Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: Requisitos y Procedimiento

by Admin on 19/10/2025

El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores es un registro fundamental para la administración tributaria en España. Este censo forma parte del Censo de Obligados Tributarios, donde figuran todas las personas físicas o jurídicas y entidades identificadas a efectos fiscales en España.

La disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deben comunicar a la Administración tributaria su alta, las modificaciones en su situación tributaria y la baja en dicho censo a través de las correspondientes declaraciones censales.

Cuando un empresario o profesional decide cesar su actividad, es crucial realizar la baja en este censo para evitar futuras obligaciones tributarias innecesarias. A continuación, se detalla el proceso y los requisitos para llevar a cabo este trámite.

Modelos 036 y 037: Documentos clave para trámites censales.

¿Cuándo debo darme de baja en el Censo?

Deberá presentar un modelo censal (036) indicando como causa de presentación la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, por cese en sus actividades empresariales y/o profesionales o porque ya no continúa practicando retenciones y concretando la fecha efectiva de la baja por cese en el Censo. Esto implica que deja de tener la condición de sujeto pasivo en todas las obligaciones tributarias que derivan del ejercicio de una actividad económica.

Sí. Deberá presentar una declaración censal de baja, modelo 036, indicando como causa de la baja “Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores” y la fecha efectiva de la baja.

Aplicaremos este mismo modo de proceder cuando cesamos en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional que nos hizo entrar en el censo.

¿Qué ocurre si solo dejo de desarrollar una actividad?

No, deberá modificar los datos relativos a sus actividades económicas y locales, mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036) de modificación a los efectos de causar solo la baja en la/s actividad/es que deja de desarrollar, manteniendo las restantes actividades en ejercicio y las obligaciones tributarias derivadas.

El Censo de Empresarios es un registro fundamental para la administración tributaria.

Baja en el Censo para personas jurídicas y entidades extinguidas

Además de formalizar en el documento correspondiente la extinción de la entidad, deberá haber realizado en el Registro Mercantil la cancelación efectiva de los correspondientes asientos.

Deberá presentar la declaración censal de baja en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. Si no constaran dichos asientos, la Administración tributaria pondrá en conocimiento del Registro Mercantil la solicitud de baja para que este extienda una nota marginal en la hoja registral de la entidad. En lo sucesivo, el Registro comunicará a la Administración tributaria cualquier acto relativo a dicha entidad que se presente a inscripción.

Si la entidad debe figurar inscrita en un Registro público, la fecha de cancelación de los asientos correspondientes.

Solamente en el caso de empresario, profesional y retenedor persona física o individual. Las entidades jurídicas, en tanto no se extingan jurídicamente, seguirán formando parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en la condición de entidades inactivas.

El Modelo 036: Clave para la Baja Censal

El modelo 036 es el documento oficial utilizado para realizar trámites de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Estructura del Modelo 036

El modelo 036 está formado por 9 páginas. En la primera de ellas debes identificarte con tu nombre, apellido y NIF. También debes rellenar la causa por la que presentas el modelo 036, es decir, deberás indicar si cumplimentas el documento para solicitar el alta en el censo de empresarios, por si quieres modificar alguno de tus datos o, por el contrario, si causas baja en el mismo. Si eres una persona física tendrás que rellenar la página 2.A, mientras que si eres una persona jurídica te corresponderá la 2.B. Y la 2.C. La tercera página es el espacio dedicado a la identificación de tus representantes, en caso de haberlos. De no existir, no tienes por qué rellenarla. La página número cinco está dedicada al Impuesto sobre el Valor Añadido. La sexta hoja está dedicada al IRPF de las personas físicas, el Impuesto sobre Sociedades de pymes y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En la séptima tienes que marcar las casillas sobre las retenciones e ingresos a cuenta que te correspondan, así como otros impuestos o regímenes especiales que te afecten. En la página ocho se especifican los socios, miembros o participantes de la entidad, en caso de haberlos.

Con el modelo impreso en PDF que se puede obtener a través de la sede electrónica o web de la AEAT.

El Modelo 036 es esencial para trámites censales.

El modelo 036 de declaración censal permitirá solicitar la inclusión o baja en el Registro de operadores intracomunitarios. La inclusión será asimismo obligatoria en el caso de personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho Impuesto.

Presentación del Modelo 036

El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía electrónica a través de Internet.

Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.

El obligado tributario deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Cuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos como, por ejemplo, la escritura pública de constitución de la entidad o sus estatutos sociales, se presentarán en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria.

Obligaciones Fiscales Adicionales

Es importante tener en cuenta que la presentación de la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores puede estar vinculada a otras obligaciones fiscales:

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): En relación con los sujetos pasivos del IAE que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto.
  • Entidades sin fines lucrativos: Las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán comunicarlo mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal.
  • Régimen de atribución de rentas: Las entidades a las que sea aplicable el régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar un único modelo 036 de declaración censal de alta, en el que deberán cumplimentar el apartado 11: «Relación de socios, miembros o partícipes».

Además de cumplir con la obligación de darse de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, es crucial cumplir con otras obligaciones fiscales y mercantiles para evitar problemas futuros con la administración.

Obligación Descripción
Baja en el Censo de Empresarios Presentar el modelo 036 indicando el cese de actividades.
Cancelación en el Registro Mercantil Realizar la cancelación efectiva de los asientos correspondientes para personas jurídicas.
Obligaciones Fiscales Cumplir con las obligaciones relacionadas con IVA, IRPF, e IAE.

En resumen, darse de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores es un paso fundamental al cesar una actividad empresarial o profesional. Cumplir con los requisitos y presentar correctamente el modelo 036 evitará complicaciones y asegurará una transición ordenada.

📝 Cómo rellenar el NUEVO MODELO 036 de 2025 para darte de alta como Autónomo paso a paso ✅

tags: #baja #censo #empresarios #requisitos

Publicaciones populares:

  • Opiniones sobre la franquicia CLP Shop
  • Oportunidades laborales en Madrid
  • Descubre cómo funcionan las rondas de financiación para startups
  • Formación TIC con MOPE Consultoría
  • Estrategias de Marketing Digital para PYMES
Asest © 2025. Privacy Policy