Cómo facturar legalmente en España sin ser autónomo: Guía completa
En España, existe la creencia errónea de que para emitir facturas es imprescindible estar dado de alta como autónomo. Sin embargo, la realidad es que es posible facturar legalmente sin ser trabajador por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos específicos. Este artículo busca resolver las dudas más comunes sobre esta cuestión, detallando cuándo es posible y cuándo no emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo, así como las implicaciones y riesgos.
¿Se puede facturar legalmente sin estar dado de alta en autónomos?
Sí, es posible. Cualquier persona en edad de trabajar puede facturar legalmente sin estar dada de alta como autónoma. Emitir facturas no es un derecho exclusivo de los trabajadores por cuenta propia. No obstante, esto no significa que se pueda hacer libremente, ya que la figura del autónomo perdería sentido. La Seguridad Social y Hacienda han establecido límites y requisitos para esta posibilidad, y no cumplirlos puede acarrear fuertes sanciones económicas. En resumen, es posible facturar sin ser autónomo de manera legal, pero con mucha cautela y sin abusar.
Requisitos para facturar sin ser autónomo
Para que la emisión de facturas sin ser autónomo sea totalmente legal, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:
- Alta en Actividades Económicas (Hacienda): No se puede emitir ningún tipo de factura sin antes darse de alta en el registro de Actividades Económicas, es decir, en Hacienda. Para ello, hay que rellenar y presentar el Modelo 036 (o el Modelo 037, que ha dejado de estar operativo recientemente). Es crucial no confundir esta alta con la del RETA, que es específica para autónomos. Este alta en Hacienda no tiene coste.
- Actividad esporádica: Este es el requisito más importante para Hacienda. Las facturas emitidas no pueden ser la fuente de ingresos principal ni pueden ser recurrentes. Si la actividad se considera habitual, el sistema lo detectará y el usuario podría recibir una sanción económica.
- No superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Aunque no es un requisito legal estricto, es un factor favorable. Si la Seguridad Social reclama el alta por haber facturado sin ser autónomo, pero la facturación no ha superado el SMI (1.134 € brutos al mes o 15.876 € anuales en 2025), los tribunales pueden fallar a favor del recurrente, ya que se han dado casos. Pueden, aunque no siempre tiene por qué aplicarse.
💡 QUIPU TIP: Si no cumples los requisitos y tienes que darte de alta como autónomo, tienes la opción de la tarifa plana de autónomos 2026, mediante la cual te ahorrarás un buen pellizco del coste de la cuota mensual de autónomos.
¿Existe un límite para poder facturar sin ser autónomo?
Existen muchos mitos sobre la facturación sin ser autónomo. Se suele decir que, si no se alcanza el SMI, se puede facturar con total normalidad sin darse de alta en el RETA. La realidad es que se puede facturar sin ser autónomo si la actividad es esporádica y los ingresos no superan el SMI anual (aproximadamente 15.876 € en 2025), pero no hay un límite económico estricto definido por ley; la habitualidad es el factor decisivo.
Lo que sí hay es un límite temporal. En el caso de que las facturas sean algo totalmente ocasional y no recurrente, no habrá problema (siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior). Esto significa que se deben evitar emitir facturas durante varios meses seguidos si no se es autónomo, porque en ese caso la Seguridad Social entenderá que se está ejerciendo como tal, al ser una actividad económica recurrente, y dará de alta en el RETA, con las correspondientes sanciones. Este es el único límite real que hay, y es importante también señalar que no hay un criterio claro para esta regularidad de facturación. La Seguridad Social toma decisiones de manera independiente según cada caso.
Alta en Hacienda vs. Alta como autónomo
Aunque puedan parecer similares, no se deben confundir ambas cosas. Para facturar, es imprescindible que la persona esté dada de alta en Hacienda, pero no tiene por qué estar dada de alta como autónomo. No obstante, para darse de alta como autónomo sí es obligatorio estar dado de alta en Hacienda.
Darse de alta en Hacienda implica simplemente registrarse usando el modelo 036 o el modelo 037. Con eso es suficiente y se puede facturar, siempre y cuando se tenga en cuenta el requisito de que la actividad sea ocasional y no supere el SMI.
