La Tarifa Plana para Autónomos: Guía Completa de la Cuota Reducida en España
¿Qué es la Tarifa Plana de Autónomos?
Si estás pensando en hacerte autónomo por primera vez, cuatro palabras: tarifa plana de autónomos. La Tarifa Plana de autónomos de la Seguridad Social, o cuota reducida, está destinada a todos los nuevos emprendedores que se den de alta por cuenta propia. El Gobierno concede estas bonificaciones a los emprendedores que empiezan para facilitar (un poquito) que el proyecto prospere. La tarifa plana de autónomos es una bonificación fiscal, una ayuda del Gobierno para emprendedores a los que considera que les costará asumir la cuota de autónomos. Es un instrumento de incentivo al emprendimiento.
Antes de pasar a contarte todo sobre la tarifa plana, es necesario que hablemos de otro concepto: la cuota de autónomos. Todos los trabajadores (autónomos y asalariados) tienen la obligación de aportar una cantidad de su sueldo para la Seguridad Social. La cuantía que pagan los autónomos a la Seguridad Social se llama cuota de autónomos, y supone alrededor de un 30% de la base de cotización. Es decir, los autónomos tienen una base de cotización (sus ingresos netos mensuales) y sobre estos se aplica un porcentaje que da su cuota mensual. Estos pagos mensuales suelen ser elevados, sobre todo para los autónomos que acaban de empezar y que no tienen unos ingresos altos.
Evolución Histórica y Cambios Relevantes
Desde el pasado sábado, ya tenemos en el BOE la aprobación de la tarifa plana para autónomos a 50 euros durante los primeros seis meses de actividad. Mediante el Real Decreto-ley 4/2013 el Consejo de Ministros aprobó una cuota de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social para nuevos autónomos. Inicialmente, esta medida reducía la cuota a los autónomos menores de 30 años que se diesen de alta tras la aprobación del decreto a una favorable cuota de 50 euros al mes. La ya consabida "tarifa plana de 50€", ideada en principio para facilitar el emprendimiento a los más jóvenes, se extendió a la totalidad de aquellos que decidieran montar su propio negocio. Esta fue una medida de justicia que se adaptó a la realidad económica de nuestro país, en la que tanto la falta de crédito, como el desempleo y la crisis afectan a todos los rangos de edad.
La nueva ley del autónomo de 2017 amplió la tarifa plana de los 6 a los 12 meses. En 2019, tras el acuerdo entre el Gobierno y las asociaciones de autónomos, se establecieron modificaciones: la tarifa pasó a ser de 60 euros y cubrió contingencias profesionales. A partir de 2019, no obstante, se dieron cambios relevantes: la cuota a pagar ascendió a 60 euros mensuales, así como el margen de cobertura (incluyó las contingencias profesionales, no solo las comunes).
La tarifa plana hasta 2022 era de 60€ durante el primer año. Sin embargo, con los cambios en las cotizaciones de autónomos a partir de 2023, la reducción ha cambiado. La nueva ley entró en vigor el 1 de enero de 2023. Los que ya venían disfrutándola, han seguido haciéndolo en las mismas condiciones hasta agotar los períodos máximos. Hasta ahora lo más habitual ha venido siendo que el autónomo tuviese que abonar 60 euros mensuales. Una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales cada mes. La cifra será la misma durante todo el año natural y cambiará cada mes de enero según marquen los presupuestos del ejercicio correspondiente.
Requisitos para Acceder a la Cuota Reducida
¿Qué condiciones hay para la tarifa plana de autónomos? Los requisitos para pedirla no han cambiado sustancialmente, aunque el nombre ha evolucionado a "cuota reducida".
- No ser autónomo colaborador: Por autónomo colaborador se entiende aquel que es contratado por un familiar que vive en la misma vivienda y trabaja junto a él. No obstante, para este tipo de autónomos existen otro tipo de bonificaciones que ya reducen la cuota.
- Estar al día con Hacienda y la Seguridad Social: Si tienes alguna deuda con ellas, no podrás acceder a la bonificación.
- No haber estado de alta en los últimos años: Si ya has sido autónomo, no puedes haber estado de alta en los últimos dos años (o tres años si ya habías disfrutado de la tarifa plana para autónomos antes). Es decir, te haces autónomo y te aplicas la tarifa plana, luego lo dejas y, a los tres años, vuelves a hacerte autónomo. Entonces sí podrías volver a pedir la tarifa plana. Se pueden acoger a la tarifa plana los nuevos autónomos y quienes no hayan estado en alta como trabajadores por cuenta propia en los dos años inmediatamente anteriores (tres años para quienes ya disfrutaron de la reducción y quieren volver a beneficiarse). Se pueden beneficiar aquellos que reinicien en su actividad como autónomos dos años después del cese y no se hayan beneficiado antes de la tarifa plana.
