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Ser autónomo y asalariado a la vez: Guía completa sobre la pluriactividad

by Admin on 20/05/2026

Una de las dudas que se puede plantear un trabajador por cuenta propia, al darse de alta en el RETA, es si tendrá la posibilidad de compaginar el trabajo que realiza para sus propios clientes con un empleo en el que disponga de horario y una nómina a final de mes. En España, la respuesta es sencilla: sí, se puede ser asalariado y autónomo a la vez. Esta situación se conoce como pluriactividad, y aunque es perfectamente legal y reconocida por la Seguridad Social, conlleva particularidades en cotización y fiscalidad que es crucial conocer.

La pluriactividad es una figura cada vez más común en España, especialmente entre quienes combinan un empleo asalariado con proyectos personales o servicios freelance. Entender cómo funciona, cómo darte de alta y qué ventajas fiscales tiene puede marcar la diferencia entre pagar de más o aprovechar incentivos legales. En este artículo te explicamos paso a paso lo esencial para tramitar tu alta como autónomo si trabajas por cuenta ajena.

¿Qué significa estar en pluriactividad?

Se habla de pluriactividad cuando una persona desarrolla al mismo tiempo un trabajo por cuenta ajena, cotizando en el Régimen General, y una actividad económica por cuenta propia, cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Dicho de forma sencilla: tienes un empleo como asalariado, pero además prestas servicios, vendes productos o desarrollas una actividad profesional por tu cuenta. Esta pluriactividad no se debe confundir con el pluriempleo.

Es una fórmula cada vez más habitual, sobre todo entre perfiles digitales, profesionales liberales, consultores, formadores, técnicos especializados o personas que quieren emprender de forma progresiva sin renunciar a la estabilidad de su salario.

El funcionamiento de la pluriactividad parte de la coexistencia de dos cotizaciones: una como trabajador por cuenta ajena y otra como autónomo. La clave está en evitar duplicidades improductivas, y por eso la ley prevé reducciones y bonificaciones parciales para que no pagues dos veces por los mismos conceptos.

Pluriactividad vs. Pluriempleo

  • Pluriactividad: Se da cuando una persona realiza más de una actividad laboral al mismo tiempo en distintos regímenes de la Seguridad Social, es decir, una de ellas por cuenta ajena, en el Régimen General, y la otra por cuenta propia, en el RETA.
  • Pluriempleo: Se da cuando una persona realiza más de una actividad laboral, pero todas ellas dentro del Régimen General de la Seguridad Social, es decir, ambas por cuenta ajena. Un buen ejemplo es cuando una persona trabaja como camarero en un restaurante y, al mismo tiempo, en una tienda por las tardes.

¿Puedo ser autónomo si ya trabajo por cuenta ajena?

Sí, puedes hacerlo. Desde el punto de vista legal, no existe una prohibición general por el mero hecho de tener un contrato laboral. Si trabajas por cuenta ajena y quieres empezar además una actividad propia, en términos generales tendrás que hacer los trámites habituales de cualquier alta como autónomo.

Requisitos para darse de alta como autónomo en pluriactividad

Para poder formalizar tu alta, necesitas cumplir dos criterios básicos: tener un contrato laboral activo y ejercer una actividad económica independiente. También debes estar al corriente de tus obligaciones fiscales y no tener sanciones pendientes con la Administración.

Pasos para el alta como autónomo en pluriactividad

  1. Alta en Hacienda: Debes presentar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Aquí deberás seleccionar los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que correspondan a tu negocio. Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda.
    • ¿Qué es el IAE? El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística.
    • ¿Qué es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)? Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE. Cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA): Inscribirte como empresario en la Seguridad Social, accediendo al servicio en la Sede Electrónica "Inscripción y asignación de CCC para empresario individual" o a través del Sistema Red. Para utilizar este Sistema debes solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED. Es obligatorio estar de alta en la Seguridad Social el día de inicio de la actividad. Si no dispones de Número de la Seguridad Social (NUSS), solicítalo desde el servicio "Solicitar el número de la Seguridad Social". Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.
    • Importante: La pluriactividad aparece automáticamente cuando la Seguridad Social detecta que estás dado de alta en dos regímenes distintos. No existe un trámite específico llamado “alta en pluriactividad”, sino que esta condición surge al inscribirte como autónomo mientras ya trabajas para otra empresa. El sistema cruza los datos para ajustar tus cotizaciones y posibles reducciones.

🚫 Los 6 ERRORES al darte de ALTA como AUTÓNOMO

Consejos para el proceso de alta

  • Verifica tu situación laboral actual: Confirma que tienes contrato y cotizas en el Régimen General.
  • Define tu actividad económica: Determina el epígrafe IAE adecuado a lo que vas a ofrecer.
  • Configura tus obligaciones fiscales trimestrales: IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130 o retenciones).
  • Guarda los justificantes de alta y aprovecha las bonificaciones en tu primera cuota.
  • Revisa tus cotizaciones anualmente para detectar posibles devoluciones automáticas.

