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Comunicación

Ayudas y Programas de Apoyo al Emprendimiento Comercial en Euskadi

by Admin on 26/05/2026

La Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) ha implementado una serie de programas de ayudas diseñadas para impulsar el emprendimiento comercial, adaptándose a las particularidades del sector y brindando soporte integral a emprendedores y empresas. Estos programas buscan acompañar y apoyar a las personas y empresas emprendedoras en este sector, desde la puesta en marcha hasta la consolidación y el crecimiento del negocio.

Programas Principales de Apoyo al Emprendimiento

Existen dos programas principales que estructuran estas ayudas:

  • MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA: Destinado a ofrecer apoyo económico para el asesoramiento técnico especializado.
  • MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK: Orientado a brindar ayuda económica para la ejecución de las acciones planificadas a partir del asesoramiento previo.

Ambos programas se articulan a través de tres líneas subvencionales que cubren las distintas etapas del emprendimiento comercial:

  • Línea 1. ABIATU: Para la puesta en marcha de un nuevo negocio comercial.
  • Línea 2. SENDOTU: Para la consolidación del negocio comercial.
  • Línea 3. HAZI: Para el crecimiento del negocio comercial.

Programa MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA: Asesoramiento Especializado

Este programa subvenciona los gastos de consultoría que superen los 500 euros y estén sujetos a precios de mercado, con un máximo subvencionable de 5.000 euros. El servicio de consultoría debe tener un mínimo de 35 horas, y los gastos por hora superiores a 100 euros solo serán subvencionados hasta dicha cantidad.

Gastos Subvencionables y No Subvencionables

Gastos subvencionables:

  • Gastos de consultoría que superen la cantidad de 500 euros y estén sujetos a precios de mercado. El máximo subvencionable es de 5.000 euros.
  • El servicio de consultoría realizado deberá tener un mínimo de 35 horas. Los gastos de consultoría que tengan un coste superior a 100 euros la hora, únicamente serán subvencionados hasta dicha cantidad.

Gastos no subvencionables:

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura, así como cualquier otro tributo.
  • Los gastos correspondientes a horas de trabajo interno del personal de la empresa.
  • Los gastos correspondientes a viajes, dietas y manutención.
  • Los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.

Características de Cada Línea (MERKATARITZA EKINTZAILE AHOLKULARITZA):

Línea ABIATU: Puesta en Marcha

Subvenciona el asesoramiento para la puesta en marcha de un negocio comercial, abarcando la elaboración de un Plan de Negocio, el acompañamiento en su desarrollo y su seguimiento.

El Plan de Negocio debe incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

  • Descripción del proyecto de negocio comercial.
  • Diagnóstico de la situación actual (análisis de la oferta, estado financiero, mercado y competencia, análisis DAFO, entre otros).
  • Análisis de la viabilidad.
  • Visión, misión y objetivos.
  • Estructura organizativa.
  • Análisis de rentabilidad y punto de equilibrio.
  • Análisis de riesgos.
  • Recursos necesarios (capital, inversiones, gastos, personal, entre otros).
  • Implantación (ubicación, marca, proveedores, entre otros).
  • Capacitación (competencias y conocimientos necesarios, formación necesaria).
  • Presupuesto y necesidades de financiación.
  • Proyecciones financieras.
  • Plan de acción y cronograma de implementación.
  • Propuesta de seguimiento; progreso y evaluación final.
Línea SENDOTU: Consolidación del Negocio

Subvenciona el asesoramiento en la fase de consolidación del negocio comercial, para la elaboración de un Plan de Consolidación, el acompañamiento en su desarrollo y seguimiento.

El Plan de Consolidación debe incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

  • Descripción del negocio comercial.
  • Diagnóstico de la situación actual (estado financiero, mercado y competencia, análisis DAFO, deficiencias detectadas, entre otros).
  • Áreas a reforzar.
  • Visión, misión y objetivos.
  • Análisis de riesgos.
  • Recursos necesarios (capital, inversiones, gastos, personal, entre otros).
  • Presupuesto y necesidades de financiación.
  • Proyecciones financieras.
  • Plan de acción y cronograma de implementación.
  • Propuesta de seguimiento; progreso y evaluación final.
Línea HAZI: Crecimiento del Negocio

Subvenciona el asesoramiento en la fase de crecimiento del negocio, la elaboración de un Plan de Crecimiento, el acompañamiento en su desarrollo y seguimiento.

