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Comunicación

Tipos de Contratos Laborales Más Comunes para Pequeños Negocios en España

by Admin on 22/05/2026

Cuando un pequeño negocio empieza a crecer, la necesidad de contratar personal se vuelve evidente. La elección del tipo de contrato laboral adecuado es crucial para el éxito de la empresa y para garantizar el cumplimiento de la legislación. En España, el mercado de trabajo está regulado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ofreciendo diversas modalidades contractuales para satisfacer las distintas necesidades de producción y empleo.

RECLUTAMIENTO y SELECCION del PERSONAL 🤝 | Economía de la empresa 158#

Contexto Laboral de las Pymes en España

La estructura empresarial de España se cimenta en los autónomos y en las microempresas, ya que aglutinan más del 90% del total de empresas inscritas en la Seguridad Social. La labor que desempeñan es fundamental para movilizar el mercado laboral y poder aumentar su actividad económica. La reforma laboral de 2022 trajo cambios muy importantes, cuyo objetivo último era reducir la temporalidad en el empleo y aumentar la estabilidad laboral de las personas empleadas.

Antes de realizar cualquier contratación, es esencial que la empresa cumpla con una serie de requisitos legales. Siendo autónomo, puedes darte de alta como empresario en la Seguridad Social con la presentación del modelo TA.6, lo que te convierte en empleador y eso significa que puedes contratar a trabajadores.

Para seleccionar el contrato de trabajo más conveniente, es necesario considerar aspectos como:

  • El sector empresarial al que te dedicas.
  • El perfil buscado (joven, mujer, desempleados, mayores de 50 años, personas con discapacidad, etc.).
  • La jornada de trabajo (tiempo parcial, jornada completa, fijo-discontinuo, etc.).
  • La duración del contrato, siendo los más habituales temporal o indefinido.

Tipos de Contratos Laborales Aplicables en España

La legislación laboral ofrece distintos tipos de contratos para satisfacer las diversas necesidades de producción y empleo. Cada uno de ellos tiene características concretas que lo hacen más o menos adecuado según la situación y los requisitos estipulados.

1. Contratos Indefinidos

Los contratos indefinidos son aquellos contratos de trabajo en los que no se establecen límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. La formalización del mismo puede ser escrita o verbal, salvo los acogidos al programa público de fomento de contratación indefinida, discapacitados u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. Aunque es un contrato permanente, puede incluir un período de prueba en el que cualquiera de las partes puede terminar la relación laboral sin preaviso, explicaciones ni penalizaciones.

Requisitos y Condiciones para la Contratación Indefinida

  • Tener la capacidad legal para trabajar.
  • Acordar libremente las condiciones laborales y salariales.
  • No existir limitaciones legales, como por ejemplo, la prohibición de contratar a personas con antecedentes penales o inhabilitadas para determinadas actividades.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes.

Beneficios y Protección para el Trabajador y la Empresa

  • Estabilidad laboral para el trabajador, ya que no hay una fecha de finalización establecida y la relación laboral puede prolongarse en el tiempo.
  • Derecho a recibir indemnización por despido improcedente, en caso de que la empresa decida finalizar la relación laboral de manera unilateral y sin causa justificada.
  • Acceso a prestaciones y beneficios sociales, como vacaciones pagadas, seguridad social, ayudas por desempleo, entre otros.
  • Posibilidad de promoción interna, formación continua y desarrollo profesional dentro de la empresa.

Pasos para Formalizar un Contrato Indefinido

  • Establecer las condiciones laborales y salariales de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
  • Redactar el contrato indefinido detallando los derechos y obligaciones de ambas partes.
  • Firmar el contrato por ambas partes y tener una copia para cada una.
  • Registrar el contrato ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o el organismo correspondiente según la normativa laboral vigente.

2. Contratos Temporales

El contrato temporal es aquel que tiene por objeto establecer una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Para proteger los derechos de las personas trabajadoras, estos contratos se han limitado a una serie de circunstancias muy específicas en las que la empresa necesita satisfacer necesidades concretas y temporales. La formalización de este contrato puede ser verbal o escrita, salvo en la contratación con un trabajador discapacitado, que deberá ser siempre por escrito.

