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Comunicación

Contrato de Apoyo a Emprendedores: Claves sobre Periodo de Prueba, Despido y Paro

by Admin on 20/05/2026

El contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, regulado por el Real Decreto Ley 3/12, fue una figura contractual diseñada para fomentar el empleo estable y la iniciativa empresarial en España. Una de sus características más distintivas y, en ocasiones, controvertidas, fue la duración de su período de prueba.

Características del Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores

Este tipo de contrato se celebró por tiempo indefinido y a jornada completa. Su régimen jurídico se rige, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido.

Periodo de Prueba en el Contrato de Apoyo a Emprendedores

La principal excepción en este contrato, respecto a la normativa general, era la duración del período de prueba. Mientras que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establecía un máximo de seis meses, en el contrato de apoyo a los emprendedores el período de prueba era de un año en todo caso. Durante este período de prueba de un año, cualquiera de las dos partes (trabajador o empresa) podía extinguir la relación laboral sin necesidad de preaviso ni de acreditar o justificar ningún tipo de causa.

Sin embargo, el uso de este período de prueba no estaba exento de límites. El fundamento jurídico que lo acota es el abuso de derecho, considerando como tal el ejercer un derecho que exceda de sus límites naturales y finalidad. La finalidad de un período de prueba es que el trabajador y el empresario puedan conocerse mutuamente, y, en el caso del empresario, pueda conocer las aptitudes profesionales del trabajador. Si un trabajador ha realizado durante un período prolongado (por ejemplo, casi un año) funciones sencillas y repetitivas, la empresa ya ha podido conocer las aptitudes del trabajador. En tal caso, podría considerarse no procedente extinguir la relación laboral indicando un período de prueba no superado, ya que se entendería que la finalidad del período de prueba se ha cumplido.

Una vez superado el periodo de prueba de un año, la extinción de la relación laboral se produce por las causas indicadas en el Estatuto de los Trabajadores, pero ya no se podrá invocar un "período de prueba no superado".

Incentivos y Bonificaciones para las Empresas

Las empresas que tenían menos de 50 trabajadores podían acogerse a este tipo de contrato, beneficiándose de diversos incentivos fiscales y bonificaciones:

Incentivos Fiscales:

  • En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realizara con un menor de 30 años, la empresa tenía derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.
  • Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tenía derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir, con el límite de doce mensualidades. Para ello, el trabajador contratado debía haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

Bonificaciones en la Cuota Empresarial a la Seguridad Social:

  • Jóvenes entre 16 y 30 años: bonificación durante tres años (83,33 euros/mes en el primer año; 91,67 euros/mes en el segundo; y 100 euros/mes en el tercero). Si eran mujeres en sectores subrepresentados, las cuantías se incrementaban en 8,33 euros/mes.
  • Mayores de 45 años: que hubieran estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tenían derecho a una bonificación de 108,33 euros/mes durante tres años. Si eran mujeres en sectores subrepresentados, la bonificación era de 125 euros/mes.

Estas bonificaciones eran compatibles con otras ayudas públicas, siempre que la suma total no superara el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Restricciones para la Contratación y Mantenimiento del Empleo

No podía concertar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. Para aplicar los incentivos, el empresario debía mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.

No se consideraba incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinguía por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Resumen de las características principales del Contrato de Apoyo a Emprendedores.

Cobrar el Paro tras un Despido en Periodo de Prueba del Contrato de Apoyo a Emprendedores

Para tener derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos, siendo el primero y principal que la relación laboral haya terminado por causas ajenas a su voluntad.

¿Me pueden echar? ¿No me pagarán? Todo lo que debes saber sobre el periodo de prueba

En el contexto del contrato de apoyo a los emprendedores, donde el período de prueba podía durar un año, la extinción de la relación laboral por no superación del mismo, al no requerir justificación ni causa, se considera una causa ajena a la voluntad del trabajador, lo que le permite acceder al paro siempre que cumpla con el resto de requisitos (periodo de cotización mínimo, etc.).

