Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Consecuencias de no estar dado de alta como autónomo o tener trabajadores sin asegurar: Delitos y Sanciones

by Admin on 26/05/2026

Iniciar una actividad económica por cuenta propia conlleva la obligación de darse de alta como autónomo. No hacerlo, así como tener trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social, son infracciones graves que pueden derivar en serias consecuencias legales y económicas. Este artículo profundiza en los delitos, las sanciones y las implicaciones que estas situaciones acarrean, tanto para el autónomo como para el empresario.

Trabajar como autónomo sin estar dado de alta: Infracciones y sanciones

Trabajar sin estar dado de alta como autónomo puede conllevar sanciones o multas por parte de Hacienda y la Seguridad Social. La ley es clara al respecto y considera una infracción grave el no dar de alta a un trabajador.

Sanciones de Hacienda por trabajar sin ser autónomo

En el ámbito de Hacienda, la sanción se produce por no estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Si Hacienda detecta que se han recibido ingresos como freelance sin haber cumplido con esta obligación censal, puede imponerse una sanción mínima de 400 euros. Además, por no haber presentado las autoliquidaciones trimestrales dentro del plazo correspondiente, Hacienda podría imponer otra sanción que puede suponer un recargo del 5, 10 o 15% de lo que se hubiera correspondido pagar en el trimestre, en el caso de que se pague en los 3, 6 o 12 meses siguientes al último día para realizar el pago.

  • Multa mínima de 400 euros por no darse de alta en el censo de empresarios y profesionales.
  • Recargo del 5%, 10% o 15% de la cuota trimestral por no presentar las autoliquidaciones.
  • Multa de entre 150 y 600 euros por no llevar la contabilidad conforme a la normativa.
  • Multa de hasta el 50% del IVA que no se haya declarado a través del modelo 303.

Sanciones de la Seguridad Social por trabajar sin estar dado de alta como autónomo

La Seguridad Social sanciona el hecho de realizar un trabajo sin estar dado de alta como autónomo y cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Según la normativa actual, es obligatorio darse de alta como autónomo si se realiza de manera habitual, personal, directa, por cuenta propia y a título lucrativo una actividad económica o profesional.

Aunque la normativa no especifica cuándo se realiza un trabajo de manera habitual, la Seguridad Social puede reclamar las cuotas de autónomo no ingresadas, con un recargo por demora de un mínimo del 20% hasta un 35%, dependiendo del tiempo transcurrido, más intereses de demora, que pueden rondar el 3,75%.

La infracción grave que supone no dar de alta a un trabajador puede conllevar una multa de entre 3.750 y 12.000 euros, dependiendo de la gravedad y la reincidencia. Además, al importe de la multa hay que añadir el pago de las cuotas impagadas, con los recargos e intereses de demora correspondientes. Esta infracción también implica la pérdida del derecho a bonificaciones autonómicas o estatales, como la tarifa plana o la cuota cero.

Si se trabaja sin darse de alta como autónomo, y la inspección detecta la situación irregular, la Seguridad Social acordaría el alta de oficio en el RETA con efectos retroactivos a la fecha efectiva de alta y reclamará la cuantía total de las cotizaciones, perdiendo todo derecho a bonificación o subvención. Si además se está cobrando algún tipo de subsidio o prestación por desempleo, es probable que se reclame el reembolso de cantidades indebidamente percibidas.

Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Tabla: Sanciones por trabajar como autónomo sin estar dado de alta

Entidad Concepto de Infracción Sanción Mínima Sanción Máxima Notas Adicionales
Hacienda No alta en Censo de Empresarios 400 € Indefinido Puede incluir recargos por autoliquidaciones no presentadas (5-15%)
Hacienda No llevar contabilidad 150 € 600 €
Hacienda No declarar IVA (Modelo 303) Hasta 50% del IVA no declarado
Seguridad Social No alta en RETA (Trabajo habitual) 3.750 € 12.000 € Más recargos (20-35%) e intereses de demora (aprox. 3.75%) sobre cuotas impagadas
Seguridad Social Alta de oficio con efectos retroactivos Reclamación de cuotas impagadas Pérdida de bonificaciones y posibles reembolsos de subsidios por desempleo

¿Qué se considera “habitualidad” para la Seguridad Social?

El problema radica en discernir qué abarca el concepto de “habitualidad” para la Seguridad Social, ya que no existe una norma clara que regularice este aspecto. Sin embargo, se viene admitiendo que si los ingresos no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el negocio no cuenta con un establecimiento abierto al público, no es obligatoria el alta en el RETA. Asociaciones como UPTA están luchando por aclarar la cuestión de habitualidad en la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, proponiendo que se entienda por habitualidad una actividad económica, con carácter periódico o no, que suponga unos ingresos íntegros en una anualidad superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

El delito de ocupación de trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo

No tener dado de alta a un trabajador en la Seguridad Social no solo es un importante perjuicio para el empleado, sino que además supone un delito y una infracción laboral grave. Se trata de un delito introducido por la Ley Orgánica 7/2012, que buscaba luchar contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, regulado en el artículo 311.2º del Código Penal.

Bien jurídico protegido

Este delito no persigue únicamente defender los derechos de los trabajadores, sino que también tiene como objetivo proteger el sistema público de Seguridad Social. Así pues, el bien jurídico protegido es el derecho del trabajador, pero también el sistema de la Seguridad Social.

