Guía Completa sobre la Facturación y Tributación de Ingresos por Crowdfunding para Autónomos y Empresas
El crowdfunding, también conocido como micromecenazgo, consiste en hacer una colecta online: un montón de personas ponen su granito de arena para que un proyecto o idea se haga realidad. Este método ha ganado popularidad, pero es esencial entender sus implicaciones fiscales para evitar sorpresas con Hacienda. Se presenta como un medio de conseguir financiación para un proyecto, se realiza todo vía online y las aportaciones pueden ser muy variadas, con contraprestación o no.
El crowdfunding es una forma de financiación alternativa basada en la cooperación colectiva que conecta directamente a aquellos que pueden dar, prestar o invertir dinero con quienes necesitan financiación para un proyecto específico. Su enfoque escapa a las finanzas empresariales tradicionales. Esta cuantía supone que la cifra de negocio se ha multiplicado casi por cuatro desde el año 2017, cuando superó los 101 millones. Sin embargo, cada una de ellas tributa de una forma diferente. Pero, ¿está el Crowdfunding libre de impuestos? La respuesta es no. De todas formas, debes saber que el crowdfunding también conlleva una serie de obligaciones fiscales. Todo el que gane algo con crowdfunding tiene que declararlo en la declaración de la renta.
Tipos de Crowdfunding y sus Implicaciones Fiscales
Para comprender los diferentes tratamientos fiscales de una campaña de crowdfunding lo primero que se debe hacer es tener en cuenta el tipo de crowdfunding. Y el tipo de crowdfunding no se define por la categoría de una campaña (moda, tecnología o cultural) sino por la contraprestación que reciben las personas que aportan a las campañas.
Crowdfunding de Donación
El crowdfunding de donación es el tipo más altruista de micromecenazgo: das dinero sin esperar nada a cambio, como cuando apoyas una ONG o un proyecto solidario. El donante ofrece el dinero de forma altruista, sin esperar recompensa económica. Es más utilizado en proyectos sociales o sin ánimo de lucro.
Para el Promotor (Autónomo o Empresa)
- Para el emprendedor, se considera una donación. Si el promotor es una persona física, tendrá que hacer lo propio con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- En el caso del crowdfunding de donación, las personas jurídicas deben declarar ese ingreso en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Así pues si se recibe una donación en una campaña de crowdfunding debería tratarse fiscalmente siguiendo las pautas de gravamen de este tributo. Que, además, es variable en función de la comunidad autónoma y, por lo tanto, un tributo complicado de gestionar. En cualquier caso se debe tener en cuenta.
Para el Donante (Mecenas)
- Si donas a una entidad oficial reconocida, podrías desgravar esa donación en tu Declaración de la Renta. Si donas a una ONG o entidad reconocida, puedes deducir hasta un 80% de los primeros 250€ donados y un 35% del resto. Si donas regularmente a la misma entidad, esa deducción puede subir al 40%. Para desgravar, la entidad debe estar registrada en el régimen de mecenazgo. Si no, nada de deducción.
- No, Hacienda no te pedirá cuentas por tu generosidad.
Crowdfunding de Recompensa
Con esta fórmula, el mecenas aporta el dinero y, a cambio, obtiene una recompensa, como puede ser un producto o servicio. Es más frecuente en el lanzamiento de productos de los negocios, así como en proyectos culturales o artísticos. Por ello, resulta ideal para validar los productos, servicios o ideas de la empresa. Si en una campaña se entrega un producto, servicio o experiencia como contraprestación a la aportación de los mecenas hablamos de crowdfunding de recompensa o en todo caso de un crowdfunding de donación con recompensa.
Para el Promotor (Autónomo o Empresa)
- Para el emprendedor, se considera venta o prestación de servicios.
- El tratamiento fiscal que se debe aplicar es equivalente al de cualquier venta online. Las cantidades que has recaudado se consideran rendimientos de actividades económicas, y tendrás que incluirlas en tu Declaración de la Renta.
- Además, te toca gestionar el IVA. Esto significa que deberás darte de alta como autónomo y emitir facturas con IVA. Los ingresos conseguidos con una campaña de crowdfunding serán tratados como cualquier otro ingreso relativo a la actividad económica del autor del proyecto.
