Fomento del Autoempleo en Formación Profesional: Apoyo a Jóvenes Emprendedores en Castilla y León
La promoción del autoempleo constituye una herramienta fundamental para el desarrollo económico sostenible, la generación de riqueza y la mejora de la cohesión social. En un contexto económico y social en constante transformación, se hace necesario establecer políticas activas que impulsen la creación de iniciativas emprendedoras, especialmente entre los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece un marco normativo renovado para el funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo, con el objetivo de fortalecer su cohesión y coordinación. En este contexto, se reafirma la competencia de las comunidades autónomas para diseñar y ejecutar, en su ámbito territorial, las políticas activas de empleo, en consonancia con los principios y objetivos comunes definidos a nivel estatal.
Entre las prioridades estratégicas que contempla esta nueva norma, destaca el fomento del emprendimiento y la cultura emprendedora como uno de los ejes fundamentales para favorecer la creación de empleo, la dinamización del tejido productivo y la mejora de la empleabilidad. En consonancia con este enfoque, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo, establece un marco de intervención alineado con los principios rectores del Sistema Nacional de Empleo. En particular, incluye medidas específicas dentro del «Programa de fomento del empleo autónomo», destinadas a facilitar que las personas desempleadas puedan iniciar una actividad por cuenta propia, mediante acciones de apoyo.
De este modo, las Políticas Activas de Empleo se consolidan como instrumentos esenciales de intervención pública orientados a prevenir el desempleo, mejorar la empleabilidad y respaldar a quienes deciden emprender, contribuyendo al desarrollo económico y a la cohesión social.
Subvenciones para el Fomento del Autoempleo en Castilla y León
Las subvenciones tienen por objeto promover el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, con especial atención a la mujer emprendedora. Esto se articula mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. Estas ayudas se conceden en régimen de concesión directa.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
- Las personas que pueden ser beneficiarias de estas subvenciones son individuos jóvenes que posean titulación universitaria o formación profesional de grado medio o superior.
- Esto incluye a aquellos que sean parte de una entidad sin personalidad jurídica.
- Estas personas deben decidir establecerse por cuenta propia y haberse registrado como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad de un Colegio Profesional.
- Para ser elegibles, estos individuos deben haberse dado de alta como autónomos en el período específico que abarca desde el día 1 de octubre de 2022 hasta el día 2 de octubre de 2023, ambos días inclusive.
- En resumen, esta subvención está dirigida a jóvenes con formación universitaria o de nivel profesional que opten por establecerse como autónomos durante el período mencionado.
- Las personas beneficiarias se comprometen a mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y una actividad económica durante al menos dos años, contados desde el día de dicha alta.
Exclusiones
Aquellas personas trabajadoras que en los seis meses anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomas, autónomas colaboradoras, o trabajadoras por cuenta propia, no podrán ser beneficiarias.
Cuantía de la Subvención
El monto de la subvención se establece en 8.000 €. Sin embargo, esta cantidad podría aumentar en caso de que se cumplan ciertas condiciones especificadas en las bases reguladoras de estas subvenciones. En resumen, el importe de la subvención podría variar dependiendo de las circunstancias particulares y elegibilidad del solicitante, tal como se describe en las bases reguladoras. Se incorpora un incentivo específico cuando la persona beneficiaria tenga responsabilidades familiares. A tal efecto, se redefine este concepto para incluir expresamente a aquellas personas trabajadoras que, aun no conviviendo con sus hijos, asumen obligaciones económicas derivadas de su manutención, como ocurre en casos de divorcio o separación legal. Con esta ampliación, se pretende adaptar esta línea de subvenciones a las nuevas realidades familiares, garantizando una protección más equitativa.
La cuantía de las subvenciones puede verse incrementada por diversos factores, como se detalla en la siguiente tabla:
| Condición | Cuantía Adicional |
|---|---|
| Si la persona beneficiaria es mujer | 8.000 € (inicial) |
| Para el resto de las personas beneficiarias no incluidas en el apartado anterior | 6.000 € (inicial) |
| Si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes | +1.000 € |
| Si el centro de trabajo o establecimiento se encuentra ubicado en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los siguientes instrumentos de planificación vigentes en la fecha de publicación en el B.O.C. y L. | +1.000 € |
Compatibilidad de las Subvenciones
Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que, aun vinculadas al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tengan como gastos subvencionables las inversiones, los intereses de préstamo y/o las cuotas de Seguridad Social derivadas del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional al que estén adscritos.
Plazo para solicitar la ayuda
El período en el cual se podrán presentar las solicitudes para estas subvenciones comenzará el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León y concluirá el día 16 de octubre de 2023.
