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Comunicación

Funciones de la Concejalía de Desarrollo Empresarial: Impulso Clave para la Economía Local

by Admin on 23/05/2026

La Concejalía de Desarrollo Empresarial, parte fundamental de la administración local, desempeña un papel crucial en el fomento y la dinamización de la actividad económica. Este departamento abarca un amplio espectro de responsabilidades, desde la promoción de la competitividad y la internacionalización de las empresas hasta la gestión de recursos energéticos y la atracción de inversiones estratégicas. Su estructura y funciones están diseñadas para apoyar un ecosistema empresarial robusto y sostenible, beneficiando directamente a los ciudadanos a través de la creación de empleo y la mejora de la calidad de vida.

El Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento. Posteriormente, mediante el Decreto Foral 89/2019, de 14 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial. Procede, por tanto, desarrollar debidamente la nueva estructura orgánica de este departamento.

I. Ámbito Competencial del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial

A la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, en relación con el ámbito competencial definido. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

  • Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.
  • Consejo de Turismo de Navarra.
  • Consejo de Comercio de Navarra.
  • Consejo Navarro de Consumo.

La Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, a la cual se encuentra adscrita directamente, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio. Por su parte, a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, les corresponde el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

II. Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo

La Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo se estructura en los siguientes Servicios:

  • Servicio de Competitividad.
  • Servicio de Proyección Internacional.
  • Servicio de Fomento de la Industria.
  • Servicio de Trabajo.

Servicio de Competitividad

El Servicio de Competitividad, a través de sus secciones, impulsa el desarrollo y la modernización del tejido empresarial. Por ejemplo, la Sección de Suelo Industrial se encarga de:

Desarrollo Económico Local

  • Gestión del suelo industrial propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Coordinación interdepartamental de los expedientes de gestión de suelo industrial.
  • Gestión de convocatorias de ayudas para la promoción y el mantenimiento de infraestructuras del suelo industrial.
  • Establecimiento de las directrices para el desarrollo del suelo industrial e infraestructuras asociadas, la especialización de las existentes y la priorización de las inversiones en generación de suelo e infraestructuras.

Servicio de Proyección Internacional

Dentro del Servicio de Proyección Internacional, la Sección de Control de Fondos Europeos, por ejemplo, ejerce las siguientes funciones:

  • Tareas de verificación de los gastos declarados con cargo a los Programas Operativos FEDER y FSE, incluyendo verificaciones administrativas y sobre el terreno.
  • Descripción, modificación y actualización de los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos FEDER y FSE, en lo relativo al control.
  • Establecimiento y seguimiento de los mecanismos de control para detectar irregularidades y proceder a su corrección financiera.
  • Elaboración de informes requeridos por las Autoridades de Gestión, Certificación, Auditoría o por la Comisión Europea sobre las verificaciones realizadas.
  • Cualesquiera otros cometidos relacionados con el control de los Programas Operativos FEDER y FSE que deban ser ejercidos por el Organismo Intermedio.

Servicio de Trabajo

La Sección de Responsabilidad Social Empresarial y Modelo Empresarial del Servicio de Trabajo ejerce funciones clave para un desarrollo empresarial ético y sostenible:

  • Impulso de metodologías bajo la marca “InnovaRSE” y el nuevo modelo de empresa, así como la formación y homologación de consultores.
  • Promoción de la Responsabilidad Social Empresarial y la adopción de prácticas hacia el nuevo modelo de empresa.
  • Promoción de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en la empresa navarra.
  • Dinamización de los actores de la RSE y la web oficial de la RSE en Navarra.
  • Gestión del Sistema de Calidad del Servicio.

III. Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3

La Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 se estructura en los siguientes Servicios:

  • Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3.
  • Servicio de Transición Energética.
  • Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.

Esta Dirección General cuenta además con una Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas.

Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3

La Sección de Estrategia de Genómica y Medicina Personalizada de Navarra, por ejemplo, ejerce funciones de coordinación en este ámbito estratégico.