El Plan de Crecimiento debe incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

  • Descripción del negocio.
  • Diagnóstico de la situación actual (estado financiero, mercado y competencia, análisis DAFO, entre otros).
  • Visión, misión y objetivos.
  • Análisis de oportunidades de crecimiento.
  • Estrategias de crecimiento elegidas.
  • Análisis de riesgos.
  • Recursos necesarios (capital, inversiones, gastos, personal, entre otros).
  • Presupuesto y necesidades de financiación.
  • Proyecciones financieras.
  • Plan de acción y cronograma de implementación.
  • Propuesta de seguimiento; progreso y evaluación final.

Programa MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK: Inversiones y Gastos

Este programa está destinado a subvencionar las inversiones y los gastos de proyectos de emprendimiento comercial que radiquen o vayan a radicar en Euskadi. Para acceder a este programa, los solicitantes deberán haber completado el asesoramiento de la misma línea (ABIATU, SENDOTU o HAZI) del programa «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza» en los 2 años anteriores a la solicitud.

En caso de haber realizado el asesoramiento con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, será necesario que sea validado por el órgano gestor. Para ser subvencionables, los gastos e inversiones deberán estar contemplados expresamente en los planes correspondientes.

Inversiones Subvencionables (Líneas ABIATU, HAZI y SENDOTU)

Las inversiones deben estar sujetas a precios de mercado, superar los 500 euros (IVA excluido) por inversión individual, y la suma total debe alcanzar los 5.000 euros (IVA excluido). El máximo subvencionable es de 25.000 euros.

Algunas de las inversiones subvencionables incluyen:

  • Inversiones en el local comercial, en instalaciones técnicas y en almacenes: Obras de reformas y acondicionamiento, instalación de equipos y sistemas funcionales (electricidad, fontanería, redes informáticas, climatización), adaptaciones para accesibilidad y mejoras de sostenibilidad.
  • Inversiones en mobiliario.
  • Inversiones en maquinaria especializada: Maquinaria necesaria para la producción o el servicio.
  • Inversiones en tecnología: Equipos informáticos, software y sistemas de gestión (ERP, CRM, facturación, inventarios, clientes, ventas, contabilidad), comercio electrónico y plataformas online (páginas web, tiendas online, aplicaciones móviles), equipos de comunicación relacionados con soluciones tecnológicas subvencionadas, sistemas de punto de venta (TPV, cajas registradoras), equipos digitales para mejorar la experiencia de compra y sistemas de automatización y control inteligente.
  • Inversiones en adquisición de vehículos: Vehículos mixtos, bicicletas y triciclos de reparto (incluidas las variantes eléctricas) para el transporte de productos y reparto.
  • Derechos de traspaso: Gastos derivados del traspaso de negocio en el caso de una transmisión empresarial.

Inversiones No Subvencionables

  • Inversiones en local comercial: reformas no funcionales o que no alteren significativamente la imagen inicial, instalaciones de equipos o sistemas funcionales no necesarios.
  • Inversiones en adquisición de locales, terrenos, almacenes y similares, así como la construcción de edificaciones.
  • Inversiones en maquinaria: maquinaria para actividades no productivas o maquinaria innecesaria para el negocio.
  • Inversiones en tecnología no directamente relacionada con la actividad: equipos tecnológicos para uso no profesional o no relacionados con una solución tecnológica subvencionada, software o sistemas no necesarios para la gestión empresarial, desarrollo de plataformas online para fines personales o no comerciales.
  • Inversiones en vehículos para uso personal.
  • Mobiliario y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta y la instalación de exposiciones de carácter temporal.
  • Elementos o equipos que hayan sido fabricados o desarrollados por el beneficiario de esta ayuda.
  • Tributos y otros pagos fiscales: impuestos, tasas, contribuciones y otros tributos que deben ser abonados a las autoridades fiscales.

