Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Guía completa para autónomos comisionistas: facturación, alta y obligaciones fiscales

by Admin on 24/05/2026

Facturar por comisión es una práctica muy habitual en sectores como las ventas, los seguros o la intermediación comercial. Sin embargo, muchos de estos profesionales se enfrentan a dudas sobre cómo deben emitir este tipo de facturas por comisiones correctamente y cómo tributar esos ingresos.

Vamos a aclarar todas tus dudas viendo qué es una factura por comisión, qué requisitos legales implica, cómo se declara ante Hacienda y qué epígrafes del IAE corresponden a esta actividad.

¿Qué es una factura por comisión?

La factura por comisión es un documento legal que emite un profesional o empresa cuando percibe una cantidad económica a cambio de haber intermediado en una operación comercial. Es decir, la factura por comisiones es común en actividades como la venta de productos por cuenta ajena, el asesoramiento en operaciones inmobiliarias o la captación de clientes para servicios de terceros.

A diferencia de una factura de venta directa, la factura por comisiones tiene que detallar el importe recibido en concepto de comisión. Aunque al final se trate de un intermediario, es obligatorio declarar estos ingresos por comisión y aplicar los impuestos que correspondan, como el IVA y el IRPF, si procede. La facturación por comisión es la emisión de facturas para cobrar determinadas comisiones u honorarios en concepto de determinados servicios. Muchos profesionales autónomos o empresas trabajan para otras empresas o profesionales ofreciéndoles determinados servicios y cobrando por ellos una comisión. En tales casos, el profesional ha de emitir una factura haciendo constar, en la descripción de las operaciones, que se trata de una o varias comisiones en concepto de determinados servicios, que también se han de especificar.

¿Cuándo se factura por comisión?

Se factura por comisión cuando en la prestación por determinados servicios a un cliente -generalmente una empresa o profesional- el emisor del servicio cobra una comisión en concepto de tales servicios.

¿Cómo comisionar?

Existen diferentes maneras de cómo comisionar a los empleados o agentes. Un método común es basar la comisión en un porcentaje de las ventas realizadas. Por ejemplo, un vendedor podría recibir una comisión del 10% por cada producto que venda. Otra opción es establecer una comisión fija por cada venta, independientemente del precio del producto o servicio.

Requisitos y obligaciones para el comisionista autónomo

De carácter general, una persona debe inscribirse como autónoma en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social para poder emitir facturas. Además, tendrá que registrarse “en la Agencia Tributaria, obteniendo así un número de identificación fiscal (NIF)”, señala Félix Barahona, coordinador del Grado en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). Es necesario estar dado de alta en el RETA y en Hacienda mediante los modelos 036 o 037.

Para facturar legalmente por comisiones, debes cumplir con las siguientes condiciones:

  • Estar dado de alta en Hacienda y, si eres persona física, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Haber declarado el epígrafe correcto del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se corresponde con tu actividad como intermediario o comisionista.
  • Emitir la factura con todos los datos fiscales y desgloses impositivos requeridos.
  • Registrar el ingreso en tus libros de contabilidad o tus modelos trimestrales de IVA e IRPF, según proceda.

Al facturar por comisiones, asumes las siguientes obligaciones:

  • Repercutir el IVA correspondiente, salvo excepciones justificadas.
  • Practicar la retención de IRPF, si eres autónomo y estás obligado.
  • Incluir la operación en tus declaraciones trimestrales (modelo 303 para IVA y modelo 130 para IRPF, por ejemplo).
  • Incluir los ingresos en la declaración anual de la renta o del impuesto sobre sociedades, según sea tu caso.

¿Puedo cobrar comisiones sin ser autónomo?

Si no eres autónomo, solo puedes emitir una factura por comisiones en casos excepcionales, como actividades esporádicas que no se repiten en el tiempo y que no suponen tu fuente principal de ingresos. Pero, en estos casos también tendrás que darte de alta en Hacienda y cumplir con tus obligaciones fiscales puntualmente.

Tienes que tener en cuenta que emitir facturas de forma habitual sin estar dado de alta como autónomo puede derivar en sanciones. Por lo que si recibes ingresos recurrentes por comisiones, lo mejor es formalizar tu situación como trabajador por cuenta propia.

La normativa no exige darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si se trata de una actividad esporádica, puntual y los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional.

Facturar sin ser autónomo en 2026: qué dice la ley (y qué cambia con VeriFactu)

¿Cuánto tienes que facturar para ser considerado autónomo?

