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Comunicación

Cheque Emprendedor Paterna: Requisitos y Proceso para Emprendedores

by Admin on 09/11/2025

El Ayuntamiento de Paterna, en su compromiso con el apoyo y fomento de la creación de empresas y el autoempleo, ofrece ayudas a fondo perdido a través del Cheque Emprendedor. Este programa está diseñado para impulsar la inserción laboral de personas desempleadas en el municipio.

Paterna ha convocado por quinto año consecutivo el Cheque Emprendedor, una ayuda económica de la que se podrán beneficiar todos los vecinos que hayan puesto en marcha su actividad profesional entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020.

Imagen representativa del Cheque Emprendedor en Paterna

Fases del Procedimiento

El procedimiento para acceder al Cheque Emprendedor consta de dos fases:

  1. Solicitud de Subvención Cheque Emprendedor: Para empresas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
  2. Justificación de la Subvención Cheque Emprendedores: Mediante la aportación de los justificantes exigidos en las bases de la convocatoria.

Es importante destacar que Paterna es uno de los municipios de la Comunitat Valenciana con un índice mayor de autoempleo, con un total de 4.478 autónomos registrados.

Convocatoria 2025

La convocatoria para el año 2025 está dirigida a:

  • Autónomos/as empresas individuales (personas físicas) de nueva creación.
  • Micropymes (personas jurídicas) de nueva creación.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 15 de octubre de 2025 al 30 de noviembre de 2025.

Presentación de justificación: Un mes desde la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio de la actividad, de acuerdo con las bases de la convocatoria.

Documentación Necesaria

Para la solicitud, se requiere la siguiente documentación:

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Resolución/certificación del alta.
  • Informe sobre la Vida Laboral: Actualizada y con el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. En caso de Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles, se aportará como mínimo la del 50% de comuneros/as o socios/as desempleados/as.
  • Contrato o escritura de constitución: Solo en el caso de personas jurídicas (Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles).
  • Acreditación de la representación legal: Poderes. Solo en caso de personas jurídicas.
  • Declaración censal: Modelo 036 o 037 de alta en el Censo de Obligados Tributarios o Documento Único Electrónico CIRCE.
  • Ficha de terceros.
  • Acreditación de la condición de víctimas de violencia de género (en su caso). En el caso de personas jurídicas o comunidades de bienes se aportará la documentación relativa a aquellas personas que determinen el derecho a percibir subvención.

Además, el ayuntamiento podrá consultar directamente:

  • Tarjeta de Demanda de Empleo o certificado de la Oficina de Empleo que acredite la situación de desempleado a fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de larga duración. En caso de Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles, se aportarán como mínimo la del 50% de comuneros/as o socios/as desempleados/as.
  • Documento que acredite la discapacidad (en su caso).
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal Tributaria, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
  • Acreditación por parte de los correspondientes servicios sociales competentes de pertenencia a los colectivos considerados como de exclusión social.

El formulario web contiene declaraciones responsables acerca de:

  • No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.
  • No haber obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
  • Haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad.

Si el interesado no da su consentimiento para la consulta de los documentos necesarios para el trámite, deberá adjuntarlos a la solicitud.

Cómo conseguir una subvención. Paso a paso

Cheque Empleo

Además del Cheque Emprendedor, existe el Cheque Empleo, que apoya y fomenta la inserción laboral de personas desempleadas en Paterna a través de ayudas a fondo perdido.

¿Quiénes pueden optar?

  • Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Autónomos con contrataciones efectuadas con desempleados/as empadronados en el municipio de Paterna, contratados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.

Plazos

  • Solicitudes: Se presentarán en el plazo máximo de un mes siguiente a la fecha en que se efectúe la contratación objeto de solicitud de ayuda. Si la contratación se realiza antes de la publicación de las bases, se dispondrá de un mes desde la publicación de la misma (desde el 13 de febrero hasta al 31 de octubre de 2025).
  • Justificación: Un mes desde la finalización del plazo mínimo de contratación de 3 meses para contratos temporales y de 6 meses para indefinidos.

Las solicitudes se pueden presentar en:

  • Sede Electrónica.
  • Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC).
  • Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de la Sede Electrónica:

  • Personas jurídicas.
  • Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  • Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).

Para que la solicitud del Cheque empleo se tramite correctamente será necesario que se realice el trámite y que se incorpore el documento "Autorización de la persona contratada a la petición de datos".

El Cheque Emprendedor ha permitido abrir en Paterna cerca de 300 negocios.

Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ordenanzas Municipales.
  • Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

tags: #cheque #emprendedor #paterna #requisitos

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