Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Ayudas y Subvenciones para PYMES con Problemas Financieros en Extremadura

by Admin on 26/05/2026

La Junta de Extremadura ha implementado diversas líneas de apoyo y subvenciones destinadas a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la región. Estas ayudas buscan fortalecer el tejido empresarial, impulsar la innovación, la digitalización, la promoción internacional y solventar dificultades financieras derivadas de situaciones imprevistas, como temporales.

Líneas de Apoyo General a la Inversión Empresarial

Estas subvenciones a fondo perdido están diseñadas para empresas que realicen inversiones en Extremadura, con el objetivo de fomentar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, apoyando proyectos de ampliación, modernización y traslado.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

  • Las empresas, y en especial, las PYMES, que vayan a llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cualquier sector de actividad subvencionable.
  • También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero/a o socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as.
  • Para la valoración del proyecto subvencionable, se incluyen actividades del sector TIC, además de las industrias manufactureras. Los CNAE 55 (Hostelería) y 56 (Servicios de comidas y bebidas) también son subvencionables.
  • Tratándose de personas físicas el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social.

Modalidades de Subvención

Las ayudas contemplan varias modalidades, que son incompatibles entre sí:

  1. Subvención por actividad: Podrán acogerse a esta modalidad todas aquellas empresas que realicen o tengan previsto realizar cualquier actividad que no se halle entre las excluidas.
  2. Subvención por relevo generacional: En esta modalidad se podrán incluir activos no nuevos y las inversiones nuevas a realizar asociadas al establecimiento en el que se va a producir el relevo. La solicitud de la ayuda por esta modalidad deberá realizarse en un plazo no superior a un año a partir de la fecha en la que se produzca o reconozca la jubilación, incapacidad permanente o el fallecimiento del titular de la actividad a traspasar. En cualquier caso, el relevo en la actividad deberá producirse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  3. Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0: Serán aquellas que pueda percibir las empresas que vayan a implementar proyectos que tengan como objetivo la introducción de tecnologías que permitan disponer en tiempo real de información relevante para que los medios productivos, las cadenas de suministro y los canales de distribución estén integrados y conectados entre sí, sean digitales y completamente flexibles. Se podrán acoger a esta modalidad aquellas empresas que, habiéndose sometido previamente a una fase de evaluación-asesoramiento, vayan a llevar a la práctica las recomendaciones recogidas en la misma.

Inversiones y Gastos Subvencionables

  • El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 €.
  • Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil. Su importe no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable. Si el terreno se paga total o parcialmente antes de la solicitud, no sería subvencionable y quedaría excluido de la subvención, pero el resto de la inversión sí puede ser subvencionable.
  • Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, vehículos no tripulados, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo vinculados al proyecto, incluidos los gastos adicionales de transporte y de montaje hasta su puesta en funcionamiento. La maquinaria que sale de las instalaciones, como una retroexcavadora de construcción, podría ser subvencionable.
  • Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad, a excepción de licencias de sistemas operativos, ofimática y antivirus.
  • Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras objeto de la inversión. Estos gastos podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación.
  • El coste del proyecto o análisis realizado por las empresas exigido para poder optar a la modalidad de subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0, siempre que no se haya obtenido cualquier otra subvención por este mismo concepto. Estos costes podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación.
  • Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad.
  • Los conceptos como ascensor, sistemas de videovigilancia, climatización, fotovoltaica, cerraduras electrónicas se consideran instalaciones normales de una empresa y no conceptos específicos de la línea 4.0.
  • La compra de bienes inmuebles de segunda mano no es subvencionable. Sin embargo, sí se pueden subvencionar las reformas, acondicionamientos, mobiliario y decoración de esos inmuebles. Los acondicionamientos en inmuebles alquilados son admitidos siempre que se cumpla el requisito de la afección legal que establece la Ley General de Subvenciones, con un compromiso explícito de ambas partes.
  • Los trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su propio inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo, son subvencionables.

Cuantía de la Subvención

La determinación de la cuantía de la subvención se calculará aplicando a la inversión subvencionable el porcentaje de intensidad de ayuda que corresponda, según la condición de pequeña o mediana empresa de la beneficiaria y la categoría del proyecto, según su nivel de madurez tecnológica. La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto).

