El Recargo de Equivalencia en el Comercio Electrónico para Autónomos
El pago del IVA es una de las tareas administrativas que más preocupan a los autónomos, especialmente para aquellos que poseen pequeños negocios de compraventa al por menor. En este caso, la situación cambia por la figura del recargo de equivalencia. Si aún no conoces cómo aplicar este mecanismo a tu facturación del IVA, este artículo te guiará.
Una de las tareas administrativas que se tienen que afrontar como autónomo es el pago del IVA. Normalmente, los trabajadores por cuenta propia actúan como recaudadores de este impuesto para el Estado. Así, los autónomos deben aplicar el porcentaje correspondiente de impuesto a las ventas que realicen en lo que se conoce como IVA repercutido. A esto deben restarle el IVA que los propios autónomos pagan a sus proveedores para poder llevar a cabo su actividad empresarial.
¿Qué es el Recargo de Equivalencia?
El recargo de equivalencia (o RE para acotar) es un tipo de régimen especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas (autónomos, comunidades de bienes… pero nunca sociedades). Este régimen está pensado para simplificar la gestión fiscal de los minoristas.
Esta forma de recaudar el IVA es ideal para autónomos que tienen negocios de compraventa al por menor. Por ejemplo, tiendas de papelería, quioscos, etc. Son negocios que se basan en la venta de muchos productos a precios reducidos. Mediante el recargo de equivalencia, el autónomo paga a su proveedor el precio del producto, más el IVA, más un porcentaje que es el que se conoce como recargo de equivalencia.
Por ejemplo, si eres el dueño de una papelería y le compras a tu proveedor bolígrafos por valor de 100 euros para después venderlos en tu tienda. A ese precio inicial le tendrías que añadir un 21% de IVA más un recargo del 5,2 %. Al hacer esto, te librarías de tener que pagar el IVA cada trimestre ya que de eso se encargaría el proveedor. Él ingresará los 26,2 euros al final del trimestre.
Como ves, el recargo de equivalencia es un régimen beneficioso para los autónomos que se dedican a la venta al por menor. Según este régimen, será tu proveedor quien se encargue de recaudar el IVA de tus productos. Al hacer esto, no tendrás que rellenar trimestralmente el modelo 303 ya que será el proveedor quien se encargue de esto.
El recargo de equivalencia no se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista.
¿Quiénes están obligados a aplicarlo?
Tal y como especifica la ley, solo los comerciantes minoristas pueden acogerse a este régimen. Hacienda entiende por comerciante minorista a aquel que vende productos tal como los recibes, sin cambiarles nada. La mayoría de tus ventas (más del 80%) deben ser a particulares o a la Seguridad Social y sus entidades gestoras y colaboradoras. Además, los productos que vendas como comerciante no podrán estar sometidos a ninguna transformación durante el lapso que medie entre la compra y la venta.
Existen algunas excepciones:
- Si comercializas vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques, embarcaciones y buques, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, minerales, excepto el carbón (la lista es bastante extensa por lo que si crees que puede ser tu caso, consulta la lista en Hacienda).
- También podrías librarte de este régimen si haces algo con el producto antes de venderlo, es decir, si transformas el producto final de algún modo.
- Si vendes más del 20 % a profesionales o a empresas o en grandes cantidades (como para no considerarse comercio minorista) tampoco tendrías que estar en RE.
- Si el comerciante tributa por estimación directa objetiva, es decir, módulos.
Si cumples los requisitos mencionados, tendrías que tributar obligatoriamente en Recargo de Equivalencia, salvo que quieras constituir una Sociedad. Igualmente, antes debes valorar si te saldría a cuenta.
Tipos de Recargo de Equivalencia
El recargo por equivalencia supone un tipo porcentual que pagas de más por el IVA de los productos que adquieres a tu proveedor. ¿Pero cómo se calcula ese porcentaje de recargo? Pues bien, dependerá del tipo de IVA al que tribute el producto que vendes. Como sabes, existen tres tipos de IVA: el general, el reducido y el superreducido.
Aquí tienes los tipos de recargo de equivalencia actuales:
| Tipo de IVA | Recargo de Equivalencia |
|---|---|
| 21 % (IVA general) | 5,2 % |
| 10 % (IVA reducido) | 1,4 % |
| 4 % (IVA superreducido) | 0,5 % |
| Tabaco | 1,75 % |
A partir del 1 de enero, con el Real Decreto-ley 1/2023, el Gobierno aprobó 2 nuevos tipos de recargo de equivalencia: el del 0,62 % (para productos con el 5 % del IVA) y el del 0 % (para productos con 0 % de IVA). Estos 2 nuevos tipos seguirán vigentes hasta septiembre de 2024. A partir de entonces, y hasta el 31 de diciembre de 2024, estos tipos se elevarán: del 0,62 % al 1 % y del 0 % al 0,26 %.