Gastos Subvencionables (Línea ABIATU)

Los gastos sujetos a precios de mercado incurridos en la puesta en marcha del negocio comercial, expresamente contemplados en el Plan de Negocio (Línea ABIATU), serán subvencionables. Cada gasto debe superar los 100 euros (IVA excluido) y la suma total de todos ellos debe alcanzar los 1.500 euros (IVA excluido). Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la primera factura subvencionada). En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Otras Ayudas y Recursos para Emprendedores en Euskadi

Euskadi es un importante hub de emprendimiento tecnológico con más de 900 empresas emergentes de base tecnológica, con programas internacionales de emprendimiento capaces de atraer a las mejores Startups de todo el mundo para desarrollar soluciones de mayor valor añadido. El Gobierno Vasco, a través del Grupo SPRI, refuerza su marca Up! Se trata de una nueva iniciativa público-privada de BIND, creada en colaboración con las Organizaciones Dinamizadoras de Clústeres (ODC) de la industria.

Ayuda de LANBIDE para Personas Emprendedoras

La Agencia de Desarrollo Oarsoaldea, en colaboración con Lanbide Servicio Vasco de Empleo, proporciona acompañamiento y tutorización a personas emprendedoras en el análisis y desarrollo de una idea de negocio. Esta ayuda está dirigida a personas emprendedoras de la CAPV en desempleo e inscritas en Lanbide.

Objetivo: El análisis y desarrollo de una idea de negocio, en cualquier rama de actividad, en régimen de dedicación exclusiva.

Importe máximo: 1.000€, incrementado en un 15% para menores de 30 y mayores de 18 años, y otro 15% adicional para mujeres.

Requisitos:

  • Estar empadronado y tener residencia en la CAPV.
  • Estar en desempleo e inscrito/a como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • No haberse encontrado de alta en IAE y Régimen Especial de Autónomos RETA el año anterior.
  • No haber sido beneficiario/a de ayudas de Desarrollo de Idea o de Puesta en Marcha en convocatorias anteriores.
  • Dedicarse durante un periodo de 2 meses al desarrollo de la Idea empresarial.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No percibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.

Justificación y pago: El plazo de justificación será de 1 mes tras la finalización de la tutorización. La entrega de la memoria de justificación será requisito indispensable para la obtención de la ayuda. El pago se realizará una vez que Lanbide haya emitido resolución favorable.

Ayudas FEADER para Diversificación Agraria y Emprendimiento Rural

Estas medidas contemplan el apoyo a dos tipologías de proyectos para la creación, puesta en marcha y funcionamiento inicial de nuevas empresas y líneas de negocio, así como la diversificación de empresas agrarias consolidadas en la zona Leader, cualquiera que sea su forma jurídica y que no sean propiamente actividades agrarias.

  1. Apoyo por la creación de nueva empresa o nueva línea de negocio con un importe fijo a tanto alzado: Se otorga un importe fijo por la generación de una nueva actividad económica.
  2. Apoyo al desarrollo del proyecto emprendedor: Además del importe fijo de la Línea 1, se otorga un porcentaje de ayuda por los gastos o pequeñas inversiones realizados para apoyar el itinerario emprendedor durante la puesta en marcha del proyecto.

En diversificación agraria, se financiarán sólo los gastos contemplados en los gastos subvencionables de la línea 2, no se concederá el importe fijo a tanto alzado.

Exclusiones: Quedan excluidas de la medida de emprendimiento las viviendas particulares de uso turístico, las habitaciones en vivienda particular de uso turístico, los centros educativos reglados y las empresas productoras de energía, excepto las comunidades energéticas locales siempre y cuando sean microempresas que podrán ser apoyadas. En cuyo caso no se considerarán subvencionables aquellos conceptos que sean subvencionables por el Ente Vasco de la Energía (EVE).

