El Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores: Clave para el Fomento del Empleo
Es bien sabido que la mayoría de las plazas laborales en España provienen de las pymes. Para ayudar a la creación de empleos y potenciar la iniciativa empresarial, se introdujo en 2012 el contrato de apoyo a emprendedores. Este contrato, de carácter indefinido, se ha presentado como una herramienta fundamental para facilitar el empleo estable, especialmente en empresas con menos de cincuenta empleados.
Marco Legal y Evolución del Contrato
El contrato de apoyo a emprendedores apareció en escena a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012. Inicialmente, se concibió como un contrato de tiempo indefinido y a jornada completa. El Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, reguló el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el cual fue posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Según señala dicha norma, con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en el citado artículo. El contrato se debe celebrar por tiempo indefinido y se formalizará por escrito. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido.
Sin embargo, esta modalidad de contrato fue derogada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. No obstante, la Disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley establece que los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración. En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración.
Requisitos para la Concertación del Contrato
No todos los negocios cumplen con las políticas para realizar este tipo de contrato. Las empresas de menos de cincuenta trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- Que no hayan realizado despidos colectivos o provocado la finalización de contratos por causas declaradas improcedentes en juicio en los seis meses previos a la contratación.
- Que no estén al corriente en sus pagos con Hacienda anteriores a la firma y una vez que el contrato de trabajo entre en vigor.
- Que el empresario no tenga una relación laboral de primer o segundo grado con el contratado, esto con el objetivo de evitar el nepotismo.
- Que no quieran reincorporar a empleados que, en los veinticuatro meses previos a la firma, hayan prestado servicios de forma indefinida para la empresa.
- Que no quieran reincorporar a empleados que, en los seis meses previos a la firma, hayan prestado servicios para la empresa bajo un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Periodo de Prueba
El único aspecto en el que difiere con respecto a otros contratos indefinidos es en la duración del periodo de prueba, que será de un año en todo caso, tal como lo establece el ART-14 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, no podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
La consecuencia más grave para el trabajador de este largo período de prueba es que el empresario está facultado para extinguir el contrato sin necesidad de formalidad alguna y de especificar el motivo de su decisión, ni puede ser declarado responsable por ello.
Incentivos y Beneficios
El contrato parcial e indefinido de apoyo aporta grandes incentivos y beneficios fiscales para cualquier empresa que cumpla con los requisitos y obligaciones. Además, estos contratos gozarán de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que establece:
Deducciones por Creación de Empleo (Artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
- Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
- Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Esta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral.
- Las deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determinará la pérdida de la deducción.
- En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones previstas se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Bonificaciones en las Cuotas de la Seguridad Social
Además de los incentivos fiscales, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años:
- La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
- Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
b) Mayores de 45 años:
- La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
- Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Compatibilidad con Prestación por Desempleo
El trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir. El derecho a la compatibilidad surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de quince días. La compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.
En el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se considerará como período consumido únicamente el 25 por ciento del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo. La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la percepción del 25 por ciento de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, serán de aplicación las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo.
Mantenimiento del Empleo y Reintegro de Incentivos
Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Impacto y Uso del Contrato
Más allá del debate sobre el encaje de dicho período de prueba en nuestro ordenamiento jurídico, es relevante analizar si el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores ha servido para fomentar el empleo de colectivos específicos, como los mayores de 45 años. Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se han reportado datos optimistas en cuanto al uso de esta modalidad contractual respecto a los mayores de 45 años: han supuesto el 0,72 % de los contratos realizados desde su implantación y su número se ha duplicado desde su inicio, alcanzando una variación positiva del 106,38 %.
Sin embargo, parece que esta información no resulta tan positiva atendiendo a la posibilidad de finalizar este tipo de contratos durante el primer año, pese a que el empresario pierda los incentivos económicos o bien no pueda disfrutarlos si opta por esa extinción. Datos del sindicato UGT señalan que, al inicio de la entrada en vigor del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, en torno al 85 % de estos nuevos contratos firmados se había empleado sin utilizar los incentivos económicos. Los últimos datos de diciembre de 2015 señalan un porcentaje del 97 %. Desde su inicio, contemplando todo el período, la proporción es del 91,6 %.
Por si fuera poco, el 50,9 % de los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores no llega a superar el año de duración (frente a solo un 38 % en la modalidad de contrato indefinido ordinario), un porcentaje que se eleva al 56,9 % cuando no se acogen a bonificaciones. Visto lo anterior, se puede concluir que este tipo de contrato indefinido de apoyo a los emprendedores se ha utilizado, en algunos casos, como un contrato temporal de un año de duración y con posibilidad de desistimiento libre por parte del empresario, sin que el hecho de no poder acceder a los incentivos fiscales y de cotización le suponga un inconveniente.
Ampliación del contrato indefinido de apoyo a #emprendedores | Presidente del Gobierno
Tabla Comparativa de Bonificaciones en Cuotas de la Seguridad Social
| Colectivo Contratado | Bonificación Año 1 (euros/mes) | Bonificación Año 2 (euros/mes) | Bonificación Año 3 (euros/mes) | Bonificación Anual (euros/año) |
|---|---|---|---|---|
| Jóvenes (16-30 años) | 83,33 | 91,67 | 100 | 1000 / 1100 / 1200 |
| Jóvenes (16-30 años) - Mujeres en ocupaciones subrepresentadas | 91,66 (83,33 + 8,33) | 100 (91,67 + 8,33) | 108,33 (100 + 8,33) | 1100 / 1200 / 1300 |
| Mayores de 45 años | 108,33 | 108,33 | 108,33 | 1300 |
| Mayores de 45 años - Mujeres en ocupaciones subrepresentadas | 125 | 125 | 125 | 1500 |
Otras Modalidades de Contratos Indefinidos para Emprendedores y PYMES
Existen otras modalidades contractuales indefinidas que permiten a autónomos y microempresas obtener bonificaciones o reducciones para la contratación de empleados, más allá del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores:
- Contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas o empresarios autónomos: Fomenta la contratación estable de jóvenes desempleados menores de 30 años (o menores de 35 con discapacidad igual o superior al 33%) por parte de PYMES con plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. (Art. 10, Ley 11/2013 de 26 de Jul).
- Contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo: Permite al trabajador autónomo titular contratar a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses. (D.A. 7ª, Ley 6/2017 de 24 de Oct).
- Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa: Incentiva la contratación a tiempo parcial de jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años, ofreciendo una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. (Ley 11/2013 de 26 de Jul).
- Contrato de trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven: Incentiva la contratación de asalariados de 45 años o más por parte de trabajadores por cuenta ajena o autónomos menores de 30 años, mediante una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, mientras la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. (Art. 22, Ley 11/2013 de 26 de Jul).