Recargo de Equivalencia y Comercio Electrónico
Actualmente, y dada la gran visibilidad que te ofrece internet, montar un eCommerce es una alternativa que muchos autónomos se plantean. Si tienes un comercio online, seas persona física o empresa, tendrás que aplicar el IVA en tus facturas y pagarlo a Hacienda. Vender zapatillas deportivas a particulares en un eCommerce significa que sí debes aplicar recargo de equivalencia. Tu proveedor te cobra el R.E.
Tener una tienda online o tener una tienda física es el mismo negocio; lo único que cambia es la forma de llevar a cabo la actividad. A efectos de impuestos, no supone ninguna diferencia tener un escaparate con los productos expuestos o tener un catálogo en internet. El epígrafe en el que debamos encuadrarnos dependerá de los artículos que vayamos a comercializar. Daremos de alta tantos epígrafes como sea necesario, fijándonos en los bienes que nos faculta para vender cada uno de ellos.
Si como tienda online vendemos a empresas (sociedades, autónomos o profesionales) y a particulares, debemos tener en cuenta la proporción del 80% de ventas a consumidor final. En ciertos sectores resulta difícil no alcanzar este límite. Si pensamos en perfumería, por ejemplo, es de suponer que las ventas serán a particulares. Pero en otros, como el de la informática, debemos andarnos con más cuidado. El primer año de ejercicio de actividad todavía no sabemos quiénes van a ser nuestros clientes. Pero una vez concluido un ejercicio, si no hemos facturado el 80% de nuestros ingresos a particulares, debemos comunicarlo a Hacienda y darnos de alta en el régimen general, lo que conlleva presentar liquidaciones trimestrales de IVA.
Si realizas dropshipping, también estarás en R.E. Aunque no almacenes el producto y la trayectoria del mismo sea solo una del dropshipper hasta el cliente final, se considera que hay dos operaciones a efecto fiscales, una entrega del dropshipper al intermediario, y otra de este hasta el cliente final.
Recargo de Equivalencia para Autónomos: Qué es, Cómo Funciona y principales Claves
Funcionamiento y Obligaciones Fiscales
El recargo de equivalencia simplifica la gestión del IVA para el autónomo minorista. Aquí te explicamos cómo funciona y cuáles son tus obligaciones:
¿Cómo funciona el Recargo de Equivalencia?
- El autónomo que aplica recargo de equivalencia paga el IVA directamente a su proveedor.
- Debes informar a tu proveedor de que estás en recargo de equivalencia. Lo normal es que el autónomo informe a su proveedor de que está en recargo de equivalencia, pero en última instancia el proveedor es responsable de averiguar esta situación y aplicar el recargo en sus facturas.
- Tu proveedor te aplicará el recargo correspondiente en tus compras de mercancías. Es decir, solo llevará el Recargo aquello que sea para la reventa. Serán solamente esos bienes o productos, embalajes, cajas y precintos necesarios para esa venta posterior. Los servicios que contrates y las cosas que compres que no sean mercancías NO tendrán que llevar RE, aunque sí el IVA normal.
Obligaciones fiscales si estás en Recargo de Equivalencia:
- No debes presentar el modelo 303 de IVA cada trimestre.
- Debes presentar el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF cada trimestre. Ahí declaras tus ingresos y gastos. Al hacerlo, recuerda que como gasto has de contar también el IVA y el recargo.
- Si haces compras intracomunitarias (a un proveedor de otro país de la Unión Europea) o vendes inmuebles sujetos a IVA, has de pagarlo en el modelo 309.
- Si vendes a viajeros con derecho a devolución del IVA, presenta el modelo 308 para recuperar el IVA.
- Si te llega una factura extranjera sin IVA, tienes que calcular tú mismo el IVA que tocaría e ingresarlo a Hacienda usando el modelo 309. Esto pasa normalmente en dos casos: compras de servicios al extranjero, como factura de servicios por internet; y compras de bienes en la UE. Deberás darte de alta en el ROI y aunque la factura llegue con 0 % de IVA, deberás pagar IVA + RE con el modelo 309.
- Para las compras que pasan por aduanas, se te repercutirá el IVA y el RE automáticamente en el documento de importación DUA.
Facturación en Recargo de Equivalencia:
- No estás obligado a emitir facturas a tus clientes.
- Si has de hacer una factura porque tu cliente así lo requiere, puedes hacer una factura simplificada (o ticket), es decir, sin necesidad de indicar los datos de tu cliente.
- Tus facturas no llevarán recargo de equivalencia. Debes emitir facturas, pero estas no llevarán recargo de equivalencia. Las facturas solo llevarán IVA (en caso de que les corresponda).
