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Comunicación

Bonificaciones y Devoluciones para Emprendedores en la Seguridad Social

by Admin on 20/05/2026

La Seguridad Social, en colaboración con diversas entidades públicas, ofrece una amplia gama de ayudas y bonificaciones a empresas y autónomos con el objetivo de fomentar el autoempleo, apoyar actividades económicas específicas y facilitar la contratación de colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral. Es fundamental conocer estas opciones para optimizar la gestión de tu negocio y evitar posibles devoluciones.

Bonificaciones y Reducciones en la Cuota de Autónomos

Las bonificaciones y reducciones son mecanismos clave para aliviar la carga económica de los autónomos. Las reducciones implican una disminución directa en el importe de la cuota a pagar, mientras que las bonificaciones son subvenciones o reintegros totales o parciales de las cuotas, gestionados por la Seguridad Social a cargo de los presupuestos del Estado.

Bonificaciones para Nuevos Autónomos y Colectivos Específicos

La mayoría de las bonificaciones están dirigidas a nuevos autónomos (persona física) y su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta en la Seguridad Social. Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos, no olvides solicitarla.

  • Tarifa Plana para Nuevos Autónomos: La conocida tarifa plana sigue vigente, permitiendo a los nuevos autónomos pagar una cuota reducida de 80 euros mensuales durante el primer año.
  • Autónomos con Discapacidad, Víctimas de Violencia de Género o de Terrorismo: Para estos colectivos, la bonificación se mantiene en 80 euros al mes durante los primeros 24 meses.
  • Bonificación del 100% de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT): Aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie la bonificación.
  • Bonificación del 80% de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT): Aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que cesó en su actividad.
  • Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra Enfermedad Grave: Se establece una bonificación del 75% de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie la bonificación.
  • Nueva alta de familiar colaborador de autónomo: Como el cónyuge, familiares hasta el 2º grado, pareja de hecho, etc.
  • Exoneración de Cuotas para Mayores de 65 Años: A los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva a la Seguridad Social les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales (aunque podrá optar por continuar practicando su cotización como la venían realizando con anterioridad).

Bonificaciones por Contratación

La Seguridad Social también incentiva la contratación de colectivos específicos:

  • Víctimas de violencia de género: Bonificación total o parcial de la cuota empresarial durante un periodo específico (artículo 16 y 10 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
  • Contratos de Formación en Alternancia: Reducción de la cuota empresarial y bonificación en la cuota del trabajador (dependiendo del tamaño de la empresa).
  • Personas desempleadas de larga duración: La bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social es de 1300€/año para hombres y 1500€/año para mujeres.
  • Autónomos que contratan a un trabajador para sustituirles: En caso de cuidado de menores o dependientes. También, en contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustituir a la persona trabajadora autónoma en supuestos como riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o el ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.

Es fundamental verificar que las bonificaciones no sean incompatibles entre sí o con otras ayudas y que se cumplan los requisitos de mantenimiento del empleo o del alta de autónomo durante un periodo mínimo (por ejemplo, 3 años para la Tarifa Plana o 2-3 años para algunas bonificaciones por contratación).

Ayudas y Subvenciones para Emprendedores

Además de las bonificaciones en la Seguridad Social, existen diversas fuentes de financiación y subvenciones a nivel central, autonómico y local para impulsar el emprendimiento.

Financiación a Nivel Estatal

  • Instituto de Crédito Oficial (ICO): Sigue siendo una de las principales fuentes de financiación para autónomos y pymes, ofreciendo líneas de crédito con condiciones ventajosas a través de entidades bancarias.
  • Kit Digital: Continúa ofreciendo subvenciones para la adopción de herramientas tecnológicas, mejorando la competitividad de autónomos y pequeñas empresas.
  • Empresa Nacional de Innovación (ENISA): Dependiente del Ministerio de Industria y Turismo, es una fuente clave de financiación para startups y negocios con alto potencial de crecimiento.
  • Fondos Europeos NextGenerationEU: Continúan siendo una fuente esencial de financiación para el tejido empresarial español, dirigidos a impulsar la recuperación económica y la transformación digital y ecológica.
  • Fondo de Coinversión (FOCO): Gestionado por COFIDES con una dotación de 2.000 millones de euros, provenientes del programa Next Generation EU.

Subvenciones Autonómicas y Locales

Las comunidades autónomas juegan un papel clave en el impulso del autoempleo, ofreciendo líneas de subvención directa a personas que inician una actividad económica por cuenta propia. Los importes y condiciones varían según la comunidad autónoma y la convocatoria vigente.

Ejemplos de Programas Regionales (2025-2026):

  • Comunidad Valenciana: Programas de apoyo para autónomos, incluyendo ayudas para el inicio de actividad, fomento de la contratación y subvenciones para la modernización de negocios.
  • Andalucía: Ha reactivado su programa de ayudas al inicio de la actividad para trabajadores por cuenta propia, con ayudas entre 3.800 y 5.500 euros, dependiendo del perfil del solicitante.
  • Navarra: Ha autorizado 2,9 millones de euros en ayudas para fomentar el empleo autónomo, priorizando el apoyo a mujeres, jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad, con subvenciones entre 2.000 y 4.500 euros.
  • Comunidad de Madrid: Ofrece ayudas para personas trabajadoras autónomas y emprendedoras, incluyendo subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo, ayudas para la consolidación de proyectos y apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Muchos ayuntamientos y diputaciones provinciales también ofrecen subvenciones puntuales para fomentar el autoempleo local.