Duración Determinada y Causas Justificadas para Contratos Temporales

  • Los contratos temporales pueden tener una duración determinada, estableciendo el inicio y fin del contrato.
  • También pueden ser por obra o servicio determinado, es decir, vinculados a la realización de una tarea o proyecto específico.
  • Las causas justificadas para la contratación temporal pueden ser la sustitución de trabajadores en situaciones de baja por enfermedad o maternidad, el incremento temporal de la actividad de la empresa, la ejecución de un proyecto concreto o la realización de tareas de carácter estacional.

Tipos de Contratos Temporales:

  • De trabajo por obra o servicio determinado: Se utiliza cuando existe una tarea o proyecto concreto que tiene un inicio y un fin definidos. El contrato debe especificar de manera clara y detallada la obra o servicio que se va a realizar, así como su duración estimada. Este tipo de contrato no puede tener una duración indefinida.
  • Eventual por circunstancias de la producción: Se realiza para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. No podrá sobrepasar los 6 meses de duración en un año.
  • De interinidad: Este contrato estaría más enfocado a los casos en los que se necesita sustituir temporalmente a un empleado por razones como cuidado de familiares, descanso por maternidad, o para cubrir un puesto temporalmente durante un proceso de selección.

Limitaciones y Regulaciones en la Contratación Temporal

La contratación temporal está regulada por la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo límites a la encadenación de contratos temporales consecutivos. En general, la duración máxima de los contratos temporales suele ser de 3 años, con una prórroga de hasta 12 meses adicionales en ciertos casos específicos. Además, existen limitaciones en cuanto al número de prórrogas y renovaciones que se pueden realizar, buscando evitar la precariedad laboral y garantizar la estabilidad de los trabajadores.

3. Contratos Formativos

Los contratos formativos son una modalidad de contratación laboral que tiene como objetivo proporcionar formación teórica y práctica a los trabajadores. Estos contratos permiten que los empleados adquieran experiencia y habilidades específicas en un determinado campo de trabajo.

Objetivos y Modalidades de los Contratos Formativos

Los contratos formativos tienen como objetivo principal la formación profesional del trabajador. A través de estos contratos, las empresas brindan la oportunidad de adquirir conocimientos prácticos y teóricos en un entorno laboral real. Esto permite que los empleados desarrollen competencias específicas y se preparen para afrontar los retos y demandas del mercado laboral.

Existen diferentes modalidades de contratos formativos:

  • Contrato en prácticas: Está destinado a quienes han finalizado estudios universitarios o de formación profesional. Permite que un universitario o un estudiante de FP pueda realizar las prácticas previas a entrar en el mercado laboral. Se puede firmar en el periodo de cinco años (siete si el trabajador sufre alguna discapacidad) posteriores a que el estudiante haya finalizado debidamente sus estudios. La duración del contrato oscila entre 6 meses y 2 años.
  • Contrato para la formación en alternancia: Está diseñado para jóvenes que aún no tienen cualificación profesional. Combina la actividad laboral con formación académica, permitiendo que el trabajador adquiera conocimientos mientras trabaja. La duración mínima es de 3 meses y máxima de 2 años.

Requisitos y Beneficios para el Trabajador y la Empresa

  • El trabajador debe reunir los requisitos de edad y formación establecidos para cada tipo de contrato formativo.
  • Estos contratos brindan al trabajador la oportunidad de adquirir experiencia laboral y desarrollar habilidades específicas en su área de estudio.
  • El trabajador tiene derecho a recibir una remuneración acorde a su nivel de formación y experiencia, siempre respetando el salario mínimo establecido por ley.
  • La empresa se beneficia de contar con trabajadores motivados y comprometidos, que pueden aportar conocimientos y habilidades especializadas al negocio.
  • Las empresas que contratan a través de estos contratos pueden acceder a ciertas reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, incentivando así la contratación de personal en formación.

Obligaciones y Derechos durante el Contrato Formativo

  • El trabajador tiene derecho a recibir formación teórica y práctica acorde a lo establecido en el contrato.
  • El trabajador debe cumplir con las normas y regulaciones internas de la empresa, así como con las tareas y responsabilidades asignadas durante la formación.
  • La empresa debe facilitar al trabajador los recursos y las herramientas necesarias para el desarrollo de su formación, así como garantizar su seguridad y salud laboral.
  • La empresa debe asignar un tutor o responsable que oriente y supervise el proceso de formación del trabajador.

