El Contrato y la Ley de Apoyo a los Emprendedores en España: Un Análisis Detallado
La profunda crisis económica que ha atravesado España, con tasas de desempleo que llegaron a superar el 25% de la población activa, llevó al legislador a promover una batería de reformas laborales orientadas a incentivar la contratación. Para invertir esta situación, es necesario un cambio de mentalidad en el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos.
El Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido de Apoyo a los Emprendedores
Creación y Objeto
Entre las medidas de reforma laboral, se incluyó la creación de una modalidad contractual específica: el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. Esta fórmula contractual se diseñó con el objetivo de fomentar la contratación estable mediante incentivos fiscales y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
El Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral reguló este Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Su aprobación tuvo lugar con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, si bien inicialmente sólo se permitía su formalización a jornada completa. Posteriormente, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, amplió su ámbito, permitiendo también la contratación a tiempo parcial.
Según señala dicha norma, con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores pudieron concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores. El contrato se debe celebrar por tiempo indefinido y se formalizará por escrito. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirían, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el ART-14 del Estatuto de los Trabajadores, que sería de un año en todo caso. No obstante, no podría establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador ya hubiera desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Derogación y Régimen Transitorio
Esta modalidad de contrato fue derogada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Sin embargo, la Disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley establece que los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración. En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
Incentivos y Bonificaciones
Estos contratos gozaban de importantes incentivos fiscales y bonificaciones en la Seguridad Social:
Deducciones por Creación de Empleo (Artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades):
- Las entidades que contrataran a su primer trabajador a través de esta modalidad, que fuera menor de 30 años, podían deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
- Las entidades con una plantilla inferior a 50 trabajadores, que contrataran desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podían deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Esta deducción era aplicable si el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. Las deducciones se aplicaban en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año y estaban condicionadas al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.
- En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones se aplicaban de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Compatibilidad de la Prestación por Desempleo:
El trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podía voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir. Este derecho surtía efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicitara en el plazo de quince días a contar desde la misma. La compatibilidad se mantenía exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.
Bonificaciones en la Cuota Empresarial a la Seguridad Social:
Las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo daban derecho a las siguientes bonificaciones:
| Colectivo | Primer Año (Euros/Mes) | Segundo Año (Euros/Mes) | Tercer Año (Euros/Mes) | Incremento si es Mujer (Euros/Mes) |
|---|---|---|---|---|
| Jóvenes (16-30 años) | 83,33 (1.000/año) | 91,67 (1.100/año) | 100 (1.200/año) | 8,33 (100/año) |
| Mayores de 45 años | 108,33 (1.300/año) | 108,33 (1.300/año) | 108,33 (1.300/año) | 16,67 (200/año, total 125/mes o 1.500/año) |
Estas bonificaciones eran compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pudiera superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se celebrara a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutaban de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada.
Limitaciones y Obligaciones de Mantenimiento del Empleo
Existían limitaciones específicas para poder concertar este tipo de contrato, así como obligaciones de mantenimiento del empleo:
- No podía concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación afectaba únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Para la aplicación de los incentivos, la empresa debía mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
- Asimismo, debía mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.
- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados determinaba la pérdida de la deducción y conllevaba el reintegro de los incentivos.
- No obstante, no se consideraban incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinguía, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro fuera declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
La Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización
La Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que entró en vigor el 28 de septiembre de 2013, tiene como objetivo principal fomentar el emprendimiento y la inversión en España. Esta ley fue diseñada a la medida de todos los emprendedores, sin importar el tamaño de sus negocios, buscando ofrecer un marco regulatorio moderno que facilite el nacimiento de nuevos emprendimientos y empresas, y que los ayude a crecer e incentivar la creación de nuevos empleos.
Tradicionalmente, la política de inmigración se había enfocado únicamente hacia la situación del mercado laboral. Con esta Ley, se amplió la perspectiva para tener en cuenta no solo la situación concreta del mercado laboral interno, sino también la contribución al crecimiento económico del país, reconociendo que la política de inmigración es cada vez más un elemento de competitividad. El Título preliminar de la Ley establece el objeto, ámbito de aplicación y la definición amplia de emprendedor, incluyendo a aquellas personas, independientemente de su condición de física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva.
Visado en España para Emprendedores y Empresario 📌
Tipos de Visados y Autorizaciones de Residencia
La Sección 2.ª de la Ley, bajo el título «Movilidad internacional», regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a sus cónyuges e hijos, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. La ley busca agilizar el proceso de tramitación de visados, estableciendo un plazo máximo de 10 días para su resolución, y de 20 días para las autorizaciones.