Los datos que debe contener una factura son:
- Número de la factura. Debe ser único, correlativo (1, 2, 3, 4, etc.) y sin saltos.
- Descripción del producto. Incluye el precio por unidad antes de impuestos.
- Base imponible.
- IVA.
- Importe total a pagar.
En la factura puedes usar la expresión “R. R. E.” para indicar que eres minorista en recargo de equivalencia.
Ventajas y Desventajas
Este régimen tiene su parte buena y su parte mala.
Ventajas:
- Tus obligaciones fiscales y de facturación son más simples.
- Una contabilidad más sencilla.
- No tienes que declarar el IVA de tus ventas.
- No debes presentar el modelo 303 de IVA cada trimestre.
- Más ingresos (potencialmente, dependiendo del margen). En esta operación se puede calcular fácilmente que si vendemos con un buen margen comercial el Recargo de Equivalencia supone un beneficio extra respecto al estar en Régimen General.
Desventajas:
- Pagas más IVA en tus compras.
- Dificultad para deducirte el IVA de otros servicios e inversiones: Los autónomos en recargo de equivalencia tampoco pueden en principio deducirse el IVA de otros servicios (luz, teléfono, etc.) ni las inversiones que hagan en sus negocios. Por ello, no resulta atractivo para aquellos emprendedores que vayan a crear un comercio minorista y realizar una considerable inversión, ya que no podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de inmovilizados, por lo que en estos casos suele ser conveniente optar por crear una sociedad limitada.
- No lo puedes repercutir a tus clientes.
En cuanto al margen de beneficio, si tu margen es inferior a 5,2 %, tu actividad tendría pérdidas en RE. Si tu margen es inferior al 25 %, te interesa estar en RE. Si tu margen es superior al 25 %, es posible que te interesara estar en Régimen General. En este caso deberías valorar la posibilidad de constituir una Sociedad. Como recomendación, tu beneficio debería ser de alrededor de unos 60.000 €.
Diferencia con los Módulos
No, el Régimen de Estimación Objetiva o “Módulos” es un régimen de IRPF y el Recargo de Equivalencia es un régimen de IVA. No son lo mismo.
Alta como Autónomo y Registro
Lo primero que se debe hacer es darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios de IVA (ROI). Aquí nos remitimos a este artículo donde explicábamos cuando es obligatorio darse de alta como autónomo. Como en la mayoría de los casos, el alta en Hacienda y en Seguridad Social son los pasos principales. En Hacienda, no te olvides de confeccionar correctamente el modelo 037 para darte de alta como autónomo. Además del alta en Hacienda, no debes olvidarte de hacer tu alta en Seguridad Social.
Al darte de alta de autónomo, debes elegir aquel -o aquellos- epígrafes que mejor describan tu actividad. Los relativos al comercio minorista (o al por menor) son alrededor de 100.
¿Y las compras intracomunitarias?
Deberás darte de alta en el ROI / VIES y liquidar el IVA a través del modelo 309. Si lo que adquieres es un servicio, deberás liquidar el modelo 309 de igual forma.
Si vendes a particulares de la Unión Europea tienes dos escenarios:
- Vender menos de 10 000 €.
- Vender más de 10 000 €.
En la sección de IVA, encontrarás un menú con distintas opciones. Identifícate con un certificado electrónico válido. Indica el NIF y nombre y apellidos (o razón social) de tu cliente.
Los empresarios o profesionales que realicen estas operaciones podrán optar, en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte de los bienes con destino al cliente o en el que estén establecidos, tratándose de las prestaciones de servicios, por la tributación de las mismas como si el límite previsto en el párrafo primero hubiera excedido los 10.000 euros. En este sentido es preciso señalar que el umbral de 10.000 euros se aplica de forma global a todas las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y servicios incluidos en el mismo.
No obstante lo anterior, la consultante podrá decidir no aplicar el umbral de los 10.000 euros y aplicar la regla general referente al lugar de realización de estas operaciones que localiza dichas ventas en el territorio de llegada de las mercancías, según lo previsto en el artículo 33.a) de la Directiva 2006/112/CE.
Los empresarios y profesionales acogidos al régimen exterior de la Unión y al régimen de la Unión han de llevar un registro de las operaciones incluidas en estos regímenes especiales, con el detalle suficiente para que la Administración tributaria del Estado miembro de consumo pueda comprobar los datos incluidos en las declaraciones del Impuesto.
Consideraciones finales
- Infórmate bien antes de elegir este régimen.
- Asegúrate de que tus proveedores aplican el R.E. correctamente.
- Planifica los precios de tus productos teniendo en cuenta el recargo.
- Consulta con una gestoría especializada.
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