En el pasado, la tarifa plana discriminaba por edad, con un corte en los 30 años para varones y 35 para mujeres, lo cual ya no aplica para la tarifa general. Asimismo, en sus inicios se excluía expresamente a los autónomos que tuvieran trabajadores a su cargo para acceder a la cotización reducida.
Duración y Posibles Ampliaciones
En principio, la nueva tarifa plana dura 12 meses. Sin embargo, existe la posibilidad de ampliar este beneficio otros 12 meses más. La Tarifa Plana para autónomos tiene una duración inicial de 24 meses, pero esto dependerá de tus ingresos del primer año.
- Ampliación por bajos ingresos: En el sistema nuevo, la cuota reducida del primer año seguirá aplicándose en los siguientes 12 meses si los rendimientos económicos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional. Los rendimientos netos han de ser inferiores al salario mínimo interprofesional durante el primer año. Si superas el SMI (1.134€ mensuales en 14 pagas o 1.323€ en 12) no podrás disfrutar de la ampliación el segundo año de la bonificación.
- Cálculo del primer ejercicio: Si no nos damos de alta el día 1 de enero, ese primer ejercicio comprenderá dos años naturales.
- Notificación para la ampliación: Si cumples los requisitos para ampliar 12 meses más la tarifa plana debes comunicarlo a la Seguridad Social con un mes de antelación a través de Importass. Es importante que cumplas el plazo de un mes o comenzarás a pagar como el resto de autónomos, dejando en el camino más de 1.000 euros en el mejor de los casos.
Opciones Especiales de Bonificación
Existen opciones especiales de bonificación para autónomos a través de la Tarifa Plana para las que deberás cumplir requisitos extras a los indicados anteriormente.
- Autónomos con discapacidad: Aquellos con un grado de discapacidad del 33% o superior, podrán disfrutar de la tarifa plana durante 36 meses más. Desde el tercer año el importe que pagarán será de 160€ en vez de los 80€ de la tarifa plana. Asimismo, personas con discapacidad o las víctimas de la violencia de género o del terrorismo tienen, en principio, 24 meses de tarifa plana.
- Autónomos en municipios pequeños: Desde 2018, la tarifa plana se amplió a 24 meses para nuevos autónomos censados en municipios de menos de 5.000 habitantes. Los requisitos son:
- Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
- Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de referencia para este municipio.
- Mantenerse dado de alta como autónomo durante 24 meses y empadronado en el municipio durante 4 años. De no cumplirse estos requisitos, el autónomo podría tener que reintegrar las bonificaciones.
La Cuota Real: Cálculos y Ahorro
La primera cuestión que debemos saber es que la cuota reducida se ha preparado mediante un sistema de reducciones sobre la cuota base. Es decir, la cuota estándar de cotización se mantiene y la Seguridad Social nos reduce dicha cuota si cumplimos unos requisitos.
En el sistema anterior (cuota de 50€), el 80% de reducción solo se aplicaba sobre la base mínima de cotización (por ejemplo, 858,60 euros para el año 2013). Así, si se quería cotizar por 1.500 euros para tener mejores coberturas por desempleo, incapacidad temporal o jubilación, la reducción del 80% solo se aplicaba sobre los primeros 858,60 euros (cuota de 45,51 euros) más 169,97 euros de cotización por los 641,40 euros restantes de base. La cotización real era superior a los 50 euros porque la reducción no alcanzaba a la cotización por incapacidad temporal y accidente de trabajo. Estas cotizaciones suponían entre el 3,30% o el 3,90% si se escogía cotizar por el paro de autónomos también, lo que implicaba un plus de cotización entre 28,33 euros ó 33,49 euros más.
Con los cambios, la cuota reducida del primer año es de 60 euros. No obstante, el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) es un motivo por el que los nuevos autónomos vieron que el recibo de autónomo era más que los 80€ prometidos por la medida de la tarifa plana. En 2026 el MEI incrementará la cuota un poco más, ya que pasa del 0,80% al 0,90%. Al ser un impuesto progresivo, seguirá aumentando año tras año hasta que en 2029 alcance su máximo: 1,2%.