Profesionales Altamente Cualificados
Las empresas que necesiten contratar profesionales extranjeros altamente cualificados deben solicitar las autorizaciones correspondientes. Estas autorizaciones se aplican a personal directivo o altamente cualificado de grandes empresas, grupos de empresas o PYMES en sectores estratégicos, así como a personal directivo o altamente cualificado en proyectos empresariales de interés general, y a graduados y postgraduados de universidades y escuelas de negocios reconocidas.
En el momento de la solicitud, los extranjeros pueden encontrarse tanto dentro como fuera de España legalmente. Para grandes empresas, grupos de empresas o PYMES, la empresa debe cumplir con alguna de las siguientes características: tener una plantilla de más de 250 trabajadores (al menos 3 meses antes de la solicitud), tener un volumen neto anual de negocios en España superior a 50 millones de euros o fondos propios superiores a 43 millones de euros, o tener una inversión bruta media anual en los últimos 3 años de al menos 1 millón de euros procedente del extranjero, o un valor de stock o posición del inversor superior a 3 millones de euros. Las PYMES, además, deben pertenecer a un sector considerado estratégico.
Entre los beneficios adicionales se encuentran la autorización de residencia para trabajar en todo el territorio nacional, la posibilidad de tramitar un visado de residencia si el extranjero se encuentra fuera de España, la tramitación conjunta para cónyuges e hijos, la agilización de la tramitación en 20 días y la centralización en una ventanilla única para Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, y la no aplicación de la Situación Nacional de Empleo.
Visado de Inversor (Golden Visa)
Puede solicitar un visado (1 año) o autorización de residencia (3 años) todo ciudadano extranjero no residente en la UE que haya realizado una inversión significativa de capital en España. Las opciones de inversión incluyen:
| Tipo de Inversión | Importe Mínimo | Detalles |
|---|---|---|
| Títulos de deuda pública española | 2 millones de euros | |
| Acciones o participaciones sociales de empresas españolas | 1 millón de euros | Con actividad real de negocio. |
| Fondos de inversión | 1 millón de euros | |
| Depósitos bancarios en entidades financieras españolas | 1 millón de euros | |
| Adquisición de inmuebles en España | 500.000 euros por solicitante | Libre de carga o gravamen, justificado con escritura pública. |
| Proyecto empresarial | No hay importe mínimo | Precisa informe favorable, evaluando el interés económico para España (generación de empleo, tecnología, inversión). |
Visado de Emprendedor
El visado de emprendedor en España es una excelente oportunidad para ciudadanos no comunitarios que deseen vivir en el país y establecer su propia empresa. Este permiso de residencia, con una duración de tres años, está diseñado para proyectos alineados con los intereses económicos generales de España. Para obtener este visado, el proyecto debe cumplir con requisitos específicos que demuestren su viabilidad y su potencial para contribuir al crecimiento económico del país, destacando la generación de empleos, la utilización de tecnología avanzada y la atracción de inversiones.
Para ello se debe presentar un plan de negocio que debe incluir los siguientes elementos:
- Descripción del proyecto: Explica detalladamente la naturaleza de tu proyecto empresarial, incluyendo su propósito, objetivos y cómo se alinea con los intereses económicos generales de España.
- Análisis de mercado: Realiza un estudio exhaustivo del mercado en el que planeas operar, identificando a tu público objetivo, analizando la competencia y evaluando las oportunidades y desafíos que enfrentarás.
- Financiación necesaria: Presenta un análisis detallado de los recursos financieros necesarios para iniciar y mantener tu proyecto a largo plazo, incluyendo estimaciones de gastos, inversiones requeridas y proyecciones financieras realistas.
- Valor añadido para la economía española: Destaca cómo tu proyecto empresarial contribuirá al crecimiento económico de España.
Este visado se puede solicitar desde España y ofrece una resolución rápida. También se deben cumplir con los requisitos generales para obtener el visado de residencia, como no estar en situación irregular, no tener antecedentes penales y contar con un seguro de enfermedad válido. El visado de residencia también puede solicitarse para el cónyuge y los hijos menores de 18 años. Para renovarlo, se debe demostrar que se sigue desarrollando la actividad laboral en España, estar dado de alta en la Seguridad Social y que la residencia en España es legal y efectiva.