Programa de Promoción del Empleo Autónomo (2026)

Este programa tiene como finalidad impulsar la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas a través del emprendimiento. Su gestión continúa descentralizada en las Comunidades Autónomas, que son las encargadas de regular y conceder los incentivos.

  • Subvención por inicio de actividad: Ayuda económica directa dirigida a personas desempleadas que se den de alta como trabajadoras autónomas.
  • Ayudas para formación y asistencia técnica: Incluyen la financiación parcial de acciones formativas o servicios de asesoramiento externo vinculados a la gestión empresarial.

Las convocatorias se publican con carácter anual y cuentan con presupuesto limitado, por lo que los fondos pueden agotarse con rapidez. Las personas menores de 30 años pueden acceder a subvenciones específicas si se inscriben en el sistema de Garantía Juvenil. Las administraciones públicas promueven el emprendimiento femenino a través de programas que apoyan a las mujeres autónomas con subvenciones específicas.

Subvenciones para la Contratación Indefinida de Colectivos de Especial Atención (Comunidad de Madrid)

La Comunidad de Madrid ofrece subvenciones para facilitar la contratación indefinida de personas desempleadas que requieren una atención especial por diversos motivos. Las personas beneficiarias pueden recibir subvención para un máximo de 10 contrataciones por año natural.

Cuantía de las Ayudas:

  • 5.500 euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de personas en alguna de las siguientes situaciones:
    • Personas mayores de 30 años que son desempleadas de larga duración (inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días en los 540 días anteriores a su contratación).
    • Personas con edad entre los 45 y 54 años (ambos inclusive) que están desempleadas e inscritas como demandantes de empleo el día inmediatamente anterior a su contratación.
  • 7.500 euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de personas en alguna de las siguientes situaciones:
    • Personas mayores de 30 años que son desempleadas de muy larga duración (inscritas como demandantes de empleo durante un período ininterrumpido de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a su contratación).
    • Personas mayores de 45 años que son desempleadas de larga duración (inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días en los 540 días anteriores a su contratación).
    • Personas mayores de 55 años que son desempleadas y están inscritas como demandantes de empleo.
    • Personas desempleadas de cualquier edad que desempeñan su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes.

Incrementos Adicionales:

  • 500 euros cuando la persona contratada es una mujer.
  • 500 euros cuando la persona contratada tiene hijos o hijas menores de 16 años y/o ascendientes a cargo en situación de dependencia.
  • 1.000 euros (no acumulables al importe anterior) si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, es una familia monomarental/monoparental o tiene la condición de familia numerosa.
  • 2.000 euros para los autónomos que contratan a su primer empleado.
  • 1.000 euros cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).

Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida.

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Incentivos para la Contratación de Personas Jóvenes Desempleadas (Comunidad de Madrid)

La Comunidad de Madrid también ofrece incentivos para la contratación de personas jóvenes desempleadas a través de contratos formativos.

Contratos Formativos para la Obtención de la Práctica Profesional Adecuada:

  • 5.500 euros por cada contrato a tiempo completo que cumpla requisitos como ser persona joven menor de 30 años inscrita como demandante de empleo y beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, poseer un título universitario o de formación profesional, y que el alta en Seguridad Social se realice en el grupo de cotización correspondiente.

Contratos Formativos de Formación en Alternancia:

  • 5.500 euros por cada contrato a tiempo completo que cumpla requisitos como ser persona joven menor de 30 años inscrita como demandante de empleo y beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y carecer de cualificación profesional reconocida para un contrato de práctica profesional.

Incrementos Adicionales para Contratos Formativos:

  • 500 euros cuando la persona contratada es una mujer.
  • 500 euros cuando la persona contratada tiene hijos o hijas menores de 16 años y/o ascendientes a cargo en situación de dependencia.
  • 1.000 euros (no acumulables al importe anterior) si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, es una familia monomarental/monoparental o tiene la condición de familia numerosa.
  • 1.000 euros cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).

Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente. La jornada a tiempo parcial no puede ser inferior al 75% de la jornada a tiempo completo comparable.

Subvenciones para la Inserción Laboral de Personas con Discapacidad y en Riesgo de Exclusión Social (Comunidad de Madrid)

La Comunidad de Madrid destina subvenciones para facilitar la inserción laboral de personas desempleadas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que provengan de centros especiales de empleo, en riesgo o situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción, o que hayan participado en un itinerario de inserción.

  • 3.000 euros a centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro que logren la inserción en el mercado ordinario de estas personas, cuando la contratación sea igual o superior a seis meses.

