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Comunicación

Concurso de Acreedores para Persona Natural No Empresario: Requisitos y Procedimiento

by Admin on 24/10/2025

En España, la legislación ofrece la posibilidad de exonerarse de deudas tanto a sociedades mercantiles como a personas físicas, incluyendo particulares y autónomos. Es común que una persona física se enfrente a obligaciones financieras que exceden sus capacidades, resultando en un desequilibrio entre pasivos y activos. Ante esta situación, el concurso de persona física emerge como un derecho fundamental para aquellos que se encuentran en estado de insolvencia.

Frecuentemente, una persona natural experimenta una disminución en sus ingresos o depende de prestaciones y ayudas mínimas, apenas cubriendo sus necesidades básicas y las de sus dependientes. La deuda crece sin control, y el deudor se ve incapaz de pagarla. En estos casos, se puede solicitar el procedimiento de concurso de persona física.

Objetivo del Concurso de Persona Natural

La finalidad de este procedimiento es liberar al autónomo o particular de sus deudas, permitiéndole continuar con su actividad profesional. Al finalizar el proceso, el deudor ya no tendrá obligaciones frente a los acreedores, como si nunca las hubiera tenido. Además, se le excluye de las listas de morosos.

¿Quién Puede Solicitar el Concurso?

  • Los acreedores frente al deudor empresario y no empresario que no cumple con obligaciones.
  • Los deudores (particulares y autónomos) que carecen de medios económicos para enfrentar las deudas encontrándose en situación de insolvencia.

¿Qué Pasivo se Puede Exonerar?

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) permite exonerar todo el pasivo, con la excepción de los créditos de derecho público, de alimentos y salariales.

Requisitos para Cumplir

Para acogerse al concurso de acreedores, el deudor debe cumplir con una serie de requisitos:

  • La deuda total no puede superar los cinco millones de euros.
  • El deudor ha de encontrarse en el estado de insolvencia actual o inminente: cuando existe obligación exigible y cuando el deudor no puede cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.
  • El deudor no ha rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • El deudor no ha incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • El deudor no ha obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.

Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que actúe de buena fe:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

Procedimiento a Instancia del Deudor

El proceso concursal, cuando es iniciado por el deudor, sigue las siguientes fases:

  • Fase Inicial: El deudor presenta la solicitud al notario, a la Cámara de Comercio o al Registro Mercantil. Se asigna un mediador concursal que convocará a todos los acreedores para celebrar una reunión y llegar al acuerdo extrajudicial de pagos o refinanciación de la deuda. En la mayoría de los casos, esta fase
  • En el caso de que no haya aprobación de la propuesta de pagos, pasamos a la siguiente fase y presentamos la demanda y el plan de liquidación al juzgado.
  • El juez podrá dictar el auto de declaración de concurso y de su conclusión en el mismo acto por insuficiencia de bienes, pero no es lo habitual en los concursos de persona natural (véase el art. 705.4. TRLC), por lo cual, se procederá al nombramiento del administrador concursal y a la apertura de la liquidación.
  • El deudor podrá optar por la exoneración inmediata siempre y cuando haya cumplido con los créditos contra la masa y los créditos privilegiados. En el caso de un acuerdo de pagos, se concede exoneración provisional, pudiendo el deudor solicitar la exoneración definitiva posteriormente.
  • Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso. Se concede la exoneración definitiva del pasivo siempre y cuando el deudor haya destinado por lo menos 50% (en unas ocasiones 25%) de sus ingresos embargables durante los cinco años al cumplimiento del acuerdo de plan de pagos.

Además de la solicitud de revocación en caso de ocultación por el deudor de la existencia de bienes o derechos o de ingresos, cualquier acreedor concursal, durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:

  • Si el deudor incumpliere el plan de pagos.
  • Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados.
  • Si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del beneficio por falta de los requisitos establecidos para poder ser considerado deudor de buena fe.

