El Crowdfunding y su Impacto en la Cuenta de Resultados: Una Guía Completa
Poner en marcha un negocio, producir y comercializar un nuevo producto, abrirse camino en un nuevo mercado, comprar maquinaria o invertir en tecnología punta para ganar en competitividad son actuaciones empresariales que, generalmente, suponen un esfuerzo económico importante. Muchas veces los recursos internos de la empresa son insuficientes para llevar a buen término estos proyectos, por lo que la financiación externa se convierte en una necesidad.
Existen diversas formas de financiación externa, como préstamos, líneas de crédito, leasing, factoring, y descuento comercial. Sin embargo, en los últimos años, un modelo de financiación se ha extendido y ganado popularidad: el Crowdfunding. Este artículo explorará en detalle el crowdfunding, sus distintos tipos y sus implicaciones tributarias, ofreciendo herramientas claras para valorar la modalidad más adecuada.
¿Qué es el Crowdfunding?
La palabra “crowdfunding” proviene de la conjunción de los vocablos ingleses «crowd» (multitud) y «funding» (financiación), definiéndose como financiación de masa. A través de plataformas de crowdfunding, empresas o personas (promotores) presentan sus proyectos y necesidades financieras. Los inversores, generalmente particulares pero también empresas, pueden participar o colaborar mediante una aportación económica voluntaria, que suele ser pequeña.
Habitualmente, el gestor de la plataforma de crowdfunding facilita un entorno electrónico (normalmente una página web) fiable y seguro para que promotores e inversores puedan relacionarse directamente, sin intermediar en las operaciones. Sin embargo, también podría actuar de forma más activa, encargándose de captar fondos, gestionar las aportaciones o tramitar los préstamos, asumiendo así funciones similares a los intermediarios financieros. En cualquier caso, se trata de un modelo de financiación que, apoyándose en estas plataformas, puede llegar a un mayor número de potenciales inversores para que realicen pequeñas aportaciones (financiación en masa o participativa).
Regulación del Crowdfunding
La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de financiación empresarial, era la encargada de regular estas plataformas. Sin embargo, la reciente Ley “Crea y Crece” ha introducido un nuevo régimen jurídico para las plataformas de crowdfunding con el fin de adaptarlo a la normativa europea y unificar la regulación de los estados miembros. Una de las novedades que introduce esta Ley es que el límite máximo por inversor será de 1.000 euros o el 5% de su riqueza (sin tener en cuenta las propiedades inmobiliarias y fondos de inversiones). No obstante, los inversores minoristas podrían realizar aportaciones superiores, pero en ese caso el gestor de la plataforma deberá advertir del riesgo al inversor y este tendrá que dar su consentimiento expreso.
Cualquier persona puede invertir en una oferta de valores a través de una inversión colectiva. Sin embargo, debido a los riesgos involucrados, se está limitado en cuanto al monto que se puede invertir en estas transacciones durante cualquier período de 12 meses. Se pueden calcular los ingresos anuales o el patrimonio neto incluyendo el conjunto de los ingresos o bienes del cónyuge. El cálculo del patrimonio neto consiste en la suma de todos los activos y la resta de todos los pasivos. Para los fines de la financiación colectiva, no se incluye el valor de la residencia principal en el cálculo del patrimonio neto, ni cualquier hipoteca u otro préstamo sobre la residencia como pasivo hasta el valor justo del mercado de la vivienda. Además, cualquier aumento en la cantidad del préstamo durante los 60 días anteriores a la compra de los títulos también contará como un pasivo.
Cooperative Crowdfunding👈👈👈
La inversión en una oferta de financiación colectiva solo se puede hacer usando una plataforma en línea (sitio web o aplicación móvil) de un corredor de bolsa y agente bursátil, o un portal de financiación. El portal de financiación o de corredor de bolsa y agente bursátil, denominado intermediario crowdfunding, debe estar registrado en la SEC y ser miembro de FINRA.
