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Comunicación

La Comisión Negociadora en el Despido Colectivo: Clave para la Negociación

by Admin on 18/05/2026

En el complejo escenario de las relaciones laborales, el despido colectivo se erige como una de las medidas más sensibles que puede adoptar una empresa. Ante esta situación, la figura de la comisión negociadora es fundamental, ya que constituye el órgano encargado de representar los intereses de los trabajadores y dialogar con la dirección de la empresa.

De acuerdo con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende que se puede acudir a un despido colectivo cuando, en un periodo de 90 días, las extinciones de contratos superan el umbral de afectados legalmente establecido. Es importante señalar que se suele mantener una concepción errónea con respecto a que el despido colectivo pueda afectar únicamente a trabajadores que formen parte de la plantilla de grandes empresas.

A diferencia del despido colectivo expuesto anteriormente, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, llamado comúnmente "ERTE", es el procedimiento específico que permite la reducción de la jornada de trabajo de los trabajadores o suspender temporalmente sus contratos, siempre que se dé la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal.

La Constitución de la Comisión Negociadora

El primer paso en la tramitación de un ERE extintivo es la constitución de una comisión negociadora con la que, tras darle traslado de la documentación justificativa de la extinción de los contratos de trabajo, se mantendrán las negociaciones propias del periodo de consultas. Para el desarrollo del periodo de consultas deberá constituirse una única comisión negociadora, que se circunscribirá a los centros de trabajo afectados por el expediente de regulación de empleo.

A efectos de que se proceda a la constitución la comisión negociadora, la empresa deberá comunicar fehacientemente a la representación de los trabajadores o a estos personalmente, si careciesen de órgano de representación, su intención de proceder a un despido colectivo. La comisión representativa de los trabajadores debe quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas.

¿Quiénes integran la comisión negociadora?

La comisión negociadora estará integrada por un máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes. Su composición dependerá del número de centros afectados por el procedimiento y de la existencia o no de representantes de los trabajadores en todos ellos.

En primer lugar, la representación de los trabajadores corresponderá a las secciones sindicales, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan sido constituidas formalmente en la empresa.
  • Que las secciones sindicales acuerden su intervención como interlocutores en el expediente de regulación de empleo.
  • Que dichas secciones sindicales acrediten tener la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros que se encuentren afectados por el ERE.

A falta de secciones sindicales se seguirán las siguientes reglas para la constitución de la comisión negociadora:

A) Si afecta a un solo centro de trabajo:

  • Si el centro de trabajo tiene representación unitaria de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal), la intervención en el periodo de consultas se atribuye a estos.
  • Si en el centro afectado no existe representación de los trabajadores, estos podrán atribuir su representación a una comisión ad hoc de un máximo de tres miembros. Los trabajadores podrán optar por integrar esta comisión ad hoc:
    • Por trabajadores de la propia empresa elegidos democráticamente por ellos.
    • Por personas designadas, según su representatividad, por los sindicatos más representativos.

B) Si afecta a varios centros de trabajo:

En caso de que el expediente de regulación de empleo afecte a varios centros de trabajo, la intervención en el periodo de consultas corresponderá, en primer lugar, al comité intercentros, si tuviera esta función atribuida por el convenio colectivo que la hubiera creado. En defecto de comité intercentros, la representación de los trabajadores en la tramitación del ERE corresponderá a una comisión representativa de los diversos centros de trabajo afectados. Dicha comisión representativa quedará constituida de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Si todos los centros afectados tienen representación legal: todos ellos formarán parte de la comisión representativa en proporción al número de trabajadores que representen.
  • Si algunos centros tienen representación legal y otros no: la comisión estará integrada por los representantes de los trabajadores de los centros que cuenten con dicha representación, salvo que los trabajadores de los centros sin representantes legales opten por constituir la comisión ad hoc, en cuyo caso la comisión negociadora estará constituida por representantes legales y miembros de la comisión ad hoc en proporción al número de trabajadores que representen.
  • Si ninguno de los centros afectados cuenta con órganos de representación legal de los trabajadores, la comisión quedará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones ad hoc.

El Memento Experto Despidos Colectivos, elaborado por Ricardo Bodas y Emilio Palomo, describe en su marginal nº 2090 quiénes son los sujetos legitimados para negociar por la parte social (ET art. 51.2 modif RDL 11/2013 art. 9.4). La comisión negociadora estará integrada por un máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes.

En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar la comisión del supuesto 1 -art. 41.4. Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a las reglas del supuesto 1 (art. 41.4).

Plazos para la constitución de la comisión

La comisión representativa debe quedar constituida en los siguientes plazos:

  • Si todos los centros de trabajo afectados tienen representación de los trabajadores, el plazo será de siete días desde la comunicación fehaciente de la empresa indicando su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  • Si no todos los centros afectados por el ERE tienen representación de los trabajadores, el plazo será de quince días desde la comunicación fehaciente de la empresa indicando su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.