No existe un umbral mínimo en euros: lo que determina la obligación de darse de alta es la habitualidad de la actividad. Si trabajas por cuenta propia de forma regular, debes registrarte como autónomo aunque el primer mes ingreses poco. La Seguridad Social analiza la frecuencia de la actividad, no la cantidad ingresada. Si tienes clientes recurrentes, publicas tus servicios o trabajas con un horario fijo, Hacienda te considera autónomo. Un trabajo puntual al año puede ser ocasional; uno mensual ya es actividad económica habitual.

Epígrafes del IAE aceptados para comisionistas

A la hora de declarar ingresos por comisiones, es clave inscribirse en el epígrafe correcto del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). La intermediación comercial sería, de manera general, una actividad sujeta al impuesto. El intermediario debería emitir una factura por la liquidación de comisiones y aplicar en la misma el tipo impositivo general.

A continuación, listamos qué epígrafes están aceptados para comisionistas y agentes comerciales:

Epígrafes aceptados como comisionista

  • 631. Intermediarios del comercio
  • 712. Agentes y corredores de seguros
  • 724. Intermediarios promoción edificaciones
  • 727. Agentes o intermediarios prestamos
  • 746. Corredores de comercio libres
  • 749. Corredores intérpretes y corredores marítimos
  • 769. Otros servicios de telecomunicación
  • 841. Representantes técnicos del espectáculo
  • 852. Apoderados y representantes taurinos
  • 855. Agentes y corredores de apuestas

Epígrafes aceptados como agentes comerciales

  • 511. Agentes Comerciales
  • 599. Otros profesionales relacionados con comercio y hostelería
  • 711. Actuarios de seguros
  • 771. Agentes cobradores
  • 834. Servicios propiedad inmobiliaria e industrial

Cómo declarar ingresos por comisiones: IVA e IRPF

Una vez emitida la factura por comisión, es imprescindible declarar correctamente estos ingresos ante la Agencia Tributaria. Tanto si eres autónomo como si facturas a través de una sociedad, debes tener en cuenta las implicaciones fiscales en el IVA y el IRPF, y evitar errores que puedan acarrear sanciones.

Declarar el IVA de tus comisiones

Las comisiones están sujetas, por norma general, a IVA. El tipo impositivo más habitual es el 21 %, salvo si se trata de una actividad exenta, como por ejemplo, determinadas operaciones financieras o educativas.

Para declarar el IVA:

  • Debes incluir el IVA en la factura emitida por comisión.
  • Presentar el modelo 303 de forma trimestral, detallando el IVA repercutido (cobrado) y el soportado (pagado).
  • Si el resultado es positivo, deberás ingresar la diferencia a Hacienda.

Si tu actividad está exenta, es importante dejar constancia de ello en la factura con una nota como: “Operación exenta de IVA según el artículo X de la Ley 37/1992”.

El IVA en las comisiones: trabajador por cuenta ajena vs. servicio a terceros

En primer lugar, es importante indicar que la declaración del IVA no siempre es obligatoria para quien percibe una comisión y la principal diferencia estriba en si el contrato es como trabajador o si la persona está prestando un servicio. Cuando el comisionista es un trabajador por cuenta ajena que tributa por el régimen simplificado, el monto a percibir por la comisión se incluirá en la nómina y, en consecuencia, este no tendrá que declarar el IVA. Será la empresa la que se tenga que responsabilizar de la liquidación del impuesto cuando le corresponda, y lo normal es que lo haga por el monto total de la venta al cliente final. Ahora bien, cuando la comisión se declara como un servicio a un tercero, sí hay que incluir el IVA correspondiente, que variará en función del territorio donde tenga lugar. En este caso, hay que tener presente que el comisionista es un trabajador por cuenta propia que mantiene con la empresa empleadora una relación a través de un contrato mercantil. Esta lógica se aplicará indistintamente a las operaciones de compra o venta. Esta es la casuística más habitual en los autónomos freelance que gestionan varias representaciones.

En el caso de la comisión en nombre ajeno, el comisionista ha de incluir el importe total de la comisión y repercutir el IVA, según lo dispuesto en la actual Ley de IVA. Este es el caso más común, sobre todo cuando se trata de bienes con alto valor y poca rotación, y es un modelo de negocio al que están abiertas la mayoría de las pymes porque evitan asumir determinadas cargas financieras.

En el supuesto de la comisión en nombre propio, se tendrá que dilucidar, en primer lugar, si es una compra o una venta para facturar correctamente. En el primer caso, cuando el comitente tenga que liquidar la factura, tendrá que adelantar el pago del IVA y abonar la cantidad estipulada en la compra más la comisión. Si se trata de una venta, el IVA solo se devengará en el momento de la entrega del bien al cliente final.