El sistema actual busca que los autónomos de rendimientos por debajo del salario mínimo interprofesional puedan disfrutar de dos años de cuotas reducidas. Si nos decantamos por la tarifa plana, en este nuevo sistema, siempre cotizaremos por lo mínimo durante el primer año. En consecuencia, las prestaciones que cobraremos serán menores. No obstante, podemos renunciar en cualquier momento a esta cotización reducida y pasar a cotizar al mes siguiente en el tramo que nos corresponda.
Ahorro Significativo con la Cuota Reducida
La tarifa plana o cuota reducida se traduce en un significativo ahorro para el trabajador autónomo. Por ejemplo, recordemos que, para 2025, la base mínima por la que debería cotizar es de 653,59 euros y que podría ser bastante mayor en función de sus ingresos reales. Así, en el tramo más alto, para rendimientos superiores a 6.000 euros, la base mínima que puede elegirse es de 1.928,10 euros.
Por tanto, si ponemos como ejemplo un autónomo que cotice por la mínima del tramo más bajo, nos encontraremos con que, sin la tarifa plana, debería pagar todos los meses 203,92 euros (el producto de su base de 653,59 euros por un 31,2 %). Entonces, se ahorraría cada mes 123,92 euros. Al cabo de un año, eso se traduce en un ahorro de 1.487,04 euros. Lógicamente, si los ingresos reales durante el primer año hubiesen sido mayores, también lo hubiese sido su cotización. Por tanto, a medida que el rendimiento neto crece, el ahorro será superior. Por ejemplo, la cuota mínima del tramo más elevado es de 605,42 euros.
| Concepto | Cuantía |
|---|---|
| Base mínima de cotización (ejemplo 2025) | 653,59 € |
| Porcentaje de cotización (aprox.) | 31,2 % |
| Cuota mensual sin Tarifa Plana | 203,92 € |
| Cuota mensual con Tarifa Plana (ej. 60€) | 60,00 € |
| Ahorro mensual | 143,92 € |
| Ahorro anual | 1.727,04 € |
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Casos y Situaciones Especiales
Autónomos Societarios
¿Y los autónomos societarios tienen tarifa plana? Esto no ha sido así siempre. Hasta 2020 los autónomos societarios no podían acceder a una cuota reducida. En las primeras versiones de la tarifa plana, a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social, los autónomos societarios no podían disfrutar de este beneficio. Este organismo entendía que el derogado artículo 31.3 del Estatuto del Trabajo Autónomo hacía referencia a que solo los socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado podían acogerse a esta cuota reducida.
Sin embargo, todo cambió a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo en diciembre de 2019, seguida de otras en el mismo sentido que sentaron jurisprudencia. Desde septiembre de 2020, los autónomos societarios pueden beneficiarse también de la tarifa plana, tras un cambio de criterio de la Seguridad Social motivado por varias sentencias del Tribunal Supremo. En la actualidad, en la regulación de la nueva tarifa plana, existe una mención semejante en el artículo 38 ter.9), que incluye muchos supuestos, y entre ellos, aparecen expresamente los socios de sociedades de capital.
Pluriactividad
Estar en pluriactividad significa que trabajas por cuenta propia y por cuenta ajena a la vez. La pluriactividad es un régimen especial de la Seguridad Social caracterizado porque la persona que trabaja cotiza en más de un régimen. Por ejemplo, autónomos que tienen empleos por cuenta ajena. Dicho esto, existen reducciones o bonificaciones por pluriactividad.
Si este es tu caso, podrás elegir entre pedir la tarifa plana de autónomos normal o bien pedir un descuento. Así, nuevos autónomos que trabajen a jornada completa en el régimen de cuenta ajena podrán reducirse hasta un 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses, más hasta el 75% de la base mínima en los siguientes 18 meses. Si trabajas por cuenta ajena a jornada completa, el primer año y medio puedes pedir una reducción de la base de cotización del 50%. Esto significa que tu cuota de autónomos (o tarifa plana, en este caso) la calcularás sobre la mitad de la base de cotización que te corresponda por tramo. Por lógica, como la base de cotización es menor, pagas menos cuota de autónomos. Luego, desde el año y medio hasta el final del tercer año (meses del 18 al 36), el descuento sobre la base de cotización es del 25%. Si trabajas por cuenta ajena a tiempo parcial pero a más de media jornada, también tienes un descuento. En este caso, el descuento sobre la base de cotización es del 25% en el primer año y medio (18 meses).
