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Comunicación

Convenios entre Pymes y Empresas de Logística: Una Alianza Estratégica para el Crecimiento y las Condiciones Laborales

by Admin on 22/05/2026

Los convenios entre pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de logística son fundamentales para optimizar las operaciones, mejorar la eficiencia y acceder a servicios especializados. Estos acuerdos no solo benefician a las empresas en términos de competitividad, sino que también establecen marcos regulatorios y condiciones laborales esenciales para los profesionales del sector.

Acuerdos de Colaboración Estratégica

Un ejemplo destacado de esta colaboración es el convenio firmado entre la Federación Provincial de Empresas del Metal y Nuevas Tecnologías de Santa Cruz de Tenerife (Femete) y Archipiélago Logística (ALS). Este acuerdo tiene como objetivo facilitar a sus 1.400 empresas asociadas y 13.000 profesionales el acceso a servicios logísticos avanzados con condiciones preferentes.

Este convenio incluye una amplia gama de soluciones, tales como:

  • Transporte nacional e internacional, tanto en grupaje como en contenedores.
  • Envíos aéreos urgentes.
  • Consultoría técnica en operaciones complejas y gestión aduanera.

Estos servicios son cruciales para las pymes, ya que les permiten competir en un mercado globalizado sin la necesidad de invertir en infraestructura logística propia.

Los convenios colectivos, por otro lado, son el resultado de la negociación llevada a cabo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Su objetivo es establecer las condiciones de trabajo y empleo aplicables a un determinado sector o empresa, garantizando derechos y obligaciones para ambas partes.

La Importancia de los Convenios Colectivos en el Sector Logístico

La RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa «Logística de Mercancías Aeroportuarias, Sociedad Limitada», es un claro precedente de la regulación laboral en el sector.

Los convenios colectivos pueden ser de varios tipos:

  • Convenios estatutarios: Afectan a todas las personas trabajadoras de una empresa durante un período determinado.
  • Convenios colectivos inferiores a la empresa: Se aplican a niveles más específicos dentro de una organización.

La pregunta clave que surge para las empresas es: ¿qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa? Tras varias modificaciones legislativas, la cuestión quedó definida con el RD Ley 2/2024, que busca clarificar estos aspectos.

Ejemplos de Convenios Colectivos en el Sector Logístico

Existen diversos convenios colectivos específicos para el sector logístico, adaptados a las particularidades de cada región y actividad:

  • Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Madrid 2023-2025: Establece incrementos salariales del 4,75% en 2023, 4,5% en 2024 y 4,25% en 2025.
  • Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de Toledo 2024-2026.
  • Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Guadalajara 2021.
  • Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de Barcelona 2011-2023.

Estos convenios abordan una variedad de temas cruciales para las condiciones laborales de los trabajadores. En un escrito de negociación de convenio, se detallan los ámbitos del convenio y las materias que se van a tratar.

Estructura y Contenido de un Convenio Colectivo Típico

Un convenio colectivo abarca múltiples capítulos y artículos que regulan desde las disposiciones generales hasta aspectos muy específicos del trabajo. A continuación, se detalla una estructura común:

Capítulo I: Disposiciones Generales, Objeto y Ámbito de Aplicación

Este capítulo define la finalidad y el alcance del convenio. Incluye:

  • Artículo 1: Ámbito funcional.
  • Artículo 2: Ámbito territorial.
  • Artículo 3: Ámbito personal.
  • Artículo 4: Ámbito temporal y vigencia.
  • Artículo 5: Denuncia.

La duración del convenio puede variar; por ejemplo, un convenio puede tener una duración de 4 años, entrando en vigor cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.P. Si no existe denuncia, a 01 de enero de cada año en el que el convenio se encuentre prorrogado, se aplicará automáticamente un incremento a todos los conceptos económicos del IPC real del año anterior más un 1,00 %.

Capítulo II: Condiciones de Trabajo

Este capítulo aborda aspectos fundamentales de la relación laboral, como:

  • Artículo 6: De la contratación. La modalidad de contratación debe corresponderse de forma efectiva con la finalidad y regulación que se establece. Para el seguimiento eficaz de la contratación, empresa y comité Intercentros constituirán una mesa de contratación permanente.
  • Artículo 7: Período de prueba. Solo se entenderá que las personas trabajadoras estarán sujetas al periodo de prueba, si así consta por escrito. Se establece un periodo de prueba no superior a seis meses para técnicos titulados y de tres meses para el resto de las categorías.
  • Artículo 8: Cláusula de preaviso. Salvo pacto en contrario, el preaviso de incorporación se realizará con una antelación mínima de una semana (168 horas).

