Guía Completa para Autónomos Dependientes (TRADE) y Brokers: Requisitos, Derechos y Oportunidades
En el dinámico mundo laboral actual, comprender las diferentes figuras de trabajo por cuenta propia es esencial para asegurar el cumplimiento normativo y optimizar el desarrollo profesional. Dos de estas figuras, a menudo confundidas, son el autónomo económicamente dependiente (TRADE) y el broker que opera como autónomo. Aunque ambos son trabajadores por cuenta propia, sus características, regulaciones, derechos y obligaciones son muy específicas.
El Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
Un autónomo económicamente dependiente es un trabajador por cuenta propia que realiza su actividad de forma habitual y mayoritariamente para un único cliente, de quien obtiene al menos el 75% de sus ingresos. Esta figura fue regulada por primera vez en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo para contemplar una situación cada vez más habitual: la del trabajador que factura como autónomo, aunque, en la práctica, depende económicamente de una única empresa.
Requisitos para ser un Autónomo TRADE
Para que la ley te reconozca como Autónomo TRADE y puedas acceder a los derechos que implica esta condición, debes cumplir con las siguientes condiciones:
- Facturar al menos el 75% de tus ingresos a un único cliente: Este es el criterio principal. Para hacer este cálculo, solo deberás tener en cuenta todos los rendimientos del trabajo (del cliente y de otros clientes), nunca del capital, plusvalías, etc.
- No tener trabajadores a tu cargo ni subcontratar: El TRADE debe prestar los servicios de forma personal. Si tienes empleados o colaboradores habituales que trabajan contigo, o subcontratas total o parcialmente actividades con terceros, ya no puedes acogerte a esta figura.
- Disponer de tus propios medios: Debes tener tus herramientas (tu portátil, tus programas, tu equipo…). Aunque estés muy vinculado a un cliente, no puedes depender de su estructura interna, ni de su oficina, ni de su equipo técnico.
- Ejecutar el trabajo con criterios propios: Puedes recibir instrucciones generales del cliente (como objetivos, plazos, tono o imagen, entre otros), pero tú decides cómo hacer el trabajo. Si el cliente te marca paso a paso cómo trabajar, te impone un horario estricto o te exige presencialidad, estaríamos más cerca de una relación laboral encubierta.
- No tener un local abierto al público: Si tienes una tienda, una peluquería o un despacho donde vendes directamente al público, no puedes ser TRADE, aunque la mayor parte de tus ingresos venga de un solo cliente.
- Percibir tus ingresos con base en el resultado de tu actividad: Como TRADE, no cobras por horas, sino por el resultado del trabajo acordado. Esto te diferencia claramente de un asalariado. Aunque puedas tener una jornada pactada, la remuneración no debe ser fija en función de las horas semanales, sino según el rendimiento o entregables.
- Firmar un contrato por escrito con el cliente principal: La relación entre un TRADE y su cliente debe formalizarse por escrito, indicando claramente que se trata de una relación de autónomo económicamente dependiente.
El Contrato TRADE: Contenido y Registro
El autónomo dependiente debe formalizar un contrato por escrito con su cliente principal, en el que se detallen las condiciones de la relación laboral. Este contrato es obligatorio y debe reflejar aspectos como la actividad que se va a desarrollar, la duración, el horario orientativo (si lo hubiera) y los derechos y obligaciones de ambas partes. Puedes ver un modelo en el anexo del Real Decreto 197/2009.
Para ser válido, el contrato TRADE debe formalizarse por escrito y constará, de forma obligatoria, de las siguientes partes:
- El objeto del mismo y la causa por la que se lleva a cabo.
- Identificación de las partes (trabajador y empleador).
- Determinación de los días festivos, descanso semanal y vacaciones anuales.
- Contraprestación económica por los servicios del trabajador.
- La duración máxima de la jornada laboral. También deberá incluirse la distribución de horas a lo largo de la semana.
- Acuerdo de interés profesional (esto es, las condiciones de modo, tiempo y lugar de los servicios que se van a llevar a cabo), siempre que el o la TRADE dé expresamente su conformidad.
- Constancia en el documento de la condición de trabajador o trabajadora económicamente dependiente de la otra parte que está contratando.
- Declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos a los y las TRADE en el Real Decreto 197/2009.
