Cuánto Paga un Autónomo Societario: Guía Completa de Cotizaciones y Obligaciones
Ser autónomo societario es una de las posibilidades al alcance de aquellas personas que deseen realizar una actividad profesional por cuenta propia. Un autónomo societario es aquella persona que desarrolla un papel híbrido entre socio y empleado: es ese trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil para desarrollar sus funciones profesionales.
La principal diferencia entre los autónomos en general y los autónomos societarios consiste en el hecho de que los segundos han constituido una sociedad mercantil que canaliza su actividad y cumplen, al mismo tiempo, una serie de requisitos que les obligan a darse de alta en dicha categoría. Al actuar a través de una sociedad mercantil con personalidad jurídica, el autónomo societario ve limitada su responsabilidad patrimonial por las deudas que puedan generarse en su negocio al patrimonio de la empresa. Además, la figura del autónomo societario sirve para evitar los fraudes relativos a las personas que, irregularmente, eran incluidas en el Régimen General (como trabajadores por cuenta ajena).
¿Quién es un Autónomo Societario? Requisitos Clave
El hecho de desarrollar una actividad bajo alguna forma de persona jurídica, siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con el control efectivo de la empresa o el ejercicio de funciones en ella, implica la necesidad de darse de alta en este régimen, con las particularidades legales y fiscales que ello conlleva. En la práctica, deberá darse de alta cualquier socio con control efectivo que actúe de forma activa como administrador de la empresa, independientemente de que sea retribuido o no por cumplir con esta función de dirección y gerencia. No obstante, el autónomo societario se caracteriza por ser administrador o socio de una empresa o sociedad mercantil.
Existen varios casos en los que se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad:
- Si posees más del 50% del capital social y, al mismo tiempo, ejerces funciones de dirección y gerencia, o prestas servicios para ella a cambio de remuneración.
- Si entre tú y tu cónyuge y/o familiar hasta segundo grado sumáis el 50% o más del capital social y, al mismo tiempo, ejerces funciones de dirección y gerencia, o prestas servicios para ella a cambio de remuneración.
- Si tu participación es igual o superior al 33% y, al mismo tiempo, ejerces funciones de dirección y gerencia, o prestas servicios para ella a cambio de remuneración.
- Si tu participación es igual o superior al 25% y, al mismo tiempo, ejerces funciones de dirección y gerencia, sean o no remuneradas. En este caso también cabe prueba en contrario.
Obligaciones de Alta y Fiscales para el Autónomo Societario
Cumplir con las obligaciones fiscales y contables del autónomo es esencial para moverse en el mercado de forma segura, evitando riesgos normativos e incumplimientos que puedan traducirse en multas o sanciones.
Alta en Hacienda y Seguridad Social
- Para darte de alta, deberás inscribirte en el RETA como autónomo societario. Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda.
- Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Para ello, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria.
- Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio.
- Si eres extranjero, necesitarás tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia.
- Deberás comunicar tu Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) a la Seguridad Social. El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica, y existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.
Cómo Cobrar y Tributar
Una de las dudas más frecuentes con respecto a la actividad de los autónomos societarios es cómo cobran por su trabajo y, por tanto, cómo tributan a efectos fiscales. Para despejar dudas sobre este tema, lo principal es diferenciar si como autónomo societario prestas servicio de forma independiente o no.
Cobro por Nómina
Se trata de supuestos en los que el trabajo no es independiente y no se dan los requisitos habituales para darse de alta como autónomo. El caso más frecuente es ejercer labores de dirección y gerencia o ser administrador de la sociedad a cambio de una remuneración. En estos casos, no será necesario abonar IVA, al tratarse de una actividad de tipo laboral, y el autónomo societario verá cómo se le aplica una retención en su nómina.
Facturación a la Sociedad
Para poder facturar a la sociedad como profesional autónomo, es necesario que se cumplan los requisitos que exige la normativa. Entre otros, el autónomo deberá realizar el trabajo de forma independiente, haciendo uso de sus medios materiales y personales propios. Se entiende que los servicios son independientes si el trabajador recibe una remuneración significativa por sus servicios en función de los resultados de negocio.
En caso de facturar a la empresa, deberá incluir IVA o IGIC en ellas, así como una retención en concepto de IRPF -que ascenderá normalmente al 15 %- y cumplir con las mismas obligaciones fiscales que el resto de autónomos. Por ejemplo, presentar el modelo 303 para el pago trimestral fraccionado del IVA. El autónomo societario que factura a su empresa, seguramente tendrá que retener el 15 % y luego aplicar los tramos del IRPF en su Declaración de la Renta. Para resumir, el socio que trabaja como profesional para la sociedad y está obligado a darse de alta como autónomo tiene que facturar.
Deducciones Fiscales
El Tribunal Económico-Administrativo Central aprobó un nuevo criterio mediante el cual los administradores de una sociedad, así como los miembros del consejo de la misma, podrán deducirse en la Declaración de la renta las dietas que cobren de su empresa. Adicionalmente, se computarán los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado. Estos rendimientos adicionales le son imputados al socio y se podrán visualizar en los datos fiscales de Renta.
