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Guía Completa de Impuestos para PYMES en España

by Admin on 18/05/2026

Gestionar una pequeña o mediana empresa en España supone todo un desafío. Además de lidiar con la competencia, el marketing y las operaciones diarias, también debes aplicarte para enfrentarte a tus obligaciones fiscales. La fiscalidad de una PYME es un aspecto esencial para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones de Hacienda.

Si tienes o quieres crear una empresa, deberás conocer qué impuestos paga una empresa en España. Las obligaciones con Hacienda son numerosas en el sistema tributario español, y en algunos casos varían según comunidades autónomas.

Clasificación de los Impuestos para Empresas

En primer lugar, tenemos que diferenciar los impuestos destinados a gravar a las empresas en dos tipos: impuestos directos e indirectos.

  • Impuestos directos: Son aquellos que gravan la posesión o generación de riqueza (es decir, pagan por lo que tienen en caja o han ingresado).
  • Impuestos indirectos: Son aquellos que gravan el consumo (es decir, del uso que se hace con esa riqueza generada).

Además de impuestos directos e indirectos, encontramos otras tres clasificaciones relativas a la distribución u organización territorial:

  • Impuestos estatales: Principalmente, Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Impuestos autonómicos: Varían por región y se encuentran en la página específica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  • Tributos locales: Impuestos, tasas y contribuciones.

Tipos de Impuestos para Empresas según Categoría

Ahora que podemos diferenciar entre estas dos categorías, podemos resumir todos los impuestos que gravan a las empresas:

  • Impuestos directos estatales: Impuesto de la Renta sobre las personas físicas o IRPF (solo para autónomos); Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Impuestos indirectos estatales: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); aduanas e impuestos especiales de gestión estatal.
  • Impuestos directos de las comunidades autónomas: Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Impuestos indirectos de las comunidades autónomas: Impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados; impuestos especiales de gestión autonómica.
  • Impuestos directos locales: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE); Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI); Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM); impuestos sobre construcciones y obras.
  • Impuestos indirectos locales: Impuesto sobre el incremento de valor de bienes de naturaleza urbana; tasas y licencias.

Impuestos Clave para PYMES en España

Estos son los impuestos que corresponden pagar a las PYMES en España según la legislación tributaria actual:

1. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Como su nombre indica, el IAE grava la actividad económica de personas físicas y jurídicas. Se aplica tanto a autónomos como a empresas, sea su actividad artística, económica o profesional. El IAE se abona de manera anual.

El IAE es obligatorio para empresas con facturación superior a 1 millón de euros anuales; aquellos autónomos o empresas cuyo volumen neto de negocio esté por debajo del millón de euros están exentos de pagar el IAE. Esté exenta o no, la empresa o el autónomo deben darse de alta en el IAE utilizando los modelos 036 o el modelo 037.

La tarifa del IAE puede depender de la naturaleza de la actividad económica de tu empresa, del número de trabajadores y, en algunos municipios, de una tarifa progresiva en función del volumen de negocio o los ingresos. Existen exenciones y bonificaciones. Este es uno de los factores que determina la retención de IRPF que autónomos y empresas deben aplicar en sus facturas.

2. Impuesto sobre Sociedades (IS)

Todas las empresas que residan en nuestro país, o bien se crearon en España, o bien tienen la sede o domicilio social aquí, están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades (IS). Es un impuesto directo que grava la renta de todas las sociedades (limitadas, civiles, anónimas o cooperativas) y entidades jurídicas con sede en territorio español. Es un impuesto equiparable al IRPF, pero dirigido a las empresas. Se declara anualmente, aunque el pago se realiza de forma fraccionada a lo largo de tres plazos durante el ejercicio.

El tipo de gravamen que pagan las PYMEs en concepto de Impuesto de Sociedades en España es actualmente del 25%.

Ventajas fiscales y tipos reducidos en el Impuesto de Sociedades:

El tipo general puede verse reducido al 15% para las entidades de reciente creación que tengan una actividad económica. “Actualmente, todas las pymes pueden beneficiarse de una disminución de dos puntos, del 25 % al 23 %, sobre el porcentaje general que se aplica en el impuesto sobre sociedades”, cuenta Ricardo Hernández, director de Rixum Gestión.

Todos los negocios, según explica la Agencia Tributaria, podrán optar a esta reducción y pagar un 15 % en el primer año en el que hayan obtenido resultados positivos y en el siguiente. Por lo tanto, la medida beneficia a las empresas que hayan tenido, por primera vez, un resultado positivo en 2023.

Otra ventaja para las empresas emergentes estriba en que, según la Agencia Tributaria, durante los dos primeros ejercicios en los que la base imponible es positiva, la empresa puede retrasar los pagos del Impuesto sobre Sociedades sin necesidad de garantías y sin generar intereses. En este caso, el aplazamiento puede ser de doce meses para el impuesto del primer ejercicio y de seis meses para el segundo.