Tipos de Crowdfunding y sus Implicaciones
En el marco de las plataformas de crowdfunding que únicamente facilitan el entorno digital para que se realicen estas operaciones sin intervenir en las mismas, hay que tener en cuenta que, en función de la relación económica bidireccional que exista entre el promotor del proyecto y el “inversor”, existen varios tipos de crowdfunding que, consecuentemente, tendrán un tratamiento jurídico, contable y fiscal distinto.
El diferente tratamiento fiscal depende del tipo de crowdfunding. El tipo de crowdfunding no se define por la categoría de una campaña (moda, tecnología o cultural) sino por la contraprestación que reciben las personas que aportan a las campañas.
A continuación, exploraremos los tipos principales:
1. Crowdfunding de Donación
En esta versión, la persona que realiza la aportación económica no espera ni recibe nada a cambio, ni siquiera el reembolso futuro de dicha aportación. Jurídicamente hablando, se trata de un donativo. Generalmente, los promotores suelen ser asociaciones, ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro que utilizan estos recursos para realizar actuaciones y proyectos de interés general. Sin embargo, podría utilizarse por cualquier tipo de empresa, incluidas las cooperativas de trabajo asociado.
Implicaciones Fiscales y Contables para el Promotor (Persona Jurídica)
- Cuando el que recibe el donativo es una persona jurídica (S.L., S.A., C.T.A, etc.) tiene un ingreso que engrosa la cuenta de resultados de la empresa y, por tanto, tributa vía Impuesto de Sociedades.
- En el caso concreto de una CTA, se trataría como un ingreso extraordinario, que tributaría al tipo general del I.S. (independientemente de su calificación fiscal), aunque podría aplicar la bonificación del 50% en cuota para el caso de que fuese especialmente protegida.
- Existe un supuesto especial en el que el donativo percibido no tributaría en el IS de una cooperativa: los donativos que tengan como finalidad la cofinanciación de gastos o inversiones relacionadas con los fines del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (FFPC). Contablemente, estos ingresos van a parar a este fondo sin afectar la cuenta de resultados de la cooperativa. Además, el art. 19.7 de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas, establece que las partidas de gastos, pérdidas, ingresos y beneficios trasladados a la cuenta del fondo FFPC no se tendrán en cuenta para la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades de la cooperativa.
Implicaciones Fiscales para el Inversor/Donante (Persona Física)
- La persona que realiza un donativo a una cooperativa NO tiene derecho a ningún tipo de deducción en su IRPF, ni siquiera cuando la cooperativa se haya calificado como “no lucrativa”. Sin embargo, si donas a una ONG o entidad reconocida, puedes deducir hasta un 80% de los primeros 250€ donados y un 35% del resto. Si donas regularmente a la misma entidad, esa deducción puede subir al 40%. Para desgravar, la entidad debe estar registrada en el régimen de mecenazgo.
- Si eres el receptor de una donación, podrías estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, especialmente si recibes grandes cantidades.
2. Crowdfunding de Recompensa
En esta modalidad, la persona que realiza la aportación económica tampoco recupera su dinero ni tiene una contraprestación económica en efectivo, pero sí recibirá una recompensa, que generalmente consiste en el producto o servicio que comercializa el promotor del proyecto. El crowdfunding de recompensa se considera una preventa.
Una experiencia real de este tipo de crowdfunding es la de Cércol, Coop.V. Esta cooperativa, para poner en marcha su proyecto empresarial y garantizar su viabilidad, necesitaba una inversión inicial de 20.000 euros. Sus socios se embarcaron en una campaña de crowdfunding a través de la plataforma Verkami, ofreciendo como recompensa arroz de su primera cosecha. Consiguieron la financiación necesaria gracias a las aportaciones de 400 personas que invirtieron en su proyecto a través de esta plataforma.
Implicaciones Fiscales y Contables para el Promotor (Persona Jurídica o Física)
- Hacienda entiende que la entrega de dinero se considera un pago anticipado de dichas operaciones, lo que implica que la cooperativa o el promotor persona física tendrá que emitir la factura correspondiente.
- Para una cooperativa, es un ingreso de la actividad que engrosará la cuenta de resultados y tributará finalmente mediante el Impuesto de Sociedades. Se trata de un ingreso cooperativo y, por tanto, tributaría al tipo reducido del 20% si la cooperativa fuese fiscalmente protegida y al que se le podría aplicar la bonificación en cuota del 50% si, además, fuese especialmente protegida.
