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Comunicación

SII para pymes: Requisitos y Plazos Clave para la Gestión del IVA

by Admin on 22/05/2026

La transformación digital ha llegado al ámbito fiscal, y el Suministro de Información Inmediata del IVA (SII) es un claro ejemplo de ello. Este sistema de gestión electrónica del IVA de la Agencia Tributaria española facilita las obligaciones con el IVA de los contribuyentes gracias a la digitalización de todos los procesos relacionados con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aunque se trata de un sistema abierto para el uso por parte de todos los profesionales (empresas y autónomos), no todas las empresas están obligadas a utilizarlo. En este artículo, exploraremos qué es el SII, quiénes están obligados a usarlo, cuáles son los plazos para presentar información y los requisitos esenciales.

¿Qué es el SII?

El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema de gestión electrónica del IVA de la Agencia Tributaria española. Se trata de una herramienta que permite a las empresas gestionar sus obligaciones con el IVA de forma digital, incluyendo la declaración y liquidación del IVA, así como la presentación de los Libros Registro de este impuesto. El SII permite enviar y recibir registros de información sobre el impuesto de forma inmediata a través de Internet.

A su vez, es una herramienta clave para la Agencia Tributaria en el control del IVA y la lucha contra el fraude fiscal.

Ventajas del SII

Este sistema de gestión del IVA ofrece distintas ventajas a los contribuyentes y simplifica la vida de los profesionales que gestionan este impuesto. Algunas de estas ventajas incluyen:

  • Mayor rapidez en las gestiones.
  • Reducción de obligaciones formales, eliminando la obligatoriedad de presentar algunos modelos.
  • Más tiempo de plazo para presentar las declaraciones.
  • Posibilidad de contrastar la información presentada por terceros.

Plazos de Implantación y Entrada en Vigor del SII

En el año 2015 se implementó una reforma de la Ley General Tributaria para incluir aspectos relativos al Suministro Inmediato de Información. Sin embargo, no fue hasta 2017 cuando el sistema SII entró en vigor. La implantación del SII, así como de las medidas y sanciones por incumplimiento del mismo, están en vigor desde el 1 de julio de 2017, con la aprobación del Real Decreto 596/2016 del 2 de diciembre de 2016. A partir de esta fecha, todas las empresas obligadas a ello deben utilizar este sistema.

Durante el segundo semestre del 2017, como excepción, se incrementó el plazo de envío de 4 a 8 días hábiles.

Empresas Obligadas a Implementar el SII

Las empresas y profesionales que tienen la obligación de utilizar el sistema SII son todas aquellas con la obligación de liquidar el IVA de forma mensual. De esta forma, el nuevo sistema resulta obligatorio para:

  • Grandes Empresas: Aquellas con una facturación superior a 6 millones de euros anuales.
  • Grupos de IVA.
  • Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

El resto de empresas y profesionales autónomos pueden utilizar el SII de forma optativa. Para ello, podrán darse de alta de forma voluntaria a través del modelo 036. En caso de que una empresa elija el sistema SII, deberá utilizar este sistema de forma obligatoria durante el año fiscal correspondiente. En el caso de las empresas obligadas a usar el SII, la permanencia será por imposición legal.

Plazos de Presentación del SII

Las empresas obligadas al SII tienen una serie de plazos y requisitos para presentar la información correspondiente a la liquidación del IVA de sus operaciones y los Libros Registro. Si estos requisitos no se cumplen, los contribuyentes pueden enfrentarse a las conocidas como sanciones SII. Para evitar estas sanciones, es crucial conocer los plazos de presentación de información en el sistema SII:

Plazos Generales

  1. El plazo para presentar las facturas expedidas es de 4 días naturales desde la fecha de emisión de la factura. Este plazo se amplía a 8 días naturales para las facturas expedidas por el destinatario o por un tercero.
  2. El plazo para presentar las facturas recibidas es de 4 días naturales desde que se produce el registro contable de la factura.
  3. En el caso de las operaciones de importación, los 4 días naturales empiezan cuando se realice el registro contable del documento con la cuota liquidada por aduanas.

En todo caso, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. No obstante, tratándose de operaciones no sujetas al Impuesto por las que se hubiera debido expedir factura, este último plazo se determinará con referencia a la fecha en la que se hubiera realizado la operación. Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el art.

Para los cobros/pagos de facturas de criterio de caja, el plazo de envío es de 4 días hábiles desde la fecha del cobro/pago (fecha del registro de IVA).

