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Comunicación

¿Qué es Pyme Digital y cómo impulsa la transformación de las empresas?

by Admin on 25/10/2025

El Programa Pyme Digital se erige como un motor de cambio para las pequeñas y medianas empresas (pymes), impulsando la incorporación sistemática de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en su actividad diaria. Este programa integra herramientas competitivas esenciales en la estrategia de las pymes, maximizando las oportunidades que ofrece la digitalización para mejorar su productividad y competitividad en el mercado actual.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Ciudad Real, entre otras, ha lanzado convocatorias públicas de ayudas para respaldar la transformación digital de las pymes. Estas ayudas están cofinanciadas por el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 (POPE), lo que subraya el compromiso de las instituciones con el desarrollo digital del tejido empresarial.

Beneficiarios del Programa Pyme Digital

Para acceder a los beneficios del Programa Pyme Digital, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos clave:

  • Ser una pequeña o mediana empresa, según la definición establecida en el Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y ejercer una actividad económica.
  • Tener domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio correspondiente.
  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2023 (en algunas convocatorias).
  • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad (en algunas convocatorias).

Es importante destacar que quedan excluidas de estas convocatorias las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, se excluyen las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

Además, independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

Fases del Programa Pyme Digital

El Programa Pyme Digital se estructura en dos fases principales:

FASE I: Diagnóstico Asistido en TIC

Esta fase inicial consiste en un análisis exhaustivo del nivel de digitalización de la empresa y de sus posibilidades de mejora. A través del estudio de su cadena de valor, se busca conocer la situación del nivel de competitividad de la empresa en su entorno económico y de mercado. Los asesores tecnológicos de la Cámara proporcionan recomendaciones de implantación de soluciones en áreas clave como:

  • Herramientas de productividad y gestión empresarial en la nube.
  • Comercio Electrónico.

FASE II: Implantación de Soluciones

Tras el análisis y las recomendaciones de la Fase I, la empresa puede desarrollar la implantación de los proyectos recomendados, en colaboración con empresas especializadas que elija libremente. La empresa prefinancia el gasto en su totalidad (hasta 7.000 € más un 7% de costes indirectos) y puede recibir una ayuda de hasta el 60%.

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Proyectos Subvencionables y Presupuesto

Dentro de la Fase II del Programa (desarrollo del Plan de Implantación), se consideran subvencionables aquellos proyectos que impulsen la transformación digital de la empresa. Es importante destacar que no se subvencionarán proyectos coincidentes con la actividad principal de la empresa, aunque su ejecución se contrate a terceros.

El coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción es variable en cada caso, con un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados). El porcentaje máximo de ayuda a percibir por cada empresa es del 85% sobre el coste elegible indicado, lo que se traduce en una cuantía máxima de ayuda por empresa de 6.366,50 €, siempre y cuando se justifique la inversión en los términos y plazos establecidos.

Presupuesto por Empresa
Concepto Gasto Total Ayuda FEDER COF. Empresa
Coste directo Plan de Acción 7.000 euros 5.950 euros 1.050 euros
Coste indirecto asociado (7%) 490 euros 416,50 euros 73,50 euros
TOTAL 7.490 euros 6.366,50 euros 1.123,50 euros

Plazos y Solicitudes

El plazo máximo para el desarrollo de la fase de ayudas es de 6 meses. Para presentar las solicitudes, es necesario seguir los procedimientos indicados en la convocatoria de cada Cámara de Comercio y adjuntar la documentación requerida, como:

  • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
  • Declaración anual de IVA del último año finalizado.
  • En algunos casos, copia de informes de asesoramiento previos en materia de TIC o ciberseguridad.

Es fundamental estar atento a los plazos de presentación de solicitudes, que suelen ser limitados. Por ejemplo, la Cámara de Comercio de Ciudad Real estableció un plazo de 5 días hábiles desde la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

La resolución del procedimiento se notifica a los interesados mediante publicación en la página web de la Cámara de Comercio correspondiente, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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