Por otra parte, para darse de alta como autónomo hay que darse de alta en la Seguridad Social. Es fundamental llevar a cabo ambos pasos, con sus consecuentes inscripciones en el RETA y en el Impuesto de Actividades Económicas. Darse de alta en la Seguridad Social como autónomo implica pagar las cuotas y cumplir con las demás obligaciones fiscales propias de este grupo de trabajadores. Sí, también implica poder emitir facturas sin tener en cuenta la recurrencia y el importe de estas. Pero no es requisito imprescindible para poder elaborar facturas, como ya hemos visto.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más información sobre cómo darte de alta como autónomo te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
¿Cómo facturar sin ser autónomo?
Para poder facturar sin ser autónomo, además de asegurarse de no hacerlo de manera periódica y sin superar el SMI para evitar problemas con la Seguridad Social, se debe dar de alta en Hacienda con el modelo 036 o el modelo 037. Hecho eso, se podrá empezar a facturar.
Pero hay que tener cuidado, que no se sea autónomo no significa que no se deban aplicar impuestos a las facturas. De hecho, los posibles clientes declararán todas las facturas a Hacienda, y eso significa cruzar datos para comprobar que los impuestos se han declarado y las facturas se han hecho correctamente. Así pues, es necesario añadir el IVA en las facturas, siempre y cuando corresponda a la actividad que se realiza, y también aplicar el tanto por ciento adecuado en relación con el IRPF. Son los dos impuestos que se deben incluir en las facturas, como hacen los autónomos. Es más, también se tendrá que declarar el IVA e IRPF trimestral y anualmente, respectivamente. Una vez finalizada dicha actividad, se puede y debe darse de baja en Hacienda con los modelos que se emplearon para darse de alta, y todo quedará bien cerrado.
Facturar sin ser autónomo en 2026: qué dice la ley (y qué cambia con VeriFactu)
La forma de realizar una factura es la misma que si se estuviera dado de alta como autónomo. La factura deberá llevar los mismos datos obligatorios.
¿Si no soy autónomo tengo que poner la retención del IRPF en mis facturas?
La retención del IRPF depende del tipo de actividad del negocio. Si se está dado de alta en un epígrafe de actividad del IAE del grupo 2 (Profesionales), se tiene que poner el IRPF. En cambio, si se está dado de alta en una actividad del grupo 1 (Empresariales), no se debe poner la retención en la factura.
¿Cuál es la multa por facturar sin ser autónomo?
Como ya se ha mencionado varias veces, si se factura sin ser autónomo y no se cumplen los requisitos legales, tarde o temprano se acabará recibiendo una sanción económica. La horquilla va de los 300€ a los 3000€, dependiendo de las cantidades facturadas y del tiempo que se haya estado llevando a cabo la actividad. Además de eso, se exige el pago de las cuotas de autónomos correspondientes a todos los meses en los que se haya estado facturando sin estar dado de alta, aplicando también un recargo del 20% sobre cada cuota como interés por demora. Y, en caso de haber recibido el paro o algún subsidio, se exigirá el reembolso de este.
Ejemplo: Si en Enero se comienza a facturar sin ser autónomo y se emiten facturas mensualmente hasta Noviembre, la Seguridad Social podría enviar una notificación en Noviembre tras detectar la actividad y dar de alta en el RETA, obligando a pagar las cuotas que no se han abonado. Es decir, se tendrían que pagar las cuotas de autónomos desde Enero hasta Noviembre, junto con un recargo extra del 20% para cada uno. Si se consideran las cuotas actuales, que superan los 300 € al mes, se estaría hablando de un total superior a 3.300 € por los 11 meses más el recargo del 20% extra.
¿Es posible facturar sin ser autónomo con una cooperativa de facturación?
Durante un tiempo se impulsaron las cooperativas de facturación como una herramienta clave para quienes quisieran facturar sin darse de alta como autónomos. Sin embargo, no es nada recomendable hacerlo en la actualidad. El Ministerio de Trabajo las ha estado persiguiendo con cada vez más fuerza. Aunque han resurgido algunas cooperativas, o algo similar a ellas para este tipo de facturas, lo mejor es dejarlas a un lado. La inseguridad que las rodea puede derivar en serios problemas con la Seguridad Social y sanciones.
Facturación a través de plataformas digitales y ‘freelancer-as-a-service’
Es importante distinguir entre las cooperativas y las plataformas modernas de intermediación o marketplaces de servicios. Utilizar estas plataformas para conseguir clientes o gestionar cobros no elimina la obligación de realizar el registro censal (Alta en Hacienda). Aunque la plataforma emita la factura en tu nombre (autofacturación), tú sigues siendo el sujeto pasivo de los impuestos. Operar en estos entornos digitales sin el alta correspondiente puede derivar en situaciones de «falso autónomo» o fraude fiscal, ya que el rastro digital facilita el cruce de datos por parte de la Administración.
