Convenio Colectivo de Restabell Franquicias SL: Condiciones Laborales Detalladas
El presente artículo analiza en detalle las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo de Restabell Franquicias SL, abarcando aspectos cruciales como la jornada laboral, las licencias, las excedencias, el tratamiento de la incapacidad temporal, la provisión de uniformes, la composición y funciones de las comisiones mixtas, y los protocolos implementados para prevenir y abordar el acoso laboral.
Jornada Laboral y Horas Extraordinarias
La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio será de 1.800 horas al año. Con carácter general, las franjas horarias contempladas en los contratos de trabajo serán de 9 horas, siempre y cuando el empleado preste servicios en régimen de jornada continuada. Las horas complementarias solo serán exigibles para su realización cuando vayan unidas al inicio o final de la jornada, o se trate de realizar una jornada un día no programado previamente como de trabajo, preavisándose la realización de las mismas con un preaviso, siempre y cuando fuese posible, de 24 horas de antelación.
Prestación en régimen de jornada partida: éstas franjas serán las de un tiempo completo comparable, es decir, podrán abarcar por su propia definición, toda la jornada mercantil.
Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 31 días naturales, que podrá ser distribuido por la Dirección atendiendo a las necesidades del servicio.
Licencias
El convenio contempla tanto licencias retribuidas como no retribuidas, permitiendo a los empleados atender diversas necesidades personales y familiares.
Licencias Retribuidas
Se concederán licencias retribuidas en los siguientes casos:
- Tres días en los casos de nacimiento de hijo y en los casos de enfermedad grave con hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; si por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto a localidad situada a más de 300 kilómetros del domicilio habitual del empleado, el plazo será de cinco días.
- Dos días por enfermedad grave diagnosticada por el facultativo u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico.
Si en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a enfermedad o accidentes graves, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin de atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar fraccionadamente de su licencia por este concepto en días completos, iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre y cuando la solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo periodo de hospitalización o reposo domiciliario. En estos supuestos la persona trabajadora tendrá derecho a los mismos días de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma.
Licencias No Retribuidas
La persona trabajadora dispondrá de dos días de licencia no retribuida al año para asuntos propios. El disfrute de esta licencia deberá ser preavisada con una semana de antelación a la Empresa, quien podrá oponerse a la concesión si coincide con periodos de alta actividad del centro que se trate o el nivel de absentismo del centro impide su concesión. Igualmente la persona trabajadora dispondrá del tiempo necesario (no retribuido) para acudir al médico especialista e igualmente podrá disponer del tiempo necesario (no retribuido) para asistir a consulta médica y acompañar a la misma a un familiar de primer grado. Esta licencia no retribuida procederá a preavisarse al menos con una semana de antelación de cara a una correcta planificación de la jornada en el centro de trabajo.
DERECHO LABORAL Permisos retribuidos y no retribuidos
Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. V. En los casos contemplados en los apartados I, II, III y IV de este apartado, en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, dicho periodo será computable a efectos de antigüedad, y la persona trabajadora tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Para solicitar una excelencia voluntaria de las contempladas en el presente artículo será necesario motivar la solicitud a la empresa.
Los trabajadores/as tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo durante dos años en los casos de excedencia por maternidad.
Incapacidad Temporal (IT)
En el caso de situación legal de Incapacidad Temporal (IT), en el que la Seguridad Social o la Mutua Patronal reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el tiempo en el que la persona trabajadora tenga derecho a prestaciones económicas derivadas de tal contingencia reconocida, complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta. En caso de que exista notificación expresa por parte del organismo evaluador correspondiente por la que se prorrogue el periodo de baja y se determine el paso a pago directo por parte de la Seguridad Social o Mutua, la empresa estará a tal notificación. En todo caso, y en ausencia de tal notificación el complemento se aplicará por un período máximo de hasta 18 meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. - En caso de Enfermedad Común: la Empresa procederá a reintegrar al empleado la diferencia entre la prestación de seguridad social a la que tuviese Derecho y el 100 % del PMG que le corresponda en el supuesto de la primera baja por IT del año natural.
Uniformes
A los trabajadores a los que se les exija llevar un uniforme determinado, se les proveerá obligatoriamente de éste por parte de la Dirección en concepto de útiles de trabajo. La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la empresa y los trabajadores, o en el momento de exigencia por parte del empleador del uso del uniforme o prenda de trabajo.
