Guía completa para crear una empresa PYME en España
Cualquier proyecto de emprendimiento parte de una idea de negocio inicial. En España se crearon 109.000 empresas nuevas durante el año 2023. Si estás leyendo este artículo es porque te has decidido a montar tu propia pyme. Además de la inversión inicial para constituirla, debes elegir la forma jurídica apropiada según los tipos de empresas en España, así como los costes fijos.
Cuando hablamos del tejido empresarial en España, las siglas PYME aparecen constantemente. Las siglas PYME hacen referencia a las pequeñas y medianas empresas. Se trata de organizaciones que, por su tamaño, tienen ciertas características comunes en cuanto a número de empleados, volumen de facturación y estructura organizativa. En el caso de España, las PYMES representan más del 99% del tejido empresarial, lo que pone de manifiesto su importancia estratégica.
1. Planificación: El plan empresarial
El primer paso que debes abordar una vez que has tomado la decisión de emprender es concretar la idea de negocio que tienes en un plan empresarial. Este documento es fundamental para plasmar las cifras de tu negocio y su viabilidad financiera en el papel. El plan deberá recoger los siguientes puntos estratégicos:
- Características del mercado: deberás realizar un estudio de mercado para conocer la situación actual real del sector en el que quieras emprender, así como tu competencia.
- DAFO: tendrás que analizar las características internas y externas de tu proyecto respecto a las Debilidades, Fortalezas, Amenazas y Oportunidades del negocio.
- Objetivo: deberás establecer un objetivo realista que puedas alcanzar a corto plazo (6 meses).
- Estructura jurídica: el siguiente paso es establecer la estructura jurídica que necesita tu negocio.
2. Elección de la forma jurídica
Lo primero es decidir si la empresa será una sociedad limitada, sociedad anónima, cooperativa u otra forma. Cada una de ellas exige un número mínimo de socios y de inversión (capital), y va a marcar la responsabilidad de la empresa y de los socios frente a las deudas de la sociedad. A continuación se presentan las más habituales:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL): Es la más habitual en nuestro país. Debes saber que los pasos coinciden prácticamente en su totalidad con la constitución de empresas bajo otras fórmulas jurídicas.
- Sociedad Anónima (SA): Cuyo capital puede ser fraccionado en acciones y repartido entre los socios.
- Sociedad Cooperativa (Coop): Se caracteriza porque sus socios son al mismo tiempo propietarios y trabajadores.
- Empresario individual (Autónomo): Una de las más habituales para aquellos emprendedores que están empezando.
Comparativa de capital social mínimo
Es importante conocer los requisitos de inversión inicial según la forma elegida:
| Forma Jurídica | Capital Social Mínimo |
|---|---|
| Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) | 3.000 € (o 1 € según Ley "Crea y Crece") |
| Sociedad Anónima (SA) | 60.000 € |
| Sociedad Cooperativa | Entre 1.500 y 3.000 € (según regulación) |
| Empresario Individual (Autónomo) | No legalmente requerido |
3. Trámites de denominación y cuenta bancaria
Una vez elegida la forma jurídica, tendrás que elegir un nombre y comprobar que no existe un negocio con la misma denominación en el Registro Mercantil. Para ello, debes obtener la certificación negativa del nombre. Este documento acredita que no existe otra sociedad operando con ese mismo nombre, por lo que evita duplicidades y problemas legales de cara al futuro.
Una vez tengas la denominación, dirígete a las entidades financieras para abrir una cuenta a nombre de tu empresa. En ella depositarás el capital social. Recuerda solicitar un certificado de depósito en el banco en el deberán constar los datos del socio, o los socios en su caso, así como las aportaciones realizadas. Te servirá para acreditar el capital social en la constitución de la empresa.
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4. Estatutos Sociales y Escritura Pública
A continuación, has de elaborar los estatutos sociales. Los estatutos sociales representan la piedra angular sobre la que se constituye tu empresa y rigen el funcionamiento de la misma. En ellos se recogen varios datos esenciales, como la denominación, el capital, el domicilio social, el órgano administrativo, el reparto de dividendos o el proceso a seguir en caso de disolución.
Para formalizar todos los trámites, tendrás que escriturarla ante notario. La formalización de las Escrituras Públicas es el acto que otorgará personalidad jurídica a la sociedad. En otras palabras, es el momento en que tu sociedad “nace” en el mundo empresarial. Deberéis acudir a un notario todos los socios y aportar la certificación negativa, el certificado bancario, los estatutos y el DNI o NIE de los socios.
5. Trámites fiscales: NIF y altas en Hacienda
El Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa permite identificarla a efectos fiscales. Para obtenerlo, deberás presentar el modelo 036, una copia de la escritura de constitución y una copia de los estatutos en la Agencia Tributaria. Como a estas altura aún no cuentas con la Escritura de Constitución inscrita, debes solicitar un NIF provisional.
Posteriormente, es imprescindible darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que grava la realización de las actividades empresariales. Esta declaración censal es obligatoria y marca el inicio del ejercicio de una o varias actividades económicas. Ten en cuenta que las obligaciones de alta de la empresa en Hacienda están diferenciadas de las obligaciones de alta de los administradores y socios trabajadores.
6. Inscripción en el Registro Mercantil y NIF Definitivo
A partir del momento de constitución de la empresa, cuentas con dos meses para inscribirla en el Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliado tu negocio. El Registro Mercantil da constancia de la creación de la empresa y le otorga plena capacidad jurídica.
Una vez realizada la inscripción, es el momento de dejar de funcionar con un NIF provisional y solicitar el NIF definitivo. Puedes realizarlo de forma telemática en Hacienda presentando el modelo 036 con la casilla 120 marcada, junto con la copia de la escritura pública y el certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
7. Otros requisitos y activos intangibles
Para completar el proceso, es fundamental considerar la protección de tu propiedad intelectual. Inscribir tu empresa en el Registro Mercantil no te garantiza que tu logotipo o eslogan estén protegidos. Necesitas registrarlos en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Tu marca es uno de los activos intangibles de tu negocio y cuando la registras, la proteges para que otras empresas no puedan usarla.
Finalmente, otro de los pasos que también forma parte del proceso es la legalización de los libros empresariales (libro de inventarios y cuentas anuales) y la obtención del certificado electrónico para tu negocio, el cual te facilitará muchos trámites administrativos con la administración pública.