Otras dudas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo
¿Puedo facturar sin ser autónomo si trabajo por cuenta ajena?
Esta situación, conocida como pluriactividad, es muy común, pero no exime de las obligaciones con el RETA si la actividad extra es habitual. Tener una nómina y cotizar en el Régimen General no justifica facturar sin ser autónomo si tus trabajos por cuenta propia se repiten en el tiempo. La Seguridad Social valora la habitualidad de forma independiente a tu situación laboral principal. En España, según datos de la Seguridad Social, el número de trabajadores autónomos termina el 2024 cerca de los 3,4 millones (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- y Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios -SETA-), con 3.386.765 trabajadores por cuenta propia, tras sumar 42.396 trabajadores en el último año, gracias al tirón de los sectores de alto valor añadido. En comparación interanual, se han registrado 47.608 trabajadores más sólo en el RETA, sin contar los autónomos agrarios, y se superan los 3,22 millones, máximo de la serie desde 2008.
Un trabajador pluriactivo es aquel cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Como regla general, en cuanto esos ingresos complementarios dejan de ser excepcionales y se convierten en habituales, sin que importe la cuantía, el asalariado que los percibe debe darse de alta en el RETA.
Una vez dado de alta como autónomo pluriactivo, el profesional podrá acogerse a las bonificaciones de cuota que se conceden a los nuevos autónomos, que son de hasta el 50% de la base mínima en los primeros 18 meses y hasta el 75% en los 18 siguientes.
Desde el momento en que se concreta la situación de pluriactividad, el trabajador deberá presentar tanto su declaración anual de IRPF como las declaraciones de IVA trimestral y de ingresos anuales como autónomo. También podrá optar a dos pensiones de jubilación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada uno de los regímenes.
Si en el momento de la jubilación no estuviese dado de alta en alguno de esos regímenes, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años. Por último, en determinadas circunstancias, la situación de pluriactividad puede implicar beneficios fiscales. En el caso de que, en un ejercicio anual concreto, la suma de las cotizaciones como asalariado y como autónomo supere los 12.368 euros, la Seguridad Social devolverá al trabajador el 50% de lo aportado.
Sí, si ya estás trabajando para una empresa como empleado y te das de alta por primera vez en tu trayectoria profesional como autónomo, podrás elegir entre la tarifa bonificada habitual “tarifa plana” o la “bonificación por pluriactividad”.
- Tarifa 86€/mes: cuota mensual reducida (86€/mes) durante los primeros 12 meses de autónomo, con posibilidad de ampliarla hasta los 24 meses si no sobrepasas los beneficios como empresario del salario mínimo interprofesional en el año.
- Si trabajo con contrato a tiempo completo: 50% de descuento sobre la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses de alta. Unos 155€/mes de pago autónomos. A partir de ahí, y hasta el mes 36, la reducción descenderá hasta el 25%.
- Si trabajo con contrato a tiempo parcial: 25% de reducción durante el primer año y medio, unos 210€/mes; y de un 15% desde el mes 19 hasta el mes 36.
¿Es obligatorio darse de alta si la actividad genera pérdidas?
Muchas personas creen que si los gastos superan a los ingresos no es necesario darse de alta, pero esto es un error. La obligación de alta en el RETA depende de la habitualidad de la actividad, no de su rentabilidad. Además, la obligación fiscal con Hacienda (alta censal) es ineludible desde el momento en que se realiza una actividad económica, independientemente de si se gana o se pierde dinero.
¿Cuál es el límite máximo para facturar sin ser autónomo?
El límite establecido para poder facturar sin ser autónomo suele referenciarse al SMI, es decir, 1.134 euros al mes brutos o 15.876 euros anuales brutos. Pero recuerda que, como hemos explicado a lo largo del artículo, este no es el único requisito para poder facturar sin ser autónomo. Hacienda también exige que la actividad no sea continuada, es decir, que sea algo puntual.
¿Es legal facturar sin ser autónomo si son menos de 3.000€?
