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Comunicación

Aspectos Contables y Fiscales del Crowdfunding de Inversión con 100% Capital Social

by Admin on 26/05/2026

La búsqueda de financiación externa es una constante para muchas empresas que buscan poner en marcha un negocio, producir y comercializar nuevos productos, abrirse camino en nuevos mercados, comprar maquinaria o invertir en tecnología. Si bien existen opciones tradicionales como préstamos, líneas de crédito o leasing, el crowdfunding se ha consolidado como un modelo de financiación innovador y cada vez más utilizado.

Este artículo explorará el concepto de crowdfunding, sus distintos tipos, y las implicaciones contables y tributarias específicas para las cooperativas, especialmente en el contexto del crowdfunding de inversión con 100% capital social, así como las novedades introducidas por la Ley "Crea y Crece".

¿Qué es el Crowdfunding?

La palabra "crowdfunding" surge de la unión de los vocablos ingleses "crowd" (multitud) y "funding" (financiación), lo que se traduce como financiación de masa o micromecenazgo. Se trata de un modelo en el que empresas o personas (promotores) presentan sus proyectos y necesidades financieras a través de plataformas online. Los inversores (generalmente particulares, pero también empresas) que lo deseen pueden participar o colaborar mediante una aportación económica voluntaria, que suele ser pequeña.

El gestor de la plataforma de crowdfunding habitualmente facilita un entorno electrónico (normalmente una página web) fiable y seguro para que promotores e inversores puedan relacionarse directamente, sin intervenir en las operaciones. Sin embargo, también podría actuar más activamente, encargándose de captar fondos, gestionar las aportaciones o tramitar los préstamos, asumiendo funciones similares a los intermediarios financieros.

Regulación y Novedades con la Ley "Crea y Crece"

Hasta hace poco, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de financiación empresarial, regulaba estas plataformas, estableciendo límites a la inversión. No obstante, la reciente Ley "Crea y Crece" ha introducido un nuevo régimen jurídico para las plataformas de crowdfunding con el fin de adaptarlo a la normativa europea y unificar la regulación de los estados miembros en este ámbito.

Una de las novedades de esta Ley es que el límite máximo por inversor será de 1.000 euros o el 5% de su riqueza (sin tener en cuenta las propiedades inmobiliarias y fondos de inversiones). Es importante destacar que los inversores minoristas podrían realizar aportaciones superiores, pero en ese caso el gestor de la plataforma tendrá que advertir del riesgo al inversor y este deberá dar su consentimiento expreso.

Tipos de Crowdfunding y sus Implicaciones

Dentro del marco de las plataformas de crowdfunding, y en función de la relación económica bidireccional entre el promotor y el "inversor", existen varios tipos de crowdfunding que conllevan un tratamiento jurídico, contable y fiscal distinto.

Crowdfunding de Donación

En esta versión, la persona que realiza la aportación económica no espera ni recibe nada a cambio, ni siquiera el reembolso futuro de dicha aportación; se trata jurídicamente de un donativo. Generalmente, los promotores suelen ser asociaciones, ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro que utilizan estos recursos para proyectos de interés general (social, humanitario, etc.).

Tratamiento Contable y Fiscal

  • Cuando el que recibe el donativo es una persona jurídica (S.L., S.A., C.T.A.), se considera un ingreso que engrosa la cuenta de resultados y tributa vía Impuesto de Sociedades.
  • En el caso concreto de una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA), se trataría como un ingreso extraordinario, tributando al tipo general del I.S., aunque podría aplicar la bonificación del 50% en cuota si fuese especialmente protegida.
  • Existe un supuesto especial en el que el donativo percibido no tributaría en el IS de una cooperativa: los donativos destinados a la cofinanciación de gastos o inversiones relacionadas con los fines del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (FFPC). Contablemente, estos ingresos van a parar a este fondo sin afectar la cuenta de resultados de la cooperativa y no se tienen en cuenta para la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
  • Para la persona que realiza el donativo a una cooperativa, no existe derecho a ningún tipo de deducción en su IRPF, ni siquiera cuando la cooperativa se haya calificado como "no lucrativa".

Crowdfunding de Recompensa

En esta modalidad, la persona que realiza la aportación económica tampoco recupera su dinero ni tiene una contraprestación económica directa, pero sí recibirá una recompensa, que generalmente consiste en el producto o servicio que comercializa el promotor del proyecto. Un ejemplo real es el de Cércol, Coop.V., que financió su proyecto ofreciendo arroz de su primera cosecha como recompensa.

Tratamiento Contable y Fiscal

  • Hacienda entiende que la entrega de dinero se considera un pago anticipado de dichas operaciones, lo que implica que la cooperativa debe emitir la factura correspondiente.
  • Para la cooperativa, se trata de un ingreso de la actividad que engrosa la cuenta de resultados y tributa mediante el Impuesto de Sociedades. En el caso de una cooperativa, se considera un ingreso cooperativo y, por tanto, tributaría al tipo reducido del 20% si la cooperativa fuese fiscalmente protegida, y se le podría aplicar la bonificación en cuota del 50% si, además, fuese especialmente protegida.
  • Es crucial considerar que una parte del importe ingresado corresponderá al IVA que se deba repercutir, el cual debe ser ingresado posteriormente en Hacienda. Por tanto, esta parte del dinero no es un ingreso efectivo para la cooperativa, un aspecto importante a tener en cuenta al calcular la financiación necesaria.