- Una parte de la cuantía ingresada corresponderá al IVA que se deba repercutir en función de la actividad económica y este importe tendrá que ingresarse posteriormente en Hacienda. Es crucial tener en cuenta que parte del dinero percibido no es un ingreso efectivo para la cooperativa.
- Si el autor del proyecto es una persona física, el dinero que debe considerar que ingresa es, a todos los efectos, el total recaudado. Como en el caso de los ingresos, el tratamiento del IVA no varía por el hecho de que las ventas se hayan realizado a través de una campaña de crowdfunding. El autor del proyecto deberá repercutir e ingresar en la Hacienda Pública el IVA derivado de estas ventas. En ningún caso los autores deben hacer una factura a la plataforma por el dinero recibido.
- El tratamiento contable dependerá de la modalidad de Crowdfunding elegida. Las aportaciones serán consideradas como anticipo a un proyecto, usando la cuenta 485 (Ingresos anticipados). Al final del año se regularizará con la 740 (Subvenciones, donaciones y legados a la explotación), así, quedará reflejado el ingreso de la financiación. Las cuentas a utilizar para cada uno de los aportantes será la 44 (Deudores).
Implicaciones Fiscales para el Inversor/Consumidor (Persona Física)
- Desde el punto de vista del mecenas, se está pagando implícitamente un IVA por cada aportación que se realiza.
- Si se recibe una recompensa que no tiene un valor monetario exagerado (por ejemplo, una camiseta o una copia de un libro), normalmente no hay que tributar nada adicional en la declaración de la renta. Sin embargo, si la recompensa tiene un valor significativo o si se gana dinero al venderla, sí se deberán declarar esas ganancias.
3. Crowdfunding de Préstamo (Crowdlending)
En esta modalidad, la aportación realizada por el usuario es en forma de préstamo y el promotor deberá reembolsarla en el plazo estipulado, más unos intereses pactados.
Implicaciones Fiscales y Contables para el Promotor (Persona Jurídica)
- Como se trata de un préstamo, la cooperativa lo contabilizará en el pasivo como una deuda.
- Los intereses que satisfaga serán un gasto deducible en la base imponible cooperativa del Impuesto de Sociedades.
- Al liquidar el interés al prestamista, generalmente persona física, habrá que tener en cuenta la retención a cuenta del IRPF que se deba practicar.
Implicaciones Fiscales para el Inversor/Prestamista (Persona Física)
- Los intereses serán deducibles en el IRPF.
- La rentabilidad típica puede variar, pero suele oscilar entre el 3% y el 8% anual. Sin embargo, es importante tener en cuenta los riesgos, como el incumplimiento, que pueden afectar a la rentabilidad final.
4. Crowdfunding de Inversión (Crowdequity)
En este caso, las aportaciones económicas que realiza el inversor se instrumentan mediante participaciones en el capital social de la empresa. En el marco jurídico cooperativo, este inversor sería el asociado que realiza aportaciones voluntarias al capital social. La fiscalidad irá ligada a los resultados de la empresa financiada. Habrá un incremento de capital o un incremento de liquidez (dinero) en el balance de la empresa.
Implicaciones Fiscales y Contables para el Promotor (Persona Jurídica)
- Las condiciones de suscripción, desembolso, reembolso y retribución de estas aportaciones deben cumplir con la legislación cooperativa aplicable.
- Contablemente, las aportaciones al capital social de los asociados se podrán calificar como fondo propio o fondo ajeno en función de las características de las aportaciones que realice y de su remuneración.
- Las ampliaciones de capital están sujetas al ITP y AJD (operaciones societarias), aunque también exentas, por lo que, a pesar de nacer la obligación tributaria, no existe obligación de pago. Sin embargo, la obligación de presentar autoliquidación persiste.
- La remuneración de las aportaciones puede ser mediante:
- El devengo de un interés que no puede superar los 6 puntos por encima del interés legal del dinero; aunque fiscalmente solo son deducibles en el IS hasta los 5 puntos por encima del interés legal del dinero.