Capítulo III: Estructura Salarial

La remuneración y otros beneficios económicos son clave en cualquier convenio:

  • Artículo 9: Condiciones económicas.
  • Artículo 10: Trabajo nocturno. El personal que realice trabajo nocturno percibirá el plus complementario para el personal de noche equivalente al 20% del salario base.
  • Artículo 11: Antigüedad. Dicho complemento personal de permanencia es no absorbible y no compensable, y queda excluido de los incrementos salariales.
  • Artículo 12: Gratificaciones especiales.
  • Artículo 13: Plus del frío y medidas preventivas. El personal que trabaje en cámaras frigoríficas, con permanencia en las mismas por un tiempo como mínimo del 25% de su jornada laboral, percibirá un plus del 20% de su salario reglamentario.
  • Artículo 14: Cláusula de descuelgue salarial. Las empresas que se acojan a este artículo comunicarán a la Comisión Paritaria del Convenio su decisión, adjuntando la documentación acreditativa de la situación de déficit o pérdidas.

Capítulo III: Jornada Laboral

La regulación de la jornada es un pilar de las condiciones de trabajo:

  • Artículo 15: Jornada laboral. La jornada máxima anual será de 1795 horas de trabajo efectivo, distribuida en jornadas de 40 horas semanales. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

    Años de referencia para la jornada anual:

    1. Año 2002: 1.814 horas.
    2. Año 2003: 1.806 horas.
    3. Año 2004: 1.798 horas.

    Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis (6) horas, se disfrutará de veinte (20) minutos de descanso, que se considerará como de trabajo efectivo.

  • Artículo 16: Horas extraordinarias.
  • Artículo 17: Inventario. El tiempo dedicado a los inventarios será compensado con tiempo equivalente de descanso.

La empresa podrá cambiar cuatro (4) días al mes el/los día/as de descanso, preavisando con dos (2) días naturales de antelación. También podrá cambiar ocho (8) días al mes el/los horario/os efectivos de entrada. La planificación del personal se realizará con carácter rotativo entre los diferentes tipos de horarios de entrada.

Todo lo que debes saber sobre los convenios colectivos | Rincón laboral ⚖️

Capítulo IV: Condiciones Sociales

Este capítulo aborda aspectos relacionados con la seguridad social y el bienestar de los trabajadores:

  • Artículo 19: Complemento de contingencias comunes y profesionales. En caso de que la Baja Médica sea por Accidente de Trabajo y este se produzca como consecuencia de no utilizar las Prendas de Protección Individual, no se cobrará dicho complemento.
  • Artículo 20: Revisión médica. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento.
  • Artículo 21: Prendas de trabajo. Las prendas de trabajo deberán ser devueltas a la empresa en caso de extinción de la relación laboral.

Capítulo V: Licencias, Maternidad, Paternidad y Excedencias

Se detallan los derechos de los trabajadores en situaciones específicas:

  • Artículo 22: Licencias. Incluye permisos retribuidos por enfermedad grave, fallecimiento u hospitalización de parientes, nacimiento de hijo, entre otros.
  • Artículo 23: Embarazo, maternidad, paternidad, lactancia y conciliación de la vida familiar. Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. En caso de adopción o acogimiento, la suspensión tendrá una duración determinada por la legislación vigente.
  • Artículo 24: Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad.
  • Artículo 25: Vacaciones. Antes del día 15 de diciembre de cada año, la Dirección de la empresa publicará una programación anual orientativa de vacaciones. Para estimular la asistencia al trabajo, aquella persona trabajadora que no haya faltado al trabajo ningún día, disfrutará de 31 días naturales al año.

    Tabla de Puntos para la Elección de Vacaciones (Ejemplo)

    Mes/Período Puntos
    Enero 0
    Febrero 0
    Marzo 2
    Abril 4
    Mayo 5
    Junio 7
    Julio 11
    Agosto 12
    Septiembre (1.ª quincena) 10
    Septiembre (2.ª quincena) 9
    Diciembre (1.ª quincena) 3
    Semana Santa (todos los días) 8
    Puentes del año 2

    Si el trabajador, durante el disfrute de sus vacaciones, sufriese internamiento hospitalario, el tiempo de dicho internamiento no computará a efectos de la duración de las vacaciones.

Capítulo VI: Régimen Disciplinario

Este capítulo establece las faltas y sanciones en el ámbito laboral:

  • Artículo 26: Tipificación de faltas.
  • Artículo 27: Faltas leves. Incluye el abandono del trabajo sin causa justificada.
  • Artículo 28: Faltas graves.
  • Artículo 29: Faltas muy graves. Abarca conductas como el acoso sexual, acoso por razón de sexo y la embriaguez habitual o drogodependencia en jornada laboral.
  • Artículo 30: Sanciones.
  • Artículo 31: Prescripción.