Calificación del Concurso como Culpable

El art. Tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, se han producido muchos cambios procedimentales en la citada Ley, que han afectado a todo el desarrollo del expediente concursal. De los presupuestos para la admisión, el presupuesto subjetivo, contemplado en el art. 1.1 del TRLC, es de tener en cuenta, primeramente, que el deudor concursado, posea personalidad conforme a Derecho. El Art. A su vez, el art. 2.1 TRLC fija el segundo de los presupuestos, esta vez el objetivo, para la admisión a trámite de la solicitud de concurso. Este presupuesto es esencial, dado que necesita para su cumplimiento, el estado de “insolvencia del deudor” y la solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor, deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia, lo que implica, en términos del art. No obstante, cuando la solicitud de concurso se presenta por otro legitimado distinto del propio deudor, el presupuesto general de la insolvencia se concreta en la preceptiva invocación de alguno de los hechos recogidos en el catálogo numerus clausus previsto en el art. Ahora bien, si la solicitud de concurso la presenta un acreedor, el art. El tercer requisito para la admisión a trámite de la solicitud de concurso, es la legitimación activa para instar la declaración de concurso. Tal y como disponen los arts. 10.1 y art. 10.2 T. En base a la solicitud de concurso presentada por el deudor, esta será repartida y remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil. Estos legitimados extraordinarios deben acreditar al inicio del procedimiento, que reúnen, las condiciones subjetivas de tal legitimación, fijadas para el proceso concursal en el art. 1º La competencia territorial. Esta se establece en el art. 45.1 del TRLC. Laq competencia será del juzgado “en cuyo territorio tenga el deudor el centro de los intereses principales”, es decir, “donde administra tales intereses de modo habitual y reconocible por terceros”, presumiéndose esta competencia, en el caso de las personas jurídicas, el de su domicilio social. Todo ello, teniendo en cuenta la competencia objetiva para conocer, prevista en el art.

Concurso sin Masa

La Ley 16/2022 introdujo la figura del concurso sin masa, aplicable tanto a personas físicas como jurídicas. El nuevo artículo 37 bis TRLC prevé que la declaración de concurso sin masa es aplicable tanto a personas físicas como jurídicas, sin excluir expresamente a ninguna categoría. Este enfoque se alinea con la Directiva (UE) 2019/1023, que consagra el derecho a una ‘segunda oportunidad’ para los deudores de buena fe.

Recientemente, ha habido un incremento en las solicitudes de declaraciones de concurso sin masa en las que se hace necesario que el deudor de buena fe insolvente pueda acceder a la exoneración de deudas de una forma rápida y eficaz. Y también es muy frecuente que en los concursos de persona natural -que es la perspectiva desde la que se enfoca este artículo- nos encontremos casos en los que el deudor sólo es propietario de un bien -o derecho- pero que se encuentre gravado con una carga real que garantiza el crédito por un importe superior al valor de dicho bien -o derecho-, siendo el más usual que el bien gravado sea la vivienda habitual.

El artículo 37 bis TRLC enumera cuatro situaciones que justifican la declaración de concurso sin masa:

  • Inexistencia total de bienes embargables.
  • Coste de realización superior al valor de mercado.

La regulación exige que el deudor acredite documentalmente estas circunstancias, como ocurre con la aportación de informes de tasación o de ingresos. El art. 37 bis TRLC aborda el supuesto de una originaria insuficiencia de masa e introduce el concepto legal de concurso sin masa a través de la fijación de los cuatro supuestos en los que se puede asimilar dicho concepto, pero que operan de forma independiente entre ellos y que además, lo relevante es que requieren de la valoración del Juez para la determinación de la presencia de un concurso sin masa y su posible encuadramiento en alguna de las causas establecidas.

Dicha tramitación de los concursos sin masa presenta especialidades aunque la solicitud del concurso se ha de ajustar a las reglas generales de modelo y documentos que han de acompañar a dicha solicitud. Tras haber abordado en los artículos anteriores el procedimiento preconcursal, en esta entrega introduciremos el marco regulador del procedimiento concursal propiamente dicho. Procedimiento que puede iniciarse cuando habiéndose intentado una reestructuración previa, ésta no hubiese sido fructífera; o bien pudiendo accederse directamente el concurso de acreedores sin un intento previo de redireccionamiento reglado.

El procedimiento concursal se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, “’TRLC”’). El TRLC se estructura en un conjunto de Libros que abordan diferentes cuestiones de forma y de fondo relativas al procedimiento: los requisitos para que pueda prosperar una solicitud de declaración de concurso, el proceso a seguir, los efectos de la declaración, o las reglas para la satisfacción de los créditos y los procedimientos de liquidación y conclusión de entre otras muchas cuestiones (Libro I del TRLC).

Es importante que tenga en cuenta que la declaración de concurso, bajo determinadas circunstancias es obligatoria y bajo otras es potestativo (art. De acuerdo a como lo expone el TRLC, es obligatorio iniciar un procedimiento concursal cuando el deudor se halle en situación de “insolvencia actual”; esto es, que se halla en situación de imposibilidad de pagos de forma ya manifestada y generalizada. En este escenario, no cumplir con la obligación legal de solicitar la declaración de concurso puede llegar a suponer la aplicación de un régimen de responsabilidad para el deudor o sus representantes legales (por ejemplo, administradores en el caso de sociedades mercantiles).

La declaración de concurso produce una serie de efectos jurídicos y patrimoniales relevantes sobre el deudor y los acreedores.

  • La suspensión o intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.
  • La paralización de las ejecuciones singulares, salvo determinadas excepciones legales.
  • La formación de la masa activa y pasiva del concurso.
  • La suspensión de devengo de intereses.

