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Comunicación

La Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Guadalajara y el Convenio Colectivo del Sector

by Admin on 23/05/2026

La Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Guadalajara (A.P.E.C - Guadalajara) es una entidad fundamental para el sector de la construcción en la provincia. Desempeña un papel crucial en la representación y defensa de los intereses de sus asociados, así como en la configuración de las condiciones laborales del sector.

Actualmente, el liderazgo de la asociación cuenta con figuras destacadas. Díaz Bravo, quien ha sido vicepresidente de APEC-Guadalajara durante 10 años, desempeña en la actualidad el cargo de presidente de la Federación Regional de Empresas Constructoras de Castilla-La Mancha (FERECO).

El Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Guadalajara

Uno de los hitos más importantes en la labor de APEC-Guadalajara es la negociación del convenio colectivo del sector de la construcción para la provincia de Guadalajara.

Proceso de Negociación y Suscripción

En Guadalajara, siendo las nueve horas del día 15 de Diciembre de dos mil diecisiete, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Guadalajara, C/ Molina de Aragón, nº 3, se reunieron los representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Guadalajara (A.P.E.C - Guadalajara), de la Federación Provincial de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (U.G.T. - FICA) y del Sindicato Provincial de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO. - Construcción y Servicios).

Después de una amplia deliberación y previo reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente Convenio de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Guadalajara, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, negociado por la Mesa formada al efecto. Todos los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción dieron su aprobación al texto íntegro del Acuerdo, firmándolo en el lugar y fecha indicados.

Representantes de APEC-Guadalajara, UGT-FICA y CC.OO.-Construcción y Servicios en la firma del convenio.

Resolución Oficial e Inscripción

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de su Consejería de Economía, Empresas y Empleo, emitió la Resolución de inscripción y publicación del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Guadalajara. La fecha de esta resolución fue el 11 de enero de 2018, bajo el expediente 19/01/0066/2017 y código 19000105011981.

El texto del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Guadalajara, con vigencia de cinco años (2017 a 2021) para determinadas materias, tuvo entrada el 26 de diciembre de 2017 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. Esta resolución fue emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La resolución, firmada por el Director Provincial, Santiago Baeza San Llorente, ordenó su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y dispuso su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, que tuvo lugar en el número 11 del 16 de enero de 2018.

Ámbito y Vigencia del Convenio

El presente Convenio obliga a todas las organizaciones, asociaciones, entidades, empresas y trabajadores del Sector de la Construcción de la provincia de Guadalajara, a excepción del personal directivo de las empresas. Expresamente quedan comprendidas en el ámbito de este acuerdo, todas las actividades que figuran en el Artículo 3 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Su entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2017, surtiendo plenos efectos desde esa fecha. El Convenio extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 para su ámbito inicial. No obstante, tendrá una vigencia de 5 años, hasta el 31 de diciembre de 2021, para materias específicas como:

  • Estructura de la Negociación Colectiva del Sector.
  • Articulación de la Negociación Colectiva.
  • Concurrencia de Convenios.
  • Inaplicación de Condiciones de Trabajo.
  • Contrato Fijo de Obra.
  • Subrogación del Personal en Contratas de Mantenimiento de Carreteras o Vías Férreas, Redes de Agua, Concesiones Municipales para el Mantenimiento y Conservación de Aceras, Pavimentos, Vías Públicas y Alcantarillado.
  • Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras.
  • Comisión Paritaria.
  • Funciones y Procedimientos de la Comisión Paritaria.
  • Igualdad de Oportunidades y No Discriminación.

Una vez terminada la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, el Convenio continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro, tanto en su contenido normativo como en el obligacional. Las partes firmantes se comprometen a revisar el Convenio ante modificaciones legislativas o para adaptar aspectos laborales a sus necesidades.

Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de 3 meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencias o de cualquiera de sus prórrogas. La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.

El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de 8 meses a partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior, salvo para las materias con vigencia de 5 años, para las que el plazo será de 14 meses. Para solventar discrepancias sin acuerdo, las partes se adhieren a procedimientos no judiciales de solución de conflictos.

Ámbito territorial de aplicación del Convenio Colectivo.