Para el Mecenas
- En el caso del mecenas, no tendría implicaciones fiscales directas, por tratarse de un consumidor.
- Normalmente, si solo aportas dinero y recibes una recompensa que no tiene un valor monetario exagerado (por ejemplo, una camiseta o una copia de un libro), no tienes que tributar nada adicional en tu declaración de la renta.
- Sin embargo, hay una excepción importante: si la recompensa tiene un valor significativo o si terminas ganando dinero al venderla, entonces sí deberás declarar esas ganancias.
- Desde el punto de vista del mecenas, la persona estaría pagando implícitamente un IVA por cada aportación que realiza. Esto es importante tenerlo en cuenta a efectos fiscales si, por ejemplo, adquirimos un ordenador por crowdfunding que será usado en nuestra actividad profesional.
Crowdfunding de Préstamo (Crowdlending)
Con esta fórmula, un prestamista o inversor (o varios) prestan dinero al promotor, quien debe devolverlo en un plazo determinado, con o sin intereses. Es habitual entre las empresas que necesitan financiación rápida, o para proyectos inmobiliarios o energéticos.
Para el Promotor (Autónomo o Empresa)
- Para el emprendedor, el dinero recibido en este caso como préstamo no tributa por sí mismo.
- Los intereses pagados serán deducibles en el IRPF para personas físicas y en el Impuesto de Sociedades (IS) para personas jurídicas.
Para el Inversor
- El crowdlending es considerado rendimiento de capital mobiliario.
- La retribución del inversor llega a través de las cuotas de devolución del préstamo que se concede al proyecto que necesita de financiación. Estas cuotas llevan incluido un tipo de interés que marca la rentabilidad de la inversión.
- Al igual que intereses bancarios corrientes, los intereses percibidos por la inversión en préstamos se rigen por el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Las ganancias tributan en la base del ahorro, con los siguientes tramos para el ejercicio fiscal 2021:
- Del 19% para los primeros 6.000 euros de beneficios.
- Del 21% para ganancias entre 6.000 y 50.000 euros.
- Del 23% para ganancias entre 50.000 y 200.000 euros.
- Y por encima de 200.000 euros se aplicaría un 26%.
Crowdfunding de Inversión (Equity Crowdfunding)
En este caso, un inversor invierte dinero a cambio de una participación en el capital social o en los beneficios del proyecto. Este sistema es más frecuente en startups o pymes con proyectos innovadores. Es una buena opción para captar inversores y socios estratégicos. Si se entrega a cambio una participación en el capital o beneficios de una empresa hablamos de crowdfunding de inversión. El crowdfunding inmobiliario es similar al de inversión, pero enfocado en proyectos de construcción o compra de propiedades. Las ganancias vienen del alquiler o venta.
Para el Promotor (Autónomo o Empresa)
- Para el emprendedor, el dinero recibido no tributa directamente como ingresos, sino que pasa a formar parte del capital social.
- La fiscalidad irá ligada a los resultados de la empresa financiada. Habrá un incremento de capital o un incremento de liquidez (dinero) en el balance de la empresa que haya hecho el crowdfunding de inversión o préstamo pero en definitiva se tributará en función de los resultados obtenidos.
- El principal tributo aplicable en este caso es el conocido como Impuesto de Sociedades (IS) que deberá calcularse en cada ejercicio contable para presentar las cuentas de la compañía financiada. En consecuencia no podemos hacer una relación directa entre los fondos recibidos vía crowdfunding y lo que va a tributarse porque el IS se calcula en base a los beneficios obtenidos tras realizar la actividad de la empresa.
- El IS en nuestro país es del 30% para las grandes empresas y del 25% para las pequeñas y medianas empresas, excepto en el País Vasco, que dispone de autonomía fiscal, y donde es del 28%. No sucede lo mismo en Navarra, que conserva el tipo del resto de España.
Para el Inversor
- Se adquieren participaciones o acciones sin tributar en el momento de la inversión. Tributa cuando vende sus participaciones (base imponible del ahorro).
- Las ganancias de crowdfunding de inversión e inmobiliario se consideran rendimientos de capital mobiliario y tributan en el IRPF, sumándose a tus otros ingresos.
