Guía Completa para el Cese de Actividad como Autónomo en España
Cesar tu actividad como autónomo o empresario individual en España implica un conjunto de trámites y requisitos que debes seguir para asegurarte de que todo se realiza de manera correcta y legal. El cese de actividad de un autónomo o autónoma se refiere a la suspensión temporal o definitiva del trabajo de la actividad que se venía realizando. Cesar tu actividad como autónomo requiere seguir una serie de pasos administrativos que aseguren el correcto cierre de tu negocio.
Si estás pensando en darte de baja como profesional autónomo es importante que antes de comenzar el proceso conozcas cierta información que será de especial relevancia para ti. Una vez tomada la decisión es importante seguir paso a paso las indicaciones para no dejarnos nada en el tintero. Hay veces en las que, sea por cuestiones económicas o por otros factores, un autónomo tiene que poner fin a su actividad para abandonar el RETA y dejar de cotizar, aunque sea por un tiempo. En esas situaciones, lo que se debe hacer es darse de baja de autónomo, y aquí te vamos a explicar el proceso que hay que seguir. Los requisitos, los pasos que hay que dar con Hacienda y la Seguridad Social, las obligaciones pendientes, los plazos… Todo lo que debes saber está en esta guía sobre cómo darse de baja de autónomo.
Requisitos para Poder Darse de Baja como Autónomo
Como con la mayoría de procesos que implican a un trabajador por cuenta propia, hay que cumplir una serie de requisitos para poder darse de baja como autónomo. ¿Cuáles? Los que puedes ver a continuación:
- Si, además de ser autónomo, eres administrador de una sociedad, debes justificar por qué solicitas la baja a través de un documento público.
- Si vas a optar por la prestación por cese de actividad, tendrás que justificar que hay razones económicas serias para solicitar la baja.
- No debes tener deudas pendientes con la Administración Pública.
Es importantísimo que cumplas estas condiciones porque, de lo contrario, ni la Seguridad Social ni Hacienda aceptarán el trámite de baja y te mantendrán como autónomo.
Pasos para Darse de Baja como Autónomo
Una vez hayas cumplido los requisitos, debes seguir dos pasos para darte de baja como autónomo. Primero, tendrás que darte de baja en Hacienda y, después, en la Seguridad Social. Debe darse de baja, es decir, tramitar el cese, tanto en la Agencia Tributaria como en la Tesorería General de la Seguridad Social. No te preocupes, a continuación te explicamos punto por punto qué tienes que hacer en cada caso.
1. Baja en Hacienda
El primer paso para cesar tu actividad como autónomo es darte de baja en Hacienda. Esto se hace mediante la presentación del modelo 036 o 037, dependiendo de tu situación. La forma de tramitar la baja de la actividad en la AEAT es cumplimentando el modelo 036 o 037 de Hacienda. Para formalizar la baja como autónomo en la Agencia Tributaria es imprescindible rellenar y presentar los Modelos 036 ó 037 según el caso particular. Puedes hacerlo online, ya que Hacienda permite darse de baja de autónomo por Internet a través de su página web. Todos estos trámites puedes hacerlos desde la Sede electrónica de Hacienda.
Proceso Detallado para la Baja en Hacienda:
- Entra en el portal web de la Agencia Tributaria.
- En el inicio de la web, accede a la sección “Todos los trámites” y, dentro de esta, busca el apartado “Censos, NIF y domicilio fiscal”.
- Una vez lo hayas abierto, pulsa en “Censos”.
- En la lista desplegable que aparece, accede a “Modelos 036 y 037”.
- Ahora, puedes elegir entre rellenar uno de los dos modelos. Te recomendamos ir directamente a “Cumplimentación y presentación telemática 037”, ya que es la vía más sencilla.
- Identifícate usando tu DNI-e, tu clave PIN o tu certificado digital. Si eres autónomo, deberías tener este último obligatoriamente.
