El Concurso de Acreedores en Grupos de Sociedades: Retos y Coordinación
Uno de los supuestos más problemáticos del concurso de acreedores radica en la respuesta que se puede dar a las distintas pretensiones que se articulen en su ámbito, cuando el sujeto concursado sea una sociedad que esté dentro del ámbito de un grupo de sociedades. Este fenómeno real del mercado, habitual en unidades económicas de cierta entidad, puede acercarse a los procedimientos de insolvencia de distintas maneras, conjuntamente o por separado.
Formalmente, cada una de las sociedades (independientemente de su relación con las demás) tiene un patrimonio o masa activa y un colectivo de acreedores o masa pasiva. Esto implica que un acreedor, del tipo que sea, contrata con una empresa que funciona en el marco de un grupo de sociedades, con unas perspectivas diferentes de aquellas con las que su deudor formal puede llegar al concurso de acreedores. No en vano, la ley se preocupa de establecer resortes para poder prevenir y controlar eventuales fraudes que se puedan cometer con este fenómeno.
No se quiere decir, ni mucho menos, que todo grupo de sociedades en concurso constituya en sí un fraude o intento de fraude a los acreedores. Pero, sí es cierto que, a través de los procedimientos de insolvencia existe una mayor facilidad para llevarlo a cabo.
La Ley Concursal y la Coordinación de Grupos
La Ley Concursal, en su redacción original, adoptó el modelo de derecho comparado consistente en verificar cada concurso de cada sociedad de grupo de manera independiente (cada una con sus masas, su salida de concurso individual y su calificación específica). Sin embargo, se coordinaban todas ellas a través del uso que toda administración concursal puede hacer de tres instituciones:
- Eventual subordinación de créditos.
- Eventual reintegración o rescisión de operaciones entre grupos.
- Posible calificación culpable con afectación de la sociedad matriz como administradora de hecho (como cláusula de cierre).
A lo que se añadía un control en sede de expediente regulador de empleo, a los efectos de apreciar o dejar de hacerlo, la concurrencia de causas económicas u objetivas, si la realidad del grupo era distinta que la de la sociedad en concurso.
En la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, se intentó mejorar todo el sistema de coordinación, a partir de las críticas a la regulación, hasta entonces existente, de un punto de vista excesivamente enfocado en la realidad, conocida doctrinalmente, como "sociedad isla"; manteniendo el sistema indicado con carácter general, en el actual art. 25 ter.1 LC.
Tipos de Grupos de Sociedades en el Concurso
En consecuencia, y con carácter general, la ley concursal permite la entrada en juego de los mecanismos que coordinan y controlan el grupo de sociedades, en principio, cuando el mismo revista las características de grupo vertical, conforme a lo dispuesto en el art. 42 CCm, que fija la perspectiva de concepto contable de grupo consolidable o control de la dominante frente a la filial. Esto se refiere al fenómeno de grupo de dominio directo en relación vertical, y también indirecto en relación horizontal.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de 11 de diciembre de 2013, recuerda otra sentencia del mismo órgano de 4 de octubre de 2012, que indica que el concepto de grupo de empresa es flexible, variable y dinámico. Sin embargo, con la entrada en vigor de la DA 6ª, en la reforma de Ley 38/2011, se considera que se excluyen los grupos horizontales, paritarios, o por coordinación.
Una interpretación sistemática del Código de Comercio argumenta la posibilidad de que la sociedad dominante no entre en concurso, o el plural utilizado en el artículo relevante.
➡️ CONCURSO de ACREEDORES ¿Qué son? ¿Cuando ocurre?【Todo Explicado con EJEMPLOS]
Preparación y Estrategias del Concurso
La preparación del concurso exige una serie de documentos esenciales: balance, memoria, inventario, lista de acreedores, relación de trabajadores, contratos, litigios y una explicación ordenada de la insolvencia. No todas las empresas insolventes tienen el mismo camino: algunas necesitan negociar; otras, reestructurar; otras, liquidar ordenadamente. A veces, sí existe margen para una reestructuración o negociación real.
Actividad Concursal en la Comunitat Valenciana
Según datos publicados sobre la evolución concursal en la Comunitat Valenciana, la provincia de Valencia mantiene una actividad relevante en concursos y procedimientos de insolvencia. La referencia a Valencia aquí no se usa como simple etiqueta geográfica, sino que este contenido forma parte de un clúster local de derecho concursal.
Datos de Actividad Concursal en la Comunitat Valenciana (Ejemplo Ilustrativo)
La siguiente tabla muestra un ejemplo de la distribución de concursos de acreedores en la Comunitat Valenciana, destacando la relevancia de la provincia de Valencia.
| Provincia | Concursos Declarados (Año X) | Porcentaje (%) |
|---|---|---|
| Valencia | 250 | 55% |
| Alicante | 120 | 27% |
| Castellón | 80 | 18% |
| Total Comunitat Valenciana | 450 | 100% |
Nota: Los datos de la tabla son ficticios y solo tienen fines ilustrativos.