Beneficiarios y Requisitos de las Ayudas FEADER

Las ayudas serán financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  • Las personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona Leader siempre que sean agricultor/a a título principal (ATP).
  • Las micro y pequeñas empresas no agrarias podrán tener su domicilio social en cualquier zona, incluso urbana, siempre que su negocio se desarrolle en un espacio físico de la zona Leader.
  • Las medianas empresas no agrarias podrán tener su domicilio social en cualquier zona siempre que exista un espacio físico ligado a la actividad económica objeto de subvención en zona V1 de Leader.
  • Las personas físicas podrán estar empadronadas en cualquier zona siempre que exista un espacio físico ligado a la actividad económica objeto de subvención en zona Leader.
  • En el caso de que no vaya a existir un espacio físico ligado a la actividad económica objeto de subvención en zona Leader las personas físicas deberán estar empadronadas en zona Leader, las explotaciones y empresas deberán tener domicilio social en zona Leader y las medianas empresas deberán tener su domicilio social en zona V1 de Leader.

Obligaciones de las Personas Beneficiarias (FEADER)

Las personas beneficiarias de las intervenciones financiadas por el FEADER deberán dar a conocer la ayuda del PEPAC de las siguientes maneras:

  • En el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
  • Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
  • En el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o de actividades de construcción, cuyo gasto público total supere los 500.000 euros, exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que se presente el emblema de la Unión Europea.
  • En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos no incluidos en la letra c) cuya ayuda pública total supere los 50.000 euros, colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión Europea.
  • En el caso de operaciones consistentes en apoyo a operaciones LEADER, servicios básicos e infraestructuras no incluidos en las letras c) y d) cuya ayuda pública total supere los 10.000 euros, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión Europea.

Consideraciones Generales para Solicitantes

Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. El abono de la subvención se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.

Documentación Necesaria

  • Acreditación del alta en el IAE y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente.
  • Que se halla al corriente de pago en materia de subvenciones y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
  • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
  • En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todas las personas integrantes en el que conste los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

Recursos Administrativos

En caso de disconformidad con alguna resolución, existen recursos administrativos a disposición de los solicitantes:

Recurso de Alzada

Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

  • Contra qué actos se interpone: Actos que no pongan fin a la vía administrativa; actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
  • Ante qué órgano se interpone: Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
  • Plazo para interponerlo: 1 mes si el acto recurrido es expreso; 3 meses si el acto recurrido es presunto.
  • Plazo de la Administración para resolverlo: 3 meses. Si en ese plazo la Administración no notifica la resolución, el recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto, o desestimado si el acto recurrido es expreso.
  • Recursos posteriores: Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial; recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Recurso Potestativo de Reposición

Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo. Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

  • Contra qué actos se interpone: Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
  • Ante qué órgano se interpone: El mismo que dictó el acto recurrido.
  • Plazo para interponerlo: 1 mes si el acto recurrido es expreso; en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
  • Plazo de la Administración para resolverlo: 1 mes; si en este plazo no se notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
  • Recursos posteriores: En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial. No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

Datos Relevantes del Ecosistema Emprendedor en Euskadi

El reciente informe sobre las empresas tecnológicas e innovadoras en Euskadi para el año 2024, presentado por Ecosistema Startup, revela un panorama dinámico y en expansión. Con un total de 698 empresas tecnológicas, de las cuales 311 son startups, 111 son scaleups y 276 son pymes, esta clasificación se realiza en base a lo establecido en la Ley de Startups y con el apoyo de ENISA. La valoración estimada del conjunto de las start-up vascas supera los 1.500 M€.

Empresas Tecnológicas e Innovadoras en Euskadi (2024)
Tipo de Empresa Número Total
Empresas Tecnológicas 698
Startups 311
Scaleups 111
Pymes Tecnológicas 276
Valoración estimada del conjunto de startups vascas: >1.500 M€

Esta información es fundamental para cualquier emprendedor que desee iniciar o consolidar su proyecto comercial en Euskadi, aprovechando las diversas ayudas y el dinámico ecosistema de apoyo disponible.

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