- Rellena el formulario, prestando especial atención a la casilla de “Fecha de cese de actividad” (152) y a la casilla de “Cese de actividades empresariales y profesionales” (152). Tendrás que seleccionar la casilla 150 que es la relativa al cese de actividad indicando la fecha en la que vas a tramitar la baja de forma efectiva como autónomo así como el resto de datos fiscales. A continuación, el formulario te pedirá que rellenes los campos correspondientes a tus datos fiscales: no olvides consignar todos los epígrafes del IAE en los que estuvieras dado de alta.
- Esta gestión se puede realizar de forma telemática, con certificado electrónico o Pin24, presentando en la sede electrónica de la Agencia Tributaria el modelo 036 o modelo 037 y recogiendo en el mismo la baja. El último paso será firmar (con tu certificado electrónico) y enviar. Hecho esto, ya estarías dado de baja en lo que respecta a Hacienda.
- Rellenado y entregado el formulario, comprueba que está todo en orden en la sección “Mis Expedientes” dentro de la página de inicio de la web de la Agencia Tributaria. Al igual que en el caso anterior puedes comprobar si efectivamente has realizado correctamente todos los trámites.
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2. Baja en la Seguridad Social
Una vez que te has dado de baja en Hacienda, el siguiente paso es comunicar tu cese de actividad a la Seguridad Social. Para hacer efectiva tu baja en la TGSS, debes acceder con un certificado digital o una combinación de usuario y contraseña a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y cumplimentar el modelo TA.0521. El RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) es el régimen de cotización a la Seguridad Social donde están registrados los trabajadores por cuenta propia. Lo encontrarás en la ruta Empresarios / Afiliación e inscripción / Baja de trabajador en el régimen especial de autónomo. La fecha que consignarás en el mencionado modelo será la misma fecha que diste en Hacienda cuando tramitaste tu baja. Para llegar hasta este punto, puedes hacerlo también siguiendo el itinerario Ciudadanos / Afiliación e inscripción / Baja en el RETA. En este momento tendrás que consignar el epígrafe (o epígrafes) del IAE del / de los que te has dado de baja en la AEAT. Darse de baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social. Darse de baja de autónomo online es muy fácil: en este link puedes hacer el trámite directamente por Internet, en la Sede de la Seguridad Social online.
Proceso Detallado para la Baja en la Seguridad Social:
- Completado el proceso anterior, toca seguir adelante para terminar con la baja en la Seguridad Social siguiendo los pasos que te explicamos a continuación: Accede al portal web de la Seguridad Social.
- Dirígete a la sección “Lo más visitado” y, dentro de esta, pulsa en “Vida laboral”.
- Ahora, entra en “Servicios con certificado digital”.
- Dentro de esta sección, pulsa en “Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos”.
- Ahora, tendrás que conectar tu Certificado Digital para confirmar tu identidad, además de confirmar tu domicilio.
- Hecho eso, dirígete al Modelo TA.0521 y comienza a rellenarlo. Mientras lo rellenas, presta especial atención a tu Código del IAE, provincia de actividad y la fecha de fin de actividad. Esto último es muy importante, porque ahora puedes darte de baja antes de fin de mes y pagar solo la cuota de autónomos proporcional, no completa.
- Una vez termines, pulsa en “Confirmar” y obtendrás una copia en PDF sobre el modelo cumplimentado y presentado.
Es importante recordar que no es posible darse de baja en Hacienda y seguir cotizando en la Seguridad Social, ya que es una casuística que no se contempla y es ilegal en España. Solo deben cotizar aquellos profesionales que desempeñen una actividad económica, por lo que la baja en la AEAT conlleva también la baja en la Seguridad Social.
