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Comunicación

La cuota de autónomo proporcional al alta: Guía completa para trabajadores por cuenta propia

by Admin on 20/05/2026

La cuota de autónomo es el importe mensual que los trabajadores por cuenta propia deben abonar a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones. Este pago es obligatorio para todos los autónomos desde el primer día en que inician su actividad.

¿Por qué y para qué se paga la cuota de autónomo?

Los autónomos, al darse de alta, están obligados a cotizar en la Seguridad Social. Esta cotización, que implica pagar mensualmente un importe, le cubre en situaciones de asistencia sanitaria, incapacidad temporal y baja por maternidad o paternidad, entre otros servicios y prestaciones. Además, hace posible el cálculo de la pensión de jubilación.

Cotizar a la Seguridad Social para el autónomo no es una opción. Aquellos autónomos que no se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social pueden incurrir en sanciones, además de estar obligados a ingresar las cuotas que no ingresaron desde que empezaron su actividad. También tienen ciertas obligaciones con Hacienda derivadas de la fiscalidad del autónomo.

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La cuota de autónomo es un pago obligatorio que tendrás que abonar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. El importe de este tipo de impuesto varía cada año y sirve para cubrir gastos como situaciones de asistencia sanitaria, incapacidades temporales, bajas por maternidad, accidentes de trabajo o ceses de actividad y determina la cuantía de su pensión de jubilación. Es importante saber qué deducciones pueden ser aplicadas, cuándo y cuánto debes tributar, cómo calcular el importe de tu cuota de autónomo y dónde deberás abonarla.

Cálculo de la cuota de autónomo según el nuevo sistema

Desde el año 2023, la cuantía de la cuota de autónomo ya no depende de la base de cotización que el autónomo elegía libremente, sino de unos tramos que establece el Gobierno en función de los rendimientos netos reales obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.

Tipos de cotización y su impacto en la cuota

La cuota de autónomos se obtiene aplicando el 31,50% a la base de cotización. Este porcentaje es el resultado de sumar varios conceptos:

  • 28,30% por contingencias comunes.
  • 1,3% por contingencias profesionales.
  • 0,9% por cese de actividad.
  • 0,1% por formación profesional.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

Regularización de cuotas

La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.

Cuota mínima y máxima de autónomo

Las distintas bases de cotización, con su correspondiente cuota, las publica anualmente la Seguridad Social y se fijan en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). En 2022, la cuota máxima y mínima se fijaba sacando el porcentaje correspondiente a las bases máximas y mínimas de cotización. En 2026, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.

La base mínima de cotización para 2020, antes de aprobarse los PGE, fue de 944,40 euros, lo que implica una cuota mensual de 283,3 euros. La base máxima fue de 4.070 euros, lo que supone una cuota máxima de cotización de 1.221,03 euros al mes.

Restricciones de bases de cotización por edad

A partir de los 48 años, se restringen las bases de cotización del autónomo: debe cotizar, en 2020 y a falta de unos PGE actualizados, entre una base de 1.018,50 y 2.077,80 euros. Muchos autónomos aumentan su base de cotización al cumplir 47 años para cotizar más y, de esta manera, aumentar su pensión de jubilación.

Si como autónomo a 1 de enero de 2022, tienes 47 años y has tenido una base de cotización en diciembre de 2021 inferior a 2.077,80 euros, no podrás elegir una base de cotización superior a 2.113,20 euros, salvo que hayas ejercido esta opción con anterioridad al 30 de junio de 2022. Si a día 1 de enero de 2022 tienes 48 años o más, podrás escoger las bases de cotización entre los 1.035,90 euros y los 2.113,20 euros al mes. Si antes de cumplir 50 años, has cotizado cinco o más años en cualquier otro sistema de la Seguridad Social y tu última base ha sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, puedes elegir para cotizar en el régimen de autónomos entre una base de 960,6 euros y 2.113,80 euros.

Tarifa plana para autónomos

La tarifa plana es una bonificación para nuevos autónomos que pretende impulsar el autoempleo y el emprendimiento. Hasta 2018 la tarifa plana era de 50 euros en el caso de la cuota mínima. A partir de 2019 se elevó a 60 euros a cambio de una ampliación de la protección social del autónomo. Los nuevos autónomos pueden beneficiarse de la tarifa plana: durante los 12 primeros meses tras su alta, la cuota de autónomo son 86€/mes.

La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.

Requisitos para la tarifa plana

Para poder disfrutar de la tarifa plana, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Darte de alta como autónomo por primera vez o no haber trabajado como autónomo en los dos años anteriores al alta. Si ya obtuviste la bonificación en el pasado, deberán transcurrir 3 años desde que te diste de baja para poder volver a beneficiarte de ella.
  • No ser autónomo colaborador (familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del trabajador autónomo titular).
  • No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o con Hacienda.
  • Ser una trabajadora autónoma que vuelve a ejercer su actividad profesional después de una baja por maternidad sin tener que esperar 2 o 3 años desde que te diste de baja como autónoma.

