Clasificación Empresarial en Contratos Públicos: Grupos y Subgrupos de Servicios
La clasificación de empresas en la contratación pública en España es un sistema que acredita la solvencia económica, financiera y técnica de las empresas para contratar con el sector público en determinados contratos. Este requisito administrativo es fundamental para ejecutar contratos con el Sector Público de determinada cuantía y complejidad.
La clasificación de empresas en contratación pública es un requisito administrativo regulado en los artículos 77 a 83 de la LCSP que acredita la solvencia técnica y económica de una empresa para ejecutar contratos con la Administración.
Finalidad de la Clasificación Empresarial
La clasificación permite a los órganos de contratación garantizar que las empresas adjudicatarias tienen la capacidad suficiente para ejecutar el contrato, evaluando su experiencia, capacidad económica y profesional. De este modo, la aportación del documento acreditativo de poseer la clasificación exigible hace innecesario aportar los documentos previstos para acreditar la solvencia de no tener tal clasificación. La acreditación de la clasificación es sustitutiva de acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas y específicas de solvencia que se explicitan en el pliego, y por ello el artículo 92 de la LCSP señala expresamente que “la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia”.
Clasificación en Contratos de Obras vs. Servicios
Es crucial distinguir la aplicación de la clasificación según el tipo de contrato:
- Para los contratos de obras, la clasificación de los empresarios como contratistas de los poderes adjudicadores será requisito indispensable para aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros. Esta clasificación es obligatoria para participar en licitaciones de contratos de obras de importe igual o superior a 500.000 euros.
- Para los contratos de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77.b) de la LCSP y el artículo 77.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no será exigible la clasificación del empresario. No sucede igual que en los contratos de obras, donde la clasificación actúa como un mecanismo de simplificación y permite la acreditación de la solvencia. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.
Conceptos Clave de la Clasificación Empresarial
En el ámbito de la Clasificación Empresarial, es importante diferenciar los siguientes conceptos:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Tipo de Contrato | Se refiere a la naturaleza de la actividad principal: Obras o Servicios. |
| Grupo | Es una clasificación general de actividades (por ejemplo, Edificaciones, Instalaciones, Mantenimiento en obras; o Servicios especializados, Mantenimiento de bienes inmuebles en servicios). |
| Subgrupo | Constituye una subdivisión más específica dentro de un grupo general de actividades (por ejemplo, Electricidad, Mecánica, Calefacción en obras; o Higienización, Seguridad, Artes Gráficas en servicios). |
| Categoría | Define el límite máximo económico al que podrá licitar la empresa, establecido de acuerdo con la anualidad media del contrato. En contratos de obras, va de A a F, y en contratos de servicios, de la 1 a la 4, según la capacidad económica y técnica. |
La clasificación de las empresas se realizará en función de la actividad de la misma, los servicios que presta y de su solvencia. La clasificación de empresas contratistas de servicios se hará en función de su solvencia, valorada conforme a los criterios reglamentariamente establecidos de entre los recogidos en los artículos 89 y 90 de la LCSP, y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y de su cuantía.
Ejemplos de Grupos y Subgrupos para Contratos de Servicios
La clasificación de servicios se organiza en grupos y subgrupos según la naturaleza del servicio. A continuación, se detallan algunos de los grupos y subgrupos más comunes, junto con las actividades que comprenden:
- Grupo M: Servicios especializados
- Subgrupo M1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización: Incluye servicios de desinfección y exterminio en áreas urbanas o rurales, higienización de instalaciones, servicios de control de plagas, desratización y fumigación.
- Subgrupo M2. Servicios de seguridad, custodia y protección: Abarca servicios de seguridad, servicios de guardias de seguridad, servicios de vigilancia y servicios de vigilancia de inmuebles.
- Subgrupo M4. Artes gráficas: Comprende servicios de reprografía, impresión y servicios conexos, impresión digital, impresión de billetes de banco, servicios relacionados con la impresión, acabado de impresiones, lectura de pruebas, composición, estereotipia, fotograbado, tipografía, litografía, diseño gráfico, impresión y entrega, impresión y distribución, encuadernación y acabado de libros.
- Subgrupo M5. Servicios de bibliotecas, archivos y museos: Entra la gestión de bibliotecas, archivado, catalogación, servicios de bibliotecas y archivos, servicios de museos y exposición en museos.