Errores comunes al darse de alta en pluriactividad

  • Uno de los fallos más habituales es no comunicar el alta en plazo, lo que puede acarrear sanciones y pérdida de bonificaciones.
  • Otro error frecuente es comenzar la actividad como “colaborador” o “freelance” sin haber completado el registro fiscal, algo que puede interpretarse como trabajo no declarado.
  • También es común confundir las obligaciones fiscales de autónomo con las de las rentas del trabajo. Recordemos que las facturas emitidas como profesional independiente deben incluir IVA (salvo excepciones), y se declaran trimestralmente, a diferencia de las nóminas de tu empleo asalariado.
  • Finalmente, muchos pluriactivos no ajustan su base de cotización inicial, pagando más de lo necesario o sin beneficiarse de la reducción disponible.

Cotización en situación de pluriactividad

Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social.

Lo que mucha gente no sabe: sí cotizas dos veces, pero no siempre “pagas de más” sin remedio.

En pluriactividad se cotiza en dos regímenes:

  • por un lado, la empresa cotiza por ti en el Régimen General y tú también soportas tu parte de cotización en nómina;
  • por otro, cotizas en el RETA por tu actividad por cuenta propia.

Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.

Bonificaciones y reducciones en la cotización

Si ya estás trabajando para una empresa como empleado y te das de alta por primera vez en tu trayectoria profesional como autónomo, podrás elegir entre la tarifa bonificada habitual “tarifa plana” o la “bonificación por pluriactividad”.

  • Reducciones específicas por pluriactividad:
    • Si el contrato de asalariado es de jornada completa: reducción del 50% en la base mínima de cotización durante 18 meses, y del 75% en los 18 meses siguientes.
    • Si el contrato es de jornada parcial: bonificación especial del 75% y del 85% (en los mismos periodos que la anterior).
  • Tarifa Plana (80€/mes): Consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Esta tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.

¡IMPORTANTE! Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.

Devolución del exceso de cotización: Cotizar en dos regímenes puede suponer que se pague en exceso. En ese caso, y solo en él, se puede solicitar la devolución de dicho exceso de cotización en la presentación de la declaración de la renta. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes.

Incapacidad temporal: Si ya tienes cubierta la incapacidad temporal por contingencias comunes en otro régimen de la Seguridad Social, la cobertura de esa contingencia en RETA puede ser voluntaria mientras se mantenga la situación de pluriactividad. Esto puede afectar a tu encaje en Seguridad Social y a tu protección.

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2026

Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales. Los porcentajes de cotización son:

Concepto Porcentaje de cotización
Contingencias comunes 28,30%
Contingencias profesionales 1,3%
Cese de actividad 0,9%
Formación profesional 0,1%
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) A determinar

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.

Obligaciones fiscales en pluriactividad

Cuando estás en pluriactividad, puedes tener dos tipos de rentas: rendimientos del trabajo, por tu empleo por cuenta ajena, y rendimientos de actividades económicas, por tu actividad como autónomo. Esto implica que debes ordenar bien tu fiscalidad desde el principio. Dependiendo de tu actividad, pueden mantenerse obligaciones como:

  • Presentar declaraciones de IVA, si tu actividad está sujeta a este impuesto (Modelo 303). Ten en cuenta que solamente podrás deducirte el IVA soportado de aquello que tenga que ver con tu faceta como trabajador por cuenta propia.
  • Presentar pagos fraccionados de IRPF, si proceden según tu régimen (Modelo 130 si tributas por estimación directa o Modelo 131 si tributas por módulos).
  • Incluir todos los ingresos en la declaración de la renta anual (Modelo 100 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es importante que sepas que no debes presentar dos declaraciones separadas, sino que deberás sumar los ingresos totales que hayas obtenido. Es decir, los provenientes de tu actividad como asalariado y los que provienen de tu trabajo por cuenta propia. El resultado será la base imponible del IRPF.
  • Llevar la documentación, libros o registros exigibles en cada caso.

Dicho de una forma muy práctica: tener una nómina no “absorbe” fiscalmente lo que factures como autónomo. Son dos bloques distintos y hay que tratarlos bien para evitar sustos posteriores.

Regularización de cuotas

La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido.

  • A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
  • A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
  • Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.

Implicaciones laborales y contractuales

¿Debo comunicar a mi empresa que me voy a hacer autónomo?

Con carácter general, no existe una obligación legal universal de comunicar a tu empresa que vas a darte de alta como autónomo. Pero eso no significa que puedas ignorar por completo tu contrato de trabajo o las reglas internas de la empresa. Lo que sí debes revisar muy bien es si existe:

  • Un pacto de plena dedicación con compensación económica.
  • Un supuesto de competencia desleal.
  • O, en ciertos casos, una limitación contractual vinculada a tu actividad.

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores establece que no puede prestarse trabajo para diversos empresarios cuando exista concurrencia desleal o cuando se haya pactado plena dedicación mediante compensación económica expresa. Traducido a la práctica: si tu actividad como autónomo compite directamente con tu empresa, usa sus clientes, aprovecha información interna o vulnera un pacto de exclusividad, sí puede haber problemas.