Capítulo VII: Aspectos Varios

Contiene disposiciones adicionales relevantes:

  • Artículo 32: Formación profesional. Las partes firmantes asumen el contenido del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
  • Artículo 33: Comisión Mixta de Formación Continua.
  • Artículo 34: Horas sindicales.
  • Artículo 35: Información.
  • Artículo 36: Comité Intercentros.
  • Artículo 37: Comisión Paritaria y Mixta de Inmigración. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
  • Artículo 38: Comisión de Seguridad y Seguridad y Salud Laboral. Se realizarán las preceptivas Evaluaciones de Riesgos Laborales.
  • Artículo 39: Tribunal Laboral Canario.
  • Artículo 40: Igualdad de oportunidades. La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
  • Artículo 41: Acoso moral y sexual. La empresa promoverá las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, acoso por razón de sexo y, en general, el acoso laboral, desarrollando un Protocolo.

Capítulo VIII: Grupos Profesionales y Clasificación del Personal

Define las categorías y funciones dentro de la empresa:

  • Artículo 42: Clasificación del personal. La clasificación del personal es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales.
  • Artículo 43: Factores de valoración.
  • Artículo 44: Grupos profesionales: definición de grupos profesionales.
    • Grupo 5: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico.
    • Grupo 4: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que supongan integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas.
    • Grupo 3: Funciones que supongan la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas y mando, realizadas por un conjunto de colaboradores.
    • Grupo 2: Funciones que supongan la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
    • Grupo 1 (Dirección): El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa.
  • Artículo 45: Clasificaciones consignadas. Las clasificaciones consignadas en el presente Convenio Colectivo, en grupos y categorías profesionales equivalentes son meramente enunciativas.

Definición de Categorías Profesionales Específicas

  • Auxiliar de Almacén: Realiza tareas que requieren esfuerzo físico o atención, y que demandan una cierta habilidad o elemental especialización.
  • Mozo: Es el trabajador que realiza la carga y descarga de aeronaves, camiones y cualesquiera otros vehículos de transporte, construcción y descomposición de ULD's, aceptación, ubicación y entrega de la mercancía.
  • Capataz: Es el trabajador que tiene a su cargo las funciones de supervisar, controlar, coordinar, distribuir y colaborar en las tareas del equipo bajo su mando.
  • Jefe de Equipo de Almacén: Es el trabajador que planifica, organiza, controla y coordina el trabajo del personal a su cargo.
  • Auxiliar Administrativo: Realiza las funciones más básicas de la categoría de Administrativo, con conocimientos de idiomas.
  • Administrativo: Se dedica a las actividades relativas a su grupo profesional, como atención al público, tratamiento de documentación de vuelos y aduanera.
  • Supervisor: Coordina y controla la actividad de los Auxiliares Administrativos y Administrativos.
  • Oficial Administrativo: Ejerce funciones de marcado carácter administrativo, económico y contable, con o sin trabajadores a su cargo.
  • Jefe Administrativo: Planifica, organiza, controla, coordina y distribuye el trabajo de su departamento y personal a su cargo.
  • Técnico no titulado: Desempeña funciones técnicas que no consisten exclusivamente en tareas burocráticas o mecánicas, en razón de sus conocimientos especializados.
  • Titulado de grado medio: Requiere estar en posesión del título de Diplomado Universitario o de Escuela Técnica de Grado Medio.
  • Titulado de grado superior: Requiere estar en posesión del título de Licenciado Universitario o de Escuela Técnica Superior.
  • Jefe de Tráfico o Explotación: Es el que, con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización.
  • Oficial Administrativo: Realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, incluidas gestiones comerciales y de tráfico hasta 15 vehículos.
  • Auxiliar de Oficina: Realiza normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial y funciones de gestión del departamento de tráfico.
  • Conductor de Vehículo Pesado (clase "C + E"): Es el empleado que, aun estando en posesión del carné de conducir de la clase «C + E», se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran carné de clase inferior.
  • Conductor de Vehículo Ligero: Es el empleado que, aun estando en posesión de carné de conducir de clase superior, se contrata para conducir vehículos ligeros.
  • Mozo Especializado: Es el que tiene adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de vehículos, movimiento y clasificación de mercancías.
  • Peón: Es el operario cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo.

En el supuesto de que la jurisdicción del orden social declarase nula alguna de las cláusulas o disposiciones del presente convenio colectivo, ésta quedará sin eficacia en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarla de nuevo en la mayor brevedad posible.

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