Visado para Nómadas Digitales
El visado para nómadas digitales es un permiso de residencia que permite a ciudadanos extracomunitarios vivir y trabajar de forma remota en España, ejerciendo actividades laborales online. Este permiso puede extenderse hasta 5 años.
Una de las ventajas de este visado es que ofrece dos opciones de solicitud: se puede solicitar directamente desde España con un visado de turista, obteniendo una tarjeta de residencia de 3 años, o se puede obtener un visado de 1 año desde el país de origen a través del consulado, para luego modificarlo a la tarjeta de residencia de 3 años una vez en España.
Otra ventaja de este visado son los beneficios fiscales considerables. Los titulares pueden optar por tributar como no residentes, lo que les permite pagar menos impuestos sobre los ingresos generados, con un tipo impositivo fijo del 24% en lugar de un tipo progresivo que puede llegar al 48%. Esta opción está disponible si no se ha estado en España en los últimos 5 años. Además, al tributar como no residente, se está exento de pagar impuestos sobre los ingresos obtenidos fuera de España y se pueden aprovechar deducciones y beneficios fiscales. El régimen fiscal favorable se extiende por 5 años. Estos años de residencia con la tarjeta de 3 años (y sus renovaciones posteriores) cuentan para la obtención de la nacionalidad española y la residencia permanente. Este permiso también permite incluir a cónyuges e hijos en la misma solicitud. Al estar amparado por la Ley de Emprendedores, se beneficia de una resolución express en 20 días y se aplica el silencio administrativo positivo. La tarjeta de residencia obtenida con este visado permite la libre circulación por toda la Unión Europea.
Visado para Investigadores
El permiso de residencia por investigación es una autorización que se concede a extranjeros que desean realizar programas de investigación y desarrollo (I+D+i) en España. Este permiso, solicitado bajo la Ley de Emprendedores, ofrece beneficios significativos. Se puede solicitar directamente en España y se obtiene una resolución rápida en solo 20 días laborales. Si el proyecto de investigación tiene una duración superior a 6 meses, el extranjero debe solicitar una tarjeta de residencia física. Además, los familiares del solicitante principal pueden ser incluidos en la solicitud y obtener una tarjeta de residencia que les permita vivir y trabajar legalmente en el país.
Este permiso está dirigido a diferentes grupos de extranjeros, como profesores en universidades o centros educativos superiores, personas involucradas en el desarrollo tecnológico o investigación científica en empresas de I+D+i, investigadores vinculados a organismos de investigación públicos o privados, personal investigador en ciencia, tecnología e innovación, y estudiantes de doctorado que formen parte de un proyecto de investigación universitario. La solicitud de autorización debe ser realizada por la entidad que acoge o su representante. Una vez obtenida la autorización, se podrá residir y trabajar en España durante tres años o durante el período de duración del contrato o convenio de acogida si es inferior a ese plazo, con posibilidad de renovación por dos años adicionales.
Autorización por Traslado Intraempresarial (ICT-UE)
Esta autorización permite el traslado de directivos, especialistas y trabajadores en formación dentro de la misma empresa o grupo de empresas. La solicitud de autorización debe ser presentada por la empresa o entidad que acoge o realiza el traslado. La vigencia de la autorización coincide con la duración del traslado, pudiendo ser de hasta 2 años, y se puede solicitar la renovación por periodos de hasta dos años.
El cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, y los ascendientes a cargo pueden acompañar al personal trasladado. Pueden solicitar conjunta o sucesivamente la autorización y, en su caso, el visado correspondiente. La solicitud debe dirigirse a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Es importante destacar que el visado y la autorización permiten trabajar y residir en todo el territorio nacional de España, incluyendo a los familiares, y no se aplica la Situación Nacional de Empleo. Los plazos para la tramitación de visados son de 10 días y para autorizaciones son de 20 días. Además, la solicitud de autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante hasta la resolución del procedimiento. La autorización que se concede por traslado intraempresarial ICT-UE incorpora el derecho a la intramovilidad UE, permitiendo que las empresas localizadas en España puedan trasladar a su personal de trabajo a sus centros en otros Estados de la Unión.
Los flujos internacionales están cambiando a velocidad mucho mayor de lo que nuestra Administración ha estado dispuesta a adaptarse en los últimos años. Las empresas tienen que desarrollar políticas y prácticas específicas para apoyar su expansión en otros países y la Administración española debe ajustar sus procesos para apoyar estos movimientos a escala global. Los objetivos de la Ley de Emprendedores pasan por mejorar la empleabilidad, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor, contribuyendo a la reactivación económica del país.