¿Puedo ser autónomo en el mismo sector en el que trabajo?

Sí, a veces sí. Pero aquí hay que ir con mucho cuidado. No hay una prohibición automática por estar en el mismo sector. Lo que importa es si realmente existe:

  • Competencia desleal.
  • Uso indebido de medios o clientes de la empresa.
  • Conflicto de intereses.
  • O incumplimiento de cláusulas de exclusividad o dedicación.

No es lo mismo trabajar por cuenta ajena en una consultora tecnológica y, fuera de tu horario, vender un producto digital propio no competitivo, que ofrecer exactamente los mismos servicios a los mismos clientes que la empresa para la que trabajas.

¿Y si trabajas en el sector público?

Si eres empleado público, la cuestión cambia bastante. En ese caso, entran en juego las reglas de incompatibilidades del sector público, que son más estrictas. La Ley 53/1984 establece que el personal incluido en su ámbito no puede compatibilizar sus actividades cuando eso comprometa el cumplimiento de sus deberes, su imparcialidad o su independencia, y además prohíbe determinadas actividades privadas relacionadas con asuntos en los que haya intervenido o deba intervenir por razón de su puesto. Por eso, en el ámbito público, antes de iniciar una actividad como autónomo conviene revisar el caso con especial cuidado.

¿La actividad como autónomo puede afectar a mi jornada o a mi rendimiento?

Sí, y esto también importa. La pluriactividad no te permite incumplir tus obligaciones como trabajador por cuenta ajena. Tu actividad propia no debería interferir con el horario de trabajo, con tu rendimiento, ni con tus deberes de buena fe contractual frente a la empresa. Dicho de forma sencilla: montar un proyecto propio es compatible con tener empleo, pero no con descuidar tu trabajo, competir de forma desleal o usar tiempo y recursos de tu empresa para tu negocio personal.

Impacto de la pluriactividad en tus prestaciones

Pluriactividad y pensiones

Una cuestión relevante es la pensión de jubilación de quienes son autónomos y asalariados al mismo tiempo. En España, la situación de pluriactividad puede afectar a tu pensión, puesto que ésta se calcula en base a las cotizaciones que hayas realizado durante tu vida laboral. Al ser pluriactivo, puede que hayas cotizado en diferentes sistemas de la Seguridad Social, lo cual afectaría al cálculo de la pensión.

Sin embargo, existen mecanismos para evitar que la pluriactividad incida negativamente en tu pensión de jubilación. Uno de ellos es el denominado Sistema de Coordinación de la Seguridad Social, el cual permite que las cotizaciones realizadas en diferentes sistemas se sumen a efectos del cálculo de la pensión.

Pluriactividad y paro (prestación por cese de actividad)

La respuesta es: depende. Si, siendo asalariado y autónomo, se es cesado de la empresa en la que se trabaja por cuenta ajena, manteniéndose el trabajo como autónomo, no se considera que se esté desempleado y por tanto no se cobra el paro.

Lo mismo ocurriría con el denominado “paro de los autónomos” (o prestación por cese de actividad), al que no se tendría acceso si, cesando la actividad por cuenta propia, se continúa como asalariado. El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

Otro caso distinto es que inicies una actividad por cuenta propia mientras estás en situación de desempleo: en este caso, y bajo ciertas condiciones, sí puedes compatibilizar, durante algunos meses, la prestación por desempleo con el inicio de tu actividad como autónomo.

Pluriactividad y baja médica

Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Para ello, es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas.

Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización. Acude a la página web oficial de tu Mutua para solicitar la prestación.

Existen dos escenarios distintos en baja médica en pluriactividad:

  • Por contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral): La baja por contingencias comunes te incapacita para trabajar en cualquier actividad, con ciertas excepciones, en el caso de que el motivo de la baja no afecte a tu actividad como autónomo y tu actividad no afecte a la recuperación.
  • Por contingencias profesionales (accidente o enfermedad laboral): La baja por contingencias profesionales afecta tanto a la actividad profesional ajena como a la propia y será la mutua de la actividad laboral la que gestione la baja; la otra actividad que realices deberá ser comunicada para que sea incluida en la baja.

Modificaciones y bajas como autónomo en pluriactividad

Modificación de la actividad económica o condición de autónomo

El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio.

Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar. Si lo que quieres es modificar tu condición de trabajador autónomo porque tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes desde que se haya producido el cambio.

Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas u fin a través del servicio "Comunicar fin de alguna de tus actividades".

Baja como autónomo

Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de "Baja en trabajo autónomo". Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad.

Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.

BBVA está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito de España. Si, tras darte de alta como autónomo, buscas una cuenta sin comisiones pero que te ofrezca todo, en BBVA te lo ponemos fácil. Abre tu Cuenta Negocios Bienvenida sin pasar por la oficina, ¡solo tardarás 10 minutos! Sin papeleo innecesario, solo necesitarás tu DNI o NIE y un teléfono móvil.

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