Régimen Fiscal del Impuesto sobre Sociedades y Beneficios para Microempresas en Bizkaia
El régimen fiscal del Impuesto sobre Sociedades (IS) en el País Vasco, y específicamente en Bizkaia, se rige por una normativa autónoma derivada del Concierto Económico. Para acceder a la normativa reguladora del IS de cada territorio, se puede consultar las webs de las Haciendas Forales.
El Impuesto sobre Sociedades y el Concierto Económico
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. El Concierto Económico dedica a este impuesto la sección 3ª del capítulo primero (artículos 14 a 20), y lo califica como un tributo concertado de normativa autónoma. Por tanto, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos pueden regular sin limitaciones este impuesto, respetando los principios de armonización establecidos en el propio Concierto.
Puntos de Conexión Normativa y Exacción
La normativa vasca de este Impuesto se aplica a las entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco. También en el supuesto de que, teniendo domicilio fiscal en Territorio Común, el volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, y el 75% o más de ese volumen de operaciones se hubiera realizado en el País Vasco. Este punto de conexión normativo del Impuesto implica, obviamente, que una entidad estará sujeta únicamente a una normativa, la foral o la común.
El Concierto incluye además el punto de conexión relativo a la exacción del impuesto. La exacción del impuesto corresponde en su integridad a las Haciendas Forales cuando el domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco y su volumen total de operaciones en el año anterior no hubiera excedido de 10 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en que realicen sus operaciones. En este Impuesto, al igual que el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece la posibilidad de que una entidad, aplicando una sola normativa, reparta entre varias Administraciones tributarias el resultado de su liquidación, en la medida en la que el hecho imponible gravado se haya producido en más de un ámbito territorial. Esta circunstancia se produce cuando una entidad opere en ambos territorios y su volumen de operaciones exceda de 10 millones de euros. Estas medidas tienen como finalidad evitar la doble imposición, tanto jurídica como económica.
Beneficios y Simplificaciones para Microempresas y PYMES
El régimen fiscal en Bizkaia ofrece importantes ventajas y simplificaciones para microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES), adaptándose a sus características y fomentando su crecimiento.
Tipos de Gravamen y Compensación de Bases Imponibles
- El tipo general de gravamen es del 24%; sin embargo, para las microempresas y las pequeñas empresas, es del 20%.
- La compensación de bases imponibles negativas tiene un límite cuantitativo del 50% de la base imponible previa a dicha compensación, siendo este límite del 70% para las microempresas y pequeñas empresas.
Amortización Fiscal
Para simplificar sus obligaciones en el IS, las microempresas y pequeñas empresas cuentan con flexibilidades significativas en la amortización:
- Pueden optar por la libertad de amortización.
- Alternativamente, pueden optar por dotar el 25% del Valor Neto Fiscal en concepto de amortización conjunta.
En cuanto a la amortización de activos en general:
- El inmovilizado intangible se amortiza según su vida útil.
- En cuanto al fondo de comercio, no son deducibles las dotaciones contables para la amortización efectuadas, si bien, anualmente sí es fiscalmente deducible el 12,50% de su importe, sin necesidad de su registro contable, siempre que no se haya adquirido a otra entidad del grupo.
- Con requisitos, también es deducible la amortización fiscal del fondo de comercio financiero, un incentivo fiscal existente sólo en País Vasco y no en el resto de España.
Además, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas pueden considerar deducible un deterioro por insolvencias de hasta el 1% de las cuentas de deudores a la conclusión del período impositivo, con alguna exclusión.
Reducciones y Deducciones Clave
El régimen fiscal vasco incluye diversas reducciones en la base imponible y deducciones en la cuota para fomentar la inversión, el emprendimiento y la sostenibilidad:
Reducciones de la Base Imponible:
- Reserva especial para nivelación de beneficios: Reducción de la base imponible en el importe del resultado contable positivo que se destine a esta reserva, hasta un importe máximo del 10% del resultado del que la sociedad pueda disponer libremente de acuerdo con la legislación mercantil.
- Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva: Reducción de la base imponible del 60% del importe del resultado contable positivo que se destine a esta reserva.
Deducciones en la Cuota:
- Creación de empleo de carácter indefinido: Deducción del 25% del salario anual bruto con el límite de 5.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con contrato laboral de carácter indefinido respecto del ejercicio inmediato anterior, siempre que dicho incremento se mantenga durante tres años. En general, esta deducción puede llegar hasta 7.000 euros por empleado.
- Inversiones en I+D+i: Deducción por actividades de investigación y desarrollo, así como por actividades de innovación tecnológica. Elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
- Producciones cinematográficas y de series audiovisuales: Se permite aplicar esta deducción al productor.
- Inversiones en activos no corrientes nuevos.
- Proyectos de desarrollo sostenible: Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.
- Patent box: Incentivo fiscal consistente en la no integración (parcial) en la base imponible del 70% de las rentas netas generadas por la explotación mediante la cesión temporal a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial de la entidad que haya sido desarrollada por ella misma o mediante subcontratación con terceros no vinculados.
Otros Gastos Deducibles y Limitaciones
Además de las deducciones y reducciones, existen consideraciones importantes sobre la deducibilidad de gastos:
- Los regalos y demás obsequios son deducibles siempre que el importe unitario por destinatario y período impositivo no exceda de 300 euros.
En cuanto a las limitaciones financieras:
- Se mantiene un régimen de limitación del ratio de endeudamiento (del resultado de aplicar el coeficiente 3 al importe del patrimonio neto a efectos fiscales). Esta limitación no será aplicable cuando el endeudamiento neto con entidades vinculadas no exceda de 10.000.000 euros. El contribuyente podrá obviar esta limitación si prueba que habría podido obtener el mismo nivel de financiación de entidades no vinculadas.
- Los gastos financieros netos (ingresos financieros por cesión de capitales) son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio (EBITDA fiscal).
Tributación Efectiva y Resumen de Beneficios
En aplicación de lo anterior, en empresas con mantenimiento o creación de empleo indefinido, deducciones con límite del 35% sobre la cuota, con inversiones medioambientales, y que realicen actividades de I+D+i, la tributación efectiva sobre la base imponible podría llegar al 2,34% para medianas y grandes empresas, del 1,95% para pequeñas empresas y del 1,657% para microempresas.
Impuesto sobre Sociedades. Los ajustes por amortización
A continuación, se presenta una tabla resumen de algunas de las principales particularidades fiscales:
| Concepto | Microempresas | Pequeñas Empresas | Medianas y Grandes Empresas |
|---|---|---|---|
| Tipo General de Gravamen | 20% | 20% | 24% |
| Límite Compensación Base Imponible Negativa | 70% | 70% | 50% |
| Amortización Específica | Libertad o 25% VNF | Libertad o 25% VNF | Según normativa general |
| Deterioro por Insolvencias (máx.) | 1% cuentas de deudores | 1% cuentas de deudores | No especificado en este contexto |
| Tributación Efectiva (ejemplo con deducciones) | 1,657% | 1,95% | 2,34% |