Ejemplo Práctico: Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Barcelona

En un caso real, el Juzgado de lo Social n° 2 de Barcelona, en su sentencia n° 412/13, abordó la demanda de César E.I. contra Alfredo Mesalles, S.A., por un despido producido el 22.03.2013. César había suscrito un contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores el 30.03.2012, con una cláusula de periodo de prueba de un año. La empresa comunicó la finalización del contrato por no superar dicho período de prueba.

La defensa del trabajador alegó que había superado el periodo de prueba según el convenio colectivo (dos semanas para personal obrero, ampliable a seis meses). Sin embargo, la empresa se amparó en el art. 4 del Real Decreto Ley 3/12, que establece un período de prueba de un año para este tipo de contratos.

En este caso, la resolución judicial analizaría si la empresa había actuado de forma legítima al extinguir el contrato bajo la alegación de no superación del período de prueba, o si, por el contrario, había existido un abuso de derecho, dado que el trabajador había desempeñado funciones durante casi un año. La decisión final dependería de la valoración de las pruebas y la interpretación del cumplimiento de la finalidad del período de prueba.

Diagrama de flujo: Acceso al paro tras extinción de contrato en período de prueba.

Capitalización del Paro para Emprender

Sí, es posible capitalizar el paro sin ser despedido en algunas circunstancias específicas. Aunque la mayoría de las personas piensan en el despido como única vía para acceder al paro, también se puede capitalizar en otras situaciones.

Solicitar la capitalización del paro sin haber pasado por un despido es posible, pero requiere cumplir con una serie de condiciones fijadas por el SEPE. Para que un trabajador pueda acceder al pago único, es imprescindible encontrarse en situación legal de desempleo. El SEPE exige contar con un mínimo de tres meses de prestación por desempleo pendientes de cobro en el momento de solicitar la capitalización.

Lo primero es presentar la solicitud oficial al SEPE. Una vez concedida, la capitalización es incompatible con seguir cobrando el paro mes a mes. Para ello, es aconsejable revisar bien la situación de desempleo y preparar un buen plan de negocio.

Condiciones para la Capitalización del Paro:

  • Justificación de la inversión: El dinero recibido debe destinarse a la finalidad aprobada.
  • Tiempo mínimo como autónomo o socio: Una de las condiciones esenciales es mantenerse de alta como autónomo o en la cooperativa durante un periodo mínimo de cinco años.
  • Cotizaciones y nuevas prestaciones: Mientras se está dado de alta como autónomo, se deben abonar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
  • Ingresos y actividad declarada: El autónomo debe mantener actividad real y facturación acorde con el proyecto declarado. El SEPE puede comprobar que la persona sigue desarrollando la actividad profesional, por lo que no se trata solo de estar de alta, sino de tener una actividad económica en funcionamiento.
  • No estar dado de alta en RETA: Para solicitar la capitalización, es imprescindible no estar dado de alta en el RETA en el momento de la solicitud.
  • Baja voluntaria: En la mayoría de los casos, no es posible capitalizar el paro tras una baja voluntaria, salvo que esta esté justificada y reconocida legalmente (por ejemplo, impagos continuados del empleador).

Esta inyección de liquidez puede ser el empujón definitivo que necesitas para emprender sin la presión de las deudas, si tienes un proyecto en mente y cumples los requisitos.

Esquema del proceso y requisitos para capitalizar el paro.
Tipo de Contrato/Situación Período de Prueba Estándar Período de Prueba Contrato Emprendedores Derecho a Paro por Despido en P. Prueba Posibilidad de Capitalizar Paro
Contrato Indefinido General Hasta 6 meses (según categoría) N/A Sí Sí, bajo ciertas condiciones
Contrato Apoyo a Emprendedores N/A 1 año Sí Sí, bajo ciertas condiciones
Baja Voluntaria N/A N/A No No (salvo excepciones justificadas)
No superación P. Prueba (tras baja voluntaria anterior) N/A N/A No (si no han transcurrido +3 meses) No

tags: #contrato #emprendedores #cobrar #paro #despido #periodo

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