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Comunicación

Contrato de Emprendimiento Joven: Derechos e Indemnizaciones en España

by Admin on 19/05/2026

En el panorama laboral español, la figura del emprendedor y los contratos destinados a fomentar el empleo juvenil han cobrado especial relevancia. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicada en el BOE, es un claro ejemplo de este impulso. Esta norma, resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decreto Ley 4/2013, ha introducido modificaciones significativas en la regulación laboral.

Claves de la Ley de Emprendedores y Estímulo del Empleo

La Ley 11/2013 aborda diversos aspectos, desde mecanismos de pago hasta incentivos a la contratación, con el fin de dinamizar la economía y facilitar la inserción laboral de los jóvenes. Entre sus puntos más destacados se encuentran:

  • El artículo 6, que incluye un párrafo para supuestos de calendarios de pago para abonos a plazos.
  • El artículo 8.1, que establece el derecho del acreedor a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros a la que se añadirá la indemnización por los costes de cobro.
  • El artículo 9.1, que introduce la novedad de que se presume cláusula abusiva aquella que excluya la indemnización por costes de cobro del artículo anterior.

Incentivos a la Contratación y Apoyo al Emprendedor

La legislación vigente busca estimular la creación de empleo y el emprendimiento a través de diversas medidas:

  • Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50 euros a personas con discapacidad.
  • Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación.
  • Incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria.

Además, se han agilizado procedimientos y modificado leyes para facilitar la actividad económica, como la modificación de la Ley de Hidrocarburos que elimina precios máximos y recomendados y limita la cuota de mercado de las distribuidoras.

Contrato de Formación: Finalización e Indemnización

Un aspecto crucial para los jóvenes emprendedores y sus contrataciones es la gestión de los contratos de formación. Esta modalidad contractual tiene particularidades en cuanto a su finalización y las posibles indemnizaciones.

Pasos para la Finalización del Contrato de Formación

Cuando una empresa decide finalizar la relación contractual con un alumno-trabajador bajo un contrato de formación, debe seguir ciertos pasos:

  1. Preaviso: El contrato de formación es una modalidad contractual exenta de indemnización siempre y cuando la empresa avise al alumno-trabajador de la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días a su finalización o el tiempo de preaviso establecido en su convenio.
  2. Indemnización por Incumplimiento del Preaviso: El incumplimiento por parte de la empresa en el plazo señalado dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
  3. Finiquito: Al igual que en cualquier otra modalidad contractual, a la finalización del contrato el alumno-trabajador deberá recibir su finiquito (Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  4. Certificado de Empresa: Cuando el contrato de formación llegue a su fin, la empresa deberá remitir al Servicio Público de Empleo el Certificado de Empresa, un documento que acredita el motivo de extinción de la relación laboral. No obstante, en ocasiones puede ocurrir que la empresa señale en el Certificado de Empresa que la extinción de la relación laboral se debe a la finalización del contrato temporal (Código 11), aunque la verdadera causa sea el rechazo de la prórroga (Código 12).

Derechos del Empleado en un Contrato de Formación

Durante el contrato de formación, el alumno-trabajador cotiza a la Seguridad Social al igual que en cualquier otro tipo de contrato (Artículo 26 del RD 1529/2012, de 8 de noviembre y Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores). Para poder optar a la prestación por desempleo es necesario que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, es decir, que pierda el empleo por una causa ajena a su voluntad.

El derecho a indemnización, finiquito y paro recogido en este artículo responde a las normas establecidas por El Estatuto de los Trabajadores a nivel general y al Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre por el que se regulan los contratos de formación.

Este tipo de contrato formativo, si se firma en alternancia, establece que el tiempo dedicado al "estudio" en el primer año no podrá ser superior al 65% de la jornada laboral, subiendo al 85% en el segundo año. Se dispone de 3 años (5 años en el caso de tener una discapacidad) para rubricar un contrato de este tipo, que no podrá ser inferior a los 6 meses de duración ni superar el año en la misma empresa.

DERECHOS y OBLIGACIONES de los TRABAJADORES | Economía de la empresa 161#

Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores: Características e Indemnización

El contrato indefinido se diferencia de otros tipos de contratos en que no existe un límite de tiempo específico en cuanto a su duración. La indemnización es posible por despido.

Formalización y Categorías

La formalización de este tipo de contrato puede ser verbal o escrita. Sin embargo, hay casos en los que es imprescindible que se encuentre por escrito. Si no hay una formalización por escrito cuando es imprescindible, el contrato será considerado como por tiempo indefinido y a jornada completa.

Dentro de los contratos indefinidos, existen categorías específicas:

  • Para personas con discapacidad: Este contrato es el que pueden firmar todas aquellas personas con una discapacidad de un 33% o más.
  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: Se puede realizar un periodo de prueba de un año y el contrato deberá durar un mínimo de 3 años.

Ventajas de un Contrato Indefinido

Firmar un contrato laboral indefinido ofrece diversas ventajas. Por ejemplo, adentrándose en la empresa se podría pasar de un contrato indefinido a otro tipo de contrato, o recibir las bonificaciones de la Seguridad Social. Existen rebajas del 100% de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas que tengan menos de 250 trabajadores y del 75% para aquellas que los superan.

Indemnizaciones en Contratos Temporales y su Tributación

En los modelos de contrato de trabajo temporal, publicado por el SEPE, se especifica que a la finalización del contrato de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción y temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización. En ambos casos, la indemnización es obligatoria y se produce la extinción del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del ET.

Una de las finalidades del artículo 49.1.c) del ET era promocionar la contratación indefinida, ya que estos contratos podían prorrogarse. La indemnización controvertida se convierte en instrumento promocional de la prórroga contractual, que mejora la estabilidad profesional.

Respecto al tratamiento fiscal, la Dirección General de Tributos ha reiterado su criterio y ha resuelto que dichas indemnizaciones estarán «plenamente sujetas al impuesto» a efectos de IRPF, a pesar de que la Audiencia Nacional, en una sentencia reciente (SAN 3168/2013), consideró que estas indemnizaciones estaban exentas de tributación.

Tipos de Contratos y sus Características Principales
Tipo de Contrato Duración Indemnización al Fin Incentivos Destacados
Contrato de Formación Temporal (mín. 6 meses, máx. 1 año en misma empresa) Solo por incumplimiento de preaviso Formación en alternancia, cotización a SS
Contrato Indefinido Sin límite de tiempo Por despido Bonificaciones SS (según tamaño empresa), prueba de 1 año (apoyo a emprendedores)
Contrato Indefinido (personas con discapacidad) Sin límite de tiempo Por despido Acceso a contratos específicos
Contrato de Apoyo a Emprendedores Mínimo 3 años Por despido Periodo de prueba de 1 año

tags: #contrato #de #emprendimiento #joven #indemnizacion

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