Plazos para Darse de Baja como Autónomo
Los plazos para darse de baja de autónomos son diferentes entre Hacienda y la Seguridad Social, y te conviene tenerlos muy presentes para evitar posibles “sanciones” en forma de abono de cuotas de autónomo completas. Sanciones y multas: la Agencia Tributaria y la Seguridad Social pueden imponer sanciones económicas si no realizas los trámites de baja a tiempo. Pérdida de beneficios fiscales: algunos beneficios o deducciones fiscales pueden perderse si no se cumplen los plazos. Si no te das de baja en la Seguridad Social en el momento adecuado, seguirás obligado a pagar las cotizaciones como autónomo, incluso si ya no estás generando ingresos.
| Organismo | Plazo para la Baja | Consideraciones Adicionales |
|---|---|---|
| Hacienda | Hasta un mes previo al cese de actividad o a la disolución de la actividad. | El margen es amplio. |
| Seguridad Social (TGSS) | Máximo 3 días naturales tras el cese efectivo de la actividad. |
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| Flexibilidad Anual | Se puede solicitar la baja en fecha correspondiente al cese de actividad hasta 3 veces al año. |
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La Prestación por Cese de Actividad (El "Paro del Autónomo")
Si, cuando te das de baja de autónomos puedes optar a recibir una prestación. No obstante, no se trata estrictamente de una prestación por desempleo, ya que al no ser empleados por cuenta ajena, aquellos registrados en el RETA no pueden perder su empleo. El cese de actividad o paro de los autónomos se aprobó en 2010. La prestación ha sido de carácter voluntario hasta enero de 2019, cuando todos los autónomos pasaron a estar obligados a cotizar por cese de actividad.
Requisitos para la Prestación por Cese de Actividad:
- Desde la normativa vigente, para acreditar el cese sólo es necesario alegar un 10 % de pérdidas anuales.
- Violencia de género o violencia sexual: para acreditarla en 2026 necesitarás el auto de incoación de diligencias previas, la orden de protección, el auto de prisión provisional o, directamente, la sentencia que lo reconozca.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial: en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- La documentación que debe presentar un autónomo para acreditar el cese varía según su perfil y la causa alegada. Si eres un profesional liberal colegiado, además de la declaración jurada, deberás presentar un certificado emitido por tu Colegio Profesional.
Duración de la Prestación:
La duración de la prestación por cese de actividad se calcula en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese.
Obligaciones Fiscales Pendientes tras la Baja
Aunque hayas completado los trámites de baja como autónomo, tus obligaciones fiscales no terminan inmediatamente. Que te hayas dado de baja como autónomo no significa que hayas terminado con tus obligaciones fiscales, ya que seguirás teniendo la obligación de presentar los modelos trimestrales pendientes de tu actividad. Debes presentar todas las declaraciones fiscales correspondientes al periodo en el que estuviste dado de alta. Antes de hacer efectiva tu baja en Hacienda, te recomendamos que te cerciores de que has saldado todas tus cuentas trimestrales y anuales, esto es, haber presentado las declaraciones de IVA e IRPF.
Eso quiere decir que, si por ejemplo te has dado de baja en Febrero, tendrás que contabilizar el IVA, y el IRPF si corresponde, de Enero hasta el día de Febrero en el que te hayas dado de baja. Así, una vez llegue Abril, tendrás que presentar los modelos correspondientes con las cantidades que has facturado en ese margen entre enero y la baja. De hecho, la obligación se extiende. Una vez llegue fin de año, habrá que presentar los modelos anuales que todo autónomo debe presentar. ¿Se va a limitar a las cantidades entre enero y la baja en febrero? Sí. ¿Es obligatorio hacerlo? También. Una vez se cierre esa última presentación anual, ahora sí habrán terminado todas las obligaciones fiscales por completo. No hacerlo puede implicar las sanciones habituales a las que se enfrentan los autónomos que reciben requerimientos de Hacienda o presentan los modelos fuera de plazo. ¡Mucho cuidado!
Las declaraciones que habitualmente deberás presentar incluyen:
- La declaración de IVA (modelo 303) del trimestre en el que se haya tramitado la baja de autónomos.
- La declaración de IRPF del trimestre (con el modelo 111) en el que se ha solicitado la baja.