- Subgrupo M6. Hostelería y servicios de comida: Abarca servicios de hostelería, alojamiento hotelero, centros de vacaciones y hogares de vacaciones, colonias de vacaciones para niños, servicios prestados por establecimientos de alojamiento que ofrecen cama y desayuno, preparación y elaboración de comidas, cafetería, cantina y comidas para escuelas.
- Grupo O: Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles
- Subgrupo O1. Conservación y mantenimiento de edificios: Incluye trabajos de recubrimiento y pintura de cubiertas, colocación de tejas, empizarrado de tejados, revestimiento de cubiertas con tela asfáltica, trabajos de pintura y demás trabajos de recubrimiento de cubiertas, colocación de vierteaguas y canalones, trabajos de revestimiento, trabajos de aislamiento para tejados, trabajos de impermeabilización, reparación y mantenimiento de tejados, procedimiento de rozas en los paramentos, trabajos de enrasado, trabajos de enrasado de suelos, trabajos de reparación de hormigón, trabajos de mampostería y albañilería, trabajos con piedra tallada, obras de revestimiento con ladrillos, trabajos de revestimiento de fachadas y limpieza de pintadas.
- Subgrupo O2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas: Abarca mantenimiento de vías férreas, reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos, servicios de limpieza y eliminación de nieve, y servicios de limpieza y eliminación de hielo.
- Subgrupo O3. Conservación, mantenimiento y explotación de redes de agua y alcantarillado: Comprende servicios de reparación y mantenimiento de cisternas y depósitos, distribución de agua, explotación del suministro de agua, servicios de alcantarillado y servicios de limpieza de tanques y depósitos.
- Subgrupo O4. Conservación, mantenimiento y explotación de estaciones depuradoras: Incluye la explotación de una planta depuradora de agua y la explotación de una planta de tratamiento de aguas residuales.
- Subgrupo O6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines: Abarca mantenimiento de árboles, servicios relacionados con la silvicultura, gestión forestal, gestión de recursos forestales, control de plagas forestales, administración forestal, inventario forestal, seguimiento o evaluación forestal, repoblación forestal, extensión forestal, gestión de viveros forestales, planificación forestal sectorial, plantación y mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento de jardines y parques, desbrozo, eliminación de malezas, mantenimiento de campos deportivos, poda de árboles y setos, y servicios de jardines botánicos.
- Grupo P: Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones
- Subgrupo P1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas: Incluye servicios de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público y semáforos, mantenimiento de alumbrado público de calles, puesta a punto de instalaciones de iluminación pública, mantenimiento de señales de tráfico, reparación y mantenimiento de contadores de electricidad, equipos industriales de cronomedición, maquinaria eléctrica, aparatos y equipo asociado, motores eléctricos, transformadores, generadores y equipos de distribución eléctrica, así como equipos eléctricos de edificios.
- Subgrupo P2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conducciones de agua y gas: Abarca servicios de reparación y mantenimiento de contadores de agua, contadores de gas, bombas, válvulas, grifos y contenedores de metal, cisternas, depósitos y reparación del revestimiento de los tubos de encamisado.
- Subgrupo P3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado: Comprende la reparación y mantenimiento de calefacción central, puesta a punto de instalaciones de calefacción y reparación y mantenimiento de grupos refrigeradores.
- Subgrupo P5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios: Incluye la reparación y mantenimiento de equipos detectores de gas y reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios.
- Subgrupo P7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal: Abarca la reparación y mantenimiento de escaleras mecánicas y el mantenimiento de ascensores.
- Grupo Q: Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria
- Subgrupo Q1. Mantenimiento y reparación de maquinaria: Comprende la reparación y mantenimiento de maquinaria no eléctrica, calderas, aparatos de gas, compresores, grúas y grúas derrick.
Plataforma de Contratación del Sector Público (1/4)
Requisitos para Solicitar la Clasificación Empresarial
Una empresa o autónomo que quiera solicitar la Clasificación Empresarial tiene que reunir una serie de requisitos esenciales:
- Personalidad Jurídica: En las Sociedades, este requisito queda cubierto en los casos y en las formas en que así lo establecen las Leyes: normalmente, con el acto de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil o en el que proceda, si se trata de otras formas societarias no mercantiles.
- Objeto Social Específico: Sólo podrán ser clasificadas aquellas sociedades en las que el Objeto Social tenga relación directa con los grupos o subgrupos en los que quiera clasificarse, y sólo para aquellas actividades que queden cubiertas por él. Los autónomos se clasificarán en las actividades en las que estén dados de alta en los Registros correspondientes o tengan experiencia demostrable.