Análisis del Concurso sin Masa

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha introducido una transformación profunda en el régimen concursal español mediante la modificación del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Uno de los puntos de inflexión más relevantes es la nueva figura del concurso sin masa tanto de persona física como jurídica, que responde a la necesidad de equilibrar la eficiencia procesal con la garantía de tutela de los derechos de los acreedores.

Tradicionalmente, la insuficiencia de masa activa constituía una causa de conclusión anticipada del concurso, que se producía sin intervención de los acreedores. Con anterioridad a la reforma de la Ley Concursal operada por la Le 16/2022, de 5 de septiembre, el objetivo perseguido era la tramitación rápida y eficiente de los procedimientos de la insolvencia. Y si nos retrotraemos al sistema legal concursal previsto en la originaria Ley de 2003, observamos que se partía de una cierta idea que el deudor insolvente debía llegar al concurso con activo suficiente para cubrir los gastos del procedimiento y los créditos contra la masa, realidad y visión que fue evolucionando hacia una idea de concurso sin masa bien originario o sobrevenido que podía ser concluido.

Se requiere situaciones de naturaleza financiera es decir cuando los bienes y derechos tienen cargas y gravámenes que responden por un crédito de un importe superior al valor de mercado de dichos bienes o derechos es un supuesto en el que surgen dudas en su aplicación porque no se hace especial referencia a cargas y gravámenes, que superen ese valor de mercado de los bienes, por lo que o bien se puede entender que podría reducirse a las de naturaleza real o también incluir las de naturaleza administrativa u obligacional -como los apremios administrativos o embargos ejecutivo o preventivos- ya sean derivados de actuaciones administrativas -AEAT, TGSS, etc- o judiciales.

Si no se solicita el nombramiento de AC, el juez concluirá el concurso directamente (art. Según el Acuerdo 9/2021 del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla en relación a la tramitación de concursos sin masa, no es necesario realizar bienes afectos a privilegios especiales si no generan sobrante. Dicha tramitación de los concursos sin masa presenta especialidades aunque la solicitud del concurso se ha de ajustar a las reglas generales de modelo y documentos que han de acompañar a dicha solicitud.

Cuando los acreedores han solicitado el nombramiento de un AC conforme al artículo 37 quater TRLC, éste deberá emitir un informe razonado y documentado en el plazo de un mes desde su aceptación.

El nuevo régimen del concurso sin masa para personas naturales representa un notable avance en términos de eficiencia procesal y garantía del derecho a una segunda oportunidad. La clave del éxito de este modelo reside en la actitud colaborativa del deudor, la responsabilidad de los acreedores al activar la figura del AC cuando haya indicios de fraude, y la diligencia judicial en valorar correctamente los supuestos del artículo 37 bis TRLC.

Concurso de Acreedores Personas Físicas

El concurso de acreedores de una persona física pretende ser una solución para los empresarios individuales o administradores que se encuentran con deudas que no pueden satisfacer. La Ley Concursal tiene como objetivo la cancelación de todas las deudas pendientes bajo la consideración del deudor de buena fe, sin emprender ninguna acción con respecto al negocio durante este período de tiempo, pudiendo solicitar posteriormente la exoneración cuando el procedimiento haya terminado.

Existe la idea generalizada de que a los concursos de acreedores solo se pueden acoger las empresas, y están exclusivamente para ayudar a las corporaciones, pero también es una opción a la que puede optar cualquier persona natural.

Qué es un concurso de acreedores para una persona física

Los empresarios individuales y los administradores de empresas pueden encontrarse en una situación difícil al no poder satisfacer sus deudas. Para ayudar a estas personas, existen unas leyes que prevén un acuerdo de pago extrajudicial entre el deudor y los acreedores gestionado por el mediador.

La Ley Concursal está pensada para la cancelación de las deudas pendientes considerando que no hay ninguna intención maliciosa, en nombre de cualquiera de las partes; esto incluye la presentación de pruebas que demuestren los intentos realizados para llegar a acuerdos (intento de acuerdo extrajudicial de pagos) antes de seguir adelante con los procedimientos que conducen a la audiencia de la sentencia final sobre la satisfacción o el rechazo basado en lo que se discutió durante las sesiones de mediación, si procede.

Cuáles son los requisitos para acogerse a esta ley

Cualquier empresario o administrador de Empresa puede acogerse a la Ley Concursal, con las consideraciones que marca el texto refundido, que dependen de las diferentes situaciones en las que se encuentra el deudor. Antes de realizar la solicitud del Concurso, debe estar inscrito como empresario en el Registro Mercantil y solicitar un mediador concursal. Una vez resuelta la mediación se puede solicitar el Concurso, donde puede ser el administrador concursal el mismo mediador.

