La Importancia de la Asociación Empresarial en el Sector Artesano: Impulso y Digitalización
El sector artesano, pilar fundamental de nuestro patrimonio cultural y económico, enfrenta constantemente desafíos en un mercado en evolución. La asociación empresarial emerge como una herramienta vital para su desarrollo, ofreciendo un marco de apoyo, promoción y adaptación a las nuevas realidades. Conscientes de la importancia que la información tiene a todos los niveles, ponemos a disposición del colectivo artesano, y de cualquier interesado, nuestra página web, ofreciendo la posibilidad de acceder a nuestras bases de datos e información de interés, de atender cualquier consulta relacionada con la artesanía y de ofrecer nuestros servicios.
Apoyo a la Digitalización y Promoción del Sector Artesano
Una de las áreas clave donde la asociación empresarial juega un papel fundamental es en la digitalización y promoción de la actividad. Ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha son un claro ejemplo de este compromiso. Para acceder a estas ayudas, es crucial asegurarse de estar dentro de los plazos establecidos y cumplir con todos los requisitos, tanto técnicos como administrativos.
Antes de comenzar la tramitación online, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. Las líneas de digitalización y promoción del sector artesano están dirigidas a una amplia gama de entidades, incluyendo personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, asociaciones artesanas y federaciones de las mismas, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.
El porcentaje máximo que podrá concederse por cada actuación será del 70% del gasto subvencionable aprobado, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será del 100%, lo que subraya el valor que se le otorga a la agrupación en este sector.
Asoc Solo Artesanos: Un Caso de Éxito en Cantabria
Un ejemplo concreto de asociación empresarial que impulsa el sector es "Asoc Solo Artesanos" en Cantabria. Esta asociación, con CIF G19513878, tiene como forma jurídica "ASOCIACIÓN U OTROS TIPOS NO DEFINIDOS" y su actividad principal se clasifica bajo el CNAE 7490, correspondiente a "Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.". Su domicilio fiscal se establece en Calle Gerardo Diego, 9, 4ºd, 39011, Santander (Cantabria), España. La función principal de Asociacion Solo Artesanos Asociación se centra en Otras Actividades Profesionales, Científicas Y Técnicas, según el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), específicamente en la categoría Todas Las Demás Actividades Profesionales, Científicas Y Técnicas N.c.o.p. Puedes consultar su información de contacto (teléfono, dirección,...), scoring, probabilidad de impago, capacidad máxima de solvencia, magnitudes financieras, e incidencias.
Información General de Asoc Solo Artesanos
| Datos Básicos | Detalles |
|---|---|
| Nombre | Asoc Solo Artesanos |
| CIF | G19513878 |
| Forma Jurídica | ASOCIACIÓN U OTROS TIPOS NO DEFINIDOS |
| Detalle de actividad CNAE | 7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. |
| Dirección Principal | SANTA LUCIA, Nº 51, 4 E / Calle Gerardo Diego, 9, 4ºd, 39011, Santander (Cantabria) |
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Asimismo, pretendemos servir de carta de presentación de la artesanía de nuestra Comunitat, difundiendo el valor añadido que tienen sus productos y fomentando la participación de las empresas, instituciones y organizaciones afines en las diferentes actuaciones que, con tales objetivos, llevamos a cabo.
El Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana y la Sociedad de la Información
Teniendo en cuenta el enorme desarrollo que ha tenido en los últimos años la sociedad de la información y la aplicación de las nuevas tecnologías en la transmisión de conocimientos, el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana desarrolla una labor de difusión de contenidos de interés adaptados a las características del colectivo artesano. En este sentido, a través de esta página web se recogen todas aquellas informaciones de actualidad consideradas de especial relevancia para la actividad artesanal, invitando, al mismo tiempo, a todos los miembros del colectivo a remitir al Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana toda aquella información sobre actividades relacionadas con la artesanía, para ampliar la difusión, promoción y conocimiento de la misma por cualquier interesado.
La empresa artesana valenciana se caracteriza por saber mantener y singularizar, a pesar del paso del tiempo, productos con un sello personal implícito, que solo el artesano valenciano es capaz de imprimir, otorgándoles así valor competitivo añadido. El Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana trabaja en la difusión y potenciación del valor del producto artesano, informando, asesorando y promocionando a las empresas artesanas de la Comunitat y favoreciendo el mantenimiento de los oficios y actividades que forman parte de nuestro patrimonio cultural común.
Al objeto de poder ofrecer las máximas posibilidades de promoción a las empresas artesanas de nuestra Comunitat, el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana trabaja en la obtención de la colaboración de todos aquellos organismos, instituciones, entidades públicas y privadas que, bien puedan favorecer, aportar o potenciar las especiales características de nuestra artesanía, o bien puedan mostrar, presentar o introducir estas mismas en ámbitos en los que, hasta el momento, la artesanía valenciana pueda ser una gran desconocida, o en ámbitos que ofrezcan nuevos retos y oportunidades.
En este sentido, es efectiva la colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia o con la Fundación Española para la Artesanía, esperando acometer el acercamiento a Europa mediante el trabajo conjunto con la Fundación Comunitat Valenciana-Región Europea, posibilitando de este modo, y entre otras, la apertura de nuevas vías de comercialización para nuestras empresas artesanas.
El Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, colabora asimismo estrechamente con la Dirección General de Comercio y Consumo en la valoración de las actuaciones promocionables y solicitadas por asociaciones y entidades representativas de los sectores artesanales de nuestra Comunitat, dentro de la Orden de Ayudas en materia de Artesanía para el presente ejercicio, siendo organismo interlocutor entre los mismos y la Administración, mediante el análisis y seguimiento tanto de las bases y planteamientos de las referidas actuaciones, como de sus repercusiones económicas, sociales y organizativas.
Marco Legal y Ayudas a la Artesanía en la Comunidad de Madrid y Murcia
Con la Ley de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía, así como las normas que la desarrollen, la Comunidad de Madrid pretende dar cumplimiento al mandato constitucional previsto en el artículo 130.1, que establece que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, y en particular, la agricultura, la ganadería, la pesca y la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles y también a las recomendaciones de la Unión Europea relativas a la pequeña y mediana empresa, al objeto de mantener a la actividad artesana en el mercado con las ayudas apropiadas que le permitan adaptarse a las nuevas exigencias de la producción y del consumo.
Esta nueva regulación viene a enmarcarse dentro de los objetivos contenidos en el «Plan de Promoción de la Artesanía Madrileña» entre los que se encuentran el incremento de la productividad, del nivel de empleo, de la profesionalidad y formación del sector artesano madrileño, potenciando los canales de comercialización, la cooperación empresarial y el asociacionismo en dicho sector, y da cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Asamblea de Madrid, que tras debatir el citado Plan de Promoción, instó al Gobierno Regional a realizar una revisión normativa necesaria para la aplicación ejecutiva de dicho Plan, mediante un proyecto de Ley de Ordenación, Protección y Promoción del Sector Artesano Madrileño.
En definitiva, con el mismo se pretende crear el marco legal adecuado que permita al sector artesano alcanzar importancia cultural, social y económica que le corresponde, garantizando a su vez el cumplimiento de los objetivos marcados por el citado Plan de Promoción o los posteriores que pudieran elaborarse. El texto dispositivo de la presente Ley se estructura en cuatro capítulos. En el capítulo II, de ordenación del sector, se regula la condición de artesano y de empresa artesana, el Registro de Actividades Artesanas, creándose el Carné de Artesano de la Comunidad de Madrid y la Carta de Empresa Artesana, cuya disposición será requisito para obtener el reconocimiento de la Comunidad de Madrid de dicha condición, y el acceso por consiguiente a los beneficios y las ayudas que se regulen por la misma, incluido el uso de distintivos acreditativos del carácter artesanal de los productos.
La Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones que considere más oportunas oído el Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad. La Consejería competente en materia de artesanía otorgará distintivos acreditativos del carácter artesanal a productos madrileños.
Subvenciones para Asociaciones de Artesanos en la Región de Murcia
En la Región de Murcia, el objeto es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de artesanos sin ánimo de lucro que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, para financiar planes de comercialización conjunta, comunicación, sensibilización y acciones para el fomento del empleo en la artesanía.
Documentación y Requisitos para la Tramitación
Para la tramitación de estas ayudas, es fundamental revisar los requisitos y la documentación necesaria, cumplimentar el formulario y adjuntar los documentos requeridos. Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de septiembre de 2025 hasta el día 15 de septiembre de 2025, ambos incluidos (en 2025 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria).
En este segundo formulario web está incluida, entre otras, la declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exenta. En el caso de que esta documentación haya sido aportada anteriormente y no haya sufrido ninguna variación, bastará presentar declaración responsable o certificado de la secretaría de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostenta la presidencia o su representación a fecha de presentación de la solicitud.
Es indispensable presentar una declaración responsable de las ayudas de MINIMIS concedidas por cualquier proyecto a la empresa o entidad solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante cualquier período de tres años, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna ayuda de minimis. También se requiere un certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad en el que consten, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, la identificación de las agrupaciones, asociaciones, gremios, federaciones y otras uniones, vinculados a la entidad solicitante, si procede, o número de empresas vinculadas con expresión de las que ejercen una actividad comercial o artesana, según proceda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.8 o 6.9 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas. Este certificado se acompañará de una acreditación bancaria del número de recibos girados periódicamente a las asociadas para el pago de las cuotas, o, en su defecto, de la documentación equivalente.
El código IBAN de cuenta, expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda, es un requisito clave. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. * IMPORTANTE: si no se han presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, debe realizarse el trámite telemático "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria).
Formularios Relevantes
- MINIMIS. DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
- DECRESS. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
- CERTSOCA. CERTIFICADO DE ASOCIADOS (ARTESANÍA)
- REGACJEI. RELACIÓN DE GASTOS REALIZADOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (ENTES INTERMEDIOS)
- RELGASTP. RELACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL (FASE JUSTIFICATIVA)
- DECFINEI. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES (ENTES INTERMEDIOS)
- DECRECO. DECLARACIÓN RESPONSABLE A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Art.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Legislación de Referencia
Para aquellos interesados en profundizar en el marco legal que sustenta estas ayudas y el sector artesano, se recomienda consultar la siguiente legislación:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis DOUE núm. 2831 de 15-12-2023.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30/12/2004).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm.7464, de 12/02/2015).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las BASES REGULADORAS para conceder subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo (DOGV núm. 10167, de 06/08/2025).
- RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la CONVOCATORIA para el ejercicio 2025 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 10181, de 27/08/2025).
- Extracto de la Resolución de 14 de agosto de 2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 10181, de 27/08/2025).
- RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se aprueba la APERTURA NUEVAMENTE DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES para la convocatoria de ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo para el ejercicio 2025.