Una vez firmado, el contrato debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su firma. Es responsabilidad del TRADE realizar este registro, aunque puede ser realizado por el cliente o cualquier persona autorizada. La forma de hacer el registro es o bien presencial, en las oficinas del SEPE o de manera virtual a través de un certificado digital o DNI electrónico.
Si un autónomo dependiente no registra su contrato en el SEPE en el plazo de 10 días hábiles desde su firma, podría enfrentarse a problemas legales y administrativos.
La duración del contrato puede ser definida o indefinida, según lo acordado entre las partes. Si no se determina una fecha precisa (o se vincula al fin del servicio), se da por supuesto que el contrato es indefinido, salvo que se demuestre con pruebas otra cosa.
Las causas de extinción del contrato TRADE son diversas y deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20/2007. Incluyen el mutuo acuerdo, causas estipuladas en el contrato, causas familiares de fuerza mayor, salud, muerte, jubilación o invalidez, voluntad del TRADE por incumplimiento grave del cliente, desistimiento unilateral con preaviso, por parte de la empresa con preaviso, causa de violencia de género, baja por enfermedad, maternidad o paternidad, o cualquier otra causa legalmente establecida.
Derechos y Obligaciones del Autónomo TRADE
La figura del TRADE, a medio camino entre una persona que trabaja por cuenta propia y un profesional que desarrolla su labor por cuenta ajena, conlleva una serie de derechos y obligaciones asociadas a su condición especial.
Derechos:
- 18 días hábiles de descanso al año, no retribuidos, pero pactados con el cliente.
- Indemnización si el cliente rompe el contrato sin causa justificada o sin preaviso.
- Parar tu actividad por causas justificadas, como enfermedad, maternidad o fuerza mayor.
- Pactar el horario de la jornada.
- Permiso de maternidad o paternidad, aunque no haya cumplido los preceptivos 180 días mínimos cotizados.
- Descuentos en el pago de la Seguridad Social a menores de 30 años.
- Derecho a paro siempre y cuando acredite al menos 12 meses de cotización.
- Acudir a los juzgados de lo social.
- Libertad para escoger sus horarios y metodología de trabajo.
- Libertad para acordar una serie de requisitos o condiciones laborales.
- Derecho a la conciliación, adecuando su horario a las circunstancias familiares.
- Derecho a recibir la prestación por cese de actividad.
Obligaciones:
- Comunicar a su cliente su situación de dependencia y formalizar un contrato.
- Registrar el mencionado contrato en el SEPE en los siguientes 10 días hábiles posteriores a la firma.
- Recoger en dicho contrato las condiciones del mismo: objeto del trabajo, duración de las jornadas laborales y todo aquello que se haya pactado entre las partes.
- Cotizar en la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Indemnizar al cliente si se decide finalizar unilateral o injustificadamente el contrato que los vincula.
- Cotizaciones y pagos idénticos a los de cualquier otra persona que trabaja por cuenta propia: Seguridad Social, declaraciones de IVA (si procede), IRPF, etcétera.
Los TRADE tienen las mismas obligaciones fiscales que los autónomos convencionales. De forma habitual, tendrá que aplicar la retención de IRPF correspondiente en las facturas que emita a su cliente y liquidar este impuesto de forma trimestral y anual mediante los modelos correspondientes. El IVA, en caso de que su actividad tribute este impuesto, se presenta trimestralmente a través del modelo 303 y anualmente a través del modelo 390.
La cuota de autónomos implica cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La base mínima de cotización está sujeta a actualización anual.
Alta como Autónomo TRADE
Una vez que te has asegurado de que cumples todos los requisitos para ser considerado TRADE y has llegado al acuerdo de firmar un contrato con tu cliente principal, llega el momento de tramitar el alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
En Hacienda, y del mismo modo que cualquier otro trabajador por cuenta propia, debes presentar el modelo 036 de inicio de actividad. A continuación, debes dirigirte al portal Importass de la Seguridad Social para inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En ese momento debes elegir tu base de cotización y las coberturas por las que vas a cotizar.
A continuación, debes redactar y firmar el contrato que te relaciona con tu cliente principal, detallando las condiciones de vuestra colaboración y registrarlo en la plataforma TAED del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como máximo, en los 10 días laborables siguientes. Tu cliente tiene un plazo de 5 días para confirmar el registro.