La tarifa plana está disponible para todos los autónomos, también los autónomos societarios después de un cambio de criterio de la Seguridad Social en septiembre de 2020. Sin embargo, los autónomos en régimen de pluriactividad y los autónomos colaboradores no pueden beneficiarse de ella.

Duración de la tarifa plana

Aquellos que no hayan ejercido como autónomos en los últimos dos años, pueden pasar a pagar una cuota de 60 euros durante los 12 primeros meses de actividad. Pasado ese tiempo, la cuota aumenta progresivamente:

  • Del mes 13 al 18, aumenta hasta suponer el 50% de la cuota normal (141,65 euros en 2020).
  • Del mes 19 al 24, aumenta hasta suponer el 30% de la cuota normal (198,31 euros en 2020).

Sí, es posible que, transcurridos los 12 meses iniciales, se mantenga el pago de la cuota reducida (80€ al mes), pero solo si se demuestra que los rendimientos económicos de la empresa siguen estando por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

La cuota de autónomo y la ley de autónomos

La nueva ley de autónomos aprobada a finales de 2017 trajo novedades por lo que respecta a la forma de cotizar. Aparte de extender la tarifa plana y hacerla más asequible a todos los autónomos, flexibilizó el pago de las cuotas. Desde su entrada en vigor, los autónomos pueden cambiar de base de cotización hasta cuatro veces al año y al darse de alta solo pagarán los días que cotizarán el primer mes (y no el mes entero) y al darse de baja solo pagarán la cuota proporcional de lo cotizado durante el mes de baja, en lugar del mes completo. La cuota para pagar de los autónomos societarios o autónomos con más de 10 trabajadores a cargo también ha experimentado crecimiento en 2022.

Cambios en el alta y baja

Teniendo en cuenta que solo pagaremos la cuota por los días del mes que estemos dados de alta, y que podemos darnos de baja y de alta hasta 3 veces al año, tenemos un margen de ahorro que puede resultar muy interesante para aquellos autónomos con actividad inestable o irregular, o cualquiera que quiera cogerse unas vacaciones. Cada día que estamos de baja no estamos cotizando, lo que repercutirá en nuestra jubilación y otras prestaciones. Además, si tenemos coberturas por invalidez permanente, incluida dentro de la cotización por AT y EP, no estamos cubiertos durante el tiempo que estamos dados de baja.

Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. Ten en cuenta que podrás elegir la fecha de alta 3 veces al año, de forma que produzcan efectos desde el inicio de actividad. El resto de las altas tendrán efectos el primer día del mes en el que inicies tu actividad.

Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.

Cuándo y cómo se paga la cuota de autónomo

El autónomo es el responsable de hacer el ingreso de la cuota de autónomo a la Seguridad Social. El pago de la cuota mensual se realiza a mes vencido. Esto significa que se debe pagar el último día de cada mes. En el caso de que te des de alta o de baja a mitad de mes, deberás pagar únicamente el importe correspondiente a los días de alta.

El autónomo puede hacer el ingreso durante el transcurso del mes. Ahora bien, si el pago está domiciliado, la Tesorería General de la Seguridad Social suele hacer el cargo el último día del mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social.

Podrás realizar el pago de la cuota de autónomos a través de las siguientes plataformas:

  • En toda entidad financiera reconocida como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones) disponible en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
  • Por medio de domiciliación bancaria que podrás solicitar en tu banco (siempre que tu banco sea entidad colaboradora con la Seguridad Social), en las Administraciones de la TGSS o en la página web de la Seguridad Social.
  • De forma telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Recargos por retraso en el pago

Los retrasos en el pago de la cuota de autónomo - y en general, en cualquier obligación de pago a la Seguridad Social y Hacienda - no quedan impunes. Impune, entiéndase, en el sentido administrativo - no penal - de que supone un recargo. En concreto:

  • Recargo del 10% si el retraso es de un mes.
  • Recargo del 20% si el retraso es superior a un mes.

Tipos especiales de autónomos y sus cuotas

Cuota de autónomo societario

Los autónomos societarios pagan una cuota superior a la de los autónomos regulares. La base mínima de cotización es más elevada (1.214,10 euros en 2020), por lo que la cuota también es superior (367,8 euros al mes en 2020). La cuota mínima para autónomos societarios en 2021 se situó en 371,51 € al mes.

La base mínima de cotización para autónomos societarios es superior a la del resto de los autónomos: 1.214,10 € al mes en lugar de 944,40 €, lo que significa que su cuota mínima será de 387,87 € al mes frente a los 286,15 € de los autónomos convencionales. Un tipo de cuota también más elevada afecta a aquellos autónomos con 10 o más trabajadores a su cargo. La base mínima en 2020 era de 1.214,10 euros (367,8 euros de cuota).

Si eres autónomo societario deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad. Si has estado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año 2026 como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, puedes mantener tu base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, ten en cuenta que, en la regularización anual de cuotas, se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros.

Cuota autónomo colaborador o familiar

Los autónomos colaboradores tienen derecho a una bonificación durante los primeros 24 meses de alta, siempre y cuando no hayan estado dados de alta 5 años antes. La bonificación consiste en lo siguiente:

  • 50% sobre la cuota regular de autónomo durante los primeros 18 meses.
  • 25% sobre la cuota regular de autónomo durante los posteriores 6 meses.