Comisión Mixta
La Comisión mixta estará formada por tres miembros de la parte social firmante del convenio en representación de los trabajadores, y por otros tres miembros en representación de la Dirección. Entre sus funciones se incluye la mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre Empresa y un trabajador o trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo.
Protocolo contra el Acoso Laboral
A. Ámbito de aplicación. El presente Protocolo se aplicará a todos los empleados de Restabell Franquicias SL, sin ninguna distinción ni por su forma de vinculación al mismo (en prácticas, laborales fijos o temporales, eventuales, etc.), ni por la duración de dicha vinculación. Un entorno laboral libre de conductas indeseadas, de comportamientos hostiles y opresivos, es responsabilidad de la empresa.
C. Objetivos del protocolo. Establecer aquellas medidas necesarias para prevenir y evitar que se produzca el acoso en esta empresa, así como determinar concretamente las actuaciones de instrucción y sanción internas y sus garantías en caso de que algún trabajador o trabajadora presente queja en estas materias.
El acoso moral es aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen directa o indirectamente una violencia psicológica, de forma sistemática verbal, escrita o gestual, durante un tiempo prolongado, que tienen como objeto la humillación, el menosprecio, la coacción o la discriminación de una o más personas en el lugar de trabajo o a consecuencia de la relación laboral.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo o condición sexual de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Procedimiento
La Comisión de Instrucción de Acoso Laboral (en adelante, la Comisión), órgano de carácter permanente en la empresa, la cual estará constituida por una persona trabajadora de la Dirección y por un miembro de la RLT y siempre que sea posible coincidirá, al menos una de las dos, con una persona integrante del Servicio de Prevención de Riesgos.
Planteada la denuncia, ésta será remitida de manera inmediata a la Comisión. El Instructor podrá solicitar por escrito si lo estimase conveniente cuantos documentos, informes, dictámenes etc. En el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la fase investigadora, el Instructor desarrollará la actividad investigadora y en los 5 días hábiles siguientes emitirá un informe preliminar en el que detallará un resumen de las actuaciones llevadas a cabo y en el que hará constar sus conclusiones.
Recibido el informe emitido por el Instructor del procedimiento, la Comisión, en el plazo de 10 días hábiles, dictará resolución en la que determinará la existencia o no de acoso en los términos enunciados en este Protocolo, es decir, se reflejará en su caso su existencia a efectos meramente laborales. En el supuesto de que la Comisión apreciase en el informe emitido por el Instructor indicios de la existencia de acoso, pero no pudiese dictar resolución definitiva por ausencia de información que pudiere resultar relevante, solicitará al Instructor una ampliación del informe.
La Dirección se asegurará de que los trabajadores que consideren que han sido objeto de acoso, los que planteen una queja en materia de acoso o los que presten asistencia en cualquier proceso, por ejemplo, facilitando información o interviniendo en calidad de testigo, no sean objeto de intimidación, persecución o represalias.
Tipos de Contrato
El convenio colectivo también contempla los tipos de contrato a realizar a los trabajadores:
- Es el contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (maternidad, vacaciones, etc.).
- Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y grupo profesional del trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.
Funciones del personal
El convenio colectivo describe las funciones del personal, entre ellas:
- Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
- Instruir y evaluar al personal a su cargo.
- Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc.
- Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición.
- Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo.
- Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje.
- Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos lo que incluye la gestión de las cuentas de explotación de los establecimientos (o) a su cargo.
- Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento.
- Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones.
- Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente.
- Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos.
- Distribuir al personal a su cargo en el servicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor.
- Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas.
- Realizar labores auxiliares.
- Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo.
- Preparar áreas de trabajo para el servicio.
- Colaborar en el servicio al cliente.
- Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro.
- Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor o sala.
- Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución.
- Preparar las áreas de trabajo para el servicio.
Otros aspectos relevantes
- Ascensos: El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen confianza (Nivel I), o mando y coordinación (Nivel II), será de libre designación por la empresa, atendiendo a la formación requerida para el puesto, la experiencia demostrada en la buena gestión del personal, la dinamización de equipos y su integración, que serán elementos a tener en cuenta para la citada promoción.
- Lactancia: La persona trabajadora, por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones.
- Incremento Salarial Variable: Si durante los años 2019 y 2020 el beneficio operativo alcanzado de la Compañía, conforme a las cuentas auditadas, mejorase un 20% respecto al año anterior, se efectuará una revisión económica adicional a los PMG, correspondiente al 1% del salario base.
- Nocturnidad: En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del TRLET.