Hay varios requisitos que debe de cumplir la persona física para poder acogerse al concurso:

  • Debe de haber al menos un deudor, que puede ser la persona física
  • La persona física o deudor debe de haberse declarado insolvente previamente, de forma inminente. Por insolvente entendemos que no puede cumplir, de forma regular o puntualmente con sus obligaciones de pagos.
  • La insolvencia debe de ser probada y alegada por alguien; en el caso de concurso voluntario por el deudor, y en el concurso forzoso por uno o varios de los acreedores

Si se llega a formalizar el concurso, la ley tiene como objetivo que se satisfagan el mayor de deudas posibles, de manera que ningún acreedor reciba un trato de favor. Por ello esta ley además de ayudar a las personas físicas, también apoya en alguna medida a los acreedores

Qué efectos tiene sobre el empresario

Cuando un empresario o administrador de una sociedad solicita el concurso de acreedores tiene las siguientes consecuencias:

  • El deudor o persona física conserva el poder sobre cómo quiere disponer de sus activos, sujeto únicamente a la intervención del administrador concursal, que suele ser el propio mediador
  • Se deben de conservar todos los justificantes de los movimientos de las cuentas, revisados y firmados por el administrador concursal

Desde la iniciación del concurso procederá por insuficiencia de activos cuando no esté claro si hay fondos suficientes para los acreedores. Si el juez decide que estos importes pueden ser satisfechos por alguien que no sea él mismo, entonces dará su aprobación para constituir a este tercero como garantía en nombre (o “sucesión”)

El concursado podrá solicitar la exoneración de su pasivo insatisfecho cuando haya suscrito o intentado suscribir un acuerdo de pago extrajudicial con los acreedores. Si esto no es posible debido a que no hay activos suficientes para ellos o no existe ningún otro medio que permita la satisfacción sin poner en peligro los intereses de los futuros prestamistas, entonces se tomará una decisión por orden tras una consulta adecuada entre todas las partes implicadas, incluidos los representantes del patrimonio de los deudores

Ventajas del concurso para el empresario o persona física

El concurso de acreedores para personas físicas, proporciona un plan de pagos a los acreedores a través de la figura del Mediador Concursal. En el caso de que los acreedores no acepten este plan de pagos, el Mediador procederá al inicio del Concurso durante el cual el deudor puede tener relativamente una vida normal, controlado por el Administrador Concursal. Una vez haya terminado el proceso puede optar por la exoneración de las deudas.

En resumen, los acreedores serán compensados en un plan de pagos a través de un mediador concursal. Si no se puede llegar a un acuerdo, es el propio mediador concursal quien inicia el procedimiento supervisando al deudor, y conforme a la ley, mientras se liquidan las deudas, una vez finalizado el procedimiento. Por ello este procedimiento es ventajoso tanto para el concursado o deudor, como para los acreedores.

Cuánto dura un concurso de acreedores personal

Se puede calcular de una forma aproximada los plazos de algunas fases, pero la duración total no es posible tener una estimación de la misma, ya que depende de las características de cada caso, en particular y fundamentalmente del periodo de liquidación si procede, de los activos de la empresa.

En cualquier caso, los plazos de las distintas fases de la liquidación son fáciles de determinar. Pero hay algo bastante incierto: ¿Cuánto tiempo durará en total? Esto depende de las circunstancias específicas y, sobre todo, de lo que ocurra con los activos de la empresa.

En este sentido, por ley, todo deudor tiene hasta dos meses de tiempo para comenzar el concurso. Se puede estimar, que a continuación, desde que se solicita la declaración del concurso e interviene el administrador concursal, pueden pasar 3 o 4 meses. El periodo de liquidación es lo que más dura, ya que en él interviene la venta de los bienes, que no tiene una duración determinada, por ello estamos hablando desde unos pocos meses o años.

Quién puede declararse en concurso de acreedores

Según La Ley Concursal y su texto refundido, puede acogerse a concurso de acreedores cualquier persona física o jurídica. La única condición es la declaración de insolvencia actual o inminente. De forma que pueden acogerse a concurso todos los deudores que sean:

  • Personas físicas,
  • O jurídicas, en este caso deben de tener personalidad jurídica y dos o más acreedores

Donde se regula el concurso de persona física

El proceso de Concurso está regulado por la Ley 22/2003, de 9de Julio, Concursal, que contempla tres fases consecutivas:

  • Declaración de concurso: es el juez quién estudia la solicitud admitiéndola o no
  • Fase determinación de las masas activa y pasiva
  • Solución del concurso: en esta fase se deben de satisfacer los créditos, mediante un convenio con los acreedores o bien mediante liquidación de los bienes del deudor, de donde se obtiene el importe para poder realizar los pagos

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