- Los intereses y dividendos podrán tributar, en su caso, como rendimientos del capital mobiliario; en cambio, las ganancias o pérdidas derivadas de la transmisión o liquidación de la inversión podrán tributar como ganancias o pérdidas patrimoniales.
- Las ganancias tributan en la base del ahorro según los mismos tramos de IRPF que el crowdlending.
Crowdfunding de Regalías (Royalty Crowdfunding)
Con esta modalidad, el mecenas recibe un porcentaje de los ingresos futuros del proyecto o idea de negocio financiada, en lugar de acciones e intereses. Es frecuente en proyectos culturales o proyectos que prevean ingresos recurrentes. Su tratamiento fiscal para el promotor es similar a los rendimientos de actividades económicas, y para el mecenas, se asemeja a los rendimientos de capital mobiliario.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el Crowdfunding
Algunas de las fórmulas de micromecenazgo están sujetas a IVA, mientras que otras no lo están. La donación no está sujeta a IVA. Aunque hay casos en los que se realiza una entrega a cambio de la donación. El IVA es un impuesto indirecto que graba el consumo de productos o servicios. Recae sobre el consumidor final. Los autónomos y empresas sólo actúan como intermediarios o recaudadores entre Hacienda y los consumidores finales.
El crowdfunding de recompensa lleva el IVA del 21 %, pero generalmente se paga menos porque contra este IVA repercutido, se puede descontar el IVA soportado por las facturas de nuestros proveedores. Por lo tanto a nivel tributario se deberá tener en cuenta el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) que por una parte será un IVA repercutido a los mecenas por cada recompensa que se entregue a cambio de una aportación, y por la otra será un IVA soportado por el creador de las recompensas cuando incurra en costes de producción que sean facturados por diversos proveedores.
Como se ha visto anteriormente, autónomos y pymes también deben facturar IVA en algunas modalidades y cumplir una serie de obligaciones fiscales. El formulario de declaración trimestral del IVA es el Modelo 303. Para IVA deducible se deben presentar facturas (y no tíquets). Esto aplica tanto a compras como a ventas: se deben separar por un lado las operaciones de compraventa realizadas en territorio español, de las operaciones realizadas dentro de la unión europea, o fuera de la unión (importaciones, productos que pasan por la aduana). Importante: el BOE establece que a partir del 01/01/23, el modelo 303 solo podrá presentarse vía online en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Hacienda puede sancionar por mala facturación o por no presentar la declaración trimestral del IVA. Un error muy común es facturar mal el IVA, aplicar mal el tipo de IVA, datos incompletos, etc.
Un caso particular es Patreon, una plataforma para creadores que aportan contenido en forma regular y por ello cobran una membresía. Los mecenas aportan mensualmente o por cada contenido de los creadores y reciben el nombre de suscriptores. Esta plataforma actúa como un agente de retención o recaudador en nombre de Hacienda, dado que retiene la cuota del IVA del monto que pagan los suscriptores y la ingresa a Hacienda en nombre del creador. Esto dificulta un poco la contabilización de los ingresos.
Guía Completa Para Declarar Tus Impuestos Al SAT Por Inversiones
Facturación y Contabilidad para Promotores (Autónomos y Empresas)
Una vez finalizada la campaña, a través de la plataforma se enviarán los formularios a los mecenas para completar los datos de envío y de facturación: datos personales y dirección postal. Con estos datos recogidos podemos elaborar los recibos o facturas porque las plataformas no tienen un sistema de facturación. Toca al creador elaborar a veces un gran número de facturas, como tantos mecenas hayan aportado a la campaña. Esto puede complicarse, pues al ser un número elevado, implica un gran trabajo. Si no tenemos un sistema para facturar digitalmente, se tendrá que hacer en forma manual. Por cada aportación se debe realizar un recibo o una factura, si así lo requiere el mecenas.
La factura hecha a mano es válida siempre que contenga todos los datos necesarios para ello: nombre, datos fiscales y NIF del emisor, nombre del comprador y DNI, descripción, cantidad, precio bruto de lo vendido, numeración correlativa y fecha. Se deben restar las retenciones o descuentos si los hubiere. La base imponible es el importe sujeto a impuesto. El dinero que debéis considerar que ingresáis es, a todos los efectos, el total recaudado. Lo recibís todo junto y con la factura descontada en una transferencia que proviene de Verkami, ya que pasa a través nuestro.