Incrementos Adicionales:

  • 500 euros cuando la persona contratada es una mujer.
  • 500 euros cuando la persona contratada tiene hijos o hijas menores de 16 años y/o ascendientes a cargo en situación de dependencia.
  • 1.000 euros (no acumulables al importe anterior) si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, es una familia monomarental/monoparental o tiene la condición de familia numerosa.
  • 1.000 euros cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).

Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente, sin que sea exigible un porcentaje de jornada mínima.

Incentivos a la Contratación de Empleadas de Hogar para la Conciliación

Existen incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral, para contrataciones realizadas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, con un período mínimo de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales.

Resumen de Subvenciones por Contratación Indefinida (Comunidad de Madrid)
Colectivo Cuantía Base Incremento por Mujer Incremento por Cargas Familiares Incremento por Familia Monoparental/Numerosa Incremento por Primer Empleado (Autónomos) Incremento por Startup
Mayores de 30 años desempleados larga duración / 45-54 años desempleados 5.500 € +500 € +500 € +1.000 € +2.000 € +1.000 €
Mayores de 30 años desempleados muy larga duración / Mayores de 45 años desempleados larga duración / Mayores de 55 años desempleados / Municipios rurales < 5.000 hab. 7.500 € +500 € +500 € +1.000 € +2.000 € +1.000 €

Otras Vías de Apoyo al Emprendimiento

  • Capitalización del paro: Permite a las personas beneficiarias de una prestación contributiva por desempleo recibir en un solo pago el importe pendiente, siendo una herramienta valiosa para quienes desean emprender. Es importante destacar que, a partir de la Campaña de la Renta 2024 (cuyo plazo se inicia el 2 de abril de 2025), las prestaciones por desempleo deberán declararse obligatoriamente, independientemente de los ingresos obtenidos.
  • Cámaras de Comercio: Siguen siendo un pilar fundamental en el asesoramiento y formación de nuevos emprendedores.
  • Cursos gratuitos para autónomos: Indirectamente, puedes beneficiarte de subvenciones sin tener que solicitarlas. Un ejemplo son las cuantías destinadas a formación para el empleo de los trabajadores autónomos. La manera en que puedes acceder a cursos de formación dirigidos a autónomos es sencilla y no implica ningún trámite ante la administración. Simplemente regístrate en plataformas especializadas y busca los cursos gratuitos que necesitas.

Devolución de Ayudas: Consideraciones Importantes

Una duda frecuente es si se van a tener que devolver las ayudas concedidas por el gobierno. Es vital entender las condiciones para evitar sorpresas.

Requisitos para Evitar la Devolución de Ayudas COVID-19

Con la crisis provocada por la pandemia, el gobierno de España aprobó un paquete de ayudas directas para autónomos. Según el Real Decreto-Ley 5/2021, para que un trabajador autónomo pudiese disfrutar íntegramente y sin restricciones de las ayudas concedidas, éste debería estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hasta el 30 de junio de 2022.

A la hora de otorgar las ayudas a autónomos, el Gobierno tuvo en cuenta el régimen de estimación y el número de empleados y, en función de ello, determinó una u otra cuantía en concepto de ayuda. Para acceder a las prórrogas de las ayudas directas, es necesario que la declaración del IVA trimestral de 2020 haya sido, al menos, un 30% menor al resultado de 2019 y también tener todos los pagos en regla con la administración.

Sistema de Devolución Agilizada

Para los autónomos que se vean obligados a devolver las ayudas, el gobierno ha aprobado un sistema que agiliza la devolución de estas ayudas. Esta iniciativa está pensada para que la retribución de las ayudas no suponga un desequilibrio en la contabilidad de los autónomos. Así, se amplía el plazo de las devoluciones, contando los autónomos con cinco años para devolver las ayudas. Además, las subvenciones se podrán devolver en plazos mensuales mínimos de 100 euros mensuales.

Como ves, las ayudas para autónomos establecidas por el gobierno cuentan con una serie de requisitos que es necesario cumplir para no tener que devolver el importe de la prestación.

Aspectos a Considerar al Buscar Subvenciones

Encontrar la subvención adecuada no es tan fácil como parece. Las principales vías para buscar la subvención adecuada son las Comunidades Autónomas y el ICO. El ICO, si bien proporciona financiación a nivel estatal para empresas y emprendedores, se trata de créditos que mejoran las condiciones de mercado y no funcionan como lo que se entiende como subvención.

Es posible que tengas que adelantar los fondos para realizar las inversiones consignadas, y una vez justificados todos los apartados, podrás cobrar la subvención. Las bases suelen ser complicadas y pueden tener letra pequeña. Presta atención a incompatibilidades entre varias subvenciones, penalizaciones, devoluciones por cese de actividad o poco tiempo para presentación de la documentación solicitada o para ejecutar el objeto de la subvención (realizar una compra o requerir un servicio). Este tipo de factores pueden convertirse en una pesadilla.

Devolución del Exceso de Cotizaciones en Pluriactividad

Los trabajadores autónomos que además realizan una actividad por cuenta ajena de manera simultánea y hayan cotizado el año anterior en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior al límite que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada. A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculará con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales a la que se refiere el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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