Guía Completa para PYMES: Cobertura de Baja por Maternidad y Bonificaciones
Cuando tienes un negocio pequeño, cada persona del equipo cuenta y una baja por maternidad puede descolocarlo todo. Trabajo pendiente, clientes que esperan, plazos que se alargan y facturación que se resiente. Por ello, el contrato de sustitución por maternidad (también llamado contrato de interinidad por sustitución por maternidad) se ha convertido en una herramienta muy valiosa para PYMES y autónomos con equipo.
Gracias a esta fórmula legal, puedes cubrir de forma inmediata el puesto de la persona que está de baja y el día a día sigue funcionando sin perder calidad en el servicio. Te contamos cómo funciona y qué requisitos debes cumplir.
Cambios Recientes en la Normativa de Permisos y Bonificaciones
Es importante que te pongas al día sobre los detalles de los permisos, ya que cambiaron con el Real Decreto-ley 6/2019. En primer lugar, la baja por maternidad ya no existe como tal, aunque la mayoría de trabajadores seguimos refiriéndonos a ella de esta forma, pero de manera errónea.
El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha presentado medidas innovadoras. Estas acciones buscan fortalecer la conciliación familiar e incluyen la ampliación de los permisos de paternidad y maternidad de 16 a 20 semanas. Asimismo, se introduce un nuevo permiso remunerado de 8 semanas para padres y madres, aplicable hasta que el hijo alcance los 8 años. Adicionalmente, se ha anticipado la aprobación de la Ley de Familias, que propone un respaldo integral para la estructura familiar.
Desde 2019, el tiempo de descanso es igual para hombres y mujeres: 16 semanas disfrutables tras el parto. De estas 16 semanas, seis tendrán que ser disfrutadas inmediatamente después de la concepción.
Efectivamente, se trata de un descanso que implica una cobertura económica. Tanto la trabajadora como el trabajador tienen derecho a un subsidio desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior. La Seguridad Social tramitó 354.618 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en los primeros nueve meses de 2022.
Real Decreto-ley 9/2025, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado. MODIFICACIONES.
Bonificaciones por Baja de Maternidad en los Seguros Sociales
El Real Decreto Ley 8/2023 de septiembre de 2023 introdujo modificaciones significativas en las bonificaciones por baja de maternidad-paternidad e interinidad. Se pueden distinguir dos escenarios diferentes, antes y después de la entrada en vigor del RD 8/2023 en relación con las bonificaciones por baja de maternidad-paternidad.
Antes de septiembre de 2023:
- Las empresas podían bonificar al 100% los seguros sociales de la persona sustituida durante su baja por maternidad o paternidad, sin límite y sin condiciones.
Desde septiembre de 2023:
- La bonificación al 100% fue reemplazada por una bonificación fija de 366 € mensuales sobre la cotización de la persona de baja. Con esta nueva medida la empresa está obligada a abonar la diferencia entre la cotización del trabajador y el tope máximo de bonificación.
Esto significa que cada mes tendrás un descuento de 366 € en la cotización durante toda la duración del contrato. Así, por ejemplo, si la cotización de la persona contratada o sustituida asciende a 500 €/mes, solo pagarías 134 €.
Ejemplo Práctico de Bonificación
Supongamos que Ana, una empleada de la empresa XYZ, se encuentra de baja por maternidad y sus seguros sociales mensuales ascienden a 500 €. Con la nueva regulación que establece una bonificación fija de 366 €, la empresa se ve afectada financieramente.
| Concepto | Monto (€) |
|---|---|
| Seguros sociales antes de la bonificación para Ana | 500 |
| Bonificación fija establecida por la normativa | -366 (descuento) |
| Importe a cargo de la empresa después de la bonificación | 134 (500 € - 366 €) |
Por lo tanto, la empresa ahora tendría que abonar 134 € al mes en concepto de seguros sociales para cubrir la parte no bonificada durante el periodo de sustitución por maternidad de Ana. Esto contrasta con la situación anterior en la que no tenía ningún gasto relacionado con los seguros sociales durante la sustitución por maternidad de Ana.
Conforme al RD Ley 1/2023, la empresa tendrá el derecho de aplicar una bonificación de 366 € en los seguros sociales de las personas sustituidas en situaciones como el nacimiento y cuidado de un menor, cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Además, los socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas también tendrán derecho a una bonificación de 366 € en estas situaciones, abarcando todos los conceptos en las bajas de socios por cuenta ajena.
El Contrato de Sustitución por Maternidad
Es un tipo de contrato temporal que puedes hacer cuando necesitas cubrir la baja de una persona trabajadora, ya sea por embarazo, parto o cualquier situación similar protegida por la ley. Está ideado para que puedas contratar a alguien solo durante el tiempo que la persona sustituida y que tiene reserva de puesto de trabajo, esté ausente, sin tener que ampliar plantilla ni hacer cambios a largo plazo. Y en cuanto se reincorpora, el contrato finaliza.
En concreto, los contratos de sustitución por maternidad se aplican cuando un empleado o empleada:
- Está de baja por maternidad, paternidad o lactancia.
- Está en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Tiene un permiso por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.
- Cuando la persona reduce su jornada por cuidados y necesitas cubrir solo la parte que deja libre.
En el momento en que la persona sustituida vuelve a su puesto, el contrato se extingue sin necesidad de preaviso ni indemnización. Menos gestiones es más tiempo para tu negocio.
Requisitos para Bonificar un Contrato de Sustitución por Maternidad
Para poder beneficiarte de esta bonificación hay que cumplir con una serie de requisitos.
Requisitos de la Persona Contratada y Sustituta
- Ser menor de 30 años.
- Estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE antes de la contratación.
- No haber trabajado recientemente en tu empresa:
- No puede haber tenido un contrato indefinido en los 12 meses anteriores.
- Ni haber trabajado con un contrato temporal o formativo en los 6 meses anteriores.
La novedad importante llega con el Real Decreto-Ley 8/2023, que modificó el artículo 11.1.c) del RD-Ley 1/2023, introduciendo una excepción muy relevante para PYMES y negocios pequeños.
Ahora la ley dice que, si la sustitución está relacionada con una baja por riesgo durante el embarazo o una baja por maternidad, puedes contratar a la misma persona para los dos periodos (primero para cubrir la baja por riesgo y después, sin interrupción, la baja por maternidad) y seguir disfrutando de la bonificación. Pero, recuerda que cada causa se tiene que justificar en el contrato y se tiene que tramitar aparte en cada contrato.
Esta medida se aprobó para dar solución a una situación muy habitual en negocios pequeños, en los que resulta más práctico formar a una sola persona y mantenerla durante toda la ausencia que pueda tener un trabajador con reserva de puesto de trabajo siempre que esté en una de las situaciones antes indicadas para los contratos de sustitución por maternidad, y así no cambiar de trabajador a mitad del proceso.
Requisitos de la Empresa
Para poder aplicar la bonificación:
- Tienes que estar al día con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Si tu empresa tiene plantilla suficiente para estar obligada a ello (cincuenta o más personas trabajadoras), debes contar con un plan de igualdad.
- No haber hecho despidos improcedentes (ni colectivos ni individuales) de personas con contrato bonificado en los últimos 12 meses.
Coste para la Empresa de un Empleado en Baja por Maternidad
Cuando uno de tus trabajadores se va de baja por maternidad o paternidad, la nómina no corre de tu cuenta, sino que es la Seguridad Social (a través del INSS) quien se hace cargo de la prestación económica. Lo que sí mantienes son las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social mientras dure la baja. No obstante, si decides cubrir el puesto con un contrato de sustitución por maternidad, ya sabes que puedes beneficiarte de la bonificación de 366 €/mes en las cuotas. Recuerda que esta bonificación se aplica tanto a las cotizaciones del trabajador de baja como a las del sustituto.
En muchos casos, este ahorro hace que el coste real de la baja para la empresa se reduzca al mínimo. Eso sí, tendrás que pagar el salario de esa persona sustituta igual que con cualquier otro empleado en activo. Vamos a verlo con un caso práctico. Imagina que tienes una empleada que se va de baja de maternidad y contratas a una sustituta con un sueldo bruto de 1.200 €.
- A la persona de baja de maternidad no le pagas sueldo (lo hace el INSS en concepto de prestación de maternidad), pero sigues cotizando por ella.
- A la persona sustituta sí le pagas los 1.200 € mensuales y su cotización.
Con la bonificación, si la cuota de Seguridad Social de cada una fuera de 400 €, podrías restar 366 € en cada caso:
- Cuota trabajadora de baja: 400 € - 366 € = 34 €.
- Cuota sustituta: 400 € - 366 € = 34 €.
Esto significa que el coste total para la empresa se centra en el salario de la persona sustituta más unas cotizaciones muy reducidas.
Bonificaciones para Autónomos por Conciliación
La ayuda está pensada para contratos por cuenta ajena. Ahora bien, los autónomos sí cuentan con un incentivo propio vinculado a la conciliación. El artículo 30 del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) establece que, si un autónomo contrata a alguien para poder atender obligaciones familiares (por ejemplo, el cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes), puede beneficiarse de una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses.
¡Ojo! Porque hay condiciones. Y una de ellas es que tiene que contratar a un trabajador por cuenta ajena (jornada completa o al menos al 50 %) para poder disfrutar de la bonificación. Además, la contratación debe mantenerse al menos 3 meses y el autónomo seguir de alta 6 meses después de finalizar el período de bonificación.
Ahora ya lo sabes, si tienes una empleada que va a ser madre y necesitas a alguien que la sustituya durante su baja, el contrato de sustitución por maternidad es la respuesta para que tu negocio siga funcionando sin complicaciones. Si aún con todo tienes dudas, siempre puedes dirigirte al departamento de RRHH de tu empresa, ellos te ayudarán, pues podrán brindarte la información necesaria para la gestión de dicha baja.
