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Comunicación

Ayudas para la Reactivación Empresarial: Estrategias para la Recuperación Económica

by Admin on 22/05/2026

Las ayudas a la reactivación empresarial son instrumentos fundamentales para apoyar la recuperación y el crecimiento del tejido productivo, especialmente tras eventos adversos que impactan la economía local. El objetivo es apoyar a las empresas que han reabierto sus negocios o que han iniciado una nueva actividad económica. Diversos programas se han puesto en marcha para pymes industriales, comercios, hostelería y servicios, afectados por fenómenos como la DANA o temporales de viento y lluvias.

Marco Normativo de las Ayudas

La concesión de las ayudas previstas se acogerá a un marco legal robusto, que incluye regulaciones tanto a nivel europeo como nacional y autonómico. Entre la normativa que rige estos procedimientos se encuentran:

  • Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2023/81820 de 15/12/2023).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
  • Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOGV núm. 4474, de 04/04/2003).
  • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30/12/2004).
  • Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
  • Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).

Programas de Ayuda Específicos

Se han aprobado bases reguladoras y convocatorias para diferentes situaciones, diseñadas para responder a las necesidades urgentes de las empresas afectadas.

Ayudas dirigidas a la Reactivación Económica en Municipios Afectados por la DANA (EMDANA)

Se ha publicado la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA, cuyo objetivo es apoyar a las empresas que han reabierto sus negocios o que han iniciado una nueva actividad económica.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser empresa que ejerza una actividad económica: personas físicas en régimen de autónomos, sociedades mercantiles y las cooperativas que tengan la consideración de pymes.
  • Que disponga de un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la DANA del anexo II de la convocatoria.
  • Que se encuentre en una de las siguientes circunstancias:
    • Empresas que tenían actividad económica en funcionamiento (estar de alta en el IAE) el 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del anexo II, que hayan sufrido daños materiales en el local vinculado a la actividad económica con motivo de la DANA y que hayan reiniciado su actividad.
    • Empresas que hayan emprendido una nueva actividad económica (que se hayan dado de alta en el IAE) con posterioridad al 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del anexo II.

Exclusiones

Las siguientes entidades quedan expresamente excluidas: comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas públicas.

Cuantía y Gastos Subvencionables

La cuantía de la subvención será del 100% del total de los gastos que sean considerados como subvencionables, desde los 5.000 euros hasta los 30.000 euros, dependiendo del municipio afectado en la relación incluida en el Anexo II de la convocatoria. Únicamente se podrá conceder una ayuda por beneficiario. Los gastos subvencionables deberán estar directamente vinculados con la actividad económica subvencionada y ser necesarios para su ejecución, encuadrados en alguna de las siguientes categorías:

  • Gastos de alquiler de locales o establecimientos vinculados a la actividad económica.
  • Gastos laborales del personal con contrato laboral por cuenta ajena cuyo centro de trabajo esté ubicado en uno de los municipios afectados por la DANA. El importe máximo subvencionable por trabajador es de 3.000 euros brutos mensuales, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.
  • Gastos de contratación de servicios profesionales para la obtención y gestión de licencias, certificaciones u otros trámites necesarios para la realización de la actividad empresarial, gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, entre otros.
  • Costes de adquisición de activos inmateriales.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de septiembre de 2025 hasta el día 15 de octubre de 2025, ambos incluidos (la Resolución de bases reguladoras y convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 10161, de 29/07/2025).

Ayudas Urgentes para la Reactivación Económica por Temporal de Viento y Lluvias

El Consell ha aprobado un decreto para la concesión directa de 127,4 millones de euros en ayudas dirigidas a apoyar la recuperación y reactivación de las pymes de industria, comercio, hostelería y servicios dañadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024, a través del Plan Ara Empreses.

Cuantía de las Ayudas

En cuanto a la cuantía de las ayudas para el programa pymes industriales será hasta el 50 % de los costes subvencionables, con un máximo de 100.000 euros. En el caso de personas jurídicas propietarias de inmuebles con actividad industrial, el máximo será de 20.000 euros. Las subvenciones se pueden solicitar de manera telemática hasta el 24 de julio de 2025. Solo se podrá realizar una solicitud por empresa.

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Proceso de Tramitación y Solicitud

Presentación Telemática

Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». El trámite telemático específico es "Ayudas dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA (EMDANA)". En el campo "TIPO DE AYUDA" aparece por defecto "INDANA-AYUDAS REACTIVACIÓN ECONÓMICA DANA". Se trata de un texto fijo que no puede modificarse.

Documentación Requerida y Subsanación

Conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de subvención que versen sobre el mismo establecimiento, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta resolución, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. Con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la solicitud de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.

En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Y en su subapartado "Formularios" y en el apartado "Qué necesitas saber > Formularios" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos.

Si no se han presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, debe realizarse el trámite telemático "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria)".

Gestión y Resolución

La instrucción, y en general la tramitación y gestión de las solicitudes correrá a cargo de la Unidad IVACE Innovación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos para reunir la condición de beneficiaria y demás actos de instrucción, la Dirección General del IVACE elevará propuesta a la Presidencia del IVACE, quien dictará resolución de concesión, o en su caso denegación, que pondrá fin a la vía administrativa.

La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada de las solicitudes en cada programa, hasta agotamiento del presupuesto.

Desestimación por Silencio Administrativo y Recursos

Transcurrido el plazo máximo antes mencionado sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Contra esta desestimación presunta, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Concesiones Publicadas

A continuación, se detalla una tabla con algunas de las resoluciones parciales de concesión de ayudas ya publicadas:

Programa de Ayuda Resolución y Fecha DOGV / Publicación
Reactivación económica municipios DANA (EMDANA) RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización (PRIMERA CONCESIÓN PARCIAL) DOGV núm. 10236
Reactivación económica municipios DANA (EMDANA) RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización (SEGUNDA CONCESIÓN PARCIAL) DOGV núm. 1
Mantenimiento empleo y reactivación económica por temporal de viento y lluvias 2024 RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Industria y de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo (PRIMERA CONCESIÓN PARCIAL 1-2024)
Mantenimiento empleo y reactivación económica por temporal de viento y lluvias 2024 RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Industria (DECIMOCUARTA RESOLUCIÓN PARCIAL 14-2024)
Mantenimiento empleo y reactivación económica por temporal de viento y lluvias 2024 RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo (PRIMERA RESOLUCIÓN PARCIAL 1-2024)
Mantenimiento empleo y reactivación económica por temporal de viento y lluvias 2024 RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo (DECIMOTERCERA RESOLUCIÓN PARCIAL 13-2024)

Contacto para Información Adicional

Para más información sobre estas ayudas puede ponerse en contacto en el teléfono 96 351 92 84 (Rafael Ferrando / Miguel Ángel Medina).

tags: #ayudas #reactivacion #empresarial

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