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Comunicación

Tratamiento Contable del Canon de Franquicia

by Admin on 17/12/2025

La consulta versa sobre el tratamiento contable del importe satisfecho por el franquiciado en contraprestación del canon de entrada a una franquicia, cuyo contrato tiene una duración de cinco años y es prorrogable por acuerdo de ambas partes.

El Plan General de Contabilidad (PGC) define al inmovilizado inmaterial como el activo no monetario de la empresa sin apariencia física, pero que tiene una valuación económica y monetaria. Así, podemos encontrar las concesiones administrativas, el fondo de comercio, el derecho de traspaso el cual ya hemos tenido ocasión de analizar en nuestro blog, aplicaciones informáticas, etc.

Otro aspecto contable que podemos encontrar englobado dentro de este elemento patrimonial de la empresa es el contrato de franquicia. Este derecho de uso y disfrute puede incluir, en función del contrato y acuerdo pactado, la marca, el producto y/o servicio propio, publicidad, apoyo técnico y comercial, formación de los empleados, promociones, ofertas, etc. consiguiendo de esta manera que el franquiciado comience un negocio ya forjado a través del propio know-how y avance empresarial del propio franquiciador.

Yo le daria el tratamiento de Inmovilizado intangible, ya que gasto corriente del ejercicio, me parece no ajustado. No seria exactamente una concesión administrativa (202), ni un Fondo de Comercio (204), los mas parecidos, por lo que abría una cuenta especial dentro de este grupo. Por ejemplo: 207. Derechos de franquicia, si se tratase de una cantidad única no reversible.

He señalado la cuenta 207, por encontrarse libre en el NPGC, dentro del Grupo de Inmovilizado Inmaterial ( que es lo único que hay que respetar o aplicar). Pero las cuentas, dentro del mismo, puedes variar su denominación o definición, si lo crees oportuno. Existe libertad en este sentido. Aunque lo lógico, es atenerse en lo posible a las denominaciones del NPGC.

La Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, regula en el punto 7 de su norma sexta los contratos de franquicia en los siguientes términos:

“7. Contratos de franquicia.

  1. La actividad comercial en régimen de «Franquicia», es aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:
    • El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
    • La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y
    • La prestación continua por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.
  2. El importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible cuando se cumplan los requisitos establecidos a tal efecto en el apartado 2.1 de la norma segunda de la presente Resolución. Si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al franquiciador a lo largo de la vida del contrato, el valor actual de los citados compromisos no se incluirá en el precio de adquisición del activo salvo que a la vista de los términos del acuerdo exista un arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, en cuyo caso la operación deberá contabilizarse de acuerdo con la norma de registro y valoración del Plan General de Contabilidad sobre arrendamientos y operaciones de naturaleza similar.
  3. Este derecho deberá amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.
  4. Si a lo largo de la vida del contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo, circunstancia que deberá quedar claramente especificada en la memoria de las cuentas anuales, se deberá registrar la oportuna corrección valorativa por deterioro.”

A efectos del criterio de reconocimiento, en la norma segunda de la citada Resolución, se establece:

“Segunda. Criterio general de reconocimiento: identificabilidad.

  1. Reconocimiento inicial.
    1. El reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible requiere cumplir los criterios generales recogidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad. Es decir, cumplir la definición de activo y los criterios de reconocimiento, sin perjuicio de los criterios especiales recogidos en la presente Resolución para los gastos de investigación.
    2. El registro de un inmovilizado intangible procederá cuando, cumpliéndose la definición de activo del Plan General de Contabilidad, se cumplan los siguientes criterios:
      • Sea probable la obtención a partir del mismo de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro; y
      • se pueda valorar de manera fiable.
  2. Identificabilidad.
    1. Adicionalmente, para reconocer un inmovilizado de naturaleza intangible es preciso que se cumpla el criterio de identificabilidad, lo cual implica que el activo reúna alguno de los siguientes requisitos:
      • Ser separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación.
      • Surgir de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

(….)”

De acuerdo con lo indicado, la calificación contable del importe satisfecho por la empresa franquiciada en concepto de canon de entrada vendrá condicionada por su proyección económica futura. Es decir, por su contribución a la obtención de ingresos futuros y su recuperación, desde una perspectiva económica racional, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Si estas circunstancias concurren, deberá calificarse como un activo y, en particular, como un inmovilizado intangible que con posterioridad a su reconocimiento inicial será objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por deterioro.

Y lo amortizaría conforme a la normativa para este grupo. 5 años normalmente. O menos si el contrato fuese así, que no lo creo.

Desde el punto de vista del franquiciador: el ingreso obtenido por los pagos realizados en función de los beneficios obtenidos por el franquiciado podrá registrarse contablemente en la cuenta 75, «Otros ingresos de gestión».

A continuación, se presenta un ejemplo práctico para ilustrar el tratamiento contable del canon de franquicia:

FRANQUICIAS: Registro contable y amortización

Una empresa recién constituida negocia un contrato de franquicia con Starbucks, por el que le suministra el producto, formación de personal, publicidad, etc.

Adquiere un horno por 165.000 um que paga al contado y cuya vida útil es de 15 años.

“h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo.

Por la amortización al final del 20X0.

tags: #cuenta #contable #canon #franquicia

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