Ayudas de la Xunta de Galicia para la Digitalización de Pymes y Autónomos
En el panorama empresarial actual, la digitalización se ha convertido en un pilar fundamental para la competitividad y el crecimiento. Consciente de esta necesidad, la Xunta de Galicia, a través de diversas iniciativas y subvenciones, busca apoyar a pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos en su proceso de transformación digital. A continuación, detallamos las principales ayudas disponibles, sus finalidades, requisitos y el proceso de solicitud, con el objetivo de facilitar el acceso a estas oportunidades y hacer que la transición al mundo digital sea un proceso más sencillo y claro.
Programas de Ayuda para la Digitalización
La Xunta de Galicia ofrece varios programas diseñados para cubrir distintas necesidades de digitalización. Es importante conocer cada uno de ellos para elegir el que mejor se adapte a los objetivos de tu negocio.
1. Bono Autónomo - TR341Q (2026)
Este bono está dirigido a empresarios autónomos con domicilio fiscal en Galicia. La subvención se otorga en régimen de concurrencia no competitiva, lo que significa que el proceso de análisis no es por competencia, sino por orden de llegada de las solicitudes.
- Cuantía de la ayuda: El límite máximo subvencionable es de 7.000 € (IVA excluido).
2. Subvenciones para la Transformación Digital y Modernización del Sector Comercial y Artesanal - CO300C (2026)
Estas subvenciones tienen como objetivo apoyar la modernización y digitalización de los establecimientos comerciales y artesanos de Galicia. Al igual que el Bono Autónomo, operan bajo un régimen de concurrencia no competitiva, priorizando las solicitudes por orden de presentación.
3. Galicia Exporta Dixital (2025)
Este programa, gestionado por el Igape, tiene como finalidad fomentar la transformación digital de las pymes gallegas mediante la implementación de soluciones digitales que optimicen sus procesos internos y mejoren su interconexión con otras empresas. Busca, en última instancia, mejorar la eficiencia y competitividad de las pymes, así como su capacidad para operar en mercados internacionales a través de medios digitales.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo a los empresarios autónomos, con domicilio fiscal en Galicia. Se admiten proyectos individuales o colectivos (mínimo 2 empresas).
Tipos de Proyectos Subvencionables
La ayuda se enfoca en diversas áreas de la digitalización:
- Interfaces digitales: Desarrollo de interfaces digitales para interacciones comerciales o la adopción/implementación de soluciones existentes con clientes o proveedores.
- Inteligencia artificial: Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónoma, interconexión de elementos físicos y virtuales, procesamiento de datos capturados (business intelligence, big data y similares) y mejoras en ciberseguridad.
- ERP, CRM y similares: Implantación de sistemas de digitalización de procesos específicos o de gestión integral, como ERP, CRM y similares.
- Función logística: Mejora de la función logística de la empresa mediante la implantación de soluciones digitales en las siguientes áreas:
- Digitalización y automatización: Automatización y/o robotización de procesos logísticos, incluyendo carga y descarga, almacenamiento, transporte y distribución.
- Geolocalización y sensorización: Control de localización con fines como trazabilidad, vigilancia y localización de cargas, contenedores y medios de transporte.
- Aplicación de vehículos autónomos: Para automatizar operaciones de transporte interno o de carga y descarga.
- Procesos y aplicaciones: Desarrollo y adaptación de contratos inteligentes y gestión de información utilizando blockchain; API colaborativas y sistemas de intercambio de datos.
- Virtualización y analítica de datos: Aplicación de realidad virtual y/o aumentada en procesos logísticos; uso de algoritmos y análisis de datos aplicados a procesos logísticos; simulación y virtualización de procesos logísticos.
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Cuantía de la Ayuda
- Hasta un 35% de subvención para pequeñas empresas y un 25% para medianas en inversiones materiales e inmateriales.
- Hasta un 50% para servicios de consultoría externa.
- Mínimo subvencionable: 12.000 € en proyectos individuales, 10.000 € por empresa en proyectos colectivos.
Requisitos Específicos
- Los proyectos deben estar finalizados para poder optar al cobro de la subvención.
- Deben ser técnicamente, económicamente y financieramente viables para el solicitante.
- No se admiten proyectos que no generen resultados concretos.
- Deben respetar el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (Principio DNSH).
4. Bono Consolida - TR802L (2025)
Este bono está orientado a apoyar la consolidación de las entidades de la economía social, reforzando su presencia en el tejido económico de Galicia, con especial énfasis en la transformación digital y la mejora de la eficiencia energética.
- Tipo de Ayuda: Subvención en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de llegada.
- Gasto mínimo y máximo subvencionable: El gasto mínimo subvencionable es de 12.000 € y el máximo de 100.000 € (IVA excluido).
- Plazo: Hasta el 04/03/2024 a las 14:00h.
Beneficiarios Comunes y Exclusiones
En general, podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto. Podrán tener la condición de personas beneficiarias las pymes de cualquier sector de la actividad económica incluido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento (UE) 651/2014.
Exclusiones Comunes
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
- Empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura y al sector de la producción agrícola primaria (excepto para gastos en servicios de consultoría, en el caso de estas últimas).
