El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL): Protección y Beneficios
Cada vez son más las personas que deciden emprender un negocio para cumplir sus objetivos profesionales y personales. Sin embargo, emprender conlleva ciertos riesgos, como la pérdida de patrimonio en caso de deuda. Un primer paso para emprender un negocio es elegir la forma jurídica de la empresa. Aunque existen varias opciones, algunas de las fórmulas más comúnmente elegidas suelen ser las sociedades limitadas (S.L.) y los empresarios individuales. Sin embargo, estas figuras presentan algunos problemas para los profesionales que, en caso de deuda, se ven expuestos a responder con su patrimonio personal.
La figura del emprendedor de responsabilidad limitada surgió como fórmula para incentivar el emprendimiento y el desarrollo de empresas emergentes en España. Apoyar al ecosistema emprendedor es también el propósito de BBVA Spark, que ofrece soluciones adaptadas a las necesidades de las empresas de alto crecimiento.
¿Qué es un Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)?
Un emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) es una persona física que lleva a cabo una actividad económica o profesional por cuenta propia, personal y directa y cuya responsabilidad patrimonial es ilimitada ante terceros, si bien ese carácter ilimitado se ha moderado protegiendo algunos bienes esenciales como la vivienda. Esta figura se incorporó en el ordenamiento jurídico español en el año 2013 con la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta normativa tenía como objetivo proteger uno de los bienes esenciales del emprendedor ante las deudas: la vivienda habitual. En octubre de 2022, la ley de creación y crecimiento de empresas amplió esta protección extendiéndola también a los bienes de su negocio.
El artículo 3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre se refiere a la figura del “emprendedor”, persona física o jurídica que desarrolla una actividad económica, empresarial o profesional. Es un concepto genérico que engloba la categoría legal de los comerciantes del Código de Comercio o de los empresarios que introdujo la Ley 19/1989, de 25 de julio, en materia de sociedades.
El emprendedor de responsabilidad limitada debe ser una persona física que ejerza la actividad profesional o empresarial y que deberá inscribirse en el Registro Mercantil cumpliendo los requisitos generales establecidos en los Artículos 87 y ss. del Reglamento del Registro Mercantil.
Regulación
Esta figura se regula en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de empresas.
La Responsabilidad por Deudas: ERL vs. Empresario Individual
En cuanto a la responsabilidad por deudas frente a terceros, ésta es la principal diferencia respecto del empresario individual o autónomo tradicional. Así, mientras que el empresario individual responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros; porque no existe separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal; el emprendedor de responsabilidad limitada sí puede poner límites a esa responsabilidad por deudas.
De hecho, el Artículo 8 de la Ley 14/2013 señala que se trata de una excepción a lo que disponen el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, que permite al Emprendedor de Responsabilidad Limitada obtener que su responsabilidad por las deudas empresariales o profesionales no alcance a su vivienda habitual y a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación.
Protección de la Vivienda Habitual y Bienes Productivos
Concretamente, quedaría excluida de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior, es decir, 450.000 euros.
Los requisitos fundamentales respecto de la vivienda habitual son: no tener un valor superior a 300.000 € (450.000 € en poblaciones de más de un millón de habitantes), que no esté relacionada con la actividad empresarial y que el emprendedor la identifique expresamente para quedar excluida de responsabilidad. En el caso de la vivienda habitual, tiene que estar inscrita en el Registro de la Propiedad.
También estarían "a salvo" los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios. En cuanto a los bienes del negocio, en ellos se incluye todo tipo maquinaria o equipamiento que sea necesario para el ejercicio de la actividad. Estos bienes deben estar detallados en el Registro de Bienes Muebles y su valor no debe exceder la facturación de los dos últimos ejercicios.