Rotundamente no. Este es un mito que circula con bastante asiduidad entre la población, pero lo cierto es que no tiene fundamento ninguno. Por lo general, se suele decir esto porque tanto los autónomos como las empresas están obligadas a presentar el modelo 347 para informar operaciones realizadas con un cliente o proveedor superiores a 3.005,06 €. Por este motivo, muchas veces se suele pensar que no hay problema en facturar sin ser autónomo si la cantidad total está por debajo de esos 3.000€, pero nada más lejos de la realidad, ya que es ir en contra de la Ley y te expones a recibir sanciones.
Autónomo por días sueltos: ¿Es posible y cuándo merece la pena?
¿Te preguntas si es posible darte de alta como autónomo solo durante algunos días puntuales? La respuesta corta es sí: puedes ser autónomo por días. Esta opción, también se conoce como autónomo temporal o autónomo por horas. Es decir, te permite gestionar tu actividad económica durante períodos específicos de tiempo, sin tener que estar dado de alta como autónomo de forma permanente. Sin embargo, para hacerlo correctamente y cumplir con las obligaciones ante Hacienda y la Seguridad Social, necesitas conocer bien cuál es el procedimiento a seguir.
¿Qué es ser autónomo por días?
Ser autónomo por días implica darse de alta en la Seguridad Social solamente durante los días en los que vas a realizar tu actividad profesional. Esta modalidad te permite trabajar de forma puntual y facturar legalmente sin tener la necesidad de mantener un alta continua durante todo el año.
Ventajas de un autónomo por días
Una de las principales ventajas de ser autónomo por días es el ahorro económico que vas a notar en tu cuenta bancaria, ya que solo vas a pagar la cuota correspondiente a los días específicos en los que trabajes. Esto resulta especialmente útil si tienes trabajos esporádicos o eventos puntuales en los que necesites facturar y desgravar lo que gastes en relación con tu trabajo. Ser autónomo por días, te permite mantener una mayor flexibilidad laboral, pudiendo adaptarte a la demanda de cada momento sin asumir gastos continuos. Además, a través del certificado digital es relativamente fácil presentar el modelo 036, con el que te darás de alta como autónomo.
Desventajas de darte de alta como autónomo días sueltos
No obstante, existen inconvenientes que debes tener en cuenta. Gestionar altas y bajas constantes puede resultar pesado y requiere realizar un control exhaustivo para evitar posibles errores administrativos. También vas a perder ciertos beneficios, como bonificaciones o reducciones en la cuota autónoma, que suelen aplicar a altas más continuadas, como es el caso de la tarifa plana, que solo podrás volver a disfrutar si transcurre un plazo de 3 años desde tu última baja. Ten en cuenta que si decides optar por ser autónomo por días tendrás que presentar igualmente la liquidación trimestral del IVA y del IRPF que se realizan en enero, abril, julio y octubre.
¿Es compatible con un trabajo por cuenta ajena?
Es perfectamente compatible tener un contrato de trabajo por cuenta ajena con ser autónomo por días. Puedes compaginar tu actividad por cuenta ajena con tu alta como autónomo temporal sin ningún problema. Esto te va a permitir ampliar tus ingresos mientras realizas trabajos adicionales de manera puntual, pero recuerda que es importante saber gestionar correctamente tus obligaciones fiscales y laborales en ambos ámbitos para evitar posibles complicaciones legales.
¿Es legal darte de alta como autónomo por días sueltos?
Actualmente, la legislación permite darse de alta y de baja como autónomo en la Seguridad Social tantas veces como sea necesario, incluso en periodos de tiempo cortos. Esto significa que puedes darte de alta solo por los días que vayas a trabajar y facturar, siempre que cumplas con los trámites requeridos y respetes los plazos administrativos. Sin embargo, aunque esta práctica es legal, tiene ciertas limitaciones. Por ejemplo, solo puedes hacer un alta y una baja por mes natural en la Seguridad Social, lo que puede condicionar tu planificación si necesitas realizar facturas en varios días no consecutivos dentro de un mismo mes. Además, deberás presentar los modelos tributarios correspondientes, cuya correcta cumplimentación es esencial para evitar errores fiscales.
Cómo gestionar el alta como autónomo por días paso a paso
Para darte de alta como autónomo por días, el primer paso es comunicar tu actividad a Hacienda mediante la presentación del modelo 036. Este trámite sirve para inscribirte en el censo de empresarios, indicando las fechas concretas en las que vas a trabajar por cuenta propia. Después, deberás darte de alta en la Seguridad Social mediante el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Es importante que esta gestión se haga antes del inicio de la actividad para evitar sanciones. En este punto, deberás indicar también las fechas de inicio y fin de la actividad, que deben coincidir con las que declaraste ante Hacienda.