- Participando del excedente (beneficio) del ejercicio, con un límite para el conjunto de asociados del 45% del excedente.
- Fiscalmente, tener asociados puede ser un hándicap, ya que se pierde la condición de cooperativa especialmente protegida y, por tanto, se perdería la bonificación del 50% en la cuota del IS.
- El principal tributo aplicable es el Impuesto de Sociedades (IS), que se calcula en cada ejercicio contable en base a los beneficios obtenidos tras realizar la actividad de la empresa. El IS en España es del 30% para las grandes empresas y del 25% para las pequeñas y medianas empresas.
Implicaciones Fiscales para el Inversor (Persona Física)
- Para el asociado, la remuneración por interés o participación en el excedente se trata de un rendimiento de capital mobiliario y la cooperativa tendrá que practicar la retención correspondiente a cuenta de su IRPF.
- La rentabilidad potencial suele ser superior a la del crowdlending, pero conlleva mayores riesgos, como la volatilidad del mercado y la incertidumbre sobre el éxito de la empresa.
- Hay una serie de deducciones fiscales aplicables si se es inversor en una empresa de reciente creación. Dicha deducción es el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación y se aplica en la declaración de la renta o IRPF del inversor (hasta un máximo de 60.000€ al año).
5. Crowdfunding Inmobiliario
Similar al crowdfunding de inversión, pero enfocado en proyectos de construcción o compra de propiedades. Las ganancias provienen del alquiler o venta, aunque el riesgo también está presente.
Implicaciones Fiscales para el Inversor (Persona Física)
- Los rendimientos son rendimientos de capital mobiliario.
- Pueden alcanzar el 10% o más, pero dependen en gran medida del éxito del proyecto inmobiliario y de las condiciones del mercado.
- El crowdfunding inmobiliario no está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IFI), lo que puede representar una ventaja fiscal para algunos ahorradores.
Fiscalidad General del Crowdfunding
Cualquier ganancia obtenida a través de crowdfunding debe declararse en la declaración de la renta. Dependiendo del tipo de crowdfunding, tributará de forma diferente.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Las ganancias de crowdfunding de inversión e inmobiliario se consideran rendimientos de capital mobiliario y tributan en el IRPF, sumándose a otros ingresos. La base del ahorro tiene tramos:
- 19% para los primeros 6.000 euros de beneficios.
- 21% para ganancias entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23% si las ganancias superan los 50.000 euros.
Algunas plataformas retienen el 19% por adelantado, por lo que al declarar, es importante restar esas retenciones para no pagar de más.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Para el crowdfunding de recompensa, el tratamiento fiscal es equivalente al de cualquier venta online. El IVA será repercutido a los mecenas por cada recompensa que se entregue y soportado por el creador de las recompensas cuando incurra en costes de producción.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Aplicable al crowdfunding de donación. Es un tributo variable en función de la comunidad autónoma y, por lo tanto, complicado de gestionar.
Tabla Resumen de Fiscalidad del Crowdfunding
| Tipo de Crowdfunding | Aportaciones (Receptor) | Tributación para Persona Física (Receptor) | Tributación para Persona Jurídica (Receptor) | Tributación para Persona Física (Aportante) |
|---|---|---|---|---|
| Donación | Sin recibir nada a cambio. | Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) | Impuesto de Sociedades (IS) como ingreso extraordinario. Posible exención si va al FFPC. | No hay derecho a deducción en IRPF (excepto a ONG/entidades reconocidas). |
| Recompensa | Entrega de bienes o servicios como contraprestación. | Rendimientos de actividades económicas (si el valor es significativo o se vende con ganancia). IVA repercutido. | Ingreso cooperativo o ingreso de la actividad. Impuesto de Sociedades. IVA repercutido. | Pago implícito de IVA. Si la recompensa no tiene valor monetario exagerado, no tributa adicionalmente. |
| Préstamo (Crowdlending) | Devolución del capital más intereses pactados. | Los intereses son rendimientos de capital mobiliario (IRPF). | Se contabiliza como deuda en el pasivo. Los intereses son gasto deducible en IS. | Los intereses serán deducibles en el IRPF. |
| Inversión (Crowdequity) | Participaciones en el capital social o beneficios de la empresa. | Incremento de patrimonio (acciones/participaciones). Posibles dividendos o ganancias de capital (IRPF). | Incremento de capital en el balance. Impuesto de Sociedades. | Incremento de patrimonio. Rendimientos de capital mobiliario (IRPF). Deducciones fiscales por inversión en startups. |
| Inmobiliario | Inversión en proyectos inmobiliarios. | Ganancias por alquiler o venta (IRPF). No sujeto a IFI. | Impuesto de Sociedades. | Rendimientos de capital mobiliario (IRPF). |
Riesgos Asociados al Crowdfunding
Invertir en crowdfunding implica riesgos, como el incumplimiento de los pagos, el fracaso del proyecto o la volatilidad del mercado. Estos riesgos pueden afectar a la rentabilidad, por lo que es esencial diversificar las inversiones, elegir proyectos con garantías sólidas y evaluar rigurosamente cada oportunidad.