Píldora IVA: Curso sobre los plazos de las facturas y la subida al SII

Detalles sobre las Fechas a Suministrar

Al enviar la información, se deben considerar las siguientes fechas:

  • Fecha de expedición: Fecha de expedición de la factura. Se envía la fecha del registro de IVA.
  • Fecha operación: Fecha del devengo de la operación. Es opcional y solo hay que enviarla si es distinta de la fecha de expedición. Se envía la fecha operación del registro de IVA (disponible en la ventana SII que se accede desde el registro de IVA de un asiento en el diario).
  • Fecha de registro contable: Fecha del registro contable, es decir, el devengo del impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

Ejemplos de Plazos de Suministro

Una factura podrá deducirse una vez se haya recibido y se anote en el Libro registro de Facturas recibidas antes de que finalice el plazo de presentación del modelo 303 en que se incluya.

Tabla de Ejemplos de Plazos del SII

Ejemplo Descripción de la Operación Fecha Clave Fecha Límite de Envío SII
Ejemplo 1 Empresario A presta servicio y expide factura 1 de agosto de 2025 (expedición) 5 de agosto de 2025 (4 días naturales)
Ejemplo 2 Empresario A presta servicio y expide factura tardíamente 3 de septiembre de 2025 (servicio)
10 de octubre de 2025 (expedición)
14 de octubre de 2025 (4 días naturales desde expedición)
Ejemplo 3 Entrega intracomunitaria 19 de junio de 2025 (transporte)
15 de julio de 2025 (expedición y devengo)
19 de julio de 2025 (4 días naturales desde expedición/devengo)
Ejemplo 4 Factura recibida y registrada para deducción en julio 9 de julio de 2025 (recepción)
13 de agosto de 2025 (registro contable)
17 de agosto de 2025 (4 días naturales desde registro contable)
Ejemplo 5 Factura recibida y registrada en octubre 9 de agosto de 2025 (recepción)
13 de octubre de 2025 (registro contable)
17 de octubre de 2025 (4 días naturales desde registro contable)
Ejemplo 6 Factura recibida sin fecha de recepción, con entrada en sistema 13 de octubre de 2025 (entrada en sistema) 17 de octubre de 2025 (4 días naturales desde entrada en sistema)
Ejemplo 7 Importación de mercancía con registro contable posterior 25 de octubre de 2025 (despacho y liquidación IVA aduanas)
10 de noviembre de 2025 (registro contable)
14 de noviembre de 2025 (4 días naturales desde registro contable)

Soluciones Tecnológicas para el SII

Cumplir con los requisitos y plazos del SII puede ser un desafío, especialmente para empresas con un alto volumen de facturación. Afortunadamente, existen soluciones de gestión que facilitan este proceso.

Nuestras soluciones de gestión a3ERP, a3innuva Contabilidad, a3asesor Con, a3asesor Eco y a3asesor Conasesor están adaptadas al nuevo sistema y realizan de forma automática el proceso de envío de información a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, ATC y Diputación Foral. El conversor SII recibe, transforma y envía la información de las facturas a la AEAT.

Una vez que la Agencia Tributaria ha recibido por vía telemática la información de las facturas, de manera casi inmediata responde al conversor SII, que, a su vez, gestiona las respuestas de la AEAT y las comunica a la solución Wolters Kluwer en cuestión (a3innuva Contabilidad, a3ERP o a3asesor Con, a3asesor Eco y a3asesor Conasesor), de la empresa o del despacho profesional, dependiendo de quién realice la gestión.

Si tu empresa ya trabaja con herramientas de contabilidad digital o estás valorando modernizar tu gestión interna, adaptar tus procesos al SII puede ser más sencillo de lo que parece. Por ejemplo, la solución global DELSOL está diseñada para cumplir con la normativa del SII, permitiendo a las pymes y asesorías enviar sus datos de facturación directamente con la Agencia Tributaria. Esta integración resulta especialmente útil en casos donde se gestionan muchas facturas mensuales o donde hay varios usuarios trabajando sobre la misma contabilidad. Es el caso de Datisa, cuyo módulo de declaraciones, perfectamente adaptado a los cambios, te ayudará a implementar todos los cambios sin ningún tipo de problema.

Actualizaciones y Modificaciones del SII

El sistema SII no es estático y ha experimentado actualizaciones para mejorar su funcionalidad y adaptarse a nuevas necesidades. Por ejemplo, se han introducido dos marcas nuevas específicas para concretar si la factura simplificada incluye la identificación del destinatario con el objetivo de poder cumplir así con lo especificado en los apartados 2 y 3 del art. 7 del Reglamento de Facturación, o si la factura expedida conforme al art. 6 del propio Reglamento no incluye dicha identificación conforme a lo establecido en el art.

La fecha escogida para hacer efectivas algunas de estas modificaciones fue el 1 de julio, con un periodo de convivencia de las dos versiones del fichero durante los 20 días sucesivos a esa fecha de arranque.

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