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Comunicación

Composición de la comisión negociadora en los ERTE por causas ETOP

by Admin on 22/05/2026

La reciente STS n.º 790/2021, de 15 de julio de 2021, analiza la «fórmula compleja» establecida para la composición de las comisiones negociadoras de los ERTE ETOP cuando no existe representación legal de los trabajadores, ni convenio aplicable. Para la Sala IV, la voluntad del legislador ha sido primar, en estos casos, la representatividad sindical frente a las comisiones ad hoc.

Normativa y legitimación sindical

El artículo 23.1.a del RDL 8/2020 regula la composición de la comisión negociadora de los ERTE ETOP, estableciendo que, en el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

De este modo, cuando los centros de trabajo afectados por el ERTE carezcan de representación legal, el legislador encomienda la constitución de la comisión representativa a los sindicatos que acrediten legitimación para participar en la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La norma distingue a los sindicatos más representativos de los representativos, sin diferenciar, en el caso de los primeros, los de ámbito estatal o autonómico, si bien exige, en todo caso, que acrediten legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio aplicable.

Tabla: Legitimación según el Estatuto de los Trabajadores (Art. 87.2)

Sujeto Requisito de legitimación
Sindicatos más representativos Nivel estatal o autonómico (según ámbito del convenio).
Organizaciones afiliadas/federadas Adscritas a los sindicatos más representativos.
Otros sindicatos Mínimo del 10% de miembros de comités o delegados en el ámbito.

La legitimación para la negociación se sustenta en el grado de representatividad que ostentan las organizaciones sindicales en el sector y ámbito geográfico correspondiente. Al respecto, el Tribunal Supremo señala que, no existiendo representantes legales de los trabajadores en los centros afectados, ni tampoco convenio sectorial aplicable, se debe acudir a esta estructura formal de representación sindical.

¿Cómo se conforma y en cuánto tiempo la comisión negociadora en un ERTE?

Aspectos prácticos en la negociación

Para constituir una comisión negociadora en el contexto de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), es necesario seguir ciertos pasos. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días. La actuación de la comisión comienza en el momento de su constitución mediante acta. Es fundamental que las causas ETOP sean acreditadas adecuadamente, basándose en datos y previsiones reales, ya que el acuerdo final, cuando la negociación termina con conformidad, presume la existencia de las causas justificativas, siendo solo impugnable por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Finalmente, se debe recordar que, si bien el procedimiento busca la estabilidad del empleo, no se pueden llevar a cabo medidas extremas o preventivas sin una base fáctica sólida. La normativa vigente, contenida principalmente en los artículos 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores y el RD 1483/2012, exige rigor técnico para que la medida sea considerada válida ante la autoridad laboral.

tags: #comision #negociadora #erte #etop

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