Cláusula de No Competencia Post Contractual en Franquicias: Requisitos y Validez en España
El contrato de franquicia representa una excelente oportunidad para emprender, sin embargo, es crucial comprender a fondo este modelo de colaboración mercantil entre empresas. En estos contratos, es común encontrar cláusulas de no competencia y exclusividad, junto con directrices sobre los precios de venta de los productos finales. Pero, ¿qué tan válidas son estas cláusulas?
En el presente artículo, exploraremos en detalle la cláusula de no competencia post contractual en los contratos de franquicia, analizando sus requisitos, validez y los límites que deben respetarse en el marco legal español.
"Cláusulas críticas del contrato de Franquicia"
¿Qué es un Contrato de Franquicia?
En primer lugar, un contrato de franquicia se establece entre dos entidades económicamente independientes. Una de ellas, el franquiciador, otorga a la otra, el franquiciado, el derecho a utilizar una técnica en la actividad industrial, comercial o de prestación de servicios del franquiciado, bajo ciertas condiciones de control, por un tiempo y zona específicos, a cambio de una contraprestación económica.
Es importante destacar que la fase precontractual es muy relevante en este tipo de contratos mercantiles. La voluntad de las partes debe quedar reflejada en las cláusulas, que deben tener plenos efectos. En España, no existe una normativa específica que regule este contrato. Por lo tanto, es fundamental contar con asesoramiento jurídico en las fases de tratos preliminares, acuerdos previos al contrato, recopilación de información precontractual y conocimiento de la responsabilidad precontractual.
Cláusula de No Competencia: ¿Qué Implica?
Una cláusula relevante en el contrato de franquicia es el pacto de no competencia. Esta cláusula puede ser contractual, limitando la competencia durante la vigencia del contrato, o postcontractual, impidiendo al franquiciado competir con las actividades del franquiciador una vez finalizado el contrato de franquicia.
Controversia y Validez
La cláusula de no competencia postcontractual ha generado controversia, especialmente una vez finalizada la relación de franquicia. Generalmente, las franquicias imponen una duración de un año para esta prohibición. Es decir, el franquiciado no podrá desarrollar la misma actividad que ha llevado a cabo durante la vigencia del contrato.
Aunque este pacto protege al franquiciador, quien aporta su prestigio, puede perjudicar al franquiciado. Sin embargo, los tribunales han determinado que estas cláusulas son válidas. El incumplimiento de la cláusula puede acarrear una indemnización por daños y perjuicios, que deberá ser probada por el franquiciador.
Es crucial que las partes negocien este aspecto de la indemnización. El franquiciador puede querer establecer una cantidad específica en el contrato, mientras que el franquiciado deberá solicitar que no se especifique ningún importe, de forma que el franquiciador deba probar el daño en caso de un procedimiento judicial.
Acuerdos de No Competencia en Contratos de Franquicia: ¿Cómo Afectan?
Al firmar un contrato, el Franquiciador impone a sus franquiciados, socios y/o filiales la obligación de no participar ni tener vinculación alguna con franquicias o franquiciadores que exploten negocios relacionados con el concepto desarrollado en la franquicia. Tampoco podrán gestionar, participar u operar, directa o indirectamente, un negocio considerado "establecimiento competidor".
Además, es común que el Franquiciador prohíba la gestión o explotación, la propiedad o participación en negocios competidores, la prestación de garantías, asesoramiento o servicios en negocios competidores.
El Franquiciador también se asegura de que, durante y después del contrato, no se creen, desarrollen o asesoren establecimientos competidores, ni se presten servicios que utilicen los conocimientos adquiridos en la franquicia. Tampoco se puede usar la información del Know-How para competir con el Franquiciador.
Motivación de la Cláusula
El objetivo de estas cláusulas es evitar que los franquiciados utilicen el Know-How adquirido o cualquier elemento del sistema de la franquicia, como la gama de productos, manuales, técnicas de operaciones, imagen y decoración.
Si el Franquiciador considera que se ha incumplido la cláusula, el franquiciado deberá abonar una cláusula penal y los daños y perjuicios que se hayan causado, incluyendo intereses, costas legales y honorarios profesionales.
Contratos de Adhesión y Protección de las Partes
En muchas ocasiones, los contratos de franquicia son contratos de adhesión, donde las cláusulas son predispuestas por el franquiciador, lo que puede vulnerar la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación. En estos casos, se mantiene la libertad de contratar, pero no la libertad contractual de establecer las cláusulas mutuamente.
Los Principios del Derecho contractual comunitario establecen que, en ocasiones, las cláusulas no pueden ser negociadas individualmente, ya que son redactadas para toda la red de franquicias.
Límites en los Acuerdos de No Competencia
Una cláusula no negociada individualmente puede ser considerada abusiva si perjudica a la otra parte, creando un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones y siendo contraria a la buena fe.
La inclusión de cláusulas de no competencia debe proteger el Know-How del Franquiciador, pero sin exceder los límites de la normativa de libre competencia. Estos límites se establecen en función de la materia a desarrollar, el lugar donde se ubica el establecimiento y el tiempo de duración de la cláusula.
Durante la vigencia del contrato, el franquiciado debe respetar el pacto de no competencia. Una vez extinguido el contrato, la ley limita a un año la duración de la cláusula.
| Factor | Descripción |
|---|---|
| Materia a desarrollar | Actividades genéricas vs. métodos exclusivos y propios. |
| Ubicación | Se limita al área de exclusividad asignada al franquiciado. |
| Temporalidad | Máximo un año tras la finalización del contrato. |
Asesoramiento Legal
Si tienes dudas sobre tu contrato de franquicia o el alcance de las cláusulas de no competencia, busca asesoramiento legal para proteger tus intereses.
Es habitual que, tras la resolución del contrato, el franquiciado quiera seguir realizando la misma actividad. Sin embargo, las cláusulas de no competencia pueden afectar la libre circulación de mercancías y la libre competencia.
En caso de incumplimiento, el franquiciador suele incluir una cláusula penal que fija la cantidad a reclamar al franquiciado.
En conclusión, la cláusula de no competencia postcontractual en los contratos de franquicia es válida, pero debe cumplir con ciertos requisitos y límites para proteger los derechos de ambas partes. Es fundamental contar con asesoramiento legal para garantizar que tus intereses estén protegidos.