Transcurrido estos plazos, la empresa podrá comunicar a los representantes de los trabajadores el inicio del periodo de consultas. De esta manera, la falta de constitución de dicha comisión representativa, una vez transcurridos los referidos plazos, no impedirá el transcurso del periodo de consultas ni supondrá la ampliación de su duración en el supuesto de que se constituyera con posterioridad.

El Periodo de Consultas y la Negociación

Para realizar un despido colectivo, la empresa deberá realizar, previamente, un periodo de consultas. Así pues, como vemos, la empresa deberá negociar con los trabajadores antes de la ejecución del ERE. La empresa negocia con la comisión negociadora, la cual estará formada por el representante legal (o representantes legales) de los trabajadores.

El periodo de consultas tendrá una duración máxima de 30 días naturales para empresas de más de 50 trabajadores o 15 días en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores. Es fundamental que las partes negocien siempre de buena fe, con el objetivo de conseguir un acuerdo.

Adopción de Acuerdos de la Comisión Negociadora

Los acuerdos de la comisión negociadora en el desarrollo del periodo de consultas exigirán la conformidad de la mayoría de los miembros de la misma que, en su conjunto, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados, para lo cual, deberá considerarse el porcentaje de representación que tenga, en cada caso, cada uno de sus integrantes.

Caso Práctico y Doctrina del Tribunal Supremo

Consideremos el caso de una empresa que reúne a sus 14 trabajadores para comunicarles que se va a iniciar un procedimiento de despido colectivo por causas económicas y productivas y les insta a crear una comisión ad hoc, dado que no disponen de representación. Los trabajadores rechazan constituir la comisión y deciden negociar todos con la empresa. Ese mismo día inician las negociaciones y la empresa se compromete a entregar toda la documentación que acredita su situación económica, lo que efectivamente se produce en la segunda reunión que tiene lugar 5 días más tarde. La negociación finaliza sin acuerdo y la empresa anuncia el despido inmediato de los trabajadores y la presentación de la documentación ante la autoridad laboral, lo que se produce ese mismo día. Uno de los trabajadores presenta demanda que es desestimada tanto en instancia como suplicación declarándose procedente la extinción del contrato por causas objetivas.

El Tribunal Supremo (TS) recuerda que la doctrina del TJUE señala que, si los trabajadores se niegan a designar una comisión ad hoc y deciden negociar conjuntamente, la empresa no está obligada a informar y consultar individualmente a cada trabajador afectado, siempre que la normativa nacional permita garantizar la plena eficacia de las disposiciones de la Dir 98/59/CE relativa a la aproximación de las legislaciones en materia de despido colectivo.

A este respecto, el TS señala que en nuestra legislación está suficientemente configurada la representación de los trabajadores en la negociación de los despidos colectivos a través de la comisión negociadora. De este modo, si los trabajadores rechazan la configuración de la comisión ad hoc, de forma que la negociación tiene lugar con todos los trabajadores, no puede ser obligada a cumplir con unas exigencias legales que ellos mismos no han querido asumir. En el caso analizado, aplicando el ET art. 51.2 y la doctrina comentada, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, y concluye que si los trabajadores son convocados para designar la comisión que va a negociar el despido colectivo y ese mismo día se inician las negociaciones, parece claramente difícil que la empresa, en esa convocatoria, pudiera acudir con la documentación exigible siendo lógico que en ese momento indicase que la documentación la facilitaría en la siguiente reunión, que fue lo que hizo.

Clase gratuita: Convenio colectivo y negociación colectiva

Cambios Recientes en la Normativa

Como novedad, desde el pasado 11 de julio de 2023, a través de la entrada en vigor del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, se impone la obligación de preavisar del despido colectivo, con una antelación mínima de seis meses, a aquellas empresas que tengan intención de cerrar uno o varios centros de trabajo, siendo consecuencia de ello el cierre definitivo de la actividad, cuando la medida afecte a más de 50 trabajadores.

Procedimiento General de Despido Colectivo
Paso Descripción Observaciones
1. Comunicación Inicial Comunicación de intención de inicio del procedimiento de despido colectivo a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores. La autoridad laboral dará traslado a la entidad gestora de prestaciones por desempleo y recabará informe de la Inspección de Trabajo.
2. Constitución Comisión Negociadora Formación de la comisión negociadora según las reglas establecidas (máximo 13 miembros). Plazo de 7 o 15 días según si todos los centros tienen representación legal.
3. Periodo de Consultas Negociación de buena fe con la comisión negociadora. Duración máxima de 30 días (empresas > 50 trabajadores) o 15 días (empresas < 50 trabajadores).
4. Adopción de Acuerdos Los acuerdos requieren la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión que representen a la mayoría de los trabajadores.
5. Preaviso (Novedad 2023) Preaviso de 6 meses para cierres de centros de trabajo que afecten a más de 50 trabajadores. Aplicable desde el 11 de julio de 2023.

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