Declarar el IRPF por tus ingresos por comisiones

Además del IVA, si eres autónomo en estimación directa, debes aplicar una retención de IRPF en la factura, habitualmente un 15 %, o un 7 % si es tu primer año de actividad. Si es un autónomo recién dado de alta, solo tendrá que descontar el 9% de retención de IRPF en sus facturas durante el primer año. Y mientras sus ingresos anuales sean inferiores a 15.000 euros, la retención será del 15%. En las facturas que el autónomo emite a la empresa, debe constar la retención de IRPF correspondiente. Este concepto varía en función de su situación.

El IRPF debe declararse mediante:

  • Modelo 130 (autónomos en estimación directa): se presenta trimestralmente e incluye los ingresos y gastos del trimestre.
  • Declaración anual de la renta: todos los ingresos por comisiones deben reflejarse, incluso si ya se han declarado trimestralmente.

Si facturas a través de una sociedad, no se aplica IRPF en la factura, pero los ingresos tributan en el impuesto sobre sociedades.

¿Qué puede suponer declarar las comisiones incorrectamente?

No declarar correctamente los ingresos por comisiones puede tener consecuencias importantes, como multas o recargos por realizar la declaración de forma incompleta o fuera de plazo. Además, si no eres autónomo o no tienes un epígrafe válido, podrías recibir sanciones por facturar sin estar dado de alta y es posible que se te realicen inspecciones fiscales si hay discrepancias entre los ingresos declarados y las facturas emitidas. Por eso, es esencial llevar una contabilidad ordenada y contar con asesoría fiscal si no se domina el proceso.

Elementos obligatorios en una factura por comisiones

Una factura por comisiones debe reflejar claramente los siguientes elementos:

  • Datos del emisor y del receptor: nombre completo o razón social, NIF, dirección fiscal.
  • Número de factura y fecha de emisión. La numeración debe ser correlativa también dentro de cada serie.
  • Descripción de la operación: debe especificarse que se trata de una comisión, indicando el motivo y la operación asociada (por ejemplo, “Comisión por intermediación en venta de seguro de salud”).
  • Base imponible: importe de la comisión antes de impuestos.
  • IVA aplicado: según el tipo impositivo vigente (habitualmente el 21%, salvo exenciones).
  • Retención de IRPF: si el profesional está obligado a aplicarla, normalmente un 15% para autónomos en estimación directa, o un 7% si es el primer año de actividad.
  • Importe total a pagar.
  • Fecha de la operación.

Hay más elementos obligatorios en determinados casos, se puede consultar la lista completa en la web de la Agencia Tributaria. Básicamente son errores asociados al contenido de las facturas, es decir, no incluir ciertos detalles importantes de información o contener datos erróneos (o mejorables)”, explica Félix Barahona, coordinador del Grado en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). Evitar estos fallos es importante, ya que “perjudican al autónomo en aras de construir un buen sistema de información y buena llevanza de cuentas”, asegura el profesor de la UNIR. Para no caer en esos errores comunes, muchas veces simplemente fruto de la falta de atención, recomienda establecer un protocolo estricto a la hora de elaborar las facturas.

Ejemplo de factura por comisiones

Vamos a ver un ejemplo de cómo debe estructurarse una factura por comisiones de forma correcta. Este ejemplo es orientativo. Ten en cuenta que el porcentaje de IRPF puede variar según el perfil del profesional (7 % para nuevos autónomos, por ejemplo).

Concepto Detalle
Datos del emisor Nombre/Razón Social: [Tu nombre/Empresa]
NIF: [Tu NIF]
Dirección: [Tu dirección]
Datos del receptor Nombre/Razón Social: Seguros XYZ, S.L.
NIF: B12345678
Dirección: Calle Falsa, 123, Madrid
Número de factura FC-2023-001
Fecha de emisión 15/11/2023
Descripción Comisión por intermediación en la venta de 5 pólizas de seguro de hogar (ref. POL12345-POL12349)
Base Imponible 1.000,00 €
IVA (21%) 210,00 €
Retención IRPF (15%) -150,00 €
Importe total a pagar 1.060,00 €

Mantener algún tipo de registro de las facturas emitidas y recibidas no es solo una buena idea desde el punto de vista práctico y organizativo, sino que es también obligatorio. “Los autónomos deben llevar obligatoriamente un libro registro con todas las facturas expedidas en el que se inscribirán, una por una, por su número, de ahí la importancia de numerar correctamente las facturas que se emite”, explica Barahona. En este registro deben figurar “todas las operaciones sujetas al IVA incluyendo las operaciones exentas y de autoconsumo.