  • Al importe de la inversión subvencionable a realizar en las inversiones y gastos se le aplicará un porcentaje de subvención del 50%, 40% ó 30% dependiendo del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda (pequeña, mediana o grande respectivamente).
  • Si el proyecto se hace en localidades menores a 5000 habitantes, la intensidad de la ayuda será de un 75%.
  • Como medida de apoyo a aquellas PYMES que para financiar su proyecto de inversión hayan recurrido a préstamos bancarios y con el objetivo de reducir los costes financieros, se concederán hasta 7 puntos adicionales. Serán subvencionables los préstamos bancarios formalizados por un importe de, al menos, el 20% de la inversión subvencionable dentro del periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
  • Se obtienen dos puntos porcentuales por cada trabajador a jornada completa contratado por la empresa. En el caso de puestos de trabajo a media jornada, se considera que dos puestos a media jornada equivalen a uno a jornada completa. Los autónomos colaboradores no se considerarían creación de empleo.

Documentación Requerida

  • Memoria del proyecto de inversión con el siguiente contenido mínimo: nombre y tamaño de la empresa, ubicación y descripción del proyecto detallándose las inversiones a realizar, especificándose las que vayan a realizarse para la digitalización, la sostenibilidad y la accesibilidad, valoración económica de estas y del total de las inversiones y fechas previstas de su inicio y de su finalización. Se deberá indicar la relación de normas o sistemas de calidad con los que cuenta, o contará, la empresa.
  • Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberán presentarse, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria los motivos de esa elección. No será necesaria la presentación de tres facturas en la modalidad de relevo generacional. Para la moderación del coste, se tendrá en cuenta el presupuesto de menor cuantía. El beneficiario de la ayuda, posteriormente, podrá seleccionar al proveedor que desee.
  • Documentación justificativa de los criterios de valoración.
  • Copia de los títulos universitarios y, cuando proceda, de los títulos de Formación Profesional del personal auxiliar que participen en el proyecto.
  • En la modalidad de subvenciones por relevo generacional, certificado de defunción del titular del establecimiento, o de la Seguridad Social en caso de incapacidad o jubilación.
  • Cuando el proyecto de inversión presentado incluya como gastos subvencionables partidas en el apartado de obra civil e instalaciones de importe superior a 100.000 €, la acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante un acta notarial de presencia.
  • Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
  • Declaración responsable en la que conste la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta u otra Administración Pública para el mismo proyecto.
  • Licencia municipal de apertura del establecimiento, o bien, si esta se encuentra en tramitación, certificado actualizado en original del ayuntamiento donde se indique claramente que no tiene impedimento en concederla.

Procedimiento de Tramitación

Se ha implementado un nuevo procedimiento en la gestión de este tipo de ayudas, denominado exprés. Este procedimiento consiste en realizar en un único trámite la solicitud de la subvención y, en caso de concederse la ayuda, la tramitación de su cobro, de modo que al concederse la ayuda se tramita también su pago sin necesidad de que el interesado tenga que solicitarlo. En cualquier caso, la inversión deberá realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

  • El tiempo de resolución del expediente por el procedimiento normal está estimado, como promedio, en 3 o 4 meses. El exprés en 2 o 3 meses.
  • El pago se producirá después de la resolución, pero no se realizan adelantos de la subvención concedida.
  • Para proyectos inferiores a 500.000 euros, el tiempo máximo para la realización de las inversiones y presentación de la justificación es de dos años, incluida una prórroga. Para las grandes empresas, este plazo sería de cinco años.
  • Es posible esperar a que se conceda la subvención para empezar a realizar la inversión, pero a partir de la resolución de concesión hay un plazo para realizar la inversión.
  • Las solicitudes de prórrogas deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido el beneficiario.

Estas ayudas son compatibles con financiación bancaria y con préstamos de AVANTE.

AYUDAS REGIONALES PARA LA DIGITALIZACIÓN DE MI PROYECTO. MIGUEL FERNÁNDEZ. INSTITUTO DE FOMENTO RM.

Ayudas para Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental

Estas ayudas están destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Normativa Aplicable

  • Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras.
  • Decreto 9/2024, de 30 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/2023.
  • Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas para el ejercicio de 2024.

Requisitos de los Beneficiarios

  • Tener solvencia económico-financiera suficiente para ejecutar el proyecto.
  • Deberá tener una cuenta bancaria en activo en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
  • Presentar una memoria científico-técnica del proyecto que deberá abordar todos los aspectos que se recogen en los distintos apartados y subapartados que conforman los criterios de valoración establecidos.
  • Presentar el presupuesto del proyecto, que adoptará el contenido mínimo que se establezca en la herramienta electrónica. Incorporará una explicación razonada sobre las distintas partidas de los gastos, su necesidad, ponderación de horas de personal, equipos y materiales.

Línea Extraordinaria de Avales para PYMES afectadas por Temporales

La Junta de Extremadura ha puesto en marcha una línea extraordinaria de avales dirigida a autónomos y PYMES que hayan sufrido daños o pérdidas económicas a consecuencia de temporales. Este programa es gestionado a través de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (Extraval) y permite acceder a financiación en condiciones ventajosas.