- Empresas pertenecientes a los sectores del acero, el lignito y el carbón; al sector de transportes, así como la infraestructura correspondiente; la producción, almacenamiento, transporte y distribución y las infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha (excepto para los gastos en servicios de consultoría).
- Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos) que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
- Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007.
- Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Las personas solicitantes de la ayuda cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo.
Proceso de Solicitud y Documentación
El proceso de solicitud implica la presentación electrónica de la documentación y el cumplimiento de una serie de requisitos.
Solicitudes
- Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.
- Las pymes individuales podrán presentar una única solicitud para cada uno de los cuatro tipos de proyecto definidos; en caso de que un proyecto contenga una mezcla de tipologías, las personas solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de las tipologías definidas en función de la que consideren principal o más destacable. Cada agrupación solo podrá presentar un proyecto de los definidos; no obstante, las pymes podrán presentar hasta cuatro proyectos individuales (uno por cada tipo) y participar en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.
- En las solicitudes de ayuda, la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones, que estarán incluidas en dicho formulario electrónico (en el caso de los proyectos individuales) o en el anexo III (en el caso de los colectivos):
- Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
- Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
- Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea.
- Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto.
- Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 651/2014. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
- Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
- Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.
- Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago.
- Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 3 años.
- Que ha implantado un plan de igualdad, identificando el código del localizador en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, en su caso.
- Que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de al menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
- Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
- Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo V de estas bases.
- Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.
Presentación de Solicitudes y Documentación Complementaria
Las solicitudes que carezcan del identificador de documento electrónico (IDE) o en las que este sea erróneo no serán tramitadas y se concederá un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrá por desistida la petición.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona, deberá necesariamente adjuntar un documento en el que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación, el registro expedirá un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Documentación a aportar con la solicitud:
- Memoria descriptiva del proyecto, con mención explícita a los criterios de evaluación y selección de proyectos aplicables.
- Las tres ofertas que, en su caso, deban haberse solicitado.
- Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores, en caso de no estar inscritas en el Registro Mercantil.
- Poder de la persona representante que presenta la solicitud, en caso de no estar inscrita en el Registro Mercantil.
- En su caso, el documento de constitución de la agrupación.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, la acreditación del cumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores, que se realizará de la siguiente manera:
- Las personas físicas y jurídicas que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o por el órgano de administración, afirmando alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago.
- Las personas jurídicas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación emitida por auditor registrado o informe de procedimientos acordados, que acredite el cumplimiento de los plazos de pago.
No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente.
Comprobación de Datos
Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
- DNI/NIE de la persona solicitante o partícipe de la agrupación.
- DNI/NIE de la persona representante.
- NIF de la entidad solicitante o partícipe de la agrupación.
- NIF de la entidad representante.
- Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
- Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
- Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
- Documentación depositada en el Registro Mercantil.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de la solicitud o en el anexo III de declaraciones y comprobación de datos de las pymes partícipes de la agrupación, y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Agrupaciones de Empresas para Proyectos Colectivos
Para proyectos colectivos, los interesados deberán previamente constituir una agrupación. Dicha agrupación tendrá que estar constituida al menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberán hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
En cualquier caso, se nombrará un representante único de la agrupación (el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión. Una vez concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda. En el caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.
El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:
- Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF y nombre y DNI del representante legal.
- Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a efectos de interlocutor.
- Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto.
- Acuerdos de confidencialidad.
- Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.
- Autorización al Igape para recabar los datos de otras administraciones que sean necesarios para tramitar la solicitud.
- Declaración de vinculación entre empresas integrantes de la asociación, cuando esta exista.
- Firma de todos los integrantes.
La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007. En el caso de que exista vinculación entre algunas empresas de la agrupación, las empresas vinculadas contarán como una única a efectos de la evaluación del proyecto.
| Programa de Ayuda | Código | Año | Finalidad Principal | Tipo de Concesión | Límite Máximo Subvencionable | Gasto Mín./Máx. Subvencionable |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Bono Autónomo | TR341Q | 2026 | Apoyar la digitalización de autónomos. | Concurrencia no competitiva | 7.000 € (IVA excluido) | No especificado |
| Subvenciones para la Transformación Digital y Modernización del Sector Comercial y Artesanal | CO300C | 2026 | Modernización y digitalización del comercio y artesanía. | Concurrencia no competitiva | No especificado | No especificado |
| Galicia Exporta Dixital | IG300C | 2025 | Fomentar la transformación digital y exportación de pymes. | No especificado | Hasta 35% (pequeña), 25% (mediana) en inversiones; 50% consultoría. | 12.000 € (ind.), 10.000 €/empresa (col.) |
| Bono Consolida | TR802L | 2025 | Consolidación de la economía social, transformación digital y eficiencia energética. | Concurrencia no competitiva | No especificado | 12.000 € - 100.000 € (IVA excluido) |
La digitalización es un camino lleno de oportunidades para las pymes y autónomos gallegos. La Xunta de Galicia, a través de estos programas de ayuda, demuestra su compromiso con el desarrollo económico y la modernización del tejido empresarial. Es fundamental estar al tanto de las convocatorias y requisitos para aprovechar al máximo estas herramientas y asegurar el futuro digital de los negocios en la comunidad.