Pasado ese periodo, el autónomo colaborador debe pagar la cuota regular de autónomo. Estos trabajadores autónomos se benefician de una bonificación en la cuota de autónomos del 50 % durante los primeros 18 meses después de darse de alta y del 25 % durante los seis meses siguientes. Para poder ser considerado como tal, deberás cumplir los requisitos siguientes:

  • Ser familiar directo del autónomo titular: esto incluye a cónyuges o familiares de primer grado como hijos y padres o de segundo grado como abuelos, nietos y hermanos.
  • Trabajar en el negocio habitualmente: las personas que trabajen únicamente de forma puntual no podrán darse de alta como autónomos colaboradores.
  • Tener al menos 16 años: según el Estatuto de los Trabajadores, los menores de 16 años no pueden ejercer ningún tipo de actividad profesional.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena: lo que implica no trabajar en otra empresa ya sea total o parcialmente.
  • Convivir en la misma vivienda que el autónomo que le contrata o ser dependiente de él.

Cuota de autónomo en pluriactividad

Los autónomos en pluriactividad deben pagar la cuota en proporción, según el trabajo por cuenta ajena sea a tiempo parcial o a tiempo completo. Cuando la jornada es a tiempo completo se aplicará de la siguiente manera:

  • Se paga el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses.
  • Se paga el 75% de la base mínima en los 18 meses siguientes.

Si la ocupación es a tiempo parcial (por encima del 50%), la aplicación es la siguiente:

  • 75% de la base mínima en los primeros 18 meses.
  • 85% de la base mínima en los siguientes 18 meses.

Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes. Para poder optar a las cuotas reducidas deberás darte de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social e iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.

Como las personas que ejercen dos actividades profesionales simultáneamente tributan por ambos trabajos, se ha establecido un límite máximo a pagar a la Seguridad Social durante un mismo ejercicio. Esto implica que aquellos autónomos en régimen de pluriactividad que paguen a Hacienda más de 13.822,06 € al año podrá reclamar el dinero que exceda dicha cantidad.

La cuota del autónomo dependiente o autónomo TRADE

El autónomo dependiente (TRADE) es un tipo de autónomo peculiar, pues su facturación depende en un 75% o más de un mismo cliente. Es por ese motivo por el que tiene una regulación propia y por el que la legislación contempla la posibilidad de acceder a tipos de base de cotización diferenciadas. No obstante, los autónomos dependientes - mientras la normativa no diga lo contrario - cotizan por las mismas bases de cotización que cualquier otro autónomo.

Contabilización y deducción de la cuota de autónomo

Cómo contabilizar la cuota de autónomo

La cuota de autónomo supone un gasto. Y aunque no venga con factura, el autónomo la debe registrar en su libro de gastos. En el caso de los autónomo societarios, la sociedad puede hacerse cargo del pago de la cuota (aunque el responsable último sea el autónomo societario). En tal caso, se considera una retribución en especie y puede ir en la cuenta 460 (Anticipos de remuneraciones) o en la cuenta 640 (Sueldos y salarios).

¿Se puede deducir la cuota de autónomo?

La cuota de autónomo, al no estar sujeta a IVA, no se puede desgravar como cualquier otro gasto relacionado con la actividad (ya sea la compra de material, el programa de facturación, etcétera). No obstante, se puede desgravar por el lado del IRPF a través de la declaración anual de renta sin necesidad de presentar ninguna factura.

La cuota de autónomo en la jubilación activa

Los autónomos que acceden a la jubilación activa tienen que seguir pagando la cuota de autónomo. Ahora bien, esta cuota no se corresponde con la regular de cualquier autónomo. Es lo que se conoce como cuota de solidaridad y consiste, sobre la base de cotización, de lo siguiente:

  • El pago de la incapacidad temporal por contingencias comunes, que consiste en el 3,3% sobre la base de cotización.
  • El pago de un 8% (cuota de solidaridad) sobre la misma base.

También se puede añadir opcionalmente las contingencias profesionales, que son un 0,9% sobre la base.

Pasos para el alta como autónomo y comunicación de actividades

Alta en Hacienda y Seguridad Social

El alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.

Inscribirte como empresario en la Seguridad Social, accediendo al servicio en la Sede Electrónica Inscripción y asignación de CCC para empresario individual o a través del Sistema Red. Para utilizar este Sistema debes solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED. Solicitar la asignación de Número de Seguridad Social para el trabajador si no lo tiene. Estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación.

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE. Sí, cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.

El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.

Tabla comparativa de cuotas y bases de cotización 2022

Para el año 2022, la situación de las cuotas de autónomos se actualizó con un aumento en la base mínima y, por ende, en la cuota mensual.

Tipo de Autónomo Base Mínima 2021 (€) Cuota Mínima 2021 (€) Base Mínima 2022 (€) Cuota Mínima 2022 (€)
Autónomos 944,40 286,1 960,60 294
Autónomos Societarios 1.214,10 367,8 1.233,2 387,87
Tarifa Plana (12 primeros meses) - 60 - 60

Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.

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