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Comunicación

Incentivos fiscales y bonificaciones para emprendedores y startups en España

by Admin on 22/05/2026

Emprender es una aventura que requiere valentía, creatividad y, sobre todo, un sólido respaldo institucional. Conscientes de ello, en España se han implementado incentivos fiscales y bonificaciones que buscan reducir costes iniciales o mejorar la liquidez. Estas medidas abarcan reducciones en la base imponible, posibilidad de aplazar pagos sin intereses y exenciones de cuotas.

Incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para empresas de nueva creación

Las empresas de reciente creación, especialmente pymes y startups, pueden acogerse a un tipo reducido del 15% en el IS, frente al 25% general. “Esta medida busca suavizar la carga fiscal inicial de las startups”, afirma Vicente J. Bermejo, profesor del Departamento de Economía, Finanzas y Contabilidad en Esade. Gracias a la Ley de startups, este tipo de empresas pueden disfrutar de un tipo impositivo del 15% durante los primeros 4 años con beneficios (o base imponible positiva).

Condiciones para la aplicación del tipo reducido

  • Estructura y antigüedad: la empresa debe estar legalmente constituida en España y tener una antigüedad máxima de cinco años. Este límite se extiende a siete años para empresas en sectores estratégicos como la biotecnología, la energía o la industria.
  • Actividad económica y financiera: la compañía no debe haber distribuido dividendos y no puede cotizar en mercados regulados.
  • Ubicación y personal: la empresa debe tener su sede social o un establecimiento permanente en España.

Aplazamiento de pagos sin intereses

Todas las empresas, incluidas pymes y autónomos societarios, pueden solicitar el aplazamiento del pago del Impuesto de Sociedades si demuestran problemas de liquidez. El aplazamiento es automático sin garantías para deudas inferiores a 50.000 euros. Las empresas de nueva creación pueden disfrutar del aplazamiento del pago del impuesto en los primeros años, sin intereses de demora. En el caso de las startups, se puede aplazar 12 meses el primer año y 6 meses el segundo, también sin coste alguno.

Deducción por inversión en startups

El objetivo de esta deducción es animar a los inversores a asumir el riesgo de apoyar a una startup. La Ley de Emprendedores introdujo la deducción por inversión en nuevas empresas, pero la Ley de startups las ha mejorado. Inversores: deducción del 50% en el IRPF (máximo 100.000 euros anuales de base de inversión). Para adherirse a esta deducción, la inversión debe -entre otros requisitos establecidos por la norma- mantenerse por un período mínimo de tres años y no superar los 12 años.

“Si inviertes más de 100.000 euros, el sobrante de esos 100.000 euros deducibles a nivel nacional sería deducible en algunas comunidades autónomas. Si invierto 120.000 euros, aprovecho la deducción máxima que son 100.000 euros.”

El Art. 38.2 y 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF recoge una exención que permite no tributar por la ganancia obtenida al vender acciones de una empresa de nueva creación si se reinvierte en otra. Siempre que se realice antes de un plazo máximo de 1 año y que implique la transmisión de acciones a cónyuge o familiares hasta segundo grado.

Ayudas en la cuota de la Seguridad Social para autónomos

Las ayudas en la cuota de la Seguridad Social son fundamentales para los nuevos autónomos, una figura jurídica muy utilizada en el mundo del emprendimiento. La medida más conocida es la tarifa plana, que ofrece una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad. “También hay bonificaciones adicionales para jóvenes, mujeres y colectivos vulnerables”, subraya Martos.

Requisitos para solicitar la tarifa plana

Según el gabinete de Estudios de Aedaf, para solicitar la tarifa plana, el autónomo no puede haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante un tiempo específico. Concretamente, deben haber transcurrido al menos dos años desde su última baja. La ayuda no está disponible para los autónomos colaboradores, que son familiares directos (cónyuge, hijos, etc.) que trabajan para el autónomo titular.

Los beneficios fiscales nacionales se pueden complementar con apoyos de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

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Contrato de apoyo a emprendedores

La reducción del número de desempleados mediante la creación de puestos de trabajo es clave para el despegue de nuestra economía. El fomento de la contratación requiere en estos difíciles tiempos de incentivos al sector empresarial en aras a potenciar el empleo estable. Con esta finalidad se puso en marcha una nueva modalidad de contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012, dotado además de importantes bonificaciones que conviene conocer. La medida va dirigida a empresas de cincuenta o menos trabajadores que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, constituyen el 99,23% del tejido empresarial español.