Ventajas y Desventajas de ser TRADE
Como cualquier otro modelo, el alta como autónomo TRADE conlleva una serie de ventajas y desventajas que es necesario conocer y analizar antes de tomar la decisión final.
| Ventajas | Desventajas |
|---|---|
| Libertad para desarrollar su actividad con sus propios medios y sin horarios de trabajo fijos. | Dependencia de un solo cliente, lo que puede generar inestabilidad económica. |
| Posibilidad de disfrutar de días de descanso y otras ventajas inexistentes para el falso autónomo. | Falta de derechos laborales, ya que no se considera un trabajador por cuenta ajena. |
| Derecho a recibir compensación por los daños y perjuicios ocasionados en caso de extinción del contrato. | Posibilidad de enfrentar problemas de liquidez y estabilidad. |
| Derecho a recibir indemnización por los perjuicios económicos ocasionados en caso de que el cliente principal decida poner fin a la relación. | Necesidad de cumplir con los requisitos específicos para ser considerado como TRADE, lo que puede ser un proceso complejo. |
Diferenciando autónomo TRADE y falso autónomo con Allende Azcárate | Factorial HR
Diferencias entre Autónomo TRADE y Falso Autónomo
Un falso autónomo no es una figura jurídica, sino que alguien que trabaja por cuenta ajena para una empresa, que se pliega a sus horarios y condiciones, pero que se disfraza bajo la figura del autónomo para que la empresa no asuma las obligaciones derivadas del contrato. Es decir, es una práctica ilegal.
Un/a autónomo/a TRADE cuenta con la infraestructura propia de un trabajador o trabajadora por cuenta propia (material determinado, tecnología que facilite su actividad, como software específico). Y aunque dependa económicamente de un cliente, es él o ella quien determina sus condiciones y horario laborales.
En el caso del TRADE, la ajenidad es la principal diferencia. Además, en el caso de un falso autónomo, la organización del trabajo, la fijación de los horarios, el establecimiento de precios, etc., suelen venir siempre definidos por el cliente o el empresario. La sentencia nos dice que el trabajador sigue siempre las instrucciones de la empresa y bajo las condiciones fijadas de forma unilateral por esta empresa.
Con respecto a la dependencia, la nota definitoria en este caso decía que el trabajador si bien aportaba medios de trabajo propios como la bicicleta y el móvil, carecía de una organización empresarial propia. Con respecto a la nota de afinidad, lo que nos dice la sentencia es que realmente quien decide el precio de los servicios es la empresa y que, además, aunque la empresa no cobre, el trabajador sí que percibe unas cantidades establecidas por cada uno de los repartos.
El Broker Autónomo: Inversión y Hipotecas
Un broker autónomo es una persona que se dedica a la compra y venta de activos financieros como acciones, divisas o criptomonedas con fines especulativos, o que intermedia en operaciones como la compraventa de propiedades (broker inmobiliario) o la gestión de hipotecas (broker hipotecario). La fiscalidad de los traders varía en función del tipo de activos con los que operen y de su régimen fiscal.
Cuentas Corporativas en Brokers
Las cuentas corporativas en brokers son aquellas que permiten a una empresa o a un autónomo operar en los mercados financieros a nombre de su negocio, y no de manera personal. A diferencia de una cuenta individual, una cuenta corporativa requiere aportar documentación adicional: datos de la empresa, identificación de los administradores y beneficiarios, así como estatutos o licencias de actividad.
Este tipo de cuentas resultan especialmente útiles para gestionar inversiones con fondos de la empresa, diversificar la tesorería o cubrir riesgos (como los derivados de movimientos de divisas en importaciones y exportaciones).
Brokers con Cuentas Corporativas Recomendados:
- Interactive Brokers: Uno de los brokers más reconocidos a nivel mundial, regulado por organismos de primer nivel. Sus cuentas corporativas están orientadas a empresas y autónomos que quieran invertir su tesorería, diversificar activos o cubrir riesgos de divisa.
- MEXEM: Permite abrir cuentas corporativas, pensadas para empresas y autónomos que quieran invertir su tesorería, diversificar activos o cubrir riesgo divisa con acceso a 160 mercados, en hasta 28 monedas diferentes.
- Lightyear: Broker europeo regulado que además de su servicio para particulares, también permite abrir cuentas de empresa o para autónomos, lo que facilita que profesionales y compañías puedan invertir su tesorería de forma eficiente.