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Limitaciones de la Responsabilidad
Finalmente, señala la norma que no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que haya actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que ello conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
También hay que tener en cuenta, a estos efectos, la Disposición adicional primera de la Ley 14/2013, de Emprendedores, que señala que lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de esta Ley no resultará de aplicación respecto de las deudas de derecho público de las que resulte titular el emprendedor de responsabilidad limitada para cuya gestión recaudatoria resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto-legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de las deudas de derecho público a las que se refiere el párrafo anterior, la Administración Pública competente podrá desarrollar las actuaciones de cobro establecidas en la normativa en el mismo indicada, con las siguientes especialidades:
- Cuando entre los bienes embargados se encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada en los términos del apartado 2 del artículo 8 de la Ley, su ejecución será posible cuando:
- No se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio.
- Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
En la misma línea, y conforme a la Disposición final quinta, que lleva a cabo la modificación del apartado 5 del artículo 10 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se señala que, a efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
Ventajas y Desventajas de ser ERL
| Ventajas | Desventajas |
|---|---|
| Deudas limitadas. | No se protegen todos los bienes. |
| Trámites sencillos para adquirir la personalidad jurídica de ERL. | No sirve para todas las viviendas. |
| Eficiencia en la gestión. | La deuda puede afectar a otras personas. |
¿Cómo funciona la figura del ERL? ¿Qué debo hacer?
La protección del ERL nace mediante su inscripción en el Registro Mercantil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles. Para ello es necesario que la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, indicando el bien inmueble, propio o común, que no quedará afectado por las deudas derivadas del giro empresarial o profesional.
Quién puede solicitar ser ERL
Los emprendedores, persona física, cualquiera que sea su actividad. ¿Eres autónomo? Quizás esta figura mercantil te interesa.
Cómo y dónde darse de alta en ERL
Mediante instancia privada firmada digitalmente con certificado electrónico avanzado, y presentada electrónicamente al Registro Mercantil. Accedemos a la opción “Registro Online” y seleccionamos dentro de la pestaña “Registro Mercantil” la opción “Ver todos los trámites”.
Tal y como establece la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de Emprendedores, estos trámites pueden realizarse de forma telemática a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
Especificación de los bienes a excluir de responsabilidad
- En el caso de la vivienda habitual, tiene que estar inscrita en el Registro de la Propiedad, no debe estar relacionada con la actividad empresarial y su valor no puede superar los 300.000 euros (450.000 euros en el caso de poblaciones de más de un millón de habitantes).
- En cuanto a los bienes del negocio, en ellos se incluye todo tipo maquinaria o equipamiento que sea necesario para el ejercicio de la actividad. Estos bienes deben estar detallados en el Registro de Bienes Muebles y su valor no debe exceder la facturación de los dos últimos ejercicios.
Obligaciones del ERL
El ERL debe depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación. La inscripción protege frente las deudas contraídas con posterioridad a ella.
Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)
Si sigue con dudas, o necesita más información, dispone de los PAE o PUNTOS DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR, que son las oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías y los registros mercantiles.
Disponemos de siete Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE). Se trata de un espacio para constituir de forma telemática una sociedad limitada. Allí el personal acreditado se encargará de cumplimentar el DUE (Documento Único Electrónico) con los datos que previamente le ha facilitado el emprendedor. Dicho DUE es enviado a STT-CIRCE, entidad que realizará todas las gestiones posteriores para la constitución de la sociedad. No es necesario utilizar formularios en papel.
Si quieres crear tu sociedad de forma telemática somos Punto PAE.
Diferencia con la Constitución de una Sociedad Limitada (SRL)
Al contrario que en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, en los que la burocracia es más complicada. Una de las principales características de este tipo de empresa es que limita la responsabilidad de sus socios al capital que han aportado a la sociedad. La constitución de una SRL debe hacerse mediante estatutos y escritura pública firmados ante notarios. El segundo paso es abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa y realizar un ingreso mínimo inicial, que en el caso de una sociedad limitada es de 1 euro. Los estatutos son el conjunto de normas que regulan el funcionamiento interno de la sociedad y que se integran en la escritura pública de la constitución. Para formalizar la constitución de la empresa, hay que realizar la firma de una escritura pública ante notario. Hay que inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde se encuentre su domicilio social.
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