Este contrato de apoyo a los emprendedores lo firman personas menores de 30 años y que trabajen para una empresa de menos de 50 trabajadores. Para poder beneficiarse de los correspondientes incentivos laborales y fiscales será necesario que el contrato se celebre por tiempo indefinido y a jornada completa, y que se formalice por escrito en el modelo establecido.

Incentivos fiscales del contrato de apoyo a emprendedores

  • Este contrato disfruta de una deducción fiscal de hasta 3.000€. Por el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000€ en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
  • Además, en caso de contratar a desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, se podrá deducir el 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con un límite de 12 mensualidades.

Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social

Las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, darán derecho a bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años, que variarán en función del colectivo al que pertenezca el trabajador.

Colectivo Bonificación 1er año Bonificación 2º año Bonificación 3er año
Jóvenes (16-30 años) 1.000 euros 1.100 euros 1.200 euros
Mujeres en sectores menos representados 1.100 euros 1.200 euros 1.300 euros
Mayores de 45 años (inscritos al menos 12 meses en 18 previos) 1.300 euros 1.300 euros 1.300 euros
Mujeres mayores de 45 años (en las mismas condiciones) 1.500 euros 1.500 euros 1.500 euros

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Limitaciones del contrato de apoyo a emprendedores

A pesar de estas ventajas, la Ley 3/2012 establece ciertas limitaciones para que los empleadores no hagan un mal uso de este instrumento. La empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, no podrá acogerse a esta modalidad de contratación.

Además, debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, al menos, un año desde la celebración del contrato.

Otras bonificaciones y deducciones

Amortizaciones aceleradas

“La amortización es una forma de repartir el coste de un bien a lo largo de los años de uso en lugar de deducir todo el gasto de golpe.” “La amortización acelerada es un incentivo por el que se permite amortizar fiscalmente más rápido que en contabilidad determinados activos.” Esto significa que la empresa reconoce más gasto en los primeros años, reduce su base imponible y, por tanto, paga menos Impuesto sobre Sociedades al principio, aunque el efecto total se reparte a lo largo del tiempo.

Para aplicar este incentivo, la empresa debe aumentar la plantilla media total respecto al año anterior y mantener ese incremento durante, al menos, 24 meses desde que el bien entra en funcionamiento. “Permite deducir el coste de determinados activos de forma acelerada, más allá de los coeficientes máximos de amortización establecidos. Eso sí, solo en los casos y condiciones que establece el artículo 102 de la LIS”, explica Carlos Gahete, CEO de Billeo.

Reserva de capitalización

“La reserva de capitalización es un ‘premio fiscal’ en el IS por dejar beneficios en la empresa. Te permite reducir la base imponible según lo que aumenten tus fondos propios (normalmente 20% desde 2025). Para aplicarla, debes mantener ese incremento 3 años y crear una reserva indisponible. Es decir, lo que busca el incentivo es que las empresas no distribuyan dividendos a sus socios para capitalizarse”, explica Andrés García García, economista de A&BConsulting. Tiene un tope: no puede superar el 20% de la base imponible previa.

Reserva de nivelación

“Solo se aplica para entidades de reducida dimensión. Permite reducir la base imponible hasta un 10% en el momento de su aplicación, pero luego lo vas sumando de vuelta si hay pérdidas o al cabo de 5 años. Es decir, un incentivo que permite, o bien anticipar la compensación de pérdidas futuras o, en caso de no existir, posponer la tributación correspondiente a esa reducción al cabo de 5 años. Ante situaciones de beneficios estables, permite generar una deuda casi permanente por impuesto sobre sociedades con la AEAT. Es un incentivo para empresas de reducida dimensión.

Deterioro de créditos

“El deterioro es registrar como gasto una factura que probablemente no cobraremos. Contablemente se anota por prudencia en cuanto hay dudas; fiscalmente (IS) solo es deducible si han pasado 6 meses, hay concurso o demanda judicial. Además, hay que tener la precaución de haber reclamado fehacientemente al cliente el pago de la factura.”