- Solvencia económica y financiera: Las empresas deben acreditar este aspecto mediante cuentas anuales auditadas, el volumen de negocio o el patrimonio neto. Por último, será necesario demostrar capacidad de financiación propia, que le permita iniciar los trabajos. Esa capacidad financiera viene a ser conformada por el Patrimonio Neto de la Empresa.
- Solvencia técnica y profesional: Se debe demostrar, en función de lo que determinen los pliegos que rijan la licitación, experiencia en contratos anteriores, plantilla cualificada, y equipos y medios técnicos adecuados. La entidad que solicite la clasificación habrá de tener un mínimo de medios humanos, en función de su volumen de actividad, que la capacite para ejecutar directamente los trabajos en los que pretende clasificarse. Los medios humanos son el personal a disposición de la empresa para la realización de los trabajos. Asimismo, la entidad aspirante a la clasificación deberá disponer de medios materiales suficientes para realizar su actividad, teniendo a su plena disposición los más habituales o necesarios para las operaciones básicas de la misma. No es preciso que tenga en propiedad todos y cada uno de los elementos para realizar los trabajos en los que pretenda clasificarse, pero sí habrá de disponer de los más habituales o necesarios para las operaciones básicas de los mismos, según su naturaleza.
Cabe destacar que, cuando sin acreditar haber ejecutado contratos de servicio específicos del subgrupo en los cinco últimos años se disponga de suficientes medios financieros, de personal técnico experimentado y de maquinaria o equipos de especial aplicación al tipo de actividad a que se refiera el subgrupo, también se puede justificar la solvencia.
Procedimiento, Vigencia y Mantenimiento de la Clasificación
El proceso de obtención de la clasificación es largo y extenso, y conlleva la preparación de gran cantidad de documentación e información. Los pasos para la obtención de la clasificación de la empresa son:
- Solicitud ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (o en las comunidades autónomas con competencia delegada).
- Evaluación de documentación y cumplimiento de requisitos.
- Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE).
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) es donde se inscriben de oficio los acuerdos relativos a la clasificación de empresas contratistas de servicios adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. La consulta a este registro es de acceso libre y proporciona los datos básicos de clasificación, aunque la acreditación fehaciente de las clasificaciones de una empresa sólo la aportan los certificados de clasificación.
La clasificación de empresas contratistas de servicios tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. No obstante, para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional. A tal efecto, el empresario aportará la correspondiente declaración responsable o en su defecto la documentación actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente. El artículo 82.2 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que para la conservación de la clasificación deberá justificarse cada tres años, el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional.
Toda empresa clasificada podrá solicitar en cualquier momento la revisión de su clasificación. Para ello, deberá seguir el mismo procedimiento con los mismos formularios utilizados para la solicitud de clasificación. El artículo 82.3 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que la clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla.
Es importante señalar que una empresa no podrá disponer simultáneamente de clasificación de empresa contratista de servicio o como contratista de obras otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas. Tampoco podrá mantener simultáneamente en tramitación dos o más procedimientos de clasificación o de revisión de clasificación iniciados a su solicitud ante las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y las de una o más Comunidades Autónomas, o ante dos o más Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas, también pueden establecer sus propios sistemas de clasificación de empresas, que solo serán válidos en el ámbito de la comunidad autónoma y que se otorgarán siguiendo los mismos criterios de clasificación del ámbito nacional.
Ventajas de la Clasificación Empresarial
Contar con la clasificación empresarial ofrece significativas ventajas para las empresas:
- Acceso a contratos de obras superiores a 500.000 €: Como hemos señalado, es un requisito legal en contratos de obras. Estar clasificado abre la puerta a licitaciones de mayor volumen y complejidad, que son inaccesibles para empresas no clasificadas.
- Simplificación de la carga administrativa: En contratos en los que la clasificación no es obligatoria, pero se tiene, no es necesario justificar solvencia técnica ni económica en cada licitación. Basta con acreditar que se cuenta con la clasificación exigida. Esto supone:
- Reducción del número de documentos a presentar.
- Aceleración en la preparación de ofertas.
- Menores probabilidades de exclusión por errores documentales.
Marco Legal Relevante
La base legal principal para la clasificación de empresas se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, junto con el Texto consolidado del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