- Saxo: Su cuenta corporativa (“Corporate Account”) está diseñada para empresas, sociedades o autónomos con actividad empresarial, que quieran operar con una titularidad jurídica en 18 divisas diferentes.
- Swissquote: Broker y banco suizo que ofrece cuentas corporativas que permiten gestionar inversiones a nombre de la entidad jurídica, con acceso a la misma gama de productos que las cuentas particulares.
Ventajas de las Cuentas Corporativas:
- Regulación sólida y seguridad jurídica.
- Proceso de verificación (KYC corporativo) que puede requerir el LEI (Legal Entity Identifier).
- Cumplimentación automática de formularios fiscales (ej. W-8BEN-E para dividendos de EE. UU.).
- Acceso a productos y plataformas profesionales.
Abrir una cuenta de broker a nombre de la empresa o como autónomo es una forma inteligente de sacar partido a la tesorería. Además, este tipo de cuentas permiten separar las finanzas personales de las profesionales, algo fundamental tanto a nivel contable como fiscal. Los informes y extractos se emiten a nombre de la empresa, lo que facilita la presentación de impuestos y auditorías.
Hipoteca para Autónomos
Obtener una hipoteca siendo autónomo puede parecer complicado, pero no es imposible. Los trabajadores autónomos representan un porcentaje significativo de la fuerza laboral y, a la hora de solicitar una hipoteca, enfrentan ciertos desafíos adicionales en comparación con los trabajadores por cuenta ajena.
Requisitos para Conseguir una Hipoteca siendo Autónomo:
- Ingresos recurrentes: Debes justificar que tienes ingresos recurrentes como autónomo, revisando la última declaración de la renta (IRPF) y, en ocasiones, añadiendo algunas facturas emitidas en los últimos meses.
- Capacidad de ahorro: Debes poder demostrar al banco que tienes capacidad de ahorro y, por tanto, capacidad para afrontar el pago de la futura hipoteca. Se recomienda contar con al menos el 20% del valor de la vivienda que se va a comprar para dar la entrada.
- Libre de deudas: Es importante tener un nivel bajo o nulo de endeudamiento para que te den la financiación.
- Antigüedad del negocio: La mayoría de los bancos exigen que el solicitante tenga al menos 2 o 3 años de antigüedad en su actividad.
- Buen Historial Crediticio: Como en cualquier solicitud de hipoteca, contar con un buen historial crediticio es esencial.
Opciones de Hipotecas para Autónomos:
- Hipotecas a Tipo Fijo: Ofrecen una tasa de interés estable durante toda la vida del préstamo, lo que proporciona seguridad y predictibilidad en los pagos.
- Hipotecas a Tipo Variable: Aunque más arriesgadas, pueden ser una buena opción para aquellos autónomos que prevén una mejora en sus ingresos futuros.
- Hipotecas Mixtas: Combinan características de las hipotecas fijas y variables. Durante los primeros años, la tasa de interés es fija y, posteriormente, se convierte en variable.
- Hipotecas con Carencia Inicial: Algunos bancos ofrecen hipotecas con un periodo de carencia inicial, donde solo se pagan los intereses y no el capital.
Un broker hipotecario puede conseguir mejores condiciones que las que se obtienen yendo directamente al banco, porque negocian un volumen elevado de créditos hipotecarios cada año. Comparar ofertas y negociar con el banco son pasos fundamentales para obtener las mejores condiciones.
El Agente Inmobiliario Autónomo
Trabajar como agente autónomo es legal y una opción muy utilizada en muchas agencias inmobiliarias. Este modelo ofrece muchas ventajas, entre las que destaca la libertad de horarios y movilidad, lo que facilita la conciliación de la vida laboral con la personal.
En el modelo de agentes autónomos, los gastos suelen ser compartidos por ambas partes (broker y agente), lo que permite un mayor crecimiento del negocio. Los brokers minimizan riesgos y los agentes tienen su propio negocio con una inversión mínima y grandes recursos. La profesión de agente inmobiliario tiene muchas ventajas si decides realizarla como agente autónomo.
El agente inmobiliario autónomo recibe ingresos exclusivamente si finaliza operaciones que dependen exclusivamente de su actividad. Los ingresos que genera y recibe son por los que realmente está asumiendo los riesgos de su trabajo.