La sede electrónica para presentar las solicitudes es: Sede Electrónica | Junta de Castilla y León (jcyl.es)
Fomento del Emprendimiento Femenino
Se reconoce la importancia de impulsar el emprendimiento femenino, dado que las mujeres representan un pilar esencial del capital humano y del desarrollo económico. Sin embargo, su participación en el entorno emprendedor continúa limitada por obstáculos estructurales que condicionan su participación activa y equitativa. Persisten desigualdades como una menor presencia en iniciativas empresariales, dificultades para acceder a financiación y carencia de redes de apoyo específicas, lo que evidencia la urgencia de implementar políticas con enfoque integrador e igualitario que contribuyan a reducir la brecha de género en este ámbito.
En el colectivo autónomo de Castilla y León, el porcentaje de mujeres autónomas representa alrededor del 34%, evidenciándose las dificultades añadidas a las que se enfrentan las mujeres al emprender. Reconocer y potenciar la capacidad emprendedora e innovadora de las mujeres no es solo una cuestión de equidad, sino una estrategia inteligente que revierte en el beneficio de la sociedad. Resulta prioritario asistir y ayudar a las mujeres a plasmar sus iniciativas empresariales y, al mismo tiempo, a conciliar este espíritu emprendedor con la posibilidad de realizar sus proyectos vitales. La mujer emprendedora que asume las riendas de su núcleo familiar es un motor esencial para el progreso social y la vitalidad de nuestros territorios, contribuyendo así a la fijación de población en el mundo rural. Su aportación va más allá de lo puramente económico, generando beneficios tangibles que consolidan las comunidades y fortalecen el tejido social. Al iniciar y desarrollar negocios, estas mujeres no solo crean empleo y riqueza, sino que también actúan como agentes de cambio. Su capacidad para innovar y liderar, a menudo en entornos que requieren una notable conciliación, se traduce en soluciones que mejoran la calidad de vida de todos y en un inspirador modelo a seguir para futuras generaciones.
“Estrategia de Emprendimiento de la Mujer Rural en Castilla y León”
Administración Convocante y Marco Legal
La Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención es el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y el ámbito de las ayudas es la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Más información: Resolución de 14 de julio de 2023, del Servicio Público de Empleo de CyL, cofinanciadas por FSE+, dirigidas a fomentar el autoempleo en Castilla y León, de jóvenes inscritos en SNGJ con titulación universitaria o de FP de grado medio o superior, 2023. Ver extractoBDNS (Identif.): 708475.
El régimen jurídico de estas subvenciones se ajusta a lo previsto en la presente orden y en diversas normas, incluyendo:
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
- El artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
- El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
- El Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, dictada para el cumplimiento de dicho Acuerdo.
- Y demás normativa de general aplicación.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo. La Orden de 22 de abril de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el periodo 2024-2026, modificada por la Orden de 14 de marzo de 2025 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo contempla las actuaciones dirigidas al fomento del autoempleo de la mujer y de la ciudadanía en general. La línea de subvenciones que aprueban estas bases reguladoras va dirigida al fomento del autoempleo en la Comunidad de Castilla y León y tanto en su objeto como en su finalidad, van enfocadas tanto a la mujer como al resto de la ciudadanía. Esta línea es, por lo tanto, plenamente coherente con los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el periodo 2024-2026.
Procedimiento de Solicitud y Gestión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa. Se establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá hacerse de forma electrónica o presencial, ya que, teniendo en cuenta que las personas solicitantes de estas subvenciones son personas físicas, la tramitación electrónica se configura como una opción. El régimen de presentación de solicitudes se acomoda también a lo establecido en la Disposición Adicional Octava y a la Disposición Final Duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, se establece el órgano competente para la instrucción y resolución de las solicitudes, y el régimen de comunicaciones con las personas interesadas y notificaciones. La notificación electrónica por comparecencia se realizará mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. En el capítulo III se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, y la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento. Por último, en el capítulo IV se establece la obligación que tiene la persona beneficiaria de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos, así como el régimen sancionador aplicable en el supuesto de comisión de una infracción administrativa en relación con las subvenciones previstas en esta orden.
Definición de Fecha de Alta
- A efectos de estas subvenciones, se entenderá por fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la que figura como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- En el supuesto de alta en la Mutualidad de un Colegio Profesional, se entenderá como fecha de alta, a efectos de estas subvenciones, la fecha de solicitud en la Mutualidad, debidamente registrada, siempre que de ella derive su alta en la misma.