- Los resúmenes anuales de IVA e IRPF que se presentan cada año en enero. No importa cuándo dejaste de ser autónomo y por cuánto tiempo lo fuiste. Es obligatorio presentar la declaración informativa anual de impuestos.
Hacienda no penaliza las altas y bajas de autónomos. No obstante, Hacienda sancionará a los contribuyentes que hayan sido autónomos y no presenten sus declaraciones trimestrales, sus resúmenes anuales o su declaración de la renta dentro de los plazos marcados.
Conservación de Documentos
Estás obligado a guardar la documentación fiscal y contable. Se suele decir que un autónomo, una vez se ha dado de baja, está obligado a guardar sus facturas durante 5 años. La realidad es que ese periodo de tiempo es variable y depende de diferentes criterios: el de Hacienda, el de la Ley, el Mercantil…
| Criterio / Ley | Plazo Mínimo | Tipo de Documentación / Contexto |
|---|---|---|
| Administración Tributaria | 4 años | Toda la documentación y facturas, plazo tope de prescripción de los impuestos en caso de posibles investigaciones por parte de Hacienda. |
| Código de Comercio | 6 años | Libros de comercio, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio a partir del cese de actividad. |
| Código Penal | 10 años (recomendable) | Documentos útiles como pruebas en juicio. |
| Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales | 10 años | Documentación fiscal en caso de ser empresario. |
| Impuesto sobre el Valor Añadido |
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En cualquiera de estos contextos, es fundamental contar con un sistema de contabilidad y facturación que garantice las copias de seguridad y la fácil disposición de la información en caso de ser solicitada.
Flexibilidad para Darse de Baja y Volver a Darse de Alta
Los autónomos o autónomas que hayan cesado su actividad y deseen reanudarla, deberán realizar el alta nuevamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sí, puedes darte de baja y de alta como autónomo hasta en tres ocasiones durante el mismo año fiscal sin enfrentar problemas o penalizaciones económicas. Sí, la Agencia Tributaria entiende que hay trabajos estacionales, o simplemente malas rachas económicas, y que esto no tiene por qué lastrar a los emprendedores que buscan florecer como trabajadores autónomos. Es posible darse de baja de autónomo y volver a darse de alta en cualquier momento. Eso sí, para conseguirlo sin problemas habrá que estar al corriente con Hacienda en todas ellas.
Impacto en la Tarifa Plana:
- Si tenías tarifa plana de autónomos en la Seguridad Social y te quedaban meses para disfrutarla, la pierdes. Esto significa que si quieres volver a darte de alta, se te aplicará una cuota completa.
- Si estabas dado de alta en RETA como autónomo sin tarifa plana (es decir, pagando normal, sin bonificaciones), tampoco podrás beneficiarte de la tarifa plana al volver a darte de alta para trabajar por tu cuenta.
Diferenciación: Cese de Actividad y Liquidación de una Sociedad
En cuanto a una sociedad mercantil, SRL por ejemplo, conviene diferenciar entre el cese de la actividad, entendido como la suspensión temporal de las actividades empresariales, y la definitiva extinción que supone la finalización de todo tipo de actividad. Es decir, existe una diferencia notable entre el cese de actividad y la liquidación de la sociedad. En este caso el cese de actividad de una SRL puede hacerse por CIRCE.
Asesoramiento y Ayuda
Considera la posibilidad de contar con un asesor fiscal o contable que te guíe durante todo el proceso si tienes alguna situación particular así para cerciorarte de cumplir con todos los plazos y obligaciones. Además, desde el Ayuntamiento de Madrid, a través de Madrid Emprende, ponemos a disposición de los emprendedores el servicio gratuito de consulta, asesoramiento y acompañamiento de la Ventanilla Única del Emprendedor situada en la Calle Príncipe de Vergara 140 de Madrid y de las oficinas de asesoramiento empresarial de los viveros de empresas de la red, ubicados en Carabanchel, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Vicálvaro y Villaverde.