Facturación electrónica obligatoria para autónomos

La facturación electrónica es obligatoria para todos los autónomos y negocios según los plazos establecidos en la Ley Crea y Crece: las empresas que facturen más de ocho millones de euros tienen un año para pasarse al nuevo método y, el resto, dos. Sí. Con la Ley Crea y Crece, será obligatoria para todas las empresas y autónomos.

Pese a la inminencia del cambio, un 79% de las pymes no están preparadas para su adopción, según un informe de Sage. ¿Qué cambia? Lo primero que habría que destacar, indica Barahona, es que esta digitalización obligatoria de las facturas supone en realidad “una ayuda para el autónomo, ya que contribuye a un mejor control del cobro”.

En cuanto a sus características, el Ministerio de Hacienda ofrece una sencilla definición: “una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico”. El cambio principal -una factura electrónica sigue siendo una factura, insisten desde el Ministerio de Hacienda- es que implica el uso de una herramienta electrónica (privada o pública, ya que se facilitará una de carácter gratuito) y requiere de firma electrónica avanzada, señala el profesor de la UNIR. Además, se debe “informar sobre los estados de la factura y también sobre el momento en el que se realice el pago de esta”.

Fechas y reglas de la facturación electrónica

La facturación electrónica llegará en dos fases:

  • 1 de enero de 2026: Verifactu obligatorio para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2026: Verifactu obligatorio para autónomos y el resto de empresas fuera del SII.

La Ley Crea y Crece (e-factura B2B) entrará en vigor 12 meses después de la publicación del Real Decreto para empresas con más de 8 M€ de facturación, y 24 meses para el resto. Aún pendiente de publicación en el BOE. Las multas por incumplimiento van de 50 € a 10.000 € por factura.

Verifactu: qué es y cómo afecta a tu facturación

Verifactu sella cada factura con un código único que impide modificarla después de emitirla. Elimina la posibilidad de ocultar ventas y garantiza la integridad del registro.

  • Tu app genera un QR y una firma XML para cada factura.
  • El QR aparece en el PDF para que cualquier inspector pueda escanearlo y verificarlo.
  • De forma opcional, el registro se envía a la AEAT en tiempo real.

Apps ya certificadas o en proceso de certificación: renn, Sage, Holded y Quipu. Verifica siempre que tu proveedor figure en la lista oficial de la AEAT.

Mejores prácticas para facturar las comisiones

Además de cumplir con los requisitos legales, también es importante seguir las mejores prácticas para facturar las comisiones. Estas mejores prácticas te ayudarán a mantener tus registros organizados y evitar problemas con las autoridades fiscales. Algunas de las mejores prácticas incluyen:

  • Emitir facturas de manera oportuna: No esperes demasiado tiempo para emitir las facturas. Lo ideal es emitirlas tan pronto como hayas completado el trabajo y sepas la cantidad de la comisión que debes cobrar.
  • Numerar las facturas consecutivamente: Cada factura debe tener un número único. Esto te ayudará a llevar un registro de tus facturas y a evitar confusiones.
  • Conservar copias de las facturas: Es importante conservar copias de todas las facturas que emitas. Puedes guardarlas en formato físico o electrónico.
  • Utilizar un software de facturación: Un software de facturación puede ayudarte a automatizar el proceso de facturación y a asegurarte de que tus facturas cumplen con todos los requisitos legales.

Facturar comisiones no requiere estar dado de alta en ningún régimen tributario especial ni añadir una información adicional en las facturas. Solo hay que tener en cuenta que a las comisiones también se les aplica el tipo de IVA correspondiente al servicio que se ha prestado y por el cual se cobra la comisión. Y que en la factura ha de constar, en la descripción de las operaciones, no solamente que se trata de una comisión, sino también el tipo de servicio prestado.

Facturación a empresas extranjeras

Si facturas a una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válido, el IVA es 0 %. Se aplica la inversión del sujeto pasivo y el cliente declara el impuesto en su país.

  • Valida el NIF del cliente en el registro VIES de la Comisión Europea.
  • Añade el texto legal: "Operación con inversión del sujeto pasivo, Art. 196 Directiva 2006/112/CE".
  • No incluyas IVA en la factura.
  • Declara la operación en el Modelo 349.

Si la empresa es española, aplica el tipo de IVA correspondiente (21 %, 10 % o 4 % según el servicio) y retén el IRPF.

tags: #comisionista #alta #autonomos #facturacion #requisitos

Publicaciones populares:

  • La Distribución de Aventuras Gráficas en España
  • Cobertura por granizo: ¿con o sin franquicia?
  • Marketing en Buscadores: Guía Completa
  • Lee el artículo sobre la transformación digital en empresas de cerámica con ekon Cloud ERP
  • Iniciativas clave en Guinea Ecuatorial
Asest © 2025. Privacy Policy