En una producción normal, el autor tiene primero unos gastos, con los que puede producir su producto, y más adelante unos ingresos por ventas. En el crowdfunding, primero se tienen unos ingresos por las ventas de un producto que todavía no se ha producido y, con ese dinero, se pagan más adelante los gastos para producirlo y distribuirlo. Si los ingresos conseguidos en la campaña de crowdfunding son superiores a los gastos que se tengan después, habrá un beneficio. Para las personas físicas, es válido presentar los impuestos en papel, pero para empresas es obligatorio presentarlos por vía digital.
El tratamiento contable dependerá de la modalidad de Crowdfunding elegida, ya que tampoco existe una regulación específica ni fiscal ni contable para este tipo de financiaciones. Las aportaciones serán consideradas como anticipo a un proyecto, usando la cuenta 485 (Ingresos anticipados) Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. Figurarán en el pasivo corriente del balance. Al final del año se regularizará con la 740 (Subvenciones, donaciones y legados a la explotación), así, quedará reflejado el ingreso de la financiación. Las cuentas a utilizar para cada uno de los aportantes será la 44 (Deudores) Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo. En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47. Figurará en el activo corriente del balance. Habrá tantas cuentas 44 como donantes.
Recomendaciones y Herramientas de Gestión
- Conservación de documentos: Existen distintos criterios según se trate del régimen tributario, el código mercantil o la ley penal para la conservación de la documentación. Pero por norma general sería conveniente conservarla por 10 años.
- Software de facturación y contabilidad: Para gestionar las facturas de ventas y proveedores, vincular gastos e ingresos con cuentas bancarias, y gestionar impuestos como IVA o IRPF, existen herramientas útiles.
- Quipu: Recomendado para autónomos y pymes, es un software fácil de cumplimentar que puede autocompletar el modelo 303 de Hacienda y otros modelos tributarios.
- Contasimple: Otro programa de facturación, contabilidad e impuestos con integraciones con aplicaciones como AEAT, WooCommerce, Amazon, Shopify, etc.
- Quaderno: Utilizado por autónomos y pymes, permite gestionar facturas, crear presupuestos y controlar ingresos y gastos.
- Jasmin: Un software que ayuda a controlar todos los ingresos y gastos del negocio, simplificando la gestión tributaria y el cálculo de declaraciones del IVA o del Impuesto de Sucesiones.
Obligaciones Fiscales y Deducciones para Inversores y Mecenas
Entender cómo tributan tus inversiones es clave para optimizar tu Declaración de la Renta. Las ganancias de crowdfunding de inversión e inmobiliario se consideran rendimientos de capital mobiliario y tributan en el IRPF, sumándose a tus otros ingresos. Además, algunas plataformas retienen el 19% por adelantado, así que al declarar, asegúrate de restar esas retenciones para no pagar de más. Si la plataforma te retuvo un 19% de tus beneficios, asegúrate de restar esas retenciones en tu declaración. De esta forma, no pagarás impuestos de más.
Por ejemplo, si ganaste 1.000€ y te retuvieron 190€, declaras 1.000€ y restas esos 190€ ya pagados. En el caso de la plataforma de crowdlending inmobiliario CIVISLEND, es el promotor el que está obligado a retenerle al inversor. Las plataformas extranjeras de crowdlending no suelen hacer retenciones. Cuando se trata de los intereses procedentes de productos bancarios, estos suelen aparecer de forma automática al solicitar el borrador de la declaración de la renta. Sin embargo, es posible que en el caso de invertir en una o en varias plataformas, no aparezcan los intereses y retenciones de primeras. Si ya de por sí hay que comprobar el borrador cuando se perciben únicamente rentas del trabajo, cuando se trata de ingresos que computan como ahorro, se debe revisar el borrador con mayor detalle aún.