Deducciones fiscales por I+D+i

Las deducciones fiscales por I+D+i se aplican a todas las empresas que invierten en investigación o en I+D, según el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS). Son deducciones que permiten reducir la cuota en el Impuesto de Sociedades aplicando una deducción sobre el gasto que hayas ejecutado.

Tipos de deducción

  • Cuando se trata de I+D, la deducción aumenta al 25 % sobre la cuota íntegra de todos los gastos por I+D. Si la empresa ha incrementado sus gastos sobre la media de los dos años anteriores (se aplica un 42 % sobre el exceso de la media) y un 17 % de los gastos del personal investigador vinculado exclusivamente a actividades de ID.
  • La deducción por innovación tecnológica alcanza el 12% de la cuota íntegra, al ser actividades más cercanas al mercado, y a diferencia de las actividades de I+D la categorización está “tasada”.

Para evitar conflictos con la Agencia Tributaria, se han creado los informes motivados vinculantes (IMV) de calificación de actividades de I+D+i, que emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Deducciones en regímenes forales

“Las deducciones en los regímenes forales siguen un esquema similar (deducción base con primas por aumento de la media y otras bonificaciones), pero alcanzan porcentajes mayores, por ejemplo, en el País Vasco, aunque puede haber diferencias en cada provincia, según sus normas forales, la base de deducción es del 30 %, pudiendo alcanzar el 50 % si se incrementa la media del gasto de los dos años previos”. “Una situación similar ocurre en Navarra (Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades).”

Incentivos por incremento de plantilla con discapacidad

“Además, existe una deducción específica por incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad. Puede ser de 9.000 o 12.000 euros por persona y año, según el grado de discapacidad.”

Bonificación por personal investigador

“Puedes hacer una bonificación del 40% de las contingencias comunes de la Seguridad Social, son unos 3.500 o 4.000 euros por persona y año. Se aplican a las personas que están realizando un trabajo innovador.”

Incentivos medioambientales

La deducción medioambiental puede aplicarse dentro del plazo de 15 años desde la inversión. No es necesario rectificar la autoliquidación del ejercicio en que se realizó la inversión. Puede aplicarse en la primera declaración en la que ya se disponga de la certificación medioambiental exigida. “No obstante, las inversiones medioambientales realizadas hasta 2014 sí pudieron generar derecho a deducción, y estas pueden aplicarse dentro del plazo máximo de 15 años.”

Tax Lease

Tax Lease es una figura que está creciendo en su uso. “Es un incentivo que permite traspasar las deducciones fiscales de las pymes y startups a grandes empresas que financian la innovación. Si las pymes no tienen beneficios todavía, no pueden aplicarse deducciones por sus inversiones en I+D. Pero se las pueden ceder a empresas que inviertan en ellas.”

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un impuesto municipal regulado a nivel estatal por la Ley de Haciendas Locales. Según esta legislación, los autónomos y las empresas de nueva creación están exentos de su pago en todo el territorio español durante los dos primeros periodos impositivos. Por otro lado, “a nivel estatal la misma ley contempla una deducción del 50 % durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo a la actividades profesionales (abogados, gestores de redes sociales, médicos…)”.

Consideraciones importantes

“Si vuestra empresa o negocio en caso de autónomos, tiene un futuro incierto en el tema de mantenimiento del nivel de empleo habría que revisar muy bien si acogerse o no a las bonificaciones.”

Las stock options son una forma de pagar el talento y ahorrar dinero efectivo, clave en el arranque del negocio. Y la Ley de startups incentiva este tipo de pagos con rebajas fiscales.

“Deducción del 40% sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. El porcentaje incrementado puede alcanzar el 50% si existe reiteración de donativos a la misma entidad durante tres ejercicios consecutivos (ejercicio actual y dos anteriores). Y siempre que el importe donado en cada uno sea igual o superior al del ejercicio inmediato anterior. La base incluye donativos dinerarios, bienes o derechos, usufructos u obras de arte, valorados según normativa contable o especializada”, dice Gahete. “El porcentaje de deducción puede subir al 50% cuando en los dos ejercicios anteriores se hayan hecho donativos a la misma entidad. Para obtener esa ventaja fiscal, los donativos deben ser por importes iguales o superiores”, dice Gahete.

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