Condiciones Generales y Prioridad Aplicativa

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente para su interpretación y aplicación. A la entrada en vigor de este Convenio, se respetarán las condiciones personales pactadas que superen lo establecido en el presente Convenio, en cómputo anual. Las mejoras pactadas suponen un incremento de precios en la construcción, reservándose las empresas el derecho a posibles compensaciones económicas en las revisiones de obras contratadas.

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción y demás normativa aplicable.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, este Convenio Provincial tendrá prioridad aplicativa sobre los Convenios de Empresa, Grupo de Empresas, Pluralidad de Empresas, o cualquier otro ámbito inferior, en materias como:

  • La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  • El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
  • El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
  • La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
  • La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa.
  • Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
  • Aquellas otras que disponga el Convenio General del Sector de la Construcción.

En relación con la inaplicación temporal y efectiva de este Convenio, se estará a lo dispuesto en los Artículos 14, 15, 16 y 17 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Aspectos Clave de la Contratación y Condiciones Laborales

Contratación y Período de Prueba

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, para un puesto de trabajo concreto. Las empresas están obligadas a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo o sus prórrogas. Una vez registrado, las empresas deben entregar al trabajador copia del mismo en un plazo de 8 días.

Se podrá concertar por escrito un período de prueba que no excederá de los siguientes límites:

Categoría Profesional Periodo de Prueba Máximo
Técnicos Titulados Superiores y Medios 6 meses
Empleados: Niveles III (excepto Titulados Medios), IV y V 3 meses
Empleados: Niveles VI al X 2 meses
Resto de personal empleado 15 días naturales
Personal Operario: Encargados y Capataces 1 mes
Resto de Personal Operario 15 días naturales

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones de su categoría profesional, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que puede producirse por cualquiera de las partes sin previo aviso ni indemnización. Transcurrido el período sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción, con contrato de fijo de obra o temporal, estarán exentos del período de prueba si ya lo acreditaron en una empresa anterior.

Duración de los periodos de prueba para diversas categorías profesionales.

Vigilancia y Control de Salud

Las partes acuerdan disposiciones sobre vigilancia y control de la salud, complementando el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa garantizará la vigilancia del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos del puesto, tanto antes de la admisión como periódicamente. Los reconocimientos periódicos son de libre aceptación, salvo cuando sean imprescindibles para evaluar riesgos o prevenir peligros, previa información a la representación de los trabajadores.

La vigilancia será obligatoria en trabajos con riesgo de exposición al amianto, según el Real Decreto 396/2006. Los costes de estos reconocimientos, incluyendo los gastos de desplazamiento en los periódicos, serán siempre a cargo de la empresa. Además, los reconocimientos médicos deberán cumplir los protocolos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad según los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.

Puntualidad

Se entiende por puntualidad la presencia del personal en el Centro de Trabajo, preparado para desarrollar sus cometidos al inicio de la jornada laboral, con la ropa de trabajo puesta, y el no abandono del trabajo antes de la finalización de dicha jornada. La puntualidad es de necesaria observancia para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de este Convenio, aplicándose el mismo criterio a cualquier interrupción legal o pactada durante la jornada laboral.

Servicios y Liderazgo de APEC-Guadalajara

Más allá de la negociación colectiva, APEC-Guadalajara desarrolla una valiosa labor en beneficio de sus asociados. El actual presidente destacó ante la Asamblea la labor que desarrolla la Asociación, ofreciéndoles servicios de asesoramiento, formación e información.

También recordó otras acciones importantes que se llevan a cabo, como la participación en la redacción de la normativa sectorial y el contacto permanente con las diferentes Administraciones y organismos competentes. Por su parte, el presidente saliente, Alfredo Moreno Batanero, presentó las cuentas de las actividades y acciones correspondientes a 2017, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, al igual que los presupuestos para el año 2018.

CONVOCA EN VIVO: El impacto social y económico del APEC-2024

Algunos de los servicios clave que APEC-Guadalajara ofrece a sus asociados.

Información de Contacto

La sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Guadalajara (A.P.E.C - Guadalajara) se encuentra en C/ Molina de Aragón, nº 3.

Para obtener información de contacto detallada, como teléfono o dirección específica, se recomienda consultar las vías oficiales de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Guadalajara.

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