Cuota Cero Regional
En el año 2023 varias comunidades autónomas lanzaron la cuota cero, o tarifa cero. La cuota cero implica la devolución de todo el importe invertido en las cuotas de autónomo de entre aquellos acogidos a la cuota reducida, lo que implica un ahorro de 1.000€ al año. Algunas comunidades autónomas como Andalucía o La Rioja también han aprobado medidas parecidas, aunque con divergencias con respecto a la duración. Estas comunidades establecen mecanismos de subvención que permiten reducir el impacto de las cotizaciones en los primeros pasos como autónomo después de la tarifa plana. En todo caso, eso no quiere decir que se cotice menos. El trabajador por cuenta propia, pasado el período de disfrute de la tarifa plana, paga a la Seguridad Social lo que le corresponda y, en función de ello, se calcularán las prestaciones a las que pueda aspirar.
Proceso de Solicitud y Aspectos Clave
¡Darte de alta con la tarifa plana de autónomos es facilísimo! Simplemente tienes que solicitarla durante el trámite de alta en la Seguridad Social, con el modelo TA.0521. Es decir, que si te registraste el día 1 de marzo y el 10 recuerdas que no incluiste la petición de la tarifa plana, es muy posible que te pongan pegas al considerarse que no eres nuevo autónomo. Si cumples las condiciones de la tarifa plana de la Seguridad Social tienes que notificarlo al tramitar el alta. Tendrás que enviar un escrito al sistema RED o por la sede electrónica de Seguridad Social justificando que cumples los requisitos, y puede que te la acaben concediendo.
Recuerda que tienes que notificar que quieres acceder a esta tarifa plana cuando estés tramitando tu registro en el RETA. Deberemos presentar una solicitud tanto para obtener la tarifa plana como su ampliación. El alta como autónomo y la solicitud de la cuota reducida es algo que puedes hacer por ti mismo. Una vez terminado el primer año, si los rendimientos son menores al salario mínimo interprofesional, deberemos presentar una segunda solicitud para seguir disfrutando de la cotización reducida. Si, por cualquier motivo, quisiéramos renunciar a la tarifa plana, tendremos que hacerlo expresamente.
¿Qué Ocurre al Finalizar la Cuota Reducida?
Muchos de vosotros podréis preguntaros qué pasa con la cuota de autónomos después de la tarifa plana. Y la respuesta es muy sencilla: empiezas a pagar a la Seguridad Social en función de tus ingresos. Si concluye el periodo de tarifa plana tras doce meses porque ya superas el SMI anual, o porque no solicitaste la prórroga, o a los 24 meses, pasarás al sistema de tramos en función de los ingresos reales. Mientras que si lo has superado, tu cuota de autónomo el segundo año será un poco más alta, ya que dependerán de las cotizaciones por ingresos reales, entre otros gastos. Una vez finalices tus bonificaciones, pasarás a cotizar por tramos establecidos por tus ingresos mensuales.
La pérdida de la bonificación de la tarifa plana de autónomos ocurre en el momento que pasa el tiempo máximo (dependiendo de tu situación será uno u otro) o cuando dejas de cumplir los requisitos (como llegar al SMI durante el segundo año). Si decides que lo de ser autónomo no es lo tuyo y te das de baja, automáticamente pierdes el derecho a la tarifa plana. Por ejemplo, si es tu primer año como autónomo y has estado de alta en la Seguridad Social durante seis meses con una cuota reducida por la tarifa plana, no podrás volver a hacerte autónomo y disfrutar de los meses que te quedan de bonificaciones.
No pagar la tarifa plana un mes supone que ese período la Seguridad Social te reclame la cuota entera que te corresponda más un 20% de recargo, y no la tarifa reducida. Si saldas tu deuda, al mes siguiente puedes seguir pagando tu tarifa plana normal. Si sigues arrastrando la deuda, seguirás pagando la cuota entera sin reducciones más el recargo. El tiempo de la tarifa plana sigue corriendo, no te creas.
Para aquellos autónomos que ya están disfrutando de la tarifa plana, sus reducciones se mantienen el tiempo que tenían bonificado, es decir, no cambia nada en sus cuotas con la reforma de 2023. Mantendrán sus cuotas reducidas el tiempo y la cantidad que les corresponde. Como excepción, sí deberán realizar la regularización aquellos que disfruten de la tarifa plana el segundo año, pero cuyos rendimientos luego superen el salario mínimo interprofesional. En cualquier caso, esa decisión de darse de alta de autónomos en un momento específico depende de muchos factores que no tienen que ver con las cotizaciones: circunstancias personales, entorno de mercado, acceso a la financiación, oportunidades de inversión en activos para el negocio, etcétera.