4. Contratos Fijos-Discontinuos

Los contratos fijos-discontinuos son aquellos en los que se establece una relación laboral que se repite a lo largo del tiempo, pero con interrupciones temporales y previsibles debido a la naturaleza de la actividad desarrollada por la empresa. Es común en sectores con una fuerte estacionalidad, como la hostelería, la agricultura o el turismo.

Regulación y Beneficios para el Trabajador y la Empresa

La regulación de los contratos fijos-discontinuos está establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de contrato brinda beneficios tanto para los trabajadores como para las empresas.

  • Para los trabajadores, los contratos fijos-discontinuos ofrecen una mayor estabilidad en comparación con los contratos temporales, ya que existe una relación laboral establecida y un vínculo con la empresa aunque se produzcan interrupciones temporales.
  • Los empleados tienen derechos como el acceso a la formación, la posibilidad de disfrutar de vacaciones y permisos retribuidos, así como la protección de la seguridad social.
  • Para las empresas, los contratos fijos-discontinuos permiten planificar y organizar de manera más eficiente su actividad, adaptándose a la estacionalidad o a los periodos de mayor demanda.
  • También suponen una reducción en los costes de contratación, al no tener que realizar contratos temporales repetidamente.

5. Contrato de Relevo

Este contrato se utiliza cuando un trabajador mayor de 60 años accede a la jubilación parcial, y la empresa contrata a otra persona para relevar parte de sus funciones. Su formalización se realiza por escrito haciendo constar expresamente su contenido.

6. Contratos para Personas con Discapacidad

Los contratos laborales para personas con discapacidad incluyen una serie de incentivos y adaptaciones que fomentan su contratación e inclusión en el ámbito laboral. La formalización de este tipo de contrato deberá ser siempre por escrito.

Contratación de Servicios de Autónomos

En España están inscritos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) más de 3 millones de trabajadores autónomos que prefieren buscarse la vida y colaborar con cualquier persona o empresa que requiera de sus servicios. Si se produce esa contratación, estamos ante una relación mercantil, es decir, la persona que pasaría a colaborar contigo tendría que cotizar y realizar todas las gestiones tributarias por su cuenta, dado que se permite al empresario desentenderse de estas obligaciones que sí tiene con los empleados por cuenta ajena.

Esta modalidad puede serte útil de forma similar al contrato para la prestación de servicios fijos discontinuos o al contrato temporal, ya que se suelen aplicar para necesidades esporádicas de tu empresa. Sin embargo, es crucial no caer en la figura del "falso autónomo", ya que esta práctica podría derivar en una sanción entre 3.000 y 10.000 euros, según el grado de la misma.

Costes y Trámites a Tener en Cuenta al Contratar

Una vez vistas las principales fórmulas de contratación habilitadas en España, llega la hora de enfrentarse a otra realidad: cuál es el coste total de “fichar” a una persona para tu negocio.

Costes

Sin importar el tipo de contrato que firmes, deberás asumir de manera indisoluble:

  • La retribución salarial.
  • La cotización a la Seguridad Social.
  • Los costes fiscales, por ejemplo la fijación del tipo de IRPF a retener en cada nómina.

Un aspecto importante que se ha aprobado es la subida del Salario Mínimo Interprofesional.

Trámites

En cuanto a las gestiones que tendrás que realizar para contratar de forma correcta a una persona, son las siguientes:

  • Inscribirte como empresario en la TGSS para recibir la asignación de un Código de Cuenta de Cotización.
  • Afiliar en la Seguridad Social a tu empleado.
  • Comunicar su alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
  • Dar de alta el contrato de trabajo en el SEPE.

Entender los diferentes tipos de contratos de trabajo es fundamental tanto para quienes gestionan la empresa, como para los departamentos de gestión de personas. Este tipo de documento define aspectos como la duración del empleo, las tareas a desempeñar, la remuneración, los horarios y el resto de las condiciones que van a regir la relación laboral.

No dudes en consultar a un asesor laboral que te pueda ayudar a determinar el contrato más adecuado para tu caso y, desde luego, no decidas a la ligera.

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