Condiciones para considerar un delito contra los derechos de los trabajadores

El autor o sujeto activo será el empresario. Sin embargo, el artículo no considera delito siempre que no se dé de alta a un trabajador, sino que establece unos mínimos, según el tamaño de la empresa. El precepto exige que el número de trabajadores afectados sea al menos:

  • El 25%, en las empresas o centros de trabajo que den ocupación simultáneamente a más de 100 trabajadores.
  • El 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 10 trabajadores y no más de 100.
  • La totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 5 y no más de 10 trabajadores.

De esta manera, el legislador determina que no se castiguen hechos o situaciones aisladas y puntuales, sino el funcionamiento de algunas empresas que trabajan de esta manera por norma y sistema. El sujeto pasivo o víctima lo será el trabajador implicado, al cual no se le da de alta en el régimen de la Seguridad Social o carece de permiso de trabajo, y necesariamente serán varios por el criterio numeral mencionado.

El artículo distingue dos situaciones:

  1. Contratar sin dar de alta en la Seguridad Social.
  2. Contratar trabajadores sin autorización de trabajo.

La pena es la misma indistintamente de si se trata de una modalidad o de otra.

Penas para el delito de ocupación de trabajadores sin dar de alta o sin autorización

Para este delito se impone un castigo de considerable gravedad: prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses. No supondría un delito por cada trabajador, sino que sería un único delito común por todos los trabajadores.

Existe, además, un tipo agravado, en el artículo 311.4º del Código Penal, que castiga con la pena superior en grado el delito realizado con violencia o intimidación.

Asimismo, el artículo 311 bis del Código Penal contempla otra situación: emplear o dar ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o emplear o dar ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo, se castiga con pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave. Es importante destacar que no es necesario contratar a más de un menor, sino que con uno ya se habrá cometido el delito.

El incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales

El artículo 316 del Código Penal también considera que cuando un trabajador no haya obtenido la correspondiente autorización para la manipulación de productos o sustancias que puedan poner en riesgo a otras personas, estas acciones tienen contempladas penas de prisión de seis meses a tres años y con multa de seis a doce meses.

Prescripción de estos delitos

Para saber cuándo prescribe esta conducta típica, hemos de acudir al artículo 131 del Código Penal. Los delitos prescriben a los diez años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez. Por tanto, tratándose de una pena que la Ley fija con cárcel de hasta seis años, el delito prescribirá a los diez años. En cambio, para el delito del 311 bis, la prescripción será de cinco años.

Gráfico: Tipos de Delitos y sus Penas

El "falso autónomo" y el fraude de ley

La actividad concertada entre empresas y autónomos, mediante la suscripción de uno o varios contratos mercantiles, es objeto de seguimiento y control por la Inspección de Trabajo (ITSS) para conocer si se está ante un "falso autónomo" y concurre un supuesto de fraude de ley.

Identificación del falso autónomo

La figura del falso autónomo se da cuando, pese a tener relación laboral con la empresa, el trabajador está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para identificar esta situación, han de darse los criterios que definen la relación laboral con la empresa: la dependencia y la ajenidad en los riesgos.

Por ejemplo, si una empresa dedicada a reparto de publicidad fija un horario, una retribución mensual a través de factura, un determinado trato hacia los clientes, una ruta de reparto, y además, realiza las labores de contratación con los clientes y distribuye esos clientes en función de sus necesidades a los repartidores, estaríamos ante un claro ejemplo de falso autónomo.

En contraste, un autónomo gestiona sus clientes, no tiene retribución fija, determina su propia atención al cliente, capta a sus clientes, determina sus horarios de trabajo y corre con el riesgo y ventura del resultado de su actividad. Las fronteras entre uno y otro están muy bien delimitadas, empezando por el amparo normativo del TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), donde la relación entre la empresa y el autónomo dependiente es de carácter mercantil pero no laboral, disponiendo de recursos propios para realizar la actividad y recibiendo contraprestación económica conforme al resultado de la actividad.

Actuación de la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede iniciar actuaciones de oficio para regularizar situaciones de "falso autónomo" o a raíz de denuncias. Además de obligar al empresario al alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo también puede exigir el pago de las cuotas por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General.

Los argumentos del trabajador por una parte y de la Tesorería por la otra radican, respectivamente, en la interpretación que hacen de los puntos 1 y 2 del artículo 146 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social. En este supuesto la TGSS cuestiona la existencia de una actividad simulada pero no consigue demostrar las omisiones o inexactitudes imputables al trabajador, lo que se traduce en que será el interesado quien deba acudir a los Juzgados para recurrir la decisión administrativa.

Mecanismos de actuación para la denuncia

Son hasta cuatro los mecanismos de actuación para la denuncia de la situación del falso autónomo. Lo más recomendable es optar por la denuncia ante la Inspección de Trabajo en el momento en que se está desarrollando la labor. También existe la opción de la denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral, donde no se identifica al demandante pero sí al demandado.

Conclusión

Las consecuencias de no estar dado de alta como autónomo o de tener trabajadores sin asegurar pueden ser muy graves, abarcando desde importantes sanciones económicas por parte de Hacienda y la Seguridad Social, hasta penas de prisión en los casos más severos. La Inspección de Trabajo realiza un seguimiento exhaustivo para detectar estas irregularidades, incluyendo la figura del "falso autónomo". La regularización de la situación laboral es crucial para evitar litigios, multas y la pérdida de derechos y bonificaciones.

tags: #autonomo #no #dado #de #alta #en

Publicaciones populares:

  • Oportunidades Banak Importa
  • Oportunidades para emprendedoras
  • Emprender en España: ¿Dónde?
  • Marina de las Salinas y su Mercadillo Flamenco
  • Aprende a gestionar las finanzas de tu empresa con nuestros cursos especializados.
Asest © 2025. Privacy Policy