El Nuevo Sistema de Cotización por Ingresos Reales
Desde 2023, todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta como autónomos están sujetos al pago de una cuota a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales. Esta nueva forma de cotización se irá aplicando progresivamente hasta 2026. Esto significa que ya no se podrá elegir pagar la cuota mínima de forma arbitraria, sino que los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales.
Cálculo de los Rendimientos Netos
Para calcular la base de cotización, que se calcula sobre el rendimiento neto, deberás seguir estos pasos:
- Suma todos tus ingresos.
- Resta todos los gastos deducibles (excluyendo la cuota de autónomos).
- Aplica la reducción del 5% por gastos de difícil justificación.
- La cifra final la tendrás que dividir entre 12 para obtener el rendimiento mensual.
En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos de la Seguridad Social.
Capítulo 2: ¿Cómo calcular los rendimientos netos autónomos?
Cuotas Específicas para Autónomos Societarios (2024-2026)
Los autónomos societarios mantienen una base mínima específica, distinta a la de otros autónomos con bajos ingresos. El tipo de cotización general se compone de:
- 28,30% por contingencias comunes.
- 1,3% por contingencias profesionales.
- 0,9% por cese de actividad.
- 0,1% por formación profesional.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que ha subido al 0,7% en 2024.
A continuación, se detalla un resumen de las bases y cuotas para autónomos societarios:
Tabla 1: Resumen de Bases y Cuotas Mínimas/Máximas para Autónomos Societarios
| Año | Base Mínima de Cotización (€/mes) | Cuota Mínima Aproximada (€/mes) | Cuota Máxima Aproximada (€/mes) (para rendimientos >6000€) | Tipo de Cotización Total (aprox.) |
|---|---|---|---|---|
| 2024 | 1.000,00 | 313,00 | 530,00 | 31,3% |
| 2026 | 1.424,40 | 448,00 | (según tramo, aún no especificado) | (progresivo hasta 2026) |
La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social.
Ejemplos de Cálculo de Cuotas
- Ejemplo 1 (2024): Si un autónomo societario con rendimientos netos de 1.000 € al mes debe cotizar por la base mínima de 1.000 €, pagaría aproximadamente 313 € al mes (considerando el tipo de cotización del 31,3%).
- Ejemplo 2 (2026): Si, por ejemplo, facturas 2.500€ y tus gastos son 350€, tus ingresos reales serían 2.150€. Aplicando el 5% de gastos de difícil justificación, la cifra sería 2.042,50€. Este importe podría caer en un tramo que, como autónomo societario, la base mínima de cotización no podrá ser inferior a 1.424,40€ en 2026, lo que implica una cuota mínima de 448€, independientemente de que los rendimientos netos mensuales puedan ser inferiores.
Beneficios y Bonificaciones: La Tarifa Plana
La historia de la tarifa plana para autónomos societarios tiene su miga. Hasta 2020, este tipo de trabajador por cuenta propia no tenía derecho a optar a dicha reducción en la cuota. Sin embargo, en 2024, los autónomos societarios sí pueden acceder a la tarifa plana, al igual que otros autónomos.
La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Los requisitos para acceder a ella incluyen no haberse dado de alta en el RETA anteriormente o que hayan transcurrido dos años sin ser autónomo (tres años si ya te has beneficiado de la Tarifa Plana).
Si cumples ciertos requisitos, podrás seguir disfrutando de la tarifa plana un segundo año, pero debes estar atento y solicitar la prórroga. Hay que puntualizar que para los autónomos societarios, en ocasiones, se ha aplicado un 80% sobre la base de cotización, resultando en cuotas como 85 euros al mes, pero la normativa actual estipula los 80 euros.
Esta medida ha tenido un carácter retroactivo de 4 años, y para reclamar esta ayuda en el pasado, se debía presentar un formulario de devolución de ingresos indebidos.
Tarifas Planas Específicas
Existen bonificaciones específicas para ciertas situaciones:
- Tarifa plana para personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tarifa plana para víctimas de violencia de género.
- Tarifa plana para víctimas de terrorismo.
En estos casos, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
Incompatibilidades y Renuncias
Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana. Si estás de alta en varios regímenes (pluriactividad), tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad. Además, podrás renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio "Renuncia a tu tarifa plana".
Gestión y Otros Aspectos Relevantes
Pluriactividad
Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.
Prestaciones por Incapacidad Temporal y Cese de Actividad
Para tener derecho a estas prestaciones, es fundamental estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social. Si tienes algún pago pendiente, tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas.
- Incapacidad Temporal: Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo, tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, no se exige período previo de cotización.
- Cese de Actividad: Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad. El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación.
Modificación y Baja de Actividad
- El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta.
- Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización.
- Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia, tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad.
- Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria, tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
Regularización Anual de Cuotas
La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Tras esta comprobación, el resultado puede ser:
- A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
- A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
- Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.
Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. El importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a los umbrales establecidos.
