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Comunicación

Compatibilidad entre ERTE y el Alta como Autónomo: Aspectos Clave y Jurisprudencia

by Admin on 20/05/2026

La situación de compatibilidad entre percibir una prestación por Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y, al mismo tiempo, estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ha sido objeto de debate y clarificación legal, especialmente durante periodos de crisis como la pandemia de COVID-19. Es fundamental entender que seguir cobrando un ERTE si se empieza a trabajar para otra empresa o se da de alta como autónomo puede ser compatible, pero con matices.

A continuación, exploramos un caso práctico que arroja luz sobre esta compleja cuestión y las consideraciones generales aplicables.

Análisis de un Caso Práctico: Sentencia del Juzgado de lo Social 32 de Barcelona

Un precedente jurisprudencial relevante que aborda esta compatibilidad es la sentencia nº 425/2021 del Juzgado de lo Social 32 de Barcelona, de 17 de diciembre de 2021. Esta sentencia estima la demanda de un trabajador que reclamaba el pago de la prestación de desempleo por ERTE al régimen general, basándose en una serie de hechos probados.

Hechos Probados

  • El trabajador prestaba sus servicios para una empresa por cuenta ajena y, al mismo tiempo, estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • La empresa en la que trabajaba presentó un ERTE el 14/3/2020 por fuerza mayor debido al confinamiento derivado de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, que afectaba a todos sus trabajadores.
  • Asimismo, el trabajador solicitó en la misma fecha del 14/3/2020, por su situación de inactividad en el RETA, la prestación por cese de actividad, que fue estimada y abonada por la Mutua.
  • Inicialmente, el SEPE estimó la prestación de desempleo por ERTE por fuerza mayor al trabajador, pero posteriormente emitió una nueva resolución en la que desestimaba la solicitud del trabajador de que se le abonara la prestación por desempleo por ERTE de fuerza mayor «por hallarse de alta en el RETA», y por tanto contar con otro trabajo.
  • El trabajador interpuso demanda argumentando que el alta en el RETA era totalmente formal y no había ninguna prestación de servicios a partir del 14/3/2020, derivado del hecho de que estaba confinado en casa como el resto de la población.

Argumentos de la Sentencia

El Juzgado de lo Social 32 de Barcelona estimó la demanda, determinando literalmente:

«De esta realidad cabe inferir que, ciertamente, como se alega en la demanda, pese a que el actor estaba dado de alta en el RETA, realmente no ha desarrollado actividad por cuenta propia. Cabe plantearse ahora si la mera existencia de un alta formal en el RETA, sin actividad y por tanto sin ejecución de servicio alguno por cuenta propia impide sin embargo el derecho a lucrar la prestación por desempleo aquí reclamada. Y a mi modo de ver no lo impide por dos razones fundamentales:

  • a) En primer lugar porque el espíritu de todas las normas protectoras dictadas como consecuencia del COVID-19 es la de preservar y garantizar el menor impacto imposible en las economías domésticas derivadas de esta situación histórica de suspensión de actividades(...)
  • b) Y en segundo lugar porque la prestación por desempleo en realidad no es incompatible con estar de alta en el RETA, sino con la realización de una actividad por cuenta propia (….) Por supuesto que la existencia de un alta en el RGSS implica una presunción de actividad por cuenta propia pero, en este caso, tal presunción queda plenamente destruida por esta circunstancia excepcional de paralización de la actividad -debido a las restricciones por el COVID-19- que afectaron a la actividad desarrollada por el actor por cuenta propia y que determinaron que se le reconociera la prestación por cese por inactividad en marzo de 2021.»

Reglas Generales de Compatibilidad

La jurisprudencia y la normativa establecen pautas para la compatibilidad de las prestaciones por ERTE con otras actividades laborales.

Compatibilidad con Actividad por Cuenta Ajena y Propia

Ante la pregunta de si el cobro del ERTE es compatible con el cobro de una nómina por trabajo, la respuesta es que sí, pero con matices. Una situación diferente es la de los trabajadores y trabajadoras que estando en ERTE encuentren un trabajo a jornada parcial, que sí que podrán compatibilizar el cobro del ERTE con la percepción de la nómina por trabajo por cuenta ajena.

En el caso de los autónomos, se determina que se podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda al trabajador mientras esté desarrollando una actividad por cuenta propia durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir.

Consideraciones al Finalizar el ERTE

Las personas trabajadoras interesadas en compatibilizar el cobro del paro por ERTE y una actividad lucrativa, ya sea por cuenta ajena o propia, deben tener en cuenta que cuando el ERTE llegue a su fin, y por tanto deban retomar la actividad laboral con la empresa inicial, deberán buscar la forma de realizar los dos trabajos simultáneamente o abandonar uno.

Jurisprudencia Relevante

Además de la sentencia del Juzgado de lo Social 32 de Barcelona, la única sentencia que se encuentra semejante a este caso es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia de 08/07/2021, Nº de Recurso: 263/2021. Estas resoluciones son clave para entender la interpretación jurídica de estas situaciones.

Autónomos, pasos a seguir para un ERTE

Tabla de Compatibilidad: ERTE y Actividades Laborales

La siguiente tabla resume las principales situaciones de compatibilidad de la prestación por ERTE con la realización de otras actividades laborales:

Situación Compatibilidad con ERTE Observaciones
Alta en RETA sin actividad real Compatible Demostración de inactividad, como en el caso de la sentencia de Barcelona por confinamiento.
Realización de actividad por cuenta propia Compatible con límites Máximo de 270 días de percepción de prestación o tiempo inferior restante.
Trabajo por cuenta ajena a jornada parcial Compatible Se percibe la prestación por ERTE junto con la nómina del nuevo empleo.
Trabajo por cuenta ajena a jornada completa Incompatible Generalmente, se suspende la prestación por ERTE al iniciar un nuevo empleo a jornada completa.

Es esencial estar informado sobre estos matices para asegurar el cumplimiento de la normativa y evitar posibles reclamaciones por parte de las autoridades competentes.

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