Entre los requisitos principales para ser autónomo por días destacan:
- Tener número de afiliación a la Seguridad Social.
- Estar dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda.
- Comunicar correctamente las fechas de actividad.
¿Cómo se calcula la cuota del autónomo por días sueltos?
La cuota de autónomo por días se calcula en función de los días concretos en los que se está dado de alta, aplicando una parte proporcional de la base mínima de cotización mensual. Aquí te mostramos un ejemplo:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingreso neto mensual estimado | 1.000 € |
| Tramo de ingresos correspondiente (tramo 3) | Entre 900 € y 1.166,70 € |
| Base mínima de cotización | 849,67 € |
| Tipo de cotización (2025) | 31,4 % |
| Cuota mensual mínima del tramo | 266,80 € |
| Días en el mes (por defecto) | 30 días |
| Días trabajados como autónomo | 3 días |
| Cuota diaria (266,80 € / 30) | 8,89 €/día |
| Cuota total si trabajas 3 días (8,89 € × 3) | 26,67 € |
| Coste adicional (asesoría, IRPF, IVA) | Si aplica |
Este sistema de pago por días de autónomo es beneficioso siempre que los días de actividad estén bien planificados para optimizar el pago proporcional y cumplir al mismo tiempo con la normativa vigente.
¿Qué tengo que declarar ante Hacienda si soy autónomo por días?
Aunque tu actividad como autónomo sea puntual, Hacienda exige que cumplas con las mismas obligaciones fiscales que cualquier otro profesional. Esto incluye la presentación trimestral del IVA a través del modelo 303 y del IRPF con el modelo 130, según el tipo de estimación que elijas, siempre que hayas emitido facturas sujetas a estos impuestos durante ese periodo. Además, si trabajas con empresas o clientes que requieren retención, deberás incluir esas retenciones en tus declaraciones. Ten en cuenta que aunque seas autónomo por días también es necesario presentar el resumen anual del IVA con el modelo 390 y el del IRPF con el modelo 100, si corresponde. Es importante que conserves todas las facturas emitidas y recibidas, ya que podrías necesitarlas en caso de una inspección. La clave está en llevar un registro ordenado y actualizado, aunque solo trabajes unos días sueltos.
¿Merece la pena darse de alta como autónomo por días sueltos?
La respuesta a esta pregunta no es tan fácil como decir sí o no, ya que depende de tus opciones. Si ya has sido autónomo en el pasado y aún no se ha cumplido el plazo de los tres años para poder volver a tener la bonificación de la tarifa plana, es muy posible que ser autónomo por días sea la solución que necesitas, sobre todo si solo necesitas facturar trabajos esporádicos o no sabes cuánto volumen de trabajo vas a tener. Por otro lado, si es tu primera vez como autónomo, puede que no te merezca la pena ser autónomo por días, ya que perderías la bonificación de tarifa plana, que te ofrece pagar 80€ al mes en tu comienzo como trabajador por cuenta propia. Debes tener en cuenta que aunque seas autónomo por días debes contar con una gestión administrativa perfecta para evitar problemas con Hacienda, así como hacer los trimestrales en los plazos establecidos y la renta anual. En definitiva, sí merece la pena en muchos casos, pero todo depende de tu tipo de actividad, la frecuencia de trabajo y tu capacidad para gestionar los trámites de forma precisa.
¿Cuántas veces puedo darme de alta y baja como autónomo?
La normativa actual de 2025 permite darse de alta y de baja como autónomo tantas veces como lo necesites, siempre que lo hagas de forma correcta y cumplas con los plazos establecidos. No existe un límite legal al número de veces que puedes realizar este trámite, pero hay una condición importante: solo se permite un alta y una baja en la Seguridad Social por mes natural. Esto implica que si necesitas facturar varios días no consecutivos en un mismo mes, tendrás que valorar si te conviene darte de alta durante todo el periodo, aunque no trabajes todos los días. De lo contrario, podrías incurrir en irregularidades. Es importante saber que la normativa permite realizar un máximo de 3 bajas al año con efecto en la fecha elegida, pagando solo la cuota proporcional a los días trabajados.
