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Comunicación

¿En qué consiste el Contrato de Franquicia? Definición y Características

by Admin on 09/11/2025

El contrato de franquicia es el documento que regula las voluntades, obligaciones y derechos tanto del franquiciador como del franquiciado. Este contrato es una herramienta esencial para formalizar la relación entre un franquiciador y un franquiciado en España.

En el presente post intentaré resolver y explicar una serie de conceptos y dudas que nos llegan constantemente al despacho sobre los contratos de franquicia. En Peña Ochoa & Granados llevamos desde el año 2011 estudiando en profundidad los contratos de franquicia. Hasta la fecha hemos tenidos cientos de franquiciados, de todo tipo de actividad, que han depositado su confianza en nosotros para tratar de resolver sus problemas.

ASPECTOS LEGALES DE LAS FRANQUICIAS

¿Qué es un Contrato de Franquicia?

Tal y como se establece en su preámbulo, en el punto 4, “constituye el código de autorregulación de la industria de las franquicias y es la herramienta sumamente útil a la que pueden recurrir todos los interesados en la industria de las franquicias en Europa, en busca de orientación sobre la franquicia en general”.

El contrato de franquicia se entiende como: “…un sistema de comercialización de bienes y/o servicios y/o tecnología, que se basa en una colaboración estrecha y continua entre empresas financieramente separadas e independientes -el franquiciador y sus franquiciados-, mediante el cual el franquiciador concede al franquiciado el derecho, pero también le impone la obligación, de llevar a cabo un negocio conforme al concepto del franquiciador.

Este derecho faculta y obliga al franquiciado -a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta-, a utilizar el nombre comercial del franquiciador, y/o la marca registrada y/o marca de servicio, el know-how, los métodos técnicos y de negocio, el procedimiento y otros derechos de propiedad industrial y/o intelectual; sobre la base de una prestación continua de asistencia comercial y técnica, dentro del marco del contrato de franquicia (escrito) celebrado entre las partes para este fin”.

Características Principales del Contrato de Franquicia

El contrato de franquicia regula la relación legal entre el franquiciado y el franquiciador, definiendo el papel de ambos, las obligaciones necesarias para su cumplimiento, los derechos y métodos para llevar a cabo la actividad. Este acuerdo legal se compone de algunas cláusulas destinadas a regular, por ejemplo, la duración, los royalties esperados y cualquier tarifa de entrada, el uso exclusivo de las marcas, productos y servicios de la marca, el soporte y asistencia proporcionados por el franquiciador.

Además, las características de un contrato de franquicia lo diferencian de otros tipos de acuerdos comerciales:

  • Derecho de uso de la marca: El franquiciado obtiene autorización para explotar una marca reconocida.
  • Transferencia de know-how: El franquiciador proporciona formación y soporte técnico al franquiciado.
  • Exclusividad territorial: Es común que estos contratos incluyan cláusulas que delimitan un área geográfica donde el franquiciado puede operar sin competencia directa de la misma marca.

Características que definen el Know-How del Contrato de Franquicia

El propio Código Deontológico nombra cuatro características esenciales que identifican el Saber Hacer de una franquicia. Estos aspectos son muy importantes para cualquier franquiciado que tenga dudas sobre la franquicia con la que ha contratado, o par aquel potencial franquiciado que está valorando entrar dentro de este mundo con cualquier marca.

Constituye un conjunto de informaciones practicas derivadas de la experiencia práctica del propio franquiciador. Es decir, es la expresión practica y documentada de todos los elementos que constituyen el modelo de le negocio que se pretende franquiciar. Es decir, aspectos operativos, administrativos, comerciales, estructurales… etc.

Muy importante, este Know How tiene que ser secreto, sustancial y determinado.

  • Se entiende por “secreto” que los conocimientos técnicos no sean de dominio público o de fácil acceso. Es decir, se tiene que diferenciar en algún elemento que lo haga único y diferenciador en el mercado.
  • Se entiende por “sustancial”, que sea útil para el franquiciado.
  • Por último, se entiende como “determinado” que esos conocimientos técnicos estén explicados con suficiente exhaustividad. De esta manera el franquiciado podrá valorar si se cumplen los criterios anteriores (secreto y sustancial)

Regulación del Contrato de Franquicia

El contrato de franquicia en España se regula principalmente por el Código de Comercio, que establece las bases generales de los contratos mercantiles, y por la Ley de Defensa de la Competencia, que garantiza prácticas justas y evita cláusulas abusivas o restricciones excesivas que puedan perjudicar a las partes o al mercado.

Paso a identificar las leyes que en virtud del principio de jerarquía normativa son aplicables al contrato de franquicia. En particular me refiero al principio que establece que “la ley especial prevalece frente a una ley general”. Es decir, una ley específica se aplica antes que una ley genérica.

  • Ley de Defensa de la Competencia 15/2007 de 3 de julio.
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Art.101. y 102.
  • Reglamento UE Nº 330/2010 de la Comisión Europea de 20 de abril de 2010 relativo a la aplicación del Art.101.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
  • Directrices relativas a las restricciones verticales 2010/C 130/01)
  • Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. No es de aplicación los artículos que tratan el registro de los franquiciadores. Este aspecto fue derogado.
  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Art.62.
  • Código Civil
  • Código de Comercio.
  • Código Deontológico Europeo de Franquicia. Esta última fuente de información no es vinculante, pero sin embargo sí es algo que se debe tener cuenta. Es un documento que se suele acompañar en los contratos de franquicia como Anexo. En tal caso, sí sería vinculante pues los contratos son acuerdos que vinculan a las partes.