Si fuiste autónomo o quieres darte de baja y necesitas ayuda para presentar tu declaración informativa, no te apures. ¡Un gestor online de Taxfix lo hará por ti por solo 39,90€! Nos pasas la info que necesitamos y lo dejamos todo listo en un plis plas. Si has dejado de ser autónomo o necesitas tramitar tu baja, una asesoría de impuestos de autónomos te puede hacer la vida más fácil. ¡En Taxfix tenemos un equipazo! Nuestros asesores fiscales online pueden presentar tus resúmenes anuales de autónomos a Hacienda (por solo 39,90€). ¡Y también tu declaración de la renta! Al ofrecer servicios de asesoría para autónomos por Internet, el trámite es superfácil. Es obligatorio para la mayoría de autónomos presentar (por lo menos) los modelos anuales de IVA e IRPF.
Preguntas Frecuentes
En este apartado vamos a resolver las dudas más frecuentes sobre darse de baja de autónomos a la mano de nuestros expertos, los asesores fiscales.
¿Qué plazo tengo para darme de baja? ¿Qué pasa si no me da tiempo?
Un trabajador por cuenta propia tiene tres días naturales tras la fecha de baja para hacer oficial su solicitud de baja de autónomo. En caso de excederse dicho tiempo, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá al cargo de la cuota en su totalidad, y además podría incluso imponer una sanción económica de hasta 625 euros.
¿Puedo darme de baja de autónomos temporalmente?
Sí, la Agencia Tributaria entiende que hay trabajos estacionales, o simplemente malas rachas económicas, y que esto no tiene por qué lastrar a los emprendedores que buscan florecer como trabajadores autónomos. Es posible darse de baja de autónomo y volver a darse de alta en cualquier momento.
¿Qué hacer una vez tramitada la baja en autónomos? ¿Cómo saber que ya estoy dado de baja de autónomos?
Lo mejor que se puede hacer tras haber terminado todo el proceso de solicitud de la baja de autónomo es proceder a la comprobación de que todo está bien cerrado. Es decir, asegurarnos de que ya no estamos dados de alta como autónomos y que, por tanto, no tendremos que hacer frente a más gastos de la cuenta. La forma más rápida de hacerlo es solicitando un Informe de Vida Laboral y comprobando nuestro estado a ojos de Hacienda. Si tienes dudas y quieres confirmar que estás dado de baja, solo tienes que acceder al portal web de la Seguridad Social y seguir estos pasos: Acceder a la Sede Electrónica. Pulsar en “Ciudadanos”. Acceder a “Informes y Certificados”. Entrar al “Informe de situación actual de trabajador”. En dicho informe podrás comprobar si, en efecto, ya has dejado de estar en el régimen especial de trabajadores autónomos o si, por algún motivo, sigues dado de alta. Control de sanciones o requerimientos: Aunque estés dado de baja, Hacienda puede realizar inspecciones o enviar requerimientos relacionados con tu actividad anterior.
¿Cuántas veces puedo darme de baja en un año?
Es posible darse de baja y de alta como autónomo hasta tres veces dentro de un mismo ejercicio económico sin ningún tipo de problema ni penalización económica. Eso sí, para conseguirlo sin problemas habrá que estar al corriente con Hacienda en todas ellas. La Seguridad Social penaliza el darse de baja de autónomo a partir de la cuarta vez. Las tres primeras bajas en un año se pueden tramitar de forma totalmente gratuita. Además, a partir de la cuarta vez, la cuota de autónomo será más cara y no se aplicará ninguna bonificación.
¿Puedo darme de baja en Hacienda y seguir cotizando en la Seguridad Social?
No, es una casuística que no se contempla, y de hecho es ilegal en España. Solo deben cotizar aquellos profesionales que desempeñen una actividad económica, por lo que la baja en la AEAT conlleva también la baja en la Seguridad Social.