La libertad de amortización es un incentivo fiscal que le da a las empresas la independencia de no tener que ajustarse a los coeficientes de amortización lineal de Hacienda. La ventaja fiscal reside en el hecho de que, a diferencia de la amortización lineal, en la que todos los años se deprecia el activo en el mismo valor, la libertad de amortización permite aplicar una depreciación mayor en los primeros años.

Otra de las ventajas fiscales para las pymes se refiere a la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura de las posibles insolvencias.

Para declarar el IS, lo haremos a través de los siguientes Modelos:

  • Modelo 200: Es el modelo que sirve para la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta para no residentes. Habiendo realizado los pagos a cuenta del IS trimestralmente, la liquidación y regularización del Impuesto de Sociedades así como el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se presenta mediante este modelo.
  • Modelo 202: Este modelo sirve para hacer el pago fraccionado del impuesto de sociedades. Con este impuesto tu empresa debe realizar los pagos a cuenta del Impuesto de sociedades de manera trimestral y una vez al año se realizará mediante el modelo 200 la regularización del mismo.
  • Modelo 220: Este modelo se dirige a aquellos grupos de sociedades que cumpliendo la definición de grupo fiscal recogida en el artículo 67 del TRLSA, opten por aplicar este régimen de tributación.

En 2026, el tipo general para Pymes (1-10 millones €) es del 23%. Para micropymes (< 1 millón €), se aplica un sistema progresivo: 21% primeros 50.000€ y 22% resto (declaración anual); o 19% primeros 50.000€ y 21% resto (pagos fraccionados). Se mantiene el 15 % para empresas de nueva creación o cooperativas fiscalmente protegidas. Además, en 2026 se consolida el Impuesto Complementario, que garantiza un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grandes grupos multinacionales y nacionales con cifra de negocio ≥ 20 millones de euros.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Tanto ciudadanos como empresas tienen que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), pues grava el consumo de bienes y servicios. Precisamente por eso es un poco complejo, a pesar de ser el más conocido. Este impuesto se aplica en Península y Baleares, y en las islas Canarias cuentan con un impuesto que sustituye al IVA: se trata del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Las tasas de IVA son:

  • IVA superreducido: 4 %
  • IVA reducido: 10 %
  • IVA general: 21 % para cualquier bien o servicio en España.

Para declarar el IVA, lo haremos a través de los siguientes Modelos:

  • Modelo 303: Uno de los más importantes es el modelo de autoliquidación del IVA trimestral, donde se informa del IVA que se ha cobrado a los clientes y se ha pagado a los proveedores, por tanto, es la diferencia entre el IVA de compras y el IVA de ventas. Este modelo recoge y declara todas las facturas que se han emitido con IVA soportado, es decir, se trata de la autoliquidación trimestral del IVA.
  • Modelo 390: El resumen anual del Modelo 303. Este modelo recoge el IVA total de todo el ejercicio y su presentación se debe realizar entre el 1 y el 30 de enero del siguiente año.

Para empresas que realizan operaciones de compraventa con otras empresas o profesionales dentro de la Unión Europea, se debe presentar el Modelo 349, que necesitarás en caso que tu empresa realice operaciones intracomunitarias, es decir, servicios, entregas o adquisiciones que se realizan fuera de España, pero dentro de la Unión Europea.

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF está relacionado con las personas -todos los residentes en España- y no con las empresas (sí con los autónomos). Lo cierto es que las PYMEs no pagan el IRPF, ya que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obliga únicamente a las personas físicas. Lo que sí hay que tener en cuenta es que una empresa puede tener también la obligación de pagar a Hacienda las facturas que haya recibido con retenciones del IRPF, en el caso de trabajar con autónomos que lo apliquen en sus facturas.

Las empresas y autónomos han de retenerse en sus facturas un 15% (un 7% en los dos primeros años de actividad) y declarar este IRPF retenido.

Para ello, tienen que declarar su IRPF retenido con estos dos modelos:

  • Modelo 111: Para retenciones en nóminas o en las facturas de profesionales. Este modelo recoge las retenciones de IRPF de profesionales y empresarios. La modalidad de presentación en este caso es trimestral.
  • Modelo 115: Para retenciones en el pago de facturas de alquiler de inmuebles. Deberás hacer la declaración de aquellos inmuebles en los que practiques tu actividad profesional ya sea mediante alquiler de un local o una oficina.

Además, hay modelos anuales relacionados:

  • Modelo 190: Es el modelo anual del 111. Se trata del modelo de resumen anual del IRPF que se ha ido presentando de manera trimestral mediante el modelo 111.
  • Modelo 180: Es el modelo anual del 115. Se trata del resumen anual del modelo 115 trimestral sobre la retención de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos.

5. Impuestos Regionales y Locales

La fiscalidad autonómica en nuestro país contaba con 85 impuestos propios en 2021, 3 más que el ejercicio anterior. Esto supone un quebradero de cabeza para los empresarios, además de una barrera para la inversión exterior.