Tipos de Contratos de Franquicia

Atendiendo a la definición expuesta en el apartado primero, la naturaleza del contrato de franquicia corresponde a la de un contrato de distribución. Esto es un franquiciado se transforma en distribuidor (para revender a terceros) de los productos o servicios del franquiciador objeto de contrato.

La peculiaridad en este caso es que el franquiciado está sometido a una serie de obligaciones y, por ende, a un control superior al que tendría como un mero distribuidor.

En España, el mundo de las franquicias ofrece diversas modalidades que se adaptan a diferentes tipos de negocios y sectores:

  1. Franquicia comercial: El franquiciador proporciona todo lo que necesita el franquiciado para que pueda expandir su negocio. Es el tipo más común.
  2. Franquicia industrial.
  3. Franquicia de producción.
  4. Franquicia de distribución o de producto.
  5. Franquicia de servicios.
  6. Franquicia mixta.
  7. Franquicia individual.
  8. Franquicia múltiple.
  9. Franquicia regional.
  10. Franquicia maestra.
  11. Franquicia de participación accionarial.
  12. Franquicias córner.
  13. Franquicia shop in shop.
  14. Franquicia online. Es aquella franquicia que no necesita una ubicación física, sino que operará a través del comercio electrónico.

Obligaciones Esenciales de los Contratos de Franquicia

La realidad es que debido a la especialidad de este tipo de contratos, nunca es equiparable las obligaciones del franquiciador con las del franquiciado. Es decir, el franquiciado asume una cantidad ingente de obligaciones en comparación con las que asume el propio franquiciador.

Como hemos dicho anteriormente, el contrato de franquicia es un documento preredactado por el franquiciado (comprado a un tercero). Por ello se entiendo que es un contrato de adhesión, donde el franquiciado establece todo el contenido de este y le impone la firma al potencial franquiciado.

Obligaciones del Franquiciado

Es difícil establecer un número cerrado de obligaciones, pues existen cientos de ellas dependiendo del tipo de actividad que se franquicie. Si cabe establecer un término que aparece en todos: “El franquiciado es un empresario independiente”. Esta manifestación, en la práctica no es cierta. Pues desde la firma del contrato, el franquiciado está limitado al visto bueno del franquiciador en cualquier acción o decisión que tome y que influye en el funcionamiento de su negocio. Sin embargo, en el caso de que la franquicia no vaya bien, siempre será responsable el franquiciado ya que es un “empresario independiente”. Ésta última es la justificación que siempre suele usar el franquiciador.

Grosso modo las obligaciones del franquiciado suelen estar presentes en toda la fase contractual:

  • Precontractual: Pago del precio o canon de entrada.
  • Contractual:
    • Obligaciones de respeto de marca y estética del negocio.
    • Obligaciones respecto la obra civil que se debe realizar en el local arrendado.
    • Obligaciones respecto de la adquisición productos al propio franquiciador o a terceros determinados por éste.
    • Obligaciones de venta de producto a un precio máximo recomendado. Que en realidad es impuesto en muchos casos.
    • Obligación de vender de una forma determinada.
    • Obligación de no poder adquirir productos fuera de los proveedores establecidos por el franquiciador.
    • Obligación de honorarios de apertura que establece el franquiciador.
    • Obligación de establecer ofertas y promociones que determina el franquiciador.
    • Obligaciones administrativas impuestas por el franquiciador.
    • Obligaciones de pago de canon (operativo y de publicidad), lógicamente.
    • Obligaciones de utilización de un sistema informativo determinado.
    • Obligación de permitir a la franquiciadora entrada en vuestras cuentas, e incluso de entrada y auditoria del propio negocio.
    • Obligaciones de competencia contractual y post contractual

El incumplimiento de cualquier de ellas puede tener como efecto el derecho del franquiciador de resolver el contrato de franquicia y reclamar daños y perjuicios, en su caso.

Obligaciones del Franquiciador

Como norma general la ley identificada anteriormente, la jurisprudencia de los Tribunales de la justicia, y el propio Código Deontológico Europeo de la Franquicia establece como obligaciones esenciales las siguientes:

  • Obligación Precontractual: Obligación de información precontractual al franquiciado 20 días antes de la firma de cualquier documento o de la entrega de cualquier cantidad de dinero.
  • Obligación Contractual
    • Libre cesión de uso de la marca propiedad del franquiciador.
    • Transmisión de Know How al franquiciado.
    • Prestación de asesoramiento técnico-comercial al franquiciado durante toda la vigencia del contrato.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones conlleva el derecho del franquiciado de resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios, en su caso.

¿Cuánto puede durar un Contrato de Franquicia?

Los contratos de franquicia, al igual que cualquier contrato comercial/mercantil, deben tener una duración determinada en el tiempo. Es decir, son contrarios a la ley los acuerdos indefinidos o perpetuos, pues tal y como establece el Tribunal Supremo los contratos de vinculación perpetua son contrarios a la propia naturaleza de los contratos.

Por ello, la duración podrá ser aquella que las partes acuerden. Eso sí, por un tiempo determinado.

¿Cómo Redactar un Contrato de Franquicia?

Como hemos dicho anteriormente los franquiciadores siempre suelen comprar contratos hechos a consultoras que se dedican ello. Esto es redactar y vender el mismo contrato a cualquier franquiciador. Esto es una opción muy válida y correcta. Suele ser más barato, y generalmente puede cubrir las expectativas buscadas.

Pero también existe el riesgo lógico de arrastrar errores jurídicos que pueden jugar una mala pasada llegado el momento. Sin embargo, en Peña Ochoa & Granados recomendamos una redacción de un contrato de franquicia “a medida” y siempre en base a nuestra experiencia y al modelo de negocio específico del cliente. Con seguridad será más caro que un contrato modelo, pero de igual forma es un contrato que proporcionara un nivel de seguridad para nuestro cliente.

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