También hay que tener en cuenta el territorio en el que opera la plataforma de financiación participativa. Si bien en España la retención es prácticamente automática, la mayoría de las compañías extranjeras que vehiculan préstamos de particulares a empresas no suelen retener nada, así que lo que hemos obtenido debe sumarse al resto de rendimientos. En caso de que nos hayan retenido, tenemos que deducirlos a través de la doble imposición. Lleva un control detallado de tus inversiones, certificados fiscales y movimientos financieros.
Deducciones Fiscales Aplicables
Aunque el crowdfunding conlleva obligaciones fiscales, hay casos donde puedes beneficiarte de excepciones y deducciones.
- Deducción por inversión en empresas de reciente creación: Puedes deducir el 30% de la inversión en startups españolas, hasta un máximo de 60.000€ al año. Asimismo, hay una serie de deducciones fiscales aplicables si se es inversor en una empresa de reciente creación. Dicha deducción es el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación y se aplica en la declaración de la renta o IRPF del inversor. Para acceder a esta deducción, la inversión debe mantenerse al menos durante tres años. La empresa debe desarrollar una actividad económica real según el artículo 4.8.2.a) de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Si la inversión se realiza en la constitución de la sociedad, esta debe contar desde el primer ejercicio con al menos una persona contratada a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Deducción autonómica en Madrid: Si resides en Madrid, puedes deducirte el 20% de la inversión en acciones de empresas en expansión (ampliación de capital u oferta pública), con un límite de 10.310 €. Debes mantener la inversión mínimo dos años. No puedes tener más del 10% del capital. La empresa debe tener domicilio fiscal en Madrid y no dedicarse a la gestión de patrimonial.
- Deducciones por donaciones: Si donas a una ONG o entidad reconocida, puedes deducir hasta un 80% de los primeros 250€ donados y un 35% del resto. Si donas regularmente a la misma entidad, esa deducción puede subir al 40%. Para desgravar, la entidad debe estar registrada en el régimen de mecenazgo.
Compensación de Ganancias y Pérdidas
Puedes compensar pérdidas con ganancias en el mismo año. Si perdiste 500€ en un proyecto y ganaste 1.000€ en otro, solo tributas por 500€. Si las pérdidas superan las ganancias, puedes compensarlas en los cuatro años siguientes.
Tabla Resumen de la Tributación del Crowdfunding
Esta tabla proporciona una visión general del tratamiento fiscal para las aportaciones en las distintas modalidades de crowdfunding, tanto para el promotor como para el mecenas/inversor.
| Tipo de Crowdfunding | Implicaciones para el Promotor (Persona Física / Jurídica) | Implicaciones para el Mecenas / Inversor | Impuestos Principales |
|---|---|---|---|
| Donación | P. Física: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) P. Jurídica: Impuesto sobre Sociedades (IS) como ingreso | Deducciones en IRPF (si es entidad oficial) | ISD, IS, IRPF (deducción) |
| Recompensa | P. Física: IRPF (Rendimientos de Actividades Económicas) + IVA P. Jurídica: Impuesto sobre Sociedades (IS) + IVA | IVA implícito (si el bien/servicio es para actividad profesional, IVA soportado deducible) Ganancia patrimonial si se revende la recompensa con beneficio | IRPF, IS, IVA |
| Préstamo (Crowdlending) | El capital recibido no tributa. Los intereses pagados son gastos deducibles. | P. Física: IRPF (Rendimientos de Capital Mobiliario) P. Jurídica: Impuesto sobre Sociedades (IS) sobre los beneficios | IRPF, IS |
| Inversión (Equity Crowdfunding) | El capital recibido no tributa directamente, forma parte del capital social. Tributa en el IS la rentabilidad de la empresa. | P. Física: IRPF (Rendimientos de Capital Mobiliario o Ganancias/Pérdidas Patrimoniales al vender las participaciones) P. Jurídica: Impuesto sobre Sociedades (IS) sobre los beneficios/plusvalías | IRPF, IS |
| Regalías (Royalty Crowdfunding) | Ingresos como rendimientos de actividades económicas (P. Física) o en el Impuesto de Sociedades (P. Jurídica). | Rendimientos de Capital Mobiliario. | IRPF, IS |
Como siempre aconsejamos, es conveniente consultar previamente con un asesor, al menos, para tener una visión global aunque finalmente ejecutes todo por tu cuenta y así evitarás sorpresas futuras.