IV. Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo tiene la responsabilidad de desarrollar políticas y programas que fortalezcan estos sectores. Las funciones del departamento incluyen la dinamización comercial, la gestión del mercadillo municipal y el Centro de Difusión e Innovación Tecnológica (CDIT) para la Pequeña y Mediana Empresa. También se lleva a cabo un plan anual de formación para acercar el conocimiento y familiarizar al pequeño empresario con las nuevas tecnologías.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo se estructura para abordar la complejidad de sus áreas competenciales:

Servicio Secciones Clave Funciones Destacadas
Planificación e Innovación Turística Transformación Turística y Observatorio; Productos Turísticos y Sostenibilidad Territorial Desarrollo de estrategias turísticas, análisis de tendencias y fomento de productos sostenibles.
Marketing e Internacionalización Turística Marketing Turístico; Internacionalización Turística Promoción de destinos turísticos y posicionamiento en mercados internacionales.
Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio Ordenación, Formación y Calidad del Turismo; Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas Regulación, apoyo y mejora de la calidad en el turismo y el comercio local.
Consumo y Arbitraje Control de Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia; Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo Garantía de los derechos de los consumidores y resolución de conflictos.

V. El Concejal de un Ayuntamiento: Rol y Funciones

¿Qué es un Concejal de un Ayuntamiento?

El Concejal de un Ayuntamiento es una autoridad pública que ha sido elegida para formar parte del Ayuntamiento o gobierno local, debiendo velar por el bienestar y desarrollo de la comunidad. Para adquirir la plena condición de Concejal de un Ayuntamiento, deberá tomar posesión del cargo a través de un acto formal en el que debe jurar o prometer acatamiento a la Constitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 108.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en lo sucesivo LOREG). A partir de ese momento, gozará de los honores, prerrogativas y distinciones que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, quedando obligado al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes al cargo.

El Concejal de un Ayuntamiento existe en todos los municipios, excepto en aquellos que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto. Sus funciones incluyen:

  • Participar en la toma de decisiones que tengan injerencia en los asuntos de interés público, y participar mediante el voto en la adopción de políticas y regulaciones locales.
  • La representación ciudadana, en el sentido que se constituye como voz de los ciudadanos dentro del gobierno local.
  • La supervisión y control en cuanto al cumplimiento adecuado de la normativa local.
  • Desarrollar políticas públicas en beneficio de la comunidad.

¿Cómo se elige a un Concejal de Ayuntamiento?

El Concejal de un Ayuntamiento es elegido por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, todo ello en los términos que establezca la LOREG. Pueden postularse al cargo de Concejal de un Ayuntamiento las personas que tengan nacionalidad española y que sean mayores de edad. Es importante destacar que, en cuanto al requisito de la nacionalidad española, la LOREG ha establecido que son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

  • Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.
  • Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos para los españoles.
  • No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.

Causas de inelegibilidad e incompatibilidad

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la LOREG, son inelegibles para el cargo de Concejal de un Ayuntamiento quienes se encuentren incursos en diversas causas, entre ellas miembros de la Familia Real, altos cargos de instituciones del Estado, magistrados, militares en activo, así como condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, o por delitos contra la Administración Pública o las Instituciones del Estado que lleven aparejada inhabilitación.

Serán incompatibles para ejercer el cargo de Concejal de un Ayuntamiento, por ejemplo, los Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, así como los contratistas o subcontratistas de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal.

Derechos y deberes del Concejal de un Ayuntamiento

Los derechos y deberes que tiene el Concejal de un Ayuntamiento son:

  • Derecho y deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa.
  • Derecho a percibir las retribuciones que correspondan a su régimen de dedicación.
  • Derecho a obtener del Gobierno y la Administración municipal los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios municipales y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

El Concejal de Ayuntamiento está obligado a observar la cortesía debida y a respetar las normas de orden y de funcionamiento de los órganos municipales, así como a guardar secreto acerca de las actuaciones y los debates sobre asuntos que pudieran afectar al derecho fundamental del ciudadano, reconocido en el artículo 18 de la Constitución española. Asimismo, está sujeto a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo y en la obligación de formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

¿Qué sucede en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal de Ayuntamiento?

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal de Ayuntamiento, el escaño que este ocupaba se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

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