En el ámbito local, los impuestos que deben abonar las empresas aparte del IAE, giran en torno a estos cuatro grupos:

  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Para vehículos de empresa.
  • Impuesto por construcciones y obras.
  • Impuestos de bienes inmuebles (IBI): Para inmuebles en propiedad. Si tienes un local comercial o cualquier otro inmueble relacionado con tu negocio, deberás pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
  • Tasas municipales: Licencias de apertura, agua, luz, residuos urbanos, etc.

Otros tributos que tienen una relación indirecta con tu pequeña o mediana empresa y que inciden en tus finanzas son:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD): Se aplica a operaciones como compraventa de bienes inmuebles o constitución de hipotecas.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Como su nombre indica, se aplica en herencias y donaciones, así que, si tienes pensado transmitir tu negocio a un familiar o si vas a recibirlo tú en herencia, debes conocer las normativas vigentes en cuanto a este impuesto.

6. Impuestos Especiales y Medioambientales

En nuestro país existe una categoría llamada impuestos especiales y que tienen que ver, por ejemplo, con el gravamen destinado a la importación, fabricación y/o introducción en el territorio español de determinadas actividades (alcohol y bebidas alcohólicas e hidrocarburos), así como la matriculación de determinados puestos de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón.

Por otro lado, en España también existen impuestos medioambientales:

  • Impuesto sobre la producción y almacenamiento de combustible nuclear y residuos radiactivos.
  • Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.
  • Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
  • Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

7. Cotizaciones a la Seguridad Social

Por último, tenemos que tener en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social. Según un estudio, cada euro que acaba en las manos de los trabajadores en concepto de sueldo, les cuesta a las empresas 1,69 €. En esa cantidad se incluyen 0,41 euros por aportaciones a la Seguridad Social, 0,20 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otros 0,09 euros por la aportación del empleado a la Seguridad Social. En resumidas cuentas, las cotizaciones a la Seguridad Social ocupan una buena parte de lo que una empresa debe destinar al pago de sus impuestos generales.

La cuota de los trabajadores por cuenta propia sigue presentando novedades en 2024, con una serie de cambios en la tabla de cotización que reducen la carga para los autónomos de los tramos más bajos y la aumenta para los de los tramos superiores. “La cotización viene condicionada por los ingresos que tengamos”, afirma Miguel Aguiar, director general de Sayem.

En la zona baja de la tabla de cotización (tramos 1, 2, y 3), según la Seguridad Social, la cuota mensual se verá reducida entre un 2,1 % y un 3,8 % y en la zona intermedia (tramos 4, 5 y 6) permanecerá igual. Sin embargo, la zona alta (tramos 7 al 15), se incrementará entre un 2,5 % y un 6 %. Las cotizaciones de los autónomos, que abonaron una cuota distinta a la que les correspondía según su tramo, se regularizarán a partir de julio de 2024. En 2024, la totalidad de los autónomos, según informa la Agencia Tributaria, tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, al margen de su facturación.

Modelos Tributarios Adicionales a Tener en Cuenta

En España tenemos otros Modelos Tributarios, aparte de los ya comentados, muy importantes para las empresas. Regulación de alquileres, de operaciones intracomunitarias, y otras acciones de las cuales la Agencia Tributaria exige notificación. Tanto si eres autónomo como si diriges una empresa, tienes que saber que estás obligado a cumplimentar y presentar ciertos modelos de impuestos ya sean trimestrales o anuales.

Cada tres meses debes presentar los diferentes modelos que te corresponde como empresa. En la mayoría de casos la fecha de presentación se establecen entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, pero puede haber algunas excepciones.

Modelos Anuales

  • Modelo 232: Es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.
  • Modelo 347: Modelo informativo de carácter anual que sirve para informar de la suma de operaciones realizadas con un cliente o proveedor superiores a 3005,06€.

Modelos relacionados con rentas del capital

Deben presentar este modelo las entidades (también autónomos) que satisfagan rentas del capital mobiliario para liquidar las retenciones de ingresos a cuenta del IRPF, IS o IRNR. Este tipo de inmuebles no tienen relación con la actividad a desarrollar de la empresa.

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Recomendaciones para la Gestión Fiscal de tu PYME

Como te puedes imaginar, es enormemente importante llevar una contabilidad y gestionar y almacenar correctamente las facturas de ingresos y gastos. A priori, gestionar los impuestos puede parecer complicado.

  • Lleva un registro detallado: Mantén un registro preciso de tus ingresos y gastos. Esto te ayudará a calcular los impuestos adecuadamente y a presentar tus declaraciones.
  • Automatiza procesos: Presenta los modelos de Impuestos del IS, IVA, IRPF o cualquier otro impuesto de manera automática, sin tener que rellenar manualmente los modelos. Pásate a lo digital y olvídate de revisar y preparar toda la información para tus declaraciones.
  • Planificación fiscal: Una buena planificación fiscal puede ayudarte a aprovechar las exenciones y bonificaciones disponibles para PYMES.
  • Cumple con los plazos: No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy. La presentación debe efectuarse de manera telemática mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

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