Características de la Ayuda

  • Permite acceder a operaciones de financiación para circulante por un importe máximo de 50.000 euros por beneficiario.
  • La financiación estará avalada por Extraval, lo que facilita el acceso al crédito en condiciones más favorables.
  • El objetivo es asegurar la continuidad empresarial y preservar el empleo.
  • La línea está abierta a PYMES y autónomos de cualquier sector productivo.

Ayudas para la Promoción Internacional de la PYME Extremeña

El Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la PYME extremeña. Estas ayudas buscan fortalecer el sector externo regional.

Objetivo de las Ayudas

Los servicios de asesoramiento proporcionados por las estructuras públicas para apoyar la exportación, que incluyen la participación conjunta en ferias internacionales y en misiones comerciales organizadas, son altamente valorados por las pequeñas y medianas empresas exportadoras. El presente decreto establece las condiciones más adecuadas para estimular la participación de la pequeña y mediana empresa exportadora en los eventos de carácter internacional, a través de la presencia agrupada con el acompañamiento de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU.

Forma de la Ayuda

Los estímulos se configuran en forma de ayuda en especie, entendida como el valor de los bienes, derechos y servicios que esta empresa pública ha de adquirir para asegurar la presencia empresarial en las ferias internacionales y misiones a mercados de destino más relevantes para los sectores productivos extremeños.

Requisitos para ser Beneficiario

  • Pertenecer al sector objetivo de la acción de promoción internacional.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas solicitantes que estén incursas en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.
  • Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos. De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua.

Gastos Cubiertos por la Ayuda en Especie

La ayuda en especie comprenderá todo tipo de gasto directamente relacionado con la ejecución de la acción de promoción internacional, incluyendo, cuando proceda, el seguro de viaje.

Tramitación Electrónica

Con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda.

Documentación a Presentar

  • Copia de aquellas certificaciones u otros documentos que sean exigibles en función del mercado, acción y sector objetivo al que se dirija la acción si procede y copia del registro de la preinscripción ante la entidad organizadora en aquellas acciones donde se exija.
  • En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que el órgano gestor consultase o recabase dichos datos.
  • Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
  • Declaración responsable en la que conste la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta u otra Administración Pública para el mismo proyecto.
  • Tampoco será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU.

Ayudas a la Economía Circular en la Industria Manufacturera y Construcción

Estas ayudas están dirigidas a PYMES de la industria manufacturera y de la construcción para realizar proyectos que favorezcan la transición a la economía circular de procesos y/o productos. El plazo para presentar las solicitudes se inició el 5 de diciembre de 2025 y finalizará el 1 de junio de 2026.

Beneficios

Esta ayuda permite implantar mejoras y eliminar procesos ineficientes, excesos de tiempo, sobreproducciones, tareas innecesarias, o reducir gastos. Para ello, se podrá contar con una consultora especializada en el análisis empresarial para evaluar el estado actual de los procesos. Una misma empresa sólo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea.

Financiación y Cofinanciación

Las subvenciones concedidas por estos decretos están cofinanciadas con Fondos FEDER, con excepción de las concedidas a grandes empresas que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación. Se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, dentro del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente, Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente, Objetivo específico 1 iii) “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las PYMES y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.

Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, las empresas beneficiarias de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores. Esta publicidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Tabla resumen de tipos de ayudas y plazos aproximados

Tipo de Ayuda Descripción Breve Plazo de Resolución (Estimado) Plazo de Ejecución (PYMES)
Subvención por Actividad / Relevo Generacional / Digitalización Inversiones en creación, consolidación, ampliación, modernización, digitalización o relevo. Normal: 3-4 meses; Exprés: 2-3 meses 2 años (incluida prórroga)
Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental Financiación para I+D en PYMES extremeñas. No especificado No especificado
Línea Extraordinaria de Avales (Extraval) Financiación para circulante por daños de temporales. No especificado No especificado
Promoción Internacional (Extremadura Avante) Ayuda en especie para ferias y misiones internacionales. No especificado No especificado
Economía Circular Proyectos para transición a economía circular en industria manufacturera y construcción. No especificado No especificado (plazo de solicitud: 05/12/2025 - 01/06/2026)

tags: #ayudas #y #subvenciones #para #pymes #con

Publicaciones populares:

  • Espacios de coworking en Madrid Centro
  • Optimiza tus envíos e-commerce
  • estrategias de inversión para emprendedores zamoranos
  • pasos para cancelar tu mentoría en ClassDojo
  • Analaqua: Laboratorio medioambiental en Valencia
Asest © 2025. Privacy Policy