- Inversión especulativa: Las inversiones en empresas nacientes y entidades emergentes son especulativas y a menudo fracasan.
- Falta de liquidez: La inversión no se podrá revender durante el primer año, y es posible que deba mantenerse durante un período indefinido.
- Restricciones para la cancelación: Una vez hecho el compromiso de inversión, este es vinculante a menos que se cancele dentro de un período de tiempo determinado (48 horas antes del final de la oferta).
- Valoración y capitalización: Es difícil establecer la valoración de las empresas privadas, especialmente las nacientes, y se corre el riesgo de pagar en exceso por la participación de capital.
- Divulgación limitada: La empresa debe divulgar información acerca de la propia empresa, su plan de negocios, la oferta y el uso previsto de los dineros recaudados. Las entidades emergentes pueden proporcionar información limitada y solo tienen la obligación de presentar informes anuales.
- Inversión en personal: La inversión en una empresa naciente o incipiente es igualmente una inversión en el empresario o la gerencia de la empresa. Parte de la inversión puede financiar la remuneración de los empleados, incluida la gerencia.
- Posibilidad de fraude: La relativa facilidad con la que las empresas emergentes pueden recaudar fondos usando crowdfunding puede dar lugar a ardides fraudulentos.
- Ausencia de gestión profesional: Muchas empresas de éxito atribuyen su éxito temprano a la gestión de inversores profesionales (ángeles y capital de riesgo), que negocian puestos en el consejo de administración y aportan recursos, contactos y experiencia.
Revisión y Reconocimiento de Riesgos
Antes de realizar una inversión crowdfunding, el intermediario debe asegurarse de que se han revisado los materiales educativos acerca de este tipo de inversión. Adicionalmente, se tendrá que afirmar de manera positiva que se entiende que es posible perder todo el dinero de la inversión y que se puede absorber tal pérdida.
Optimización de la Rentabilidad en el Crowdfunding
Para maximizar la rentabilidad, es esencial diversificar las inversiones en diferentes tipos de proyectos y sectores. Al elegir proyectos con un alto potencial y analizar cuidadosamente las plataformas, se pueden aumentar las posibilidades de éxito. La duración de la inversión también desempeña un papel crucial, al igual que la reevaluación periódica de la cartera. Además, es importante mantenerse informado de la evolución del mercado y de las nuevas oportunidades de inversión para ajustar la estrategia.
Invertir en crowdfunding puede ofrecer atractivas ventajas fiscales. Por ejemplo, al utilizar un plan de ahorro en acciones (PEA-PME), se puede beneficiar de una exención del impuesto sobre la renta después de cinco años de propiedad, aunque aún se deben pagar las contribuciones a la seguridad social. Además, la reducción fiscal de Madelin permite deducir del impuesto sobre la renta hasta un 25% de las cantidades invertidas en pymes que no cotizan en bolsa, bajo ciertas condiciones.
Como siempre, se aconseja analizar y valorar detenidamente las posibilidades desde una perspectiva lo más amplia posible y, por supuesto, buscar asesoramiento especializado que ayude a tomar la mejor decisión para cualquier proyecto.