Crowdfunding de Préstamo (Crowdlending)

En esta modalidad, la aportación realizada por el usuario es en forma de préstamo y el promotor deberá reembolsarla en el plazo estipulado, junto con los intereses pactados. El crowdlending ha ganado popularidad como alternativa de financiación para empresas y como vía de inversión para particulares.

Tratamiento Contable y Fiscal

  • El préstamo recibido debe registrarse en la contabilidad de la cooperativa en el pasivo como una deuda.
  • Los intereses satisfechos serán un gasto deducible en la base imponible cooperativa del Impuesto de Sociedades.
  • Al liquidar el interés al prestamista (generalmente persona física), se deberá practicar la retención a cuenta del IRPF correspondiente.
  • Las plataformas de crowdlending con sede en España están obligadas a practicar una retención del 19% sobre los intereses pagados.
  • Las pérdidas derivadas de impagos o insolvencias pueden compensarse con otros rendimientos del capital mobiliario o con ganancias patrimoniales, hasta un límite del 25% anual. El exceso no deducido puede aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes.

Los RIESGOS ❌ De INVERTIR En CROWDLENDING *cuáles son y cómo evitarlos*

Crowdfunding de Inversión (100% Capital Social)

En este caso, las aportaciones económicas que realiza el inversor se instrumentan mediante participaciones en el capital social de la empresa. En el marco jurídico cooperativo, este inversor sería el asociado que realiza aportaciones voluntarias al capital social. Es fundamental asegurarse de que las condiciones de suscripción, desembolso, reembolso y retribución de estas aportaciones cumplen con la legislación cooperativa aplicable.

Consideraciones Específicas para Cooperativas

En cooperativas, la Ley de Cooperativas Valenciana, por ejemplo, no establece límite ni al número de asociados ni a su participación en el capital social. Sin embargo, sí limita el valor del voto de la masa asociada, que no podrá superar el 25% del total de votos en una asamblea, garantizando que la mayoría de voto siempre estará en manos de las personas socias trabajadoras.

Tratamiento Contable

Contablemente, las aportaciones al capital social de los asociados podrán calificarse como fondo propio o fondo ajeno en función de las características de las aportaciones y su remuneración.

Tratamiento Fiscal

  1. Las ampliaciones de capital están sujetas al ITP y AJD (operaciones societarias), aunque exentas, por lo que no existe obligación de pago, pero sí de presentar autoliquidación.
  2. Las aportaciones de los asociados al capital social pueden remunerarse de dos formas:
    • Mediante el devengo de un interés que no puede superar los 6 puntos por encima del interés legal del dinero; fiscalmente, solo son deducibles en el IS hasta los 5 puntos por encima del interés legal del dinero.
    • Participando del excedente (beneficio) del ejercicio, con un límite para el conjunto de asociados del 45% del excedente.
    En ambos casos, para el asociado, se trata de un rendimiento de capital mobiliario y la cooperativa deberá practicar la retención correspondiente a cuenta de su IRPF.
  3. Fiscalmente, tener asociados puede ser un hándicap, ya que se pierde la condición de cooperativa especialmente protegida y, por tanto, la bonificación del 50% en la cuota del IS.

Si la intención es remunerar este tipo de aportaciones al capital vía interés, podría ser conveniente instrumentar estas operaciones mediante préstamos en lugar de aportaciones voluntarias al capital social, o al menos analizarlo detenidamente.

Tabla Resumen: Tratamiento Fiscal del Crowdfunding

A continuación, se presenta una tabla que resume el tratamiento fiscal según el tipo de crowdfunding y la entidad receptora de los fondos:

Aportaciones Persona Física Persona Jurídica
Donación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Sociedades (como ingreso extraordinario), excepto FFPC
Microcrédito/Préstamo Intereses deducibles en el IRPF Intereses deducibles en el Impuesto de Sociedades
Contraprestación / entrega de bienes o servicios Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA)
Entrega de acciones o participaciones (Inversión) Incremento de patrimonio en IRPF (rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales) Impuesto sobre Sociedades (como aumento de capital)

Contabilidad del Crowdfunding

La contabilidad de un crowdfunding dependerá directamente de la modalidad elegida. No existe una regulación específica ni fiscal ni contable para este tipo de financiaciones.

  • Las aportaciones pueden ser consideradas como anticipo a un proyecto, usando la cuenta 485 (Ingresos anticipados). Estos ingresos, contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente, figurarán en el pasivo corriente del balance.
  • Al final del año, se regularizará con la cuenta 740 (Subvenciones, donaciones y legados a la explotación), reflejando así el ingreso de la financiación.
  • Las cuentas a utilizar para cada uno de los aportantes será la 44 (Deudores). En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la empresa que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47. Figurará en el activo corriente del balance. Habrá tantas cuentas 44 como donantes.

Es imprescindible que, a la hora de preparar las necesidades de financiación y calcular el monto a solicitar mediante esta vía, se tengan en cuenta los impuestos, ya que estos reducirán la cuantía efectiva recibida. Por este motivo, se aconseja analizar y valorar detenidamente las posibilidades desde una perspectiva lo más amplia posible y buscar asesoramiento especializado antes de embarcarse en una experiencia de crowdfunding.

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