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Comunicación

Guía completa para el alta de trabajadores autónomos en la Seguridad Social

by Admin on 22/05/2026

Si está pensando en emprender su propio negocio o trabajar por cuenta propia en España, es fundamental entender el proceso de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social. Este paso es el primero y más importante para formalizar su actividad y asegurar el acceso a las prestaciones sociales. A continuación, le ofrecemos una guía detallada sobre los requisitos, trámites y consideraciones clave.

¿Quiénes son considerados trabajadores autónomos?

Un trabajador por cuenta propia o autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a un contrato de trabajo. Puede o no utilizar el servicio remunerado de otras personas, siendo o no propietario de una empresa individual o familiar.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la persona interesada es trabajadora autónoma cuando posee un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o similar.

Además, se consideran trabajadores autónomos bajo este Régimen Especial (RETA) los siguientes:

  • Trabajadores mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujetos a un contrato de trabajo.
  • El cónyuge y los parientes hasta el segundo grado, inclusive (para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos), hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad y adopción que trabajen con el trabajador autónomo de forma habitual, personal y directa y no sean asalariados.
  • Autores de libros.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), regulados en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que ejerzan por cuenta propia una actividad que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Profesionales que ejerzan por cuenta propia una actividad que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
    • Si el inicio de la actividad por un profesional colegiado se produjo entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, si la afiliación al mencionado Régimen Especial no era obligatoria antes de esta última fecha, debió solicitarse durante el primer trimestre de 1999, surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se realizó la solicitud.
    • Si la solicitud se realizó en el período mencionado, los efectos de las afiliaciones tardías son los especificados por ley, con fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.
    • No obstante lo especificado en los párrafos anteriores, los profesionales colegiados que opten o hayan optado por afiliarse a la Mutualidad de Previsión Social constituida por el correspondiente Colegio Profesional están exentos de la obligación de afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que dicha Mutualidad sea de las organizadas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995. Si la parte interesada opta por no afiliarse a esta Mutualidad, teniendo derecho a hacerlo, no podrá ejercer dicha opción posteriormente.
  • Socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias.
  • Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este Régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima para la inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes desempeñen funciones de dirección o gerencia derivadas del cargo de consejero o administrador, o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. Se entiende, en todos los casos en que concurra esta circunstancia, que la participación del trabajador en el capital social representa al menos la mitad del capital social.
    Se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador tiene el control efectivo de la empresa cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
    • Al menos la mitad del capital de la empresa para la que presta servicios se distribuye entre socios con los que convive, y con los que está unido por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
    • Su participación en el capital social es igual o superior a un tercio.
    • Su participación en el capital social es igual o superior a un cuarto, si tiene asignadas funciones de dirección y gerencia de la empresa.
    En los casos en que no se cumplan las circunstancias precedentes, la Administración podrá demostrar, con cualquier tipo de prueba, que el trabajador tiene el control efectivo de la empresa.
  • Socios trabajadores de sociedades laborales, cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con quienes convivan, sea al menos del cincuenta por ciento, salvo que acrediten que el control efectivo de la empresa requiere la participación de personas ajenas a la familia.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

La Ley 18/2007, de 4 de julio, establece, dentro del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde el 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que incluirá a los trabajadores agrarios autónomos mayores de 18 años.

Otras categorías obligatorias

También será obligatoria la afiliación para aquellos que realicen actividades con un alto riesgo de accidente, así como:

  • Socios de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicadas a la venta ambulante, que perciban sus ingresos directamente de los compradores.
  • Trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, se dediquen a la venta ambulante (CNAE-09: 4781, 4782, 4789 o 4799) en mercados tradicionales o mercadillos un máximo de tres días a la semana, con un horario de actividad inferior a ocho horas/día, que no dispongan de establecimiento permanente propio ni produzcan los artículos o productos que venden.

Responsabilidad de la afiliación

El propio trabajador autónomo es el responsable directo de cumplir con la obligación de solicitar su afiliación. No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social puede actuar de oficio y dar de alta automáticamente a un trabajador si, como resultado de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o por cualquier otro medio, se verifica el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores sujetos a dicha obligación.

Trámites para darse de alta como autónomo

Antes de comenzar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todos sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer.

Recuerde que el día que comience a realizar su actividad como trabajador autónomo tiene que estar de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda.

  1. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

    Lo primero, debe ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. De hecho, recuerde que a partir del 1 de octubre, todos los autónomos van a estar obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

    En el trámite de alta tendrá que indicar la actividad a la que se va a dedicar, elegir una base según la previsión de sus rendimientos netos mensuales y solicitar, siempre que cumpla los requisitos exigidos, la aplicación de alguno de los beneficios.

  2. Elección de Mutua

    En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.

  3. Agencia Tributaria

    Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente. El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración.

  4. Licencias de actividad

    Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.

Todo lo que necesitas saber antes de ser autónomo en España | Guía completa

Efectos de la afiliación

Las afiliaciones iniciales o sucesivas surten efectos desde el primer día del mes natural en que se cumplen todos los requisitos, siempre que se hayan solicitado dentro del plazo legal.

Las afiliaciones solicitadas fuera del plazo legal también surten efectos desde el primer día del mes natural en que se cumplen los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial. En tales casos, no obstante las sanciones administrativas aplicables por el retraso, las cotizaciones correspondientes a los períodos anteriores a la formalización de la afiliación son debidas y surten efecto a efectos de prestaciones una vez abonadas, con los recargos legalmente aplicables, salvo cuando estos pagos no sean exigibles por prescripción y, por lo tanto, no sean válidos a efectos de prestaciones, siempre que la afiliación se formalizara después del 1 de enero de 1994.

Efectos de la baja de la afiliación

Las bajas de afiliación solicitadas en el plazo y forma especificados surten efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que el trabajador cesó en la actividad que determinaba su inclusión.

Si el trabajador no solicita la baja de afiliación o la solicita de forma y en un plazo diferente a los especificados al efecto, o si esta baja se realiza de forma automática, la afiliación continuada tendrá el efecto de hacer obligatorias las cotizaciones, pero el trabajador no será considerado en situación de alta a efectos de prestaciones.

En este caso, la obligación de cotizar no prescribe hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga conocimiento del cese de la actividad autónoma o de la situación que determinaba la inclusión en este Régimen Especial.

¿Debo darme de alta como autónomo si además trabajo para una empresa?

Sí, si eres mayor de 18 años y vas a realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa, tienes que darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo, incluso si ya tienes un empleo por cuenta ajena. Esta situación se conoce como "pluriactividad" y permite compatibilizar ambos regímenes.

Cuota de autónomos

La cuota de autónomos será un porcentaje de la base de cotización. En el trámite de alta tendrás que indicar la actividad a la que te vas a dedicar, elegir una base según la previsión de tus rendimientos netos mensuales y solicitar, siempre que cumplas los requisitos exigidos, la aplicación de alguno de los beneficios disponibles.

Para consultar su información y realizar sus gestiones desde su dispositivo móvil, puede descargarse la app de la Seguridad Social, que ofrece una navegación sencilla, fácil y accesible.

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