Autónomo por Días: Guía Completa para Trabajar en Temporada o de Forma Esporádica
En el dinámico mundo laboral actual, cada vez más profesionales buscan flexibilidad y oportunidades de ingresos adicionales. Una de las modalidades que ha ganado relevancia es la de ser autónomo por días, especialmente útil para aquellos que realizan trabajos esporádicos, actividades estacionales como las de verano, o que combinan su trabajo por cuenta ajena con proyectos independientes. Pero, ¿qué implica realmente ser autónomo por días y cuándo es la opción más conveniente?
La Administración ha mantenido una postura ambigua sobre la "habitualidad", el factor clave para determinar la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, la reforma del sistema de cotización de los autónomos en 2017 y las posteriores modificaciones han clarificado muchas dudas, permitiendo a los trabajadores cotizar solo por los días de actividad.
¿Qué es ser autónomo por días?
Ser autónomo por días significa figurar dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) solo para un período de tiempo concreto. Por lo general, cuando alguien se da de alta como autónomo, lo hace de manera indefinida. Con esta figura, la del autónomo por días, la idea es darse de alta “con fecha de caducidad”. Algo que suele considerarse cuando se va a llevar a cabo algún trabajo esporádico por el que hay que facturar.
Es una modalidad disponible para todos que, a su vez, se traduce en unas cotizaciones por actividad muy concretas. Porque sí, aunque sea por tiempo limitado, eso no te libra de las obligaciones habituales que tienen estos trabajadores con el sistema fiscal español. Es más, también hay que presentar liquidaciones de IVA, la RENTA y, por supuesto, llevar a cabo el trámite habitual para darse de alta como autónomo, por complejo que pueda parecer a simple vista. Es algo ineludible, incluso aunque vayas a estar en activo durante un solo día.
La "Habitualidad" y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones define el trabajo autónomo como “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a un contrato de trabajo”. Y es precisamente en la habitualidad donde reside la clave para determinar cuándo un trabajo es considerado un ingreso extra esporádico o el comienzo de un pequeño negocio.
La Administración nunca ha sido muy clara en este sentido, puesto que el único factor decisivo que plantea para obligar a la inscripción en el RETA es la habitualidad del trabajo o el hecho de abrir un local al público, pero no establece unos mínimos. Si bien es cierto, y aunque la Seguridad Social considera que cuando exista una habitualidad es necesario darse de alta como autónomo, todavía no hay una aclaración al respecto sobre cuándo una actividad empieza a considerarse habitual.
No obstante, hay varias sentencias sobre el tema que, algunas veces, se han querido tomar como referencia, además de la habitualidad, la necesidad de que estos ingresos habituales superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2022 se estableció en 1.000 euros al mes. Vienen a decir que, en caso de no alcanzar ingresos por encima del SMI, no sería necesario darse de alta como autónomo, según diferentes magistrados.
Para Hacienda, si ejerces una actividad económica debes darte de alta. La Agencia Tributaria considera como una infracción grave tener una actividad económica habitual y no declararla, por lo que impone multas de hasta 3.000 euros. Además, podrá liquidar todos los impuestos no pagados, como el IVA o el IRPF.
En el 2007, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado la jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al SMI. Lo cierto es que en el 2018 la Seguridad Social se pronunció acerca de la obligatoriedad de darse de alta como autónomo con independencia de los ingresos que obtuvieras.
Ante la ambigüedad de la normativa existente y del término "habitualidad", la Jurisprudencia señala que se considera como actividad habitual, el hecho de superar el umbral de Salario Mínimo Interprofesional del año natural, fijado en 12.600€ para el 2019. Sin embargo, "Siempre se ha dicho -y esto es un error- que la habitualidad en un trabajo la determinaba si el dinero que ingresabas era superior al Salario Mínimo Interprofesional."
Facturar sin ser autónomo en 2026: qué dice la ley (y qué cambia con VeriFactu)
Ventajas y Desventajas de ser Autónomo por Días
Dada su naturaleza tan peculiar, ser autónomo por días tiene tanto ventajas como desventajas. Aquí analizamos las dos caras de la moneda:
Ventajas de ser autónomo por días
- Pagas una cuota inferior a la que pagarías si fueras autónomo por tiempo indefinido.
- No tienes que mantener las obligaciones fiscales durante el mismo tiempo que un autónomo habitual.
- Puedes facturar todo lo que quieras durante esos días, siempre y cuando la actividad se lleve a cabo en los días que estás de alta.
- El proceso para darse de alta es más sencillo de lo que parece.
Desventajas de ser autónomo por días
- Puedes perder el acceso a bonificaciones como la tarifa plana para la cuota de autónomos.
- No puedes acceder a ayudas como las prestaciones por baja debido al poco tiempo de actividad.
- Sigues estando obligado a pagar cuota de autónomo y liquidar IVA si tu actividad lo exige.
- No te libras de presentar las liquidaciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF.
Compatibilidad con el Trabajo por Cuenta Ajena y la Pluriactividad
Sí, es posible ser autónomo por días y, al mismo tiempo, ser trabajador por cuenta ajena cuando la jornada laboral como asalariado sea a tiempo completo o a tiempo parcial, pero superior al 50%. En muchas ocasiones, los trabajadores por cuenta ajena quieren realizar otras actividades económicas durante el tiempo que duran sus vacaciones que les corresponden como asalariados.
Durante el periodo vacacional no se produce una rotura del contrato laboral, sino que supone una pausa de los servicios prestados. Eso sí, el Tribunal Constitucional aclaró que esto únicamente puede suceder cuando no suponga una competencia desleal, ya que “se deben respetar los principios de fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional”, tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores.
Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.
Cómo calcular la cuota de autónomo por días
Calcular la cuota de autónomo por días es sencillo, siempre y cuando tengas muy claro cuál es la cantidad total que vas a facturar. Piensa que, desde el pasado 2023, la base de cotización y las cuotas de autónomo dependen de los ingresos mensuales reales, y eso va a afectar a tus cálculos.
Para recapitular, así se haría el cálculo de la cuota de autónomo por días:
- Obtener el rendimiento neto mensual en base a lo facturado y los gastos de la actividad.
- Elegir la cuota del tramo correspondiente a tus ingresos según la tabla de cotización.
- Dividir la cuota entre 30 días.
- Multiplicar el resultado anterior por el total de días que estás dado de alta como autónomo.
Tabla de Rendimientos y Bases de Cotización (Ejemplo 2024)
Para ilustrar mejor este ejemplo, vamos a suponer que no hay gastos que deducir y la facturación va a ser la misma que los ingresos reales, es decir, 650 euros al mes. Esto último es muy importante para las nuevas tablas de cotización por tramos, ya que estos rendimientos netos determinan la cuota a pagar mensualmente por los autónomos. Si echamos un vistazo a dicha tabla, estamos en el primer tramo (rendimientos inferiores a 670€ al mes), por lo que nos correspondería una cuota mensual mínima para 2024 de 225€, con una base de cotización de 735,29€.
| Rendimiento Neto Mensual | Base Mínima Cotización | Cuota Mínima | Base Máxima de Cotización | Cuota Máxima |
|---|---|---|---|---|
| <= 670€ | 735,29€ | 225€ | 816,98€ | 250€ |
| 671€ - 900€ | 816,99€ | 250€ | 900€ | 275€ |
| 901€ - 1.166,70€ | 872,55€ | 267€ | 1166,70€ | 357€ |
| 1.166,70€ - 1.300€ | 950,98€ | 291€ | 1300€ | 398€ |
| 1.301€ - 1.500€ | 960,78€ | 294€ | 1500€ | 459€ |
| 1.501€ - 1.700€ | 960,78€ | 294€ | 1700€ | 520€ |
| 1.701€ - 1.850€ | 1045,75€ | 320€ | 1850€ | 566€ |
| 1.851€ - 2.030€ | 1062,09€ | 325€ | 2030€ | 621€ |
| 2.031€ - 2.330€ | 1078,43€ | 330€ | 2330€ | 713€ |
| 2.331€ - 2.760€ | 1111,11€ | 340€ | 2760€ | 845€ |
| 2.761€ - 3.190€ | 1176,47€ | 360€ | 3190€ | 976€ |
| 3.191€ - 3.620€ | 1241,83€ | 380€ | 3620€ | 1108€ |
| 3.621€ - 4.050€ | 1307,19€ | 400€ | 4050€ | 1239€ |
| 4.051€ - 6.000€ | 1454,25€ | 445€ | 4720,50€ | 1477,52€ |
| > 6.000€ | 1732,03€ | 530€ | 4720,50€ | 1477,52€ |
Esta tabla es un ejemplo y puede no reflejar las bases de cotización y cuotas actuales.
Cómo darse de alta y de baja como autónomo por días
El proceso para darse de alta como autónomo por días es exactamente el mismo que de forma general. Es decir, debes seguir estos pasos:
- Presentar el modelo 036 o el modelo 037: que facilita Hacienda, indicando tu epígrafe de actividad. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.
- Presentar el modelo TA.0521: facilitado por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que escoger tu base de cotización. En este caso, la Seguridad Social siempre comprueba la fecha de alta en Hacienda.
- Adjuntar la documentación pertinente.
Desde 2023, no hay un límite de veces para darse de alta como autónomo si la actividad es temporal. En el caso de que haya temporadas de inactividad, se puede solicitar la baja para volver a darse de alta cuando corresponda. Lo único que cambia es el plazo en el que se debe gestionar el alta al autónomo. Si son menos de 3 veces dentro de un mismo año natural, el alta se efectúa en el mismo instante en el que se cumplan los requisitos y condiciones del RETA. Si son más de 3 veces en el año, el alta se efectuará en el primer día del mes natural siguiente al cumplimiento de los requisitos y condiciones.
Para darte de baja, tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
Obligaciones Fiscales del Autónomo por Días
El mero hecho de facturar y figurar como trabajador por cuenta propia, aunque sea por tiempo limitado, implica tener obligaciones con Hacienda y el RETA. El autónomo por días también tiene obligaciones fiscales, aparte del pago de la cuota de autónomos. ¿Y cuáles son? Las mismas que todo autónomo:
- Modelo 303: liquidación trimestral del IVA.
- Modelo 130: liquidación del IRPF en régimen de estimación directa.
- Modelo 390: resumen anual del IVA.
- Modelo 100: declaración anual de la Renta.
- Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias (solo si corresponde).
¿Merece la pena hacerse autónomo por días?
Cada caso es muy distinto, por lo que no se puede dar una respuesta general a si merece la pena o no. Hasta hace dos años aproximadamente, podríamos decirte que realmente no merecía la pena hacerse autónomo por días. Si fuera algo ocasional, con darse de alta en Hacienda sin ser autónomo podría ser suficiente. Ahora bien, desde que entró en vigor la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de «Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo», sí vale la pena hacerse autónomo por días. ¿Por qué? Porque esta fue la que instauró que este tipo de trabajadores por cuenta propia solo deben pagar la cuota correspondiente a los días que están dados de alta. Antes, tenían que pagar una cuota completa obligatoriamente.
De todos modos, existen otras opciones como la tarifa plana de autónomos, mediante la cual se paga una cuota de autónomo de 80€ al mes durante el primer año, prorrogable hasta el segundo año si se cumplen los requisitos. La elección entre una opción u otra dependerá de cada caso particular. Si te das de alta de autónomo por días, perderás las bonificaciones que el Estado ofrece a los nuevos autónomos para ayudarles en su negocio, por ejemplo, la tarifa plana.
Esta ayuda permite que los nuevos autónomos paguen cuotas mucho más reducidas durante sus dos primeros años de actividad, siempre y cuando no dejen de ser autónomos. Aparte de lo evidente, que es que cuanto menos cotices menos cobrarás, tienes que tener en cuenta que muchas de las prestaciones que la da la Seguridad Social exigen un tiempo mínimo de cotización. Y el gran quebradero de cabeza de la población. Las pensiones. Cuanto menos cotices, menos recibirás. El tema de las pensiones de autónomos es peliagudo, lo sabes. A pesar de que esta forma de actividad tiene desventajas, puede ser muy útil para algunas personas.
Facturar sin ser autónomo en 2026: qué dice la ley (y qué cambia con VeriFactu)
Beneficios de Cotización y Bonificaciones
Algunos de los beneficios de cotización actuales incluyen:
- Tarifa plana de 60 €/mes: reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2023 hasta el periodo máximo de duración.
- Tarifa plana de 80 €/mes: durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica.
- Tarifa plana con duración extendida: tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
- Tarifa plana para personas con discapacidad: deben acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tarifa plana para víctima de violencia de género.
- Tarifa plana para víctima de terrorismo.
Es importante recordar que para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Algunas deducciones no son compatibles entre sí. Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana.
Prestaciones para Autónomos
Los autónomos tienen derecho a diversas prestaciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos de cotización y al corriente de pago:
- Subsidio por enfermedad común: Es necesario haber realizado aportaciones a la Seguridad Social, al menos, 180 días en los 5 años anteriores a la solicitud. Se tiene derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja.
- Subsidio por enfermedad profesional o accidente de trabajo: No se exige período previo de cotización.
- Prestación por cese de actividad (paro de autónomos): El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. El tiempo mínimo de duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.
Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. Al darte de alta como autónomo tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de Modificación de datos de trabajo autónomo.
Modificación de Datos y Baja de Actividad
El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.
Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas u fin a través del servicio Comunicar fin de alguna de tus actividades